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Concepto 20231100007213 de 2023 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
23/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/01/2023
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 20231100007213 DE 2023

 

(Enero 23)


Para:  Armando Lozano Reyes

Subdirector de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público

 

De:     Carlos Alfonso Quintero Mena

Jefe Oficina Jurídica

 

Asunto: Respuesta a solicitud de concepto técnico del documento de diagnóstico e identificación de factores estratégicos de la política pública de vendedores y vendedoras informales.

 

Referencia: Radicado DADEP No. 20224000298522, Radicados SJD No. 2-2022-26086 y 1- 2022-23456

 

Cordial saludo estimado arquitecto Armando.

 

La Oficina Jurídica recibió una comunicación de la Secretaría Jurídica Distrital que incluía una respuesta a su solicitud de un concepto técnico sobre el documento de diagnóstico e identificación de factores estratégicos de la política pública de vendedores e informales. La Secretaría sugiere que se solicite un concepto técnico adicional de la Oficina Jurídica del DADEP, siempre y cuando no se haya emitido ya una opinión sobre el documento.

 

Para responder a la recomendación de la Secretaría Jurídica Distrital, compartimos los siguientes puntos desde un enfoque jurídico para que la Subdirección a su cargo pueda completar y elaborar la respuesta final, complementándola desde el punto de vista técnico.

 

El artículo 13 del Acuerdo 812 de 2021, "Por el cual se establecen los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales y se dictan otras disposiciones", señala: "ARTÍCULO 13. Articulación de políticas. La Administración Distrital y las entidades responsables y corresponsables de la materia, modificarán y reglamentarán el actual Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público (Decreto Distrital 552 de 2018) dentro de los 18 meses posteriores a la aprobación del presente Acuerdo, a fin de incorporar el aprovechamiento económico del espacio público por parte de los vendedores informales tanto en la infraestructura actual de espacio público como en aquella que pueda generarse en el futuro, garantizando la participación activa de los vendedores como lo ordena la Jurisprudencia de la Corte Constitucional".

 

Coherente con ello, al revisar el contenido del Decreto Distrital 552 de 2018, no se reglamenta temas relacionados con el desarrollo de actividades de los vendedores informales en el espacio público. Sin embargo, entendiendo el mandato contenido en el artículo mencionado, así como las disposiciones aplicables al tema en el marco del Decreto Distrital 555 de 2021, que adoptó la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., en la actualidad se está avanzando en la estructuración de un proyecto de decreto, por medio del cual se modificará el Decreto Distrital 552 de 2018, actual marco regulatorio del espacio público.

 

En esta propuesta se pretende incluir los espacios públicos en los cuales se pueden adelantar actividades de aprovechamiento económico por parte de los vendedores informales, así como las condiciones que se encuentran definidas tanto en el Acuerdo 812 de 2021, en la Política Pública Distrital de Vendedores Informales que se adopte, como en el protocolo de aprovechamiento del espacio público que se construya para esa actividad.

 

De la propuesta normativa que se está adelantando, para esta Oficina Jurídica, se destacan los siguientes aspectos:

 

1. Se menciona expresamente en los considerandos el cumplimiento del artículo 13 del Acuerdo Distrital 812 de 2021, indicando que dicha reglamentación define los espacios públicos en los cuales se podrán llevar a cabo actividades de aprovechamiento por vendedores informales, bajo las condiciones que se definan tanto en la Política Pública Distrital de Vendedores Informales que se adopte como en el protocolo de aprovechamiento del espacio público respectivo a esta actividad.

 

2. Se reglamenta como una actividad con motivación económica permitida en el espacio público las ventas informales.

 

3. Se indican las condiciones bajo las cuales se ajustará la retribución por el uso del espacio público, conforme con lo que determine la Política Pública de Vendedores Informales.

 

4. Se señala la obligatoriedad de que la actividad de ventas informales deberá articularse con la Política Pública Distrital de Vendedores Informales y con el protocolo de aprovechamiento del espacio público respectivo.

 

En conclusión, desde el punto de vista jurídico, el artículo 13 del Acuerdo 812 de 2021 establece la necesidad de modificar y reglamentar el actual Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público (Decreto Distrital 552 de 2018) para incorporar el aprovechamiento económico del espacio público por parte de los vendedores informales, garantizando su participación activa en el proceso. Se está avanzando en la estructuración de un proyecto de decreto para cumplir con esta regulación, incluyendo los espacios públicos donde se podrán llevar a cabo actividades de aprovechamiento económico por parte de los vendedores informales y estableciendo las condiciones necesarias para esta actividad.

 

Agradezco la atención prestada.

 

Atentamente,

 

CARLOS ALFONSO QUINTERO MENA

 

Jefe Oficina Jurídica

 

Proyectó: Israel Mauricio Llache Olaya - Abogado Contratista