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Resolución 1561 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1567 de diciembre 30 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1561 DE 1997

(Diciembre 30)

"Por la cual se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las declaraciones tributarias y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la dirección de impuestos distritales a través de las entidades recaudadoras".

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 14 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el inciso tercero del artículo 130 del Decreto 807 de 1993,

Ver la Resolución Distrital 467 de 1999 , Ver la Resolución de la Secretaría de Hacienda 6 de 2000 , 1542 de 2002 y 1427 de 2003 , Ver el art. 12, Decreto Distrital 362 de 2002

RESUELVE

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE RECEPCIÓN y RECAUDO.Podrán obtener la autorización a que se refiere el artículo 130 del Decreto 807 de 1993, todos los bancos y demás entidades especializadas del sector financiero, legalmente constituidas en el país, con oficinas, agencias y sucursales en Santa Fe de Bogotá, que se acojan expresamente a las condiciones que establece la presente Resolución para efectos de la recepción de las declaraciones tributarias y el recaudo de los impuestos, retenciones, anticipas, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Dirección de Impuestos Distritales, siempre y cuando esta actividad no sea contraria a las funciones que para cada una de estas instituciones señale el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y cumplan los requisitos de cobertura, capacidad técnica y administrativa que exija la Secretaría de Hacienda.

Se exceptúan el recaudo de la sobretasa a la gasolina motor y el impuesto al consumo de cervezas y sifones.

En caso de adaptarse nuevos impuestos, sobretasas, retenciones o sanciones la Secretaría de Hacienda determinará las condiciones específicas y celebrará los convenios respectivos o los incluirá en la presente Resolución.

ARTICULO 2. NATURALEZA DE LA FUNCIÓN RECAUDADORA.

La función recaudadora tiene origen legal los dineros recaudados por las Entidades Recaudadoras y administrados por la Dirección de Impuestos Distritales, están sujetos a la vigilancia de las entidades estatales competentes, sin perjuicio de los mecanismos de control que para estos ingresos establece la presente Resolución, en concordancia con lo establecido por la Ley 42 de 1993 y sus normas reglamentarias.

ARTICULO 3. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA RECEPCIÓN y RECAUDO.

Los bancos y demás entidades especializadas del sector financiero interesadas en obtener la autorización prevista en el artículo 1, deberán manifestarlo por intermedio de su Representante Legal, en escrito dirigido a la Secretaría de Hacienda, en el cual se deberá manifestar expresamente que se acoge a lo dispuesto en la presente Resolución y a las normas que la modifiquen.

ARTICULO 4. AUTORIZACIÓN.

La Secretaría de Hacienda autorizará mediante escrito a los bancos y demás entidades especializadas del sector financiero solicitantes, la recepción y recaudo de los impuestos distritales, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas y procedimentales que al respecto efectúe la Oficina de Sistemas, la Dirección de Impuestos Distritales y la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda. Para efectos de la presente Resolución las entidades antes mencionadas se denominarán Entidades Recaudadoras.

ARTICULO 5. VIGENCIA DE LA AUTORlZACIÓN.

La autorización conferida tendrá vigencia indefinida. No obstante la Entidad Recaudadora autorizada podrá renunciar a ella, mediante comunicado dirigido a la Secretaría de Hacienda, por lo menos con tres meses de antelación. Transcurrido dicho término, podrá cesar en las funciones autorizadas, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de la recepción y recaudo de los Impuestos Distritales hasta la fecha en que dejen de prestar el servicio.

La Secretaría de Hacienda señalará las condiciones y el procedimiento que deben cumplir las Entidades Recaudadoras en proceso de retiro, con el fin de obtener la conformidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

ARTICULO 6. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS ENTIDADES RECAUDADORAS.

Las Entidades Recaudadoras cumplirán las obligaciones contempladas en el artículo 131 del Decreto 807 de 1993 y las .que con relación al objeto de la presente Resolución establezcan las normas pertinentes.

ARTICULO 7. FORMULARIOS Y RECIBOS OFICIALES DE PAGO.

Los formularios de las declaraciones tributarías y los recibos oficiales de pago, son los que para el efecto haya prescrito la Dirección de Impuestos Distritales para cada año gravable. Las declaraciones tributarías deberán estar diligenciadas en dichos formularios.

El pago de los Impuestos Distritales, se hará constar en los formularios de la Declaración y/o en el Recibo Oficial de Pago, según corresponda.

PARÁGRAFO. En relación con los formularios de declaración de impuestos de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del ano 1993 las Entidades Recaudadoras deberán, una vez recepcionados los respectivos formularios y dentro de los términos previstos en el artículo 35 de la presente Resolución, remitir a la Dirección de Impuestos Distritales una relación de las declaraciones tributarías recibidas, en la que se incluye la información referente al NIT del Declarante y al valor pagado.

ARTICULO 8. SUMINISTRO DE FORMULARIOS Y RECIBOS DE PAGO.

Los formularios de las declaraciones tributarías y recibos oficiales de pago podrán ser suministrados directamente a los contribuyentes y declarantes por la Secretaría de Hacienda, cuando así lo considere.

La Secretaría de Hacienda podrá disponer de otro mecanismo de distribución cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTICULO 9. FUNCIÓN RECAUDADORA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE POR EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMULARIOS.

Las Entidades Recaudadoras deberán recaudar y responder por el valor "TOTAL A PAGAR" (código TP) que figuren en las declaraciones tributarías y recibos oficiales de pago; es decir, por las sumas señaladas en las casillas de los formularios o recibos oficiales en las cuales se determina el valor del pago.

La determinación de los impuestos, sanciones e intereses, así como el diligenciamiento de las declaraciones tributarias y recibos oficiales de pago, corresponderá en todos los casos al contribuyente, declarante o responsable.

ARTICULO 10. VERIFICACIÓN DEL DILlGENCIAMIENTO y LlQUIDACIÓN DEL TRIBUTO A CARGO DE LA DlRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES.

La intervención de las Entidades Recaudadoras en la recepción de los documentos y en el recaudo de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos Distritales, no garantiza que los formularios de las declaraciones tributarias y los recibos oficiales de pago estén correctamente diligenciados por el contribuyente, declarante o responsable del pago, ni que las sumas pagadas correspondan al monto total o exacto de sus obligaciones tributarias. Esta verificación corresponde a la Dirección dé Impuestos Distritales, la cual podrá iniciar los correspondientes procedimientos administrativos y/o efectuar los ajustes pertinentes en la cuenta del contribuyente, declarante o responsable.

ARTICULO 11. OBLlGACIÓN DE ATENDER A TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y DE RECIBIR TODAS LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

Las Entidades Recaudadoras deberán recibir las declaraciones tributarias y los recibos oficiales de pago y recaudar en moneda legal colombiana, los tributos de todos los contribuyentes o declarantes que lo soliciten, sean o no sus clientes, cualquiera que sea el monto de sus deudas y en todas sus oficinas, agencias o sucursales, ubicadas en el perímetro urbano de Santa Fe de Bogotá D.C.

Igualmente las Entidades Recaudadoras recibirán las declaraciones de impuestos con pago, en valores diferentes o iguales a cero, considerando que el pago se efectúe a elección del declarante en cualquier Entidad Recaudadora, inclusive la diferente a aquella en la cual haya presentado la declaración de impuestos.

El pago podrá efectuarse a elección del contribuyente, en cualquiera de las Entidades recaudadoras autorizadas.

