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Concepto 2023EE020840O1 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
27/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(FORMATO CONSULTA EXTERNA)

CONCEPTO 2023EE020840O1 DE 2023

 

(Enero 27)

 

Bogotá, D. C.

 

Doctor

 

OMAR ROLANDO RODRÍGUEZ TORRES

 

Director de Economía Urbana Secretaría Distrital de Planeación Carrera 30 25 – 90

 

gluna@sdp.gov.co

 

servicioalciudadanogel@sdp.gov.co

 

camado@sdp.gov.co

 

Nit. 899.999.061-9

 

Carrera 30 no. 25 – 90


Bogotá, D.C.

 

CONCEPTO

Referencia: 2022EE39553 - 2-2022-131049

 

Descripción general: Pago participación de la plusvalía en especie.

 

Problema jurídico: ¿Es aplicable el Concepto Técnico 1196 de septiembre 1 de 2009, emitido por la Subdirección Jurídico Tributaria, respecto del pago de la participación en plusvalía en especie?

 

Fuentes formales: Ley 388 de 1997: artículo 84. Acuerdo Distrital 118 de 2003 Acuerdo Distrital 352 de 2008 Acuerdo Distrital 682 de 2017 Decreto Distrital 803 de 2017 Concepto 1196 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda 


IDENTIFICACIÓN DE LA CONSULTA

 

La Dirección de Economía Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, eleva consulta con el fin de aclarar si a la fecha esta Secretaría mantiene la postura consignada en el Concepto Técnico 1196 de septiembre 1 de 2009, sobre la aplicabilidad del pago de la participación en plusvalía en especie, y de acuerdo con el cual, dicho pago no era posible.

 

CONSIDERACIONES

 

Para resolver la consulta propuesta, es importante mencionar que, el Concepto 1196 de 2009[1], emitido por la Subdirección Jurídico Tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda, se pronunció sobre no viabilidad de acceder al pago del gravamen de participación en la plusvalía, exigible al momento de tramitar una licencia para realizar una obra civil, mediante la ejecución de una obra de infraestructura de servicios públicos domiciliarios.

 

En este se concluyó que:

 

“(…) [d]e esta forma, aunque la ley 388 de 1997 y el Acuerdo 118 de 2003 hayan autorizado la concertación entre la administración y el contribuyente en aras de facilitar el pago del tributo mediante la realización de obras, la normatividad presupuestal que controla que los recursos del Estado no se manejen de manera arbitraria o descontrolada por los agentes de la administración impide que se lleve a la práctica este mecanismo de pago de los tributos. (…)”

 

Es preciso aclarar que, en el momento en que se emitió el mencionado concepto por parte de la Subdirección Jurídico Tributaria, no había sido expedido el Decreto Distrital  803 de 2018[2], razón por la cual, con la entrada en vigor del citado decreto fueron definidos los lineamientos y las competencias para la determinación, el cobro y el recaudo de la participación del efecto plusvalía, y entre otros, se reguló el pago en especie de la plusvalía, así:

 

“(…) Artículo 16º.- Formas de pago de la Participación en Plusvalía. La participación en la plusvalía podrá pagarse mediante una cualquiera de las siguientes formas, según las reglas establecidas en este Decreto:

 

(…)

 

16.2. Transfiriendo a favor del Distrito Capital o a una de sus entidades descentralizadas una porción del terreno del predio objeto de la participación en plusvalía, cuyo valor debe ser equivalente al monto de la participación en plusvalía liquidada e indexada.

 

16.3. El pago mediante la transferencia de una porción del terreno podrá canjearse por terrenos localizados en otras zonas del área urbana, haciendo los cálculos de equivalencia de valores correspondientes.

 

16.4. Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, áreas de recreación y equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado, en áreas sujetas al tratamiento de desarrollo, inversión en proyectos y programas de mejoramiento integral a cargo del Distrito, equivalente al monto de la plusvalía, previo acuerdo con la Administración Distrital acerca de los términos de ejecución y equivalencia de las obras proyectadas. (…)”

 

Ahora bien, la norma precitada acoge un procedimiento expreso[3], en el que se da cuenta de los pasos a seguir cuando se pretenda llevar a cabo el pago en especie de la participación de la plusvalía, bien sea, a través de la entrega de un predio a favor el Distrito[4], o, cuando se trate de la ejecución de una obra pública, actividad que se llevará a cabo mediante el correspondiente convenio entre la entidad[5] y el interesado.

 

CONCLUSIONES

 

Con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa, se pasa a resolver el interrogante planteado, así:

 

¿A la fecha la Secretaría Distrital de Hacienda, recoge lo determinado en el Concepto Técnico 1196 de septiembre 1 de 2009?

 

El Concepto Técnico 1196 de septiembre 1 de 2009, en el punto referido a la imposibilidad del pago en especie de la plusvalía, es reevaluado a la luz del artículo 16 y siguientes del Decreto Distrital 803 de 2018, para ahora decir que, ese modo de  extinción de la obligación es posible.

 

En procura de impulsar el mejoramiento en el procedimiento de asesoría jurídica, solicitamos verificar si el concepto emitido contribuyó a resolver de fondo el problema jurídico planteado. De no ser así, por favor informar de manera inmediata a la Dirección Jurídica de Hacienda.

 

Cordialmente,

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

 

Directora Jurídica

 

radicación_virtual@shd.gov.co

 

Revisó: Javier Mora González Subdirector Jurídico

Proyectó: Julián Camilo Ramírez Sánchez Profesional Especializado Subdirección Jurídica

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA.


[1] https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37334

[2] Decreto 803 de 2018 “Por medio del cual se definen los lineamientos y las competencias para la determinación, la liquidación, el cobro y el recaudo de la participación del efecto plusvalía y se dictan otras disposiciones”.

[3] Artículos 16 al 28 del Decreto 803 de 2018.

[4] El cual quedará sin excepción en cabeza del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

[5] Entendida la “entidad” como, aquella que, estuviera a cargo de la ejecución de obras de infraestructura vial y de transporte, de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, áreas de recreación y equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado, en áreas sujetas al tratamiento de desarrollo, inversión en proyectos y programas de mejoramiento integral del Distrito, según sea el caso, y no la Secretaria de hacienda Distrital, entidad que lleva a cabo otro tipo de funciones de acuerdo con el Decreto 601 de 2014, modificado por los Decretos 607 de 2017, 834 de 2018 y 839 de 2019