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Acuerdo Regional 010 de 2022 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Fecha de Expedición:
23/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7635 del 27 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 010 DE 2022

 

(Diciembre 23)

 

Por medio del cual se definen las funciones de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Comercialización a que hace alusión el artículo 34 de la Ley 2199 de 2022, y se transfieren transitoriamente a la Agencia de Comercialización e Innovación para el Desarrollo de Cundinamarca

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en los artículos 10, 31 y 34 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, el Acuerdo Regional 01 de 2022 y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

2. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.

 

3. Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2199 de 2022, la finalidad de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.

 

4. Que el artículo 9 de la Ley 2199 de 2022, señala las competencias de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, que se deben ejercer de acuerdo con los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad.

 

5. Que el artículo 10 de la Ley 2199 de 2022 consagra que la Región Metropolitana ejercerá sus competencias, entre otras, en el área temática de seguridad alimentaria y comercialización.

 

6. Que el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 2199 de 2022 consagra que la Región podrá cumplir sus funciones a través de entidades públicas o mixtas pertenecientes al nivel departamental, distrital o municipal de alguna o algunas de las entidades territoriales que la integran.

 

7. Que el artículo 34 de la Ley 2199 de 2022 dispone que la Región Metropolitana podrá transferir sus funciones a la Agencia de Comercialización e Innovación para el Desarrollo de Cundinamarca, para que actúe transitoriamente como Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta la fecha en que el Consejo Regional decida extender ese plazo.

 

8. Que el artículo 34 de la Ley 2199 de 2022 establece que para fortalecer los procesos de abastecimiento alimentario, en beneficio de los campesinos de los cinco departamentos que integran la Región Administrativa y de Planeación Especial RAPE, la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización coordinará con los departamentos que la integran esquemas de compra justa, producción y comercialización.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. La Agencia de Seguridad Alimentaria y Comercialización a que hace alusión el artículo 34 de la Ley 2199 de 2022 ejercerá, además de las competencias contempladas en el artículo 10 de la citada ley, las siguientes funciones:

 

1. Adoptar y ejecutar proyectos estratégicos de comercialización, fomento de la formalización asociativa para mejorar la competitividad y promoción de los mercados agroalimentarios, de forma que se complementen las acciones de los socios de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se mejoren las condiciones de pago para los productores.

 

2. Liderar y ejecutar programas y proyectos que permitan complementar las acciones de los socios de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y fomenten el fortalecimiento del desarrollo productivo y el desarrollo sostenible en condiciones de calidad y precio favorable para el consumidor.

 

3. Formular y desarrollar estrategias de innovación enfocadas al mejoramiento de las condiciones de la producción agropecuaria en la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

 

4. Desarrollar la gestión económica necesaria para adoptar y ejecutar los programas y proyectos asociados al abastecimiento, la comercialización y la seguridad alimentaria.

 

5. Establecer junto con las demás entidades competentes, la definición de criterios técnicos que permitan orientar programas y proyectos de impulso a la comercialización e innovación agroalimentaria para fortalecer los esquemas asociativos existentes y las cadenas productivas en la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

 

6. Liderar y ejecutar programas y proyectos de infraestructura regional para la transformación, comercialización y logística de bienes y servicios agroalimentarios de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, en particular para la desconcentración de la logística del abastecimiento alimentario.

 

7. Definir y desarrollar programas y proyectos de promoción del territorio, atracción de inversión y cooperación inter e intra institucional mediante convenios de coordinación y articulación pública y privada a nivel municipal, regional, nacional e internacional.

 

8. Contribuir con la promoción y ejecución de programas y proyectos en el marco de las políticas nacionales de logística, de abastecimiento y seguridad alimentaria y de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

 

9. Coordinar y articular con entidades públicas y privadas la ejecución de las políticas mediante convenios nacionales e internacionales para la realización de programas y proyectos orientados el sector productivo de la región.

 

10. Identificar predios públicos improductivos con vocación agropecuaria que se encuentren ubicados en el territorio de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, de propiedad de la Nación, la Gobernación y/o de sus entidades descentralizadas, así como los que sean de propiedad de los municipios, con el fin de desarrollar proyectos productivos que vinculen a la población campesina vulnerable.

 

11. Promover el acceso a tierra de sectores campesinos en condición de vulnerabilidad, mediante esquemas asociativos con propietarios de bienes inmuebles privados improductivos, ubicados en la región, con el fin de estimular la producción.

 

12. Articular con la Región Administrativa y de Planificación Especial RAP-E Región Central acciones que faciliten la implementación, por parte de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, de programas y proyectos de acuerdo con los instrumentos de planeación de la RAP-E en materia de abastecimiento alimentario.

 

13. Las demás que resulten acordes con el fortalecimiento de los sectores dedicados a la producción agropecuaria, el mejoramiento de las condiciones de distribución y abastecimiento en la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, previa aprobación de la junta directiva.

 

Artículo 2. La Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca transfiere a la Agencia de Comercialización e Innovación del Departamento de Cundinamarca las funciones de que trata el artículo 1 de este Acuerdo, para que actúe, transitoriamente como Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización.

 

Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 34 de la Ley 2199 de 2022, el Consejo Regional ejercerá como junta directiva para la consulta y la aprobación de las decisiones de la Agencia de Comercialización e Innovación del Departamento de Cundinamarca, en el marco de sus funciones transitorias como Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización.

 

Artículo 4. La transferencia de las funciones de que trata este Acuerdo se hace de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta la fecha en que el Consejo Regional decida extender ese plazo.

 

Artículo 5. El presente Acuerdo Regional rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2022.

 

NICOLÁS GARCÍA BUSTOS

 

PRESIDENTE

 

CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ

 

SECRETARIA TÉCNICA