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Proyecto de Acuerdo 62 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 62 DE 2004

"Por el cual se cambia de nombre a la Avenida Jiménez de Quesada de Bogotá D.C."

EXPOSICION DE MOTIVOS

SUSTENTO JURÍDICO

Ver el Acuerdo Distrital 31 de 1917

La Constitución Política de Colombia, establece en su Artículo 7º que el estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, de análoga manera el Artículo 8 de la carta determina como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. A su vez establece en el Artículo 72 que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. Y que el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Por lo tanto la ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

En consecuencia el legislador expidió la Ley 397 de 1997., Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Dicha Ley se fundamenta en el siguiente principio entre otros, consagrados en el Articulo 1°; ……El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos……

En concordancia con el articulo antes citado, la misma Ley 397 estableció en el Articulo 2° que las funciones y los servicios del estado en relación con la cultura se cumplirán, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

De otra parte la Ley antes citada en el Articulo 4° definió "...el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura…"

Por ultimo la Ley en cuestión, contempló en el Artículo 6° como patrimonio cultural, los bienes muebles e inmuebles representativos de la tradición e identidad culturales pertenecientes a las comunidades indígenas

COMPETENCIA DEL CONCEJO

Con plena observancia de las atribuciones conferidas al Concejo de Bogotá, por el Decreto 1421 de Julio 21 de 1993, Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, es competencia de la corporación, regular la preservación y defensa del patrimonio cultural, tal y como lo establece el numeral 13 del Articulo 12 de dicho régimen.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Antes de la llegada del Fundador Gonzalo Jiménez de Quesada en 1538, Bogotá estaba habitada por las culturas Chibcha y Muisca, quienes tenían como principal personaje de su tribu, al Zipa que era casi un dios. La ubicación Chibcha se extendía por: Bogotá, Tunja, Iracá, Tundama y Guanetá; con una población de 2 millones 300 mil habitantes que dominaban los alrededores de Fusagasugá hacia los 4 grados de latitud norte y llegaban hasta las comarcas de los guanes, en los contornos de la actual San Gil. La extensión del territorio Chibcha se calcula en 30 mil kilómetros cuadrados. La Sabana de Bogotá con sus 150 mil hectáreas fue el asiento de la más poderosa de las organizaciones chibchas.

En la cúspide de la organización social estaba el Zipa, en segundo lugar los sacerdotes, en tercer lugar los guerreros, cuarto lugar los comerciantes, en quinto los artesanos y en sexto los esclavos.

DENOMINACIÓN DE LAS PALABRAS CHIBCHA Y MUISCA

Se especula que la palabra Chibcha traduce lo más universal de estas tierras y la palabra Muisca viene de Muexca que significa hombre.

También se especula que la palabra Bogotá viene del término Bacatá, que significa final de los campos. Otros dicen que viene de Bogote que era uno de los títulos dados al Zipa.

FUNDACIÓN DE BOGOTÁ

El fundador de Bogotá fue Gonzalo Jiménez de Quesada quien llegó por el norte invadiendo los pueblos de la sal, que eran Nemocón, Tausa y Zipaquirá; el 22 de marzo de 1537, Quesada y sus hombres tuvieron ante sí el espectáculo sabanero, llegaron a Chía y el 5 de abril a los Cerros de Suba.

Los españoles avanzaron hasta la extensa y fértil llanura de Bogotá, donde el Zipa Tisquesusa, en medio de su corte, regia los destinos del pueblo chibcha. Quesada recorrió la Sabana de Bogotá, de norte a sur, por esta razón Tisquesusa, soberano indígena, huyo hacia las inmediaciones de Facatativa donde murió a un golpe de ballesta, dado por el oscuro soldado Alonso Domínguez; Zaquesazipa, primo hermano del desgraciado Zipa, le sucedió en el mando, y aliado con los Españoles, para luchar con la aguerrida tribu de los panches, alcanzo la deseada victoria. Los españoles de manera hábil le exigieron que entregara los tesoros de su corono, y no habiéndolo logrado, con felonía indisculpable le dieron tormento y muerte. Así falleció el último soberano de los Chibchas, la tercera nación de América por su importancia política y social, rival en civilización de los aztecas y de los hijos del sol.