PARÁGRAFO. Las Entidades Recaudadoras están obligadas a recibir las declaraciones de impuesto que se presenten sin impuesto a cargo o sin pago, salvo en los casos de excepción contemplados en el literal i) del artículo 25. de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

Las Entidades Recaudadoras deberán efectuar la recepción y recaudo, dentro de los horarios ordinarios de atención al público. Cuando las Entidades Recaudadoras dispongan de horarios adicionales, especiales o extendidos deberán recibir y recaudar dentro de tales horarios. En este evento, los plazos establecidos en la presente Resolución a favor de la Entidad respectiva, se contarán a, partir del día hábil siguiente al de la recepción o recaudo.

ARTICULO 13. OFICINA CON CARÁCTER DE CENTRALIZADORA.

La Entidades Recaudadoras autorizadas deberán designar una de sus oficinas para que opere con el carácter de centralizadora en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., en lo relativo a las obligaciones dispuestas en la presente Resolución. De este hecho deberá informar por escrito a la Dirección de Impuestos Distritales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Resolución o con anterioridad a la iniciación del servicio para Entidades Recaudadoras nuevas.

ARTICULO 14. PROHIBICIÓN DEL COBRO POR SERVICIOS.

Las Entidades Recaudadoras no podrán cobrar a los contribuyentes comisiones, gastos de papelería o administración y en general, suma alguna por razón de recepción de las declaraciones de impuestos, recibos oficiales de pago, ni por el recaudo de tributos distritales.

ARTICULO 15. LA ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE RELATIVA AL DILlGENCIAMIENTO Y LlQUIDACIÓN NO CORRESPONDE A LAS ENTIDADES RECAUDADORAS.

Las Entidades Recaudadoras no están obligadas a absolver consultas, atender requerimientos, reclamaciones o peticiones de cualquier naturaleza, ni a expedir copias de las declaraciones tributarias y recibos oficiales de pago, ni atender las consultas de los contribuyentes o declarantes relativas a su diligenciamiento o a la determinación o liquidación de las sumas a pagar.

ARTICULO 16. CAPACITACIÓN A LAS ENTIDADES RECAUDADORAS.

La Dirección de Impuestos Distritales suministrará a la Entidad Recaudadora la capacitación y la asesoría necesaria, sobre la operatividad del proceso de recepción y recaudo, mediante talleres y seminarios que serán programados periódicamente por intermedio de las Jefaturas de Recaudo de la Dirección de Impuestos Distritales y será de obligatoria asistencia para los jefes de las áreas técnica y operativa de cada Entidad Recaudadora.

ARTÍCULO 17. TERMINO MÍNIMO DE CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS.

Las Entidades Recaudadoras deberán conservar la primera copia de las declaraciones de impuestos, de los recibos oficiales de pago y una copia de los archivos magnéticos enviados a la Dirección de Impuestos Distritales, originados en las operaciones de recepción y recaudo, por el término de dos (2) años fiscales, respecto de los impuestos distritales declarados y pagados en los años fiscales 1994 y 1995.

Vencido el término aquí previsto, las copias deberán enviarse el primer día hábil del tercer año fiscal, a la oficina que la Dirección de Impuestos Distritales informe por escrito. La copia de los archivos magnéticos podrá destruirse.

A partir de la adopción de los formularios para declarar y pagar impuestos distritales correspondientes al año fiscal de 1996, las Entidades Recaudadoras, conservarán la copia de los archivos magnéticos originados en las operaciones de recepción y recaudo de impuestos distritales, en las condiciones señaladas en el presente artículo.

Así mismo, conservarán como soporte contable, una copia de la planilla de control de paquetes por cada tipo de formulario, la tirilla que indique la sumatoria individualizada de los pagos recibidos por cada paquete y un ejemplar de los autoadhesivos utilizados, anulados o repetidos las Entidades Recaudadoras podrán, adicionalmente, registrar y conservar la información correspondiente a las declaraciones de impuestos y recibos oficiales de pago, mediante medios técnicos mecánicos tales como microfilmación, fotocopiado ó similares.

ARTÍCULO 18. FORMA DE PAGO DE LOS TRIBUTOS.

Las Entidades Recaudadoras recibirán el pago de los impuestos distritales y demás pagos de que trata la presente Resolución, en efectiva a mediante cheque de gerencia o cheque girado en Santa Fe de Bogotá, de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la Entidad Recaudadora, cuando sea del caso.

Las Entidades Recaudadoras bajo su responsabilidad, podrán recibir cheques librados en forma distinta a la señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago.

En todos los casos, la Secretaría de Hacienda, entenderá el pago como realizado en efectivo.

ARTÍCULO 19. RESPONSABILIDAD POR CHEQUES IMPAGADOS.

Las Entidades Recaudadoras serán responsables por el importe de los cheques que resulten impagados por cualquier motivo.

ARTÍCULO 20. PAGOS MEDIANTE CERTIFICADOS, BONOS, TÍTULOS O DOCUMENTOS SIMILARES.

Cuando una norma legal faculte al contribuyente para utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de tributos distritales administrados por la Dirección de Impuestos Distritales, la cancelación sólo podrá efectuarse en la Entidad Recaudadora expresamente autorizada para tal fin.

CAPITULO II.

RECEPCIÓN Y RECAUDO

ARTÍCULO 21. TRIBUTOS OBJETO DE RECEPCIÓN Y RECAUDO.

Las Entidades Recaudadoras recibirán los documentos y recaudarán los siguientes tributos administrados por la Dirección de Impuestos Distritales, así:

1. Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros

a) Recibir los formularios de: "Declaración de Impuesto Industria, Comercio, Avisos y Tableros" oportunos y extemporáneos del año fiscal de 1994 y siguientes.

b) Recaudar el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, las sanciones e intereses correspondientes a cualquier período gravable del impuesto mencionado.

2. Impuesto Predial Unificado

a) Recibir los formularios de: "Declaración de Impuesto Predial Unificado" oportunos y extemporáneos del año fiscal 1994 y siguientes.

b) Recaudar el Impuesto Predial Unificado, las sanciones e intereses correspondientes a cualquier período gravable del impuesto mencionado.

3. Impuesto Unificado de Vehículos

a) Recibir los formularios de: "Declaración de Impuesto Unificado de Vehículos" oportunos y extemporáneos del año fiscal 1994 y siguientes.

b) Recaudar el Impuesto Unificado de Vehículos, las sanciones e intereses correspondientes a cualquier período gravable del impuesto mencionado.

4. Impuestos Varios y Retenciones en la Fuente

a) Recibir los formularios de: "Declaración de Impuestos Varios y Retenciones en la Fuente" extemporáneos del año fiscal 1994 y siguientes.

b) Recaudar los Impuestos Varios y Retenciones en la Fuente del año fiscal 1994 y siguientes.

5. Retención de Impuesto de Azar y Espectáculos

a). Recibir los formularios de: "Declaración de Retención e Impuesto de Azar y Espectáculos" oportunos y extemporáneos del año fiscal 1996.y siguientes.

b) Recaudar las Retenciones y el Impuesto de Azar y Espectáculos, las sanciones e intereses correspondientes al año fiscal 1996 y siguientes.

6. Impuesto de Delineación Urbana

a) Recibir los formularios de: Delineación Urbana, oportunos y extemporáneos del año fiscal 1994 y siguientes.

b) Recaudar el impuesto de Delineación Urbana, las sanciones e intereses correspondientes a cualquier período gravable del Impuesto mencionado.

PARÁGRAFO. La autorización prevista en este artículo se extiende al recaudo de los mayores valores de los impuestos distritales, anticipas, retenciones, sanciones e intereses originados dentro del proceso de determinación y discusión en la vía gubernativa y en el proceso contencioso administrativo, así como, de los valores establecidos en lo demás casos especiales que señalen las normas vigentes.

Las declaraciones de los impuestos señaladas en el presente artículo, correspondientes a los años, gravables 1993 y anteriores, serán recibidas en la Dirección de Impuestos Distritales, pero la cancelación de los valores Incluidos en las mismas, se realizará a través de las Entidades Recaudadoras mediante utilización del Recibo Oficial de Pago. Las declaraciones del Impuesto de Industria. Comercio, Avisos y Tableros del año fiscal 1993 serán recibidas en las Entidades Recaudadoras al igual que su pago.

ARTICULO 22. RECEPCIÓN DE FORMULARIOS.

Las Entidades Recaudadoras estarán obligadas a recibir tanto los formularios de declaración de impuestos distritales como los pagos correspondientes, en cualquiera de las agencias, sucursales y oficinas localizadas en el perímetro urbano de Santa Fe de Bogotá D.C., en los términos previstos en la presente Resolución y según lo estipulado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Los formularios para declaración y pago de impuestos distritales correspondientes a los años gravables 1996, y siguientes, podrán ser recibidos cuando se presenten en original y una copia y cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos Distritales.

Los formularios para declaración y pago de los impuestos distritales correspondientes a los años gravables 1995 y anteriores, sólo podrán ser recibidos cuando se presenten en original y dos copias y cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos Distritales. La copia destinada a la Entidad Recaudadora podrá ser destruida previa elaboración de un acta que suscribirá el responsable del proceso recaudatorio y la unidad de control de la entidad o de quién haga sus veces. El acta deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Fecha de destrucción de los documentos copias.

b) Relación de los formularios con indicación del nombre o razón social, cédula o NIT del declarante, número del autoadhesivo colocado por la Entidad Recaudadora y valor de la casilla "TOTAL A PAGAR" (Código TP del formulario).

Sólo se recibirán los formularios Recibo Oficial de Pago adoptados para el año fiscal que se está causando. Transitoriamente, la Dirección de Impuestos Distritales podrá habilitar el uso de los recibos oficiales de pago adoptados en la vigencia fiscal anterior, para la declaración y pago de impuestos distritales correspondientes a la vigencia fiscal siguiente.

Si los formularios de declaración de impuestos distritales son recibidos con pago, dicha situación deberá constar en el formulario respectivo.

ARTÍCULO 23. FECHA DEL RECAUDO Y DE LA RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS EN LOS HORARIOS ESPECIALES.

En el evento, de horario, especial, adicional o extendido, los plazos establecidos en la presente Resolución a favor de las Entidades Recaudadoras, se contarán como si la operación se hubiera efectuado el día hábil siguiente.

PARÁGRAFO. La fecha de recaudo de los documentos recibidos en horario adicional o extendido será la del día en que se reciba el documento y no la del día hábil siguiente, debiendo colocársele el sello del horario adicional o extendido al original y copia" del documento los documentos recibidos en horario adicional o extendido se grabarán en medios magnéticos con los movimientos del día hábil siguiente.

Para el envió de paquetes de documentos recibidos en horario especial, adicional o extendido, se deben conformar por tipos de documentos, de acuerdo con la presente Resolución diferenciando la casilla "Horario Extendido" marcándola con equis (X) en la plantilla de control para el envió de los documentos.

ARTÍCULO 24. DEBER DE PRESENTAR EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN.

Para la recepción de las declaraciones y recaudo de los impuestos distritales, las Entidades Recaudadoras deberán exigir a los contribuyentes, declarantes o responsables del pago, su correspondiente documento de identificación o fotocopia simple del mismo, así:

a) VEHÍCULOS: Tarjeta de propiedad del vehículo o cualquier documento que acredite el número de placa del automotor al que se le está cancelando el respectivo impuesto.

b) PERSONAS NATURALES: Tarjeta NIT, expedida por la Administración de Impuestos Nacionales o cédula de ciudadanía o de extranjería o pasaporte del declarante, siendo válidas las fotocopias simples de las mismas.

c) PERSONAS JURÍDICAS: Tarjeta NIT, expedida por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 25. VERIFICACIONES PREVIAS A CARGO DE LAS ENTIDADES RECAUDADORAS.

Para los efectos previstos en esta Resolución, las Entidades Recaudadoras al momento de recibir las declaraciones tributarias y recibos oficiales de pago deberán verificar:

a) Que el nombre o razón social y el número de identificación del contribuyente, declarante o responsable del, pago coincidan con los que aparecen en el documento de identificación que se exhiba.

b) Que en el caso del impuesto unificado de vehículos, se deberá adicionalmente verificar el dato correspondiente a la placa del automotor.

c) Que el formulario esté completamente diligenciado a máquina o en letra imprenta mayúscula y números legibles. Solo se recibirán formularios diligenciados en tinta de color oscuro, preferiblemente negra. (No se recibirán formularios diligenciados a lápiz).

d) Que el documento esté debidamente, firmado y relacionado el documento de identificación.

e) Que el formulario no esté acompañado de anexos o documentos adicionales.

f) Que, el valor consignado en la casilla "TOTAL A PAGAR" coincida en los ejemplares.

g) Que en la casilla ''TOTAL A PAGAR" figure en cero (0) cuando no, se cancele valor alguno simultáneamente con la presentación del formulario Declaración de Impuestos, a excepción de lo previsto en el literal i) del presente artículo.

h) Que el valor del pago coincida con el registrado en la casilla total a pagar.

i). Que cuando recepcionen las declaraciones tributarías definidas en el artículo 21, numerales tres (3), cuatro (4), cinco (5) y seis (6) de la presente Resolución, se realice el pago del impuesto a cargo de manera simultánea con la presentación de la declaración tributaría.

j) Que en la declaración de Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros se señale un solo período bimestral.

k) Que las declaraciones de Impuestos Varios y Retención en la Fuente, correspondientes a los años fiscales de 1994 y 1995, solamente correspondan a un período mensual.

l) Que las declaraciones de Retención de Impuesto de Azar y Espectáculos correspondientes al año fiscal de 1996 y siguientes, solamente correspondan a un período mensual.

m) Que en el recibo oficial de pago esté diligenciada, la casilla correspondiente. "PAGO AL AÑO".

n) Que en el recibo oficial de pago esté diligenciado uno y sólo uno de los conceptos por los cuales se efectúa el pago.

ñ) Que el recibo oficial de pago cuando el concepto del impuesto que se paga se refiere al Impuesto Predial Unificado, debe estar diligenciada la casilla correspondiente a dirección del predio.

o) Que el recibo oficial de pago cuando el concepto que se paga se refiere al Impuesto Unificado de Vehículos, debe estar diligenciada la casilla que se refiere a la placa del vehículo.

PARÁGRAFO. Las Entidades Recaudadoras se abstendrán de recibir las declaraciones tributarias y recibos oficiales de pago, con tachones, enmendaduras, borrones, o con valores en centavos en las casillas que exigen registrar valores.

ARTÍCULO 26. RECEPCIÓN DE FORMULARIOS.

Si efectuadas las verificaciones previstas en los artículos anteriores, los formularios de declaraciones tributarias, los recibos oficiales de pago y las sumas que se pretendan cancelar, cumplen con los requisitos allí previstos, las Entidades Recaudadoras procederán a su recepción y/o recaudo. En caso contrario, se abstendrán de hacerlo.

También se abstendrán cuando no se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.

ARTICULO 27. PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN.

Para recibir los formularios de las declaraciones tributarias o los recibos oficiales de pago, las Entidades Recaudadoras procederán en los ejemplares a:

1) Colocar un autoadhesivo en la casilla correspondiente.

2) Imprimir un sello que identifique el nombre de la Entidad Recaudadora, la oficina receptora y la fecha de recibo, con la expresión "RECIBIDO CON PAGO" o "RECIBIDO SIN PAGO" según corresponda. El sello deberá estamparse en la casilla dispuesta para tal fin en el cuerpo del formulario denominada "TIMBRE Y SELLO DEL BANCO", sin invadir otras áreas del formulario. El sello deberá estar refrendado con la firma del funcionario receptor.

3) Deberá timbrar o registrar con máquina o protector el valor TP de la declaración tributaría o recibo oficial de pago. En el evento en que la máquina registradora no tenga la capacidad para timbrar la cantidad requerida, se deberá timbrar las veces necesarias hasta completar el valor recibido utilizando para el efecto el espacio denominado "Timbre o Sello de banco", sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.

Lo previsto en el inciso anterior no será obligatorio si los documentos son refrendados con la firma del funcionario receptor, o se acoge cualquier otro procedimiento previamente autorizado por la Dirección de Impuestos Distritales.

4) Devolver al interesado la copia de la declaración tributaria o del recibo oficial de pago y enviar el original a la Dirección de Impuestos Distritales.

En caso de pérdida del original que se envía a Dirección de Impuestos Distritales, se deberá enviar fotocopia del denuncio de la pérdida. En todo caso debe contener los siguientes datos del documento extraviado: nombre del Banco sucursal, agencia u oficina, identificación del cajero, número del autoadhesivo, valor de la casilla "TOTAL A PAGAR" y fecha de recaudo. La fotocopia del denuncio deberá venir suscrita por el responsable del proceso recaudatorio o por el del departamento de control o auditoria en la entidad respectiva.

ARTÍCULO 28. SUMINISTRO DE AUTOADHESIVOS.

En la recepción de las declaraciones de impuestos o de los recibos oficiales de pago las Entidades Recaudadoras procederán, tanto en el original del formulario que se enviará a la Dirección de Impuestos Distritales, como en la copia que se devolverá al contribuyente, a colocar en el espacio destinado para el autoadhesivo en la parte inferior de los formularios, un número de serie de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en el artículo 29 de la presente Resolución. Los autoadhesivos mencionados deben ser suministrados por las Entidades Recaudadoras.

Los autoadhesivos se encuentran bajo la exclusiva responsabilidad de las Entidades Recaudadoras, las cuales deben adoptar los mecanismos de custodia necesarios para evitar la pérdida o el uso indebido de los mismos.

PARÁGRAFO. El autoadhesivo no utilizado en el proceso de recepción de las declaraciones tributarías o recibos oficiales de pago, debe anularse y conservarse en las Entidades Recaudadoras.

Será responsabilidad de la Entidad. Recaudadora mantener a disposiciones de sus sucursales, oficinas o agencias un número adecuado de autoadhesivos que permita prestar el servicio de forma efectiva y eficiente.

La Dirección de Impuestos Distritales podrá verificar directamente en las oficinas de las Entidades Recaudadoras el cumplimiento de esta obligación en caso de que una o mas oficinas no dispongan de los autoadhesivos levantará un acta que suscribirá el responsable de la respectiva oficina y el funcionario de la Dirección de Impuestos Distritales designado para efectuar la comprobación.

ARTÍCULO 29. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y COMPOSICIÓN DEL NÚMERO DEL AUTOADHESIVO.

Los autoadhesivos a que se refiere el artículo anterior deben constar de un número de serie compuesto de catorce (14) dígitos, determinado en el orden y forma que se señala a continuación:

a). Código de la Entidad Recaudadora dos (2) dígitos

b). Código de la sucursal, oficina o agencia: tres (3) dígitos

c). Cajero: dos (2) dígitos

d). Consecutivo: seis (6) dígitos, que sin consideración a la clase de impuesto, indican en forma ascendente el orden de recepción de los formularios por cajero.

e). Número de verificación: un (1) dígito, calculado sobre todos los anteriores con base en el "Módulo 11", conforme al mecanismo determinado en el documento "Especificaciones Técnicas" anexo a la presente Resolución.

El número de serie deberá estar preimpreso en un autoadhesivo de dos y medio (2 1/2) centímetros de ancho por siete y medio (7 1/2) centímetros de largo, de color verde claro y llevará preimpresa con tinta de seguridad, la leyenda "SANTA FE DE BOGOTA. D.C.

"Dirección de Impuestos Distritales" en trama central igualmente, deberá contener de manera preimpresa el logotipo de la Entidad Recaudadora.

CAPITULO III

ENTREGA DE DOCUMENTOS A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES

ARTÍCULO 30. CONFORMACIÓN DE PAQUETES Y TIPOS DE LOS FORMULARIOS.

Las Entidades Recaudadoras en todas sus oficinas, agencias o sucursales localizadas en Santa Fe de Bogotá D.C., deberán conformar por tipo de formulario, año gravable y tipo de horario ordenados por números de serie de los autoadhesivos los originales de las declaraciones de los diferentes impuestos, recibos oficiales de pago y formatos de consignación al Banco Receptor que determine la Secretaría de Hacienda, paquetes de documentos con un número máximo por paquete de doscientos (200) formularios, correspondientes a la recepción y recaudo de un mismo día y entregarlos a la Dirección de Impuestos Distritales.

La conformación de paquetes debe efectuarse por oficina agencia o sucursal. Los tipos de formularios a utilizar a la entrada en vigencia de la presente Resolución, son los siguientes:

Código 01

Declaración Impuesto Predial Unificado

Código 02

Declaración Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros

Código 03

Declaración Impuesto Unificado de Vehículos

Código 04

Declaración de Retención e Impuesto de Azar y Espectáculos

Código 05

Recibo Oficial de Pago

Código 06

Declaración del impuesto de Delineación Urbana

Código 08

Formato de la Consignación efectuada en .el Banco Receptor que designe la Secretaria de Hacienda.

ARTÍCULO 31. DlLIGENCIAMIENTO DE LA PLANILLA DE CONTROL DE DOCUMENTOS.

Las Entidades Recaudadoras deberán acompañar cada paquete de las declaraciones de impuestos y recibos oficiales de pago con una "Planilla de Control" que contenga la siguiente información:

a) El nombre y código de la Entidad Recaudadora.

b) Un número consecutivo de paquete por oficina o sucursal, compuesto de seis dígitos.

c) El nombre y código de la oficina, agencia o sucursal.

d) Código asignado al tipo de formulario.

e) La fecha de recaudo o recepción, en el orden de día, mes, año señalada en números.

f) El número de serie del formulario inicial y del formulario final.

g) El número de formularios que lo integran.

h) El valor resultante de la sumatoria de la casilla "'TOTAL A PAGAR" correspondiente a todos los formularios que lo conforman.

i) Los números de serie de autoadhesivos anulados durante el día, si los hubiera.

j) Los números de serie de autoadhesivos repetidos, si los hubiere.

k) Firma del funcionario autorizado por la Entidad Recaudadora.

El formato estándar de la planilla de control a ser utilizado por todas las Entidades Recaudadoras, debe ser el que se define en el documento técnico, anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 32. ENTREGA DE PAQUETES, CONFORMACIÓN REQUISITOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.

Por conducto de la oficina que actúe con el carácter de centralizadora las Entidades Recaudadoras deberán entregar a la Dirección de Impuestos Distritales, agrupados por tipo de formulario, año gravable y tipo de horario, todos los paquetes que contengan el original de las declaraciones tributarias o recibos de pago provenientes de la recepción y recaudo efectuados en un mismo día, por todas las oficinas, sucursales o agencias conforme a lo previsto en el artículo 13 de la presente resolución.

La entrega se efectuará una vez verificado el correcto diligenciamiento de las planillas de control y efectuada la trascripción y el procesamiento sistematizado de la información en los términos señalados en el capítulo IV de la presente Resolución. En todo caso la entrega se hará dentro de los plazos establecidos en el artículo 35.

ARTÍCULO 33. CONTENIDO DEL FORMATO DE ENVIÓ DE PAQUETES.

La oficina que actúe como centralizadora deberá acompañar cada grupo de paquetes correspondientes a una misma fecha de recaudo con un formato de envío que contenga la siguiente información:

a) Nombre de la Entidad Recaudadora:

b) Código del tipo de formulario.

c) Fecha de recaudo.

d) Fecha de entrega de los formularios a la Dirección de Impuestos Distritales

e) Nombre y código de cada una de las oficinas recaudadoras.

f) Por oficina, el número de identificación de cada paquete.

g) Por paquete, el número de formularios.

h) Por paquete, el número de serie del primero y último formulario.

i) Por paquete, el valor de la casilla "TOTAL A PAGAR" de cada planilla de control.

j) La sumatoria de los valores registrados en la casilla "TOTAL A PAGAR" de las planillas de control.

k) Firma del funcionario autorizado por la entidad recaudadora.

l) El "Formato de envió" de paquetes que deberá usarse es el que se define en el documento técnico, anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 34. INFORMACIÓN SOBRE NÚMEROS DE SERIE DE AUTOADHESIVOS Y DE PAQUETES, ANULADOS O REPETIDOS.

Las oficinas designadas como centralizadoras informarán al Grupo de Control a Entidades Recaudadoras de las Jefaturas de Recaudo de la Dirección de Impuestos Distritales, los números de serie de los autoadhesivos de los formularios y los números de los paquetes, anulados o repetidos, si los hubiera, informándolos en la planilla de control de paquetes y en el medio magnético respectivo.

ARTÍCULO 35. TÉRMINOS PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS.

Las Entidades Recaudadoras deberán entregar por conducto de la oficina que actué con carácter de centralizadora en Santa Fe de Bogotá a la Dirección de Impuestos Distritales o donde la Secretaría de Hacienda designe, por año gravable y por tipo de formularios dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, todos los paquetes que contengan el original de las declaraciones de impuestos o de los recibos oficiales de pago, utilizados por las Entidades Recaudadoras para la captura de la información, provenientes de la recepción y recaudo efectuado en un misma día por las oficinas, sucursales o agencias ubicadas en Santa Fe de Bogotá, D.C.

Los formatos originales de las consignaciones diarias realizadas al Banco Receptor que la Secretaría de Hacienda determine, deberán procesarse en medio magnético dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la consignación, junto con la información correspondiente al día de recaudo que se procese.

La entrega se efectuará una vez verificado el correcto diligenciamiento de las planillas de control y efectuada la trascripción y el procesamiento sistematizado de la información.

La información en medios magnéticos, con las características definidas en el documento técnico correspondiente a los documentos físicos que se están entregando, se enviarán simultáneamente con los paquetes de documentos descritos en este artículo.

La transcripción de los formularios para el procesamiento sistematizado de la información, comprenderá los campos o renglones, tal y como se describen en el documento de especificaciones técnicas, anexo a la presente Resolución.

La Dirección de Impuestos Distritales solo recibirá de las Entidades Recaudadores conjuntos completos correspondientes a una misma cinta magnética y. todos los paquetes y documentos exactamente descritos en las mismas; la aceptación o el rechazo de las cintas por parte de la Dirección de Impuestos Distritales se haré dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes e su entrega, una vez adelantada la verificación de los documentos físicos con los reportados en el medio magnético; se devolverá todo el conjunto de documentos y la cinta magnética, incluido un listado con los errores encontrados cuando sea rechazada.

PARÁGRAFO UNO. En las fechas de vencimiento establecidas por la Secretaría de Hacienda Distrital para la presentación y pago de todos los Impuestos. Distritales, incluidos los cinco (5) días anteriores así como la información correspondiente al horario extendido de la fecha del vencimiento, se establecerá un término especial para el envío de la información de todos los impuestos recaudados de quince (15) días hábiles. En este evento la Dirección de Impuestos Distritales informará a las Entidades Recaudadoras la aceptación o rechazo de los medios magnéticos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su entrega; sin embargo la Secretaría de Hacienda se reserva el derecho de ampliar este término cuando las circunstancias así lo exijan.

PARÁGRAFO DOS. En todos los casos la fecha de aceptación corresponde a la fecha en que el medio magnético y la documentación fueron recibidos por la Secretaría de Hacienda, salvo que sea rechazado el medio magnético y/o la documentación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la entrega de la información magnética y los documentos recibidos por las Entidades Recaudaras correspondientes a los meses de enero, febrero y los primeros diez (10) días del mes de marzo de 1998, se establece un plazo máximo hasta el día 31 de marzo de 1998.

ARTÍCULO 36. MODIFICACIONES A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

Cuando se presenten modificaciones o ajustes a las especificaciones técnicas del sistema recaudatorio, la Secretaria de Hacienda previa consulta con las Entidades Recaudadoras a través de la Asociación Bancaria, fijará los términos y condiciones transitorias para la entrega de documentos y cintas magnéticas a la Dirección de Impuestos Distritales.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Establécese un término hasta el 27 de febrero de 1998 para que las Entidades Recaudadoras efectúen los ajustes necesarios en sus sistemas de grabación de la información de acuerdo a las especificaciones técnicas suministradas por la Oficina de Sistemas de la Secretaría de Hacienda, quien llevará un registro detallado del proceso de pruebas y ajustes que se realice por caca Entidad Recaudadora durante este lapso de tiempo.

ARTÍCULO 37. REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS PAQUETES.

Los paquetes de documentos con las declaraciones tributarias y recibos oficiales de pago serán recibidos por la Dirección de Impuestos Distritales siempre y cuando se encuentren grabados en .el sistema informático y coincida con los siguientes datos:

a) Fecha de recaudo

b) Tipo de documento

c) Número de documentos por paquete

d) Cantidad total de documentos

e) Valor total de los renglones TP (Total a Pagar)

CAPITULO IV

TRASCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

ARTICULO 38. OBLlGACIÓN DE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS.

Las Entidades Recaudadoras deberán suministrar centralizadamente en Santa Fe de Bogotá y en forma sistematizada, la información de todas las declaraciones tributarias, recibos de pago y consignaciones, recibidos en un mismo día, de acuerdo con los vencimientos a que hace referencia el artículo 35, atendiendo el orden cronológico de recepción. Para tal efecto utilizarán los medios magnéticos o mecanismos de transmisión de información con las especificaciones técnicas que determine la Oficina de Sistemas de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales la fecha de aceptación de la información será la fecha de recepción por la Secretaría de Hacienda, en concordancia con el parágrafo dos del artículo 35.

ARTÍCULO 39. PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.

La Entidad Recaudadora deberá procesar la información por año gravable y por tipo de documento de declaración de impuestos, recibo oficial de pago y formato de consignación cada uno con su respectiva "Planilla de Control" la información suministrada en cada "Planilla de Control" deberá coincidir con la cantidad de formularios y la sumatoria de los valores contenidos en las mismas.

ARTÍCULO 40. PROCESAMIENTO Y ENVIÓ DE LAS CONSIGNACIONES. PLANILLA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES.

La Entidad Recaudadora deberá acompañar cada paquete de Formatos de consignación, con una "Planilla de Control" que contenga la siguiente información:

a) Número del paquete.

b) Nombre y código de la entidad recaudadora.

c) Fecha de recaudo.

d) Fecha de consignación.

e) La cantidad de formatos de consignación del paquete.

f) La sumatoria de los valores consignados, registrados en cada formato de consignación.

g). Firma del funcionario autorizado por la entidad recaudadora y sello de la entidad.

PARÁGRAFO. En caso de que la consignación se realice por medio electrónico, se deberá acompañar el Formato de Consignación del envió con la confirmación de recepción del mensaje por el Banco Receptor.

ARTICULO 41. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS FORMULARIOS, RECIBOS OFICIALES DE PAGO, CONSIGNACIONES Y PROGRAMA VALlDADOR DEL MEDIO MAGNÉTICO.

La Entidad Recaudadora deberá suministrar centralizadamente en Santa Fe de Bogotá en forma sistematizada y simultáneamente con los documentos físicos, la información de las consignaciones, de las declaraciones de impuestos y los recibos de pago recibidos en un mismo día, atendiendo el orden cronológico y para el efecto utilizará medios magnéticos, con las especificaciones técnicas contenidas en el documento "Especificaciones Técnicas", que será entregado por la Oficina de Sistemas de la Secretaría de Hacienda, o quien haga sus veces a la Entidad Recaudadora, de este hecho se dejará constancia escrita de quien entrega y quien recibe.

ARTICULO 42. PROHIBICIÓN DE MODIFICAR. ANULAR O DESTRUIR DOCUMENTOS RECEPCIONADOS.

Las Entidades Recaudadoras no podrán efectuar modificaciones, sustituciones o correcciones en la información contenida en las declaraciones tributarias y recibos de pago, ni anular o destruir las declaraciones tributarias o recibos de pago una vez recibidos, salvo los casos previstos en la presente Resolución.

CAPITULO V

CONSIGNACIÓN DE DINEROS RECAUDADOS

ARTICULO 43. PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS RECAUDADOS EN EL BANCO RECEPTOR.

Los recaudas diarios deberán ser consignados en el Banco Receptor que determine la Secretaría de Hacienda, a favor de la Tesorería Distrital de Santa Fe de Bogotá D.C., en las cuentas que ella determine para tal efecto, dentro del término en días calendario que para cada Entidad Recaudadora determine bimestral mente la Dirección de Impuestos Distritales, de acuerdo a la calificación asignada a cada Banco, teniendo en cuenta lo señalado en la tabla número uno (1) del presente artículo y la siguiente fórmula, así:

Plazo: B +K + C + O.

PARÁGRAFO UNO. El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse el día hábil siguiente. En todos los casos, el plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario.

PARÁGRAFO DOS. Los períodos bimestrales a tener en cuenta en cada vigencia fiscal, tanto para la consignación como para efectos del cálculo del plazo son los siguientes:

TABLA NÚMERO 1

CALlFICACIÓN DEL BIMESTRE

RECAUDO ESTUDIADO DEL BIMESTRE

(JULIO- AGOSTO)

(ENERO –FEBRERO)

(SEPTIEMBRE-OCTUBRE)

(MARZO- ABRIL)

(NOVIEMBRE-DICIEMBRE)

(MAYO-JUNIO)

(ENERO-FEBRERO)

(JULIO-AGOSTO)

(MARZO-ABRIL)

(SEPTIEMBRE-OCTUBRE)

(MAYO-JUNIO)

(NOVIEMBRE-DICIEMBRE)

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las consignaciones de los dineros recaudados por las Entidades Recaudadoras durante los períodos Enero-Febrero, Marzo-Abril, Mayo-Junio de 1998, se efectuarán en el plazo máximo de reciprocidad, establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 44. FACTOR "B" DÍAS BASE.

"B" corresponde al reconocimiento fijo que se da en días calendario y equivale a catorce (14) días.

ARTÍCULO 45. FACTOR "K". DOCUMENTOS RECIBIDOS Y VALOR RECAUDADO.

"K" corresponde al reconocimiento que se da en días calendario por la cantidad de documentos recibidos y por los valores recaudados por cada Entidad Recaudadora, durante un período de dos (2) meses. El valor "K" puede oscilar entre cero (0) y dos (2) días y se define dentro de las respectivas participaciones porcentuales de cada Entidad así:

I= (TDE/TDS)+(VRE/VRS)

Donde:

TDE= Representa el total de documentos recibidos por la Entidad.

TDS= Representa el total de documentos recibidos por el sistema.

VRE= Representa el total de valores recaudados por la Entidad.

VRS= Representa el total de valores recaudados por el sistema.

Cálculo "K"

K= 2 *( (Ientidad- Imin)/(Imax-Imin))+ 1*(lentidad -Imin)/(Imax-Imin)

Donde:

lentidad= Índice obtenido por cada Entidad Recaudadora en documentos recibidos y en valores recaudados, respectivamente.

Imin= El mínimo valor de los índices del sistema en documentos recibidos y en valores recaudados respectivamente.

Imax= El máximo valor de los índices del sistema, en documentos recibidos y en valores recaudados respectivamente.

ARTÍCULO 46. FACTOR "C". CALIDAD DE LA INFORMACIÓN.

"C" Corresponde al reconocimiento que seda en días calendario, por la calidad en la recepción y la grabación de información recibida y grabada, por cada Entidad Recaudadora a la Dirección de Impuestos Distritales durante un período de dos meses, El valor de "C" puede oscilar entre cero (0) y tres (3) días y se define así:

Obtendrán tres (3) días las Entidades Recaudadoras que presenten como mínimo un 99% de los documentos grabados con cero (0) errores.

Obtendrán dos (2) días las Entidades Recaudadoras que presenten como mínimo un 97% de los documentos grabados con cero (0) errores.

Obtendrán un (1) día las Entidades Recaudadoras que presenten como mínimo un 95% de los documentos gravados con cero (0) errores.

Para determinar el factor calidad de "la información se tomarán los siguientes campos básicos por tipo de formulario, sin embargo la Entidad Recaudadora, tiene la obligación de grabar la totalidad de los campos especificados en el documento técnico establecido por la Oficina de Sistemas de la Secretaría de Hacienda.

De no cumplir con la obligación de grabar todos los campos o de mostrar deficiencia en los mismos, se aplicará el régimen sancionatorio previsto en el artículo 53.

Campos Básicos del Formulario Impuesto Predial Unificado.

Fecha de recaudo

Preimpreso.

Dirección del predio

Destino

Autoevalúo (AA)

Total saldo a cargo

Tota a pagar (HA)

Autoadhesivo (TP)

Campos Básicos del Formulario Impuesto Unificado de Vehículos.

Fecha de recaudo

Preimpreso

Placa

Avalúo comercial (V V)

Total saldo a cargo (HA)

Total a pagar (TP)

Autoadhesivo

Campos Básicos del Formulario de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.

Fecha de recaudo

Preimpreso

Nit contribuyente

Dígito de vetificac. del Nit

Código de la actividad principal

Total a pagar (TP)

Autoadhesivo

Campos Básicos del Formulario de Retención e Impuesto Azar y Espectáculos

Fecha de recaudo

Preimpreso

Nit del contribuyente

Digito de verificación del Nit

Total a pagar (TP)

Autoadhesivo

Campos Básicos del Formulario de Recibo Oficial de Pago

Fecha de recaudo

Preimpreso

Período

Concepto del pago

Total a pagar (IM)

Autoadhesivo

Dirección si es predial unificado

Placa si el unificado de Vehículos

Nit y Digito de Verificación, demás impuestos

Campos Básicos del Formulario de Delineación Urbana

Fecha de recaudo

Preimpreso

Nit. del contribuyente

Digito de verificación del Nit

Total a pagar (TP)

Autoadhesivo

PARÁGRAFO UNO. Para la captura de la información por parte de las Entidades Recaudadoras, deberán transcribir exactamente la información que aparezca diligenciada en los campos establecidos en el presente artículo, del formulario de declaración de impuestos distritales o recibo oficial de pago, por parte del contribuyente, declarante o responsable.

PARÁGRAFO DOS. Cuando con ocasión de modificaciones legales se deba cambiar el diseño de los formularios para declaraciones tributarías distritales, la Dirección de Impuestos Distritales comunicará por escrito a las Entidades Recaudadoras los campos que se tendrán en cuenta para determinar el factor calidad de la información.

ARTÍCULO 47. FACTOR "O" OPORTUNIDAD DE LA INFORMACIÓN.

"O" corresponde al reconocimiento que se da en días calendario por la oportunidad en la entrega de la información de las Entidades Recaudadoras a la Dirección de Impuestos Distritales, durante un periodo de dos meses. El valor "O" equivale a dos (2) días y se calculará de la siguiente manera:

Si la sumatoria de multiplicar cada documento extemporáneo por su número de días de extemporaneidad, dividido por el número total de documentos, recepcionados en el período, es igual o inferior a 0.025, la Entidad Recaudadora obtendrá por este índice, una calificación de dos (2) días. De lo contrario, la calificación será cero (0) días.

ARTÍCULO 48. CALCULO DE TODAS LAS OPERACIONES.

Todas las operaciones se calcularán con tres decimales, sin embargo para la presentación se tendrán en cuenta dos decimales donde el segundo se incrementa un punto si el tercero es superior a cinco; o en caso contrario no se modifica.

Para el cálculo final de los días se hará aproximación al entero superior más cercano cuando la fracción sea mayor a 0.50. En caso contrario, se aproximará al entero inferior.

ARTÍCULO 49. PLAZOS DE CONSIGNACIÓN PARA ENTIDADES RECAUDORAS QUE INGRESEN AL SISTEMA DE RECEPCIÓN Y RECAUDO.

Cuando una Entidad recaudadora se acoja por primera vez a la autorización prevista en esta Resolución deberá consignar los dineros recaudados diariamente dentro de un plazo promedio obtenido por las demás Entidades durante el último bimestre calificado.

El plazo promedio se aplicará hasta cuando la nueva Entidad obtenga su primera calificación bimestral.

ARTÍCULO 50. LUGAR Y MODO DE EFECTUAR LA CONSIGNACIÓN.

La consignación deberá efectuarse por cada Entidad Recaudadora centralizadamente en el Banco Receptor o quien haga sus veces, a favor de la Tesorería Distrital de Santa Fe de Bogotá D.C., antes de las 12:00 horas del día en que la realice, utilizando un formato de consignación por cada día de recaudo y discriminando el valor consignado por cada tipo de impuesto, atendiendo a las especificaciones que sobre el particular suministre la Dirección de Impuestos Distritales.

El formato de consignación debe ser diligenciado en original y tres (3) copias, según Anexo dos (2) de la presente Resolución. Dichos formatos deben ser enviados a cada una de las siguientes dependencias, así:

Original:

Banco Receptor

Primera copia:

Tesorería Distrital de Santa Fe de Bogotá D.C.

Segunda copia:

Dirección de Impuestos Distritales - Jefatura de Recaudo.

Tercera copia:

Entidad Recaudadora

Enviará igualmente copia del formato de consignación y de la confirmación de recepción del mensaje por el Banco Receptor, cuando se trate de transmisión electrónica.

La segunda copia la consignación debe ser entregada a la Dirección de Impuestos Distritales al día siguiente de efectuada la respectiva consignación.

La consignación debe ser reportada a la Tesorería Distrital, vía fax antes de las 3:00 p.m. del día en que se efectúe.

PARÁGRAFO UNO. Las consignaciones que se efectúen en el Banco Receptor quedarán sujetas a las verificaciones que realice la Dirección de Impuestos Distritales.

PARÁGRAFO DOS. La Tesorería Distrital de Santa Fe de Bogotá D.C. podrá determinar o implantar otros mecanismos para la consignación o transferencia de los recaudos al Banco Receptor o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 51. DETERMINACIÓN DEL VALOR A CONSIGNAR.

Para la determinación del valor a consignar se tomará en cuenta el monto de los recaudos efectuados en un mismo día por el conjunto de oficinas, agencias o sucursales, conforme a la sumatoria de la casilla "TOTAL A PAGAR" de los formularios de las declaraciones y recibos oficiales de pago.

PARÁGRAFO UNO. RESPONSABILIDAD POR EL REGISTRO DE LA CASILLA TP.

La Entidad Recaudadora responderá por los valores registrados en el renglón "TOTAL A PAGAR" de las declaraciones y recibos de pago recepcionados, aunque lleven el sello de "RECIBIDO SIN PAGO".

Así mismo responderá por los valores efectivamente pagados que consten en el registro mecánico que coloque la Entidad Recaudadora en el mismo formulario o recibo de pago, cuando la casilla correspondiente no se diligencie o se registre en ella un menor valor.

PARÁGRAFO DOS. MODO DE CONSIGNAR LAS SANCIONES IMPUESTAS A LAS ENTIDADES RECAUDORAS. La consignación de valores correspondientes a sanciones impuestas por la Dirección de Impuestos Distritales debe efectuarse con cheque de gerencia, a favor de la Tesorería Distrital, el cual debe ser enviado a la misma mediante escrito con copia de éste a la Dirección de Impuestos Distritales.

PARÁGRAFO TRES. MODO DE EFECTUAR LAS CONSIGNACIONES EXTEMPORÁNEAS Y LOS INTERESES. Los valores consignados extemporáneamente deberán reportarse en formulario de consignación independiente, por cada día de recaudo, junto con los intereses de mora causados.

ARTÍCULO 52. FORMATO DE CONSIGNACIÓN. DISCRIMINACIÓN DE LOS VALORES CONSIGNADOS.

La consignación de los recaudas recibidos por cada Entidad Recaudadora, se debe efectuar discriminando los pagos recibidos así:

1) Valor total de los impuestos pagados en los formularios de las declaraciones de impuesto predial unificado; impuesto de industria, comercio avisos y tableros; impuesto unificado de vehículos; retención e impuesto de azar y espectáculos; impuestos varios; delineación urbana y recibos oficiales de pago.

2) Intereses por consignación extemporánea a cargo de la Entidad Recaudadora, señalando los días de extemporaneidad

CAPITULO VI

RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTÍCULO 53. SANCIONES A LAS ENTIDADES RECAUDADORAS.

Cuando una Entidad Recaudadora incumpla las obligaciones señaladas en la presente Resolución, quedará sometida al régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario Nacional y en 'las demás normas concordantes.

ARTÍCULO 54. PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES.

Para la liquidación de las sanciones se tendrá en cuenta la proporción entre el volumen de documentos recibidos por la entidad sancionada y el total de los documentos recibidos por el conjunto de las Entidades autorizadas para recaudar durante el periodo que se pretende sancionar.

Para calcular el factor de proporcionalidad en la aplicación de sanciones se aplicará la siguiente formula:

FACTOR = 1

No. Documentos Banco durante el periodo X 1000

Total documentos todos los Bancos.

CAPITULO VII

COMPENSACIONES,

ARTÍCULO 55. FORMATO DE COMPENSACIÓN y PLAZO DE ENTREGA.

Cuando una Entidad Recaudadora consigne por error un mayor valor, podrá efectuar la compensación únicamente con los valores que deba consignar en el día o en los días siguientes de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección de Impuestos Distritales.

Las Entidades Recaudadoras deberán entregar a la Jefatura de Recaudo de la Subdirección de Producción y Consumo de la Dirección de Impuestos Distritales, el formato de compensación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la compensación.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 56. COMPUTO DE LA EXTEMPORANEIDAD.

Para efectos de la extemporaneidad en la entrega de la información en medios magnéticos y documentos físicos, la sanción se aplicará contabilizando los días calendario.

ARTÍCULO 57. CAMBIOS O MODIFICACIONES.

Cuando la Dirección de Impuestos Distritales requiera incluir un nuevo tributo o modificar algún procedimiento de los aquí establecidos, deberá presentar el proyecto ante el Comité Operativo de la Asociación Bancaria o quien haga sus veces, para que entre los representantes de la Entidades Recaudadoras y los funcionarios de la Dirección de Impuestos Distritales, se evalúe y se apruebe dicha inclusión o modificación, determinándose la fecha de iniciación.

ARTÍCULO 58. REVISIÓN DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

La Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. realizará revisiones periódicas del procedimiento contemplado en la presente Resolución, en colaboración con la Asociación Bancaria, a fin de realizar los ajustes necesarios a la misma.

ARTÍCULO 59. OBLlGACIÓN DE MANTENER UN INSTRUCTIVO EN CADA SUCURSAL. OFICINA O AGENCIA.

Las Entidades Recaudadoras deberán mantener en todas las oficinas, agencias o sucursales un instructivo del procedimiento de recepción y recaudo, de acuerdo con las exigencias y necesidades de la Dirección de Impuestos Distritales.

ARTÍCULO 60. PRUEBA DE LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN EN MEDIO FÍSICO y MAGNÉTICO.

Las dependencias competentes de la Dirección de Impuestos Distritales dejarán constancia de la fecha de recibo en la copia de los formatos de envío de documentos y en los oficios remisorios de medios magnéticos para lo cual estamparán la firma y sello correspondiente.

ARTÍCULO 61. RESERVA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

Las Entidades Recaudadoras deberán guardar la más absoluta reserva con relación a las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones. En consecuencia, sólo podrán utilizarlas para los fines de trascripción, procesamiento de información y elaboración de los informes o reportes que exija la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Impuestos Distritales, o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 62. ENTREGA DE MEDIOS MAGNÉTICOS RETENIDOS POR INCONSISTENCIAS.

Las cintas retenidas en la Oficina de Sistemas, o quien haga sus veces de la Secretaría de Hacienda Distrital, debido a inconsistencias detectadas en el proceso de lectura sólo podrán ser retiradas de la misma oficina, por el Jefe del. Departamento de Sistemas de la Entidad. Recaudadora o por su delegado.

ARTÍCULO. 63. CREACIÓN O SUPRESIÓN DE SUCURSALES, OFICINAS Y AGENCIAS.

Cuando una Entidad Recaudadora cree o suprima una sucursal, oficina o agencia, deberá informarlo por escrito a la Dirección de Impuestos Distritales.

ARTÍCULO 64. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECAUDAR IMPUESTOS Y RECIBIR DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

la Secretaría de Hacienda Distrital, podrá en cualquier momento, excluir de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones tributarias, a la Entidad Recaudadora que incumpla las obligaciones originadas en la autorización, cuando haya reincidencia o cuando la gravedad de la causa así lo amerite.

ARTÍCULO 65. EXCLUSIÓN POR ÍNDICE DE CALIDAD Y OPORTUNIDAD INFERIOR AL PROMEDIO.

Cuando una Entidad Recaudadora, durante dos (2) períodos continuos, obtenga un índice de calidad y oportunidad inferior al promedio del cálculo del plazo para consignara que se refiere el artículo 43 de la presente Resolución, podrá ser excluida de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones tributarías. Para la aplicación de la exclusión se requerirá del concepto discrecional del Director de Impuestos Distritales.

ARTÍCULO 66. FACULTAD PARA SOLICITAR INFORMACIÓN.

La Dirección de Impuestos Distritales de acuerdo con sus prioridades y necesidades de información o por motivo de los adelantos tecnológicos, impartirá las instrucciones pertinentes e implementará los procedimientos necesarios para el suministro electrónico o contable de la información, que deben suministrar las Entidades Recaudadoras, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 57 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 67. ENVIÓ DE REGISTRO DE FIRMAS.

Las Entidades Recaudadoras deben enviar por escrito a la Dirección de Impuestos, Distritales, el registro de firmas de los funcionarios autorizados de la Oficina Centralizadora, con indicación del cargo, que intervienen como responsables en el proceso de recepción, recaudo y consignación de los impuestos distritales establecido en la presente Resolución, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su promulgación.

Las Entidades Recaudadoras deberán informar por escrito a la Dirección de Impuestos Distritales cuando haya cambio de los funcionarios informados como responsables, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo, al día hábil siguiente de ocurrido el cambio.

ARTÍCULO 68. SOLICITUDES Y PETICIONES.

Las solicitudes y las peticiones de cualquier naturaleza, así como la solicitud de copias que tengan origen en las declaraciones de impuestos y recibos oficiales de pago y el pago de tributos distritales, recibidos por las Entidades Recaudadoras, deberán ser formulados por los contribuyentes o declarantes, las personas o entidades públicas o privadas, las autoridades jurisdiccionales o administrativas, en los casos previstos en la Ley, exclusivamente ante la Dirección de Impuestos Distritales.

ARTÍCULO 69. CAPACITACIÓN.

La Dirección de Impuestos Distritales, brindará a las Entidades Recaudadoras la capacitación y asesoría necesarias, cuando éstas lo soliciten.

ARTÍCULO 70. ORIENTACIÓN AL USUARIO.

Previa solicitud de las Entidades Recaudadoras, la Dirección de Impuestos Distritales podrá prestar directamente en las oficinas bancarias, los servicios de orientación al usuario.

ARTÍCULO 71. AUTORIZACIÓN PARA CONDICIONES ESPECIALES.

El Secretario de Hacienda Distrital para asegurar el adecuado cubrimiento del servicio, podrá tomar las medidas necesarias y autorizar condiciones especiales y transitorias para una o más Entidades Recaudadoras.

ARTÍCULO 72. DE LA VINCULACIÓN DE LAS ENTIDADES RECAUDADORAS AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN ESTA RESOLUCIÓN.

Las Entidades Recaudoras deberán informar por escrito a la Dirección de Impuestos Distritales dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Resolución, su continuación en el proceso recaudatorio.

ARTÍCULO  73. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 439 de 1996.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 30 días de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

PAÚL BROMBERG ZILBERSTEIN

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 1567 de Diciembre 30 de 1997.