Desde aquel día la raza Chibcha, sojuzgada por la española, fue degenerando en número y en fuerzas; dominada por las armas, privada de cargos militares y civiles, excluida de los santuarios religiosos, quedo viviendo en servidumbre, trabajando en el comercio y en la industria para enriquecer a los conquistadores. Perdió pronto su religión, su idioma y su nombre, los tres lazos más fuertes de una nacionalidad y careciendo de cultivo su inteligencia, sin conciencia de su fuerza, humillada hasta el servilismo, vegeto en el mismo territorio que la había pertenecido, en condición muy semejante a la esclavitud

Después de someter a los indígenas y llenarse de riquezas Gonzalo Jiménez de Quesada procedió a la fundación de Bogotá, comenzando con 12 ranchos pajizos y una Iglesia situada en la Plaza de la Hierbas, el que es ahora el Parque de Santander.

HISTORIA DE LA AVENIDA JIMENEZ

En el encuentro entre el modelo de ordenamiento utilizado por los españoles en la fundación de la ciudad, –el damero colonial-, y la geografía del lugar, surgió la particularidad de Bogotá. El trazado racional de la ciudad fue marcado por accidentes naturales como los ríos San Francisco y San Agustín los cuales se llamaban Vacacha y Manzanares respectivamente. En general, durante los primeros siglos de existencia de nuestras ciudades, los ríos y quebradas tuvieron una significación más estratégica que urbana debido a la provisión de agua que representaban. Por tal razón los espacios conformados por los cauces de los ríos antes mencionados no llegaron a formar parte activa de la ciudad, sino hasta cuando se canalizaron y se convirtieron en avenidas a comienzos del siglo XX .

Avenida Jiménez en 1900

Es así como en Junio de 1917 el Concejo de Bogotá, promulgo el Acuerdo N° 31, el cual tuvo el siguiente epígrafe "…Por el cual se da nombre a una avenida (Jiménez de Quesada…)" siendo el antecedente legal para el nombre de la avenida, concluyendo y soportando el proceso de formación y legalización de la misma, con su articulo único, el cual a la letra dice así:

"…Articulo único. La calle o avenida que se forme sobre el cauce del río San Francisco, se denominará Avenida Jiménez de Quesada…"

Avenida Jiménez en 1927

Por ultimo en cuanto a la descripción actual de la Avenida Jiménez, el Concejo Distrital promulgo el Acuerdo N° 02 de 1980, "Por el cual se adopta el plan vial para el Distrito Especial de Bogotá y se clasifican sus vías según capacidad, función y uso". Dicho acuerdo clasificó a la Avenida Jiménez como una transversal secundaria con la signatura V-3, T-22, que comienza en la avenida circunvalar al oriente de la estación del funicular, continua por el costado norte de la Quinta de Bolívar y toma por su trazado actual hasta la avenida Caracas.

Avenida Jiménez en 1960

A partir de las anteriores consideraciones, de orden legal e histórico considero oportuno, procedente y justo proponer el cambio de la Avenida Jiménez de Quesada por las siguientes razones.

RAZONES DEL PROYECTO

Es claro, de acuerdo al legado con el que históricamente se cuenta, que el único fin de los conquistadores fue el de usurpar por medio de la violencia las riquezas materiales de nuestros indígenas sin ninguna clase de respeto por la cultura, las creencias, y lo mas importante, por la vida de nuestros antepasados, razón de peso para no recordar, y no sentir ninguna clase de gratitud ni reconocimiento a tan bárbaros asesinos, y menos para bautizar nuestros lugares y sitios de especial valor cultural con el nombre de estos.

También resulta evidente que con la promulgación del acuerdo N° 31 de 1917 no se consideraron aspectos como el legado de las comunidades indígenas que habitaban el altiplano y su trascendencia histórica y cultural, que en ultimas son las que deberían merecer todo tipo de reconocimientos ya que fueron las victimas de tan salvaje discriminación y exterminio.

Con fundamento en lo expuesto anteriormente, me permito presentar a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C. el proyecto de Acuerdo "Por el cual se cambia de nombre a la Avenida Jiménez de Quesada de Bogotá D.C."

Cordialmente,

ATI QUIGUA IZQUIERDO

Concejal de Bogotá

ACUERDO __ DE 2004

Por el cual se cambia de nombre a la Avenida Jiménez de Quesada de Bogotá D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 13 del Artículo 12 del Decreto Ley No.1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. DENOMINACION. La Avenida Jiménez de Quesada de Bogotá D.C., se denominara, SAGIPA, en honor al último gobernante aborigen, sacrificado en 1538 por las huestes españolas

ARTICULO 2° PUBLICIDAD. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo, promoverá y coordinara todas las acciones pertinentes para publicar, socializar y difundir el nuevo nombre de la avenida, en todas las instancias económicas, sociales y políticas del Distrito Capital.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo N° 031 de 1917 y las demás normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los _____ ( ) días del mes de _________ de dos mil cuatro (2004).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE