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Decreto 220 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
15/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.309 del 15 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 220 DE 2023

 

(Febrero 15)

 

Por el cual se modifican los términos de la declaratoria de la Situación de Desastre de Carácter Nacional y las normas especiales habilitadas de que trata el Decreto 2113 de 2022

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 10, 56, 59 y 63 de la Ley 1523 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 2113 del 1 de noviembre de 2022, se declaró una situación de desastre de carácter nacional por el término de doce (12) meses, en todo el territorio nacional.

 

Que conforme a los Reportes Situacionales Números 1, 2 y 3 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, el pasado 9 de enero de 2023 se presentó un movimiento en masa de gran magnitud en el municipio de Rosas, Cauca, con incidencia grave en 11 veredas del municipio y provocando la evacuación aproximada de 248 familias, la destrucción de 68 viviendas, la Institución Educativa -Colegio Alfonso Córdoba y adicionalmente se afectó gravemente la vía Panamericana, lo que generó el aislamiento de los departamentos de Cauca y de Nariño y de este último, con el resto del país, así como la conectividad con el departamento del Putumayo.

 

Que el cierre de la vía Panamericana, según reporte situacional de la UNGRD de fecha 1 O de enero de 2023, ocasionó en el departamento de Nariño desabastecimiento en combustibles, graves dificultades en la comercialización y transporte de productos agrícolas, imposibilidad de transportar hacía el resto del país un producción aproximada de 431.697 litros diarios de leche y un volumen importante de derivados de la misma, desabastecimiento de concentrados de alimentos para la industria avícola, desabastecimiento y encarecimiento de medicamentos, entre otros.

 

Que el movimiento en masa que se presentó el 9 de enero de 2023, está asociado al fenómeno de la niña en desarrollo, tal como lo señala la Subdirección para el conocimiento del Riesgo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en informe de fecha 12 de enero de 2023.

 

Que la situación de emergencia descrita, afecta de manera directa el servicio de transporte, teniendo en cuenta que la vía Panamericana es una de las principales del país y conecta la ciudad de Popayán con la ciudad de Pasto y a su vez, permite el intercambio comercial no solo entre los departamentos de Cauca y Nariño, sino con el centro occidente del país.

 

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, realizó el día 18 de enero de 2023 el seguimiento a la situación de desastre presentada en el municipio de Rosas - Cauca, instalando un Puesto de Mando Unificado en el cual se analizaron las condiciones meteorológicas presentadas por el IDEAM, la movilidad entre los departamentos de Nariño, Cauca y Putumayo, el suministro de bienes y servicios, combustible y gas para la zona, atención social en salud y educación.

 

Que el gobernador del departamento de Cauca, ante el desastre ocurrido el 9 de enero de 2023 y previa recomendación del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres-CDGRD, declaró el día 12 de enero de 2023 la situación de calamidad pública mediante Decreto 0015-01-2023.

 

Que igualmente, el gobernador del departamento de Nariño, previa recomendación del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo, declaró la situación de calamidad pública en el departamento de Nariño, mediante Decreto Nº 013 del 25 de enero de 2023.

 

Que, en el mismo sentido, mediante Decreto Nº 025 del 26 de enero de 2023 el gobernador del departamento del Putumayo, declaró la situación de calamidad pública en dicho departamento, a raíz de las afectaciones colaterales que se ocasionan como consecuencia del movimiento en masa presentado en el municipio de Rosas.

 

Que ante la situación de desastre descrita anteriormente el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, en sesión del 22 de enero de 2023 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1523 de 2012 recomendó al Presidente de la República modificar los términos de la declaratoria de la Situación de Desastre de Carácter Nacional y las normas especiales habilitadas de que trata el Decreto 2113 de 2022, , con el fin de mitigar los efectos generados por el desastre ocurrido el 9 de enero de 2023 en el municipio de Rosas Cauca y elaborar un Plan de Acción Específico para dar respuesta a la situación presentada en los departamentos de Nariño, Cauca y Putumayo.

 

Que el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, dispone que, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, elaborará el Plan de Acción Específico, el cual es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución.

 

En virtud de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificación de la situación de desastre de carácter nacional. Modificar los términos de la declaratoria de la Situación de Desastre de Carácter Nacional y las normas especiales habilitadas de que trata el Decreto 2113 de 2022, para atender y mitigar a través de un Plan de Acción Específico los efectos generados en los departamentos de Cauca, Nariño y Putumayo por el cierre de la Vía Panamericana.

 

En tal medida, se adiciona al Decreto 2113 de 2022, el artículo 4A, el cual quedará así:

 

Artículo 4 A. Plan de Acción Específico Cauca, Nariño y Putumayo. Conforme lo dispone el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, desarrollará el Plan de Acción Específico para mitigar los efectos generados por el cierre de la vía Panamericana que afecta la comunicación y movilidad de los departamentos de Cauca, Nariño y Putumayo con el resto del país, sin perjuicio del PAE previsto en el artículo anterior.

 

El Plan de Acción Específico se desarrollará atendiendo las siguientes líneas de intervención, con sujeción a las normas legales vigentes:

 

Línea de intervención 1. Abastecimiento de combustibles para la estabilización económica de la región.

 

Línea de intervención 2. Habilitación de vías alternas a la Panamericana.

 

Línea de intervención 3. Reforzar la Conectividad multimodal con la región, trasporte marítimo entre el Puerto de Buenaventura y Tumaco, trasporte aéreo y trasporte por ferrocarril, además del apoyo o subsidio al valor del flete para evitar especulación de precios por el valor del trasporte.

 

Línea de intervención 4. Compras públicas con destino a ayudas humanitarias y apoyo a productores de derivados de los lácteos.

 

Línea de intervención 5. Recuperación de la región mediante el fortalecimiento de la conectividad y movilidad con el resto del país.

 

Parágrafo. El seguimiento y evaluación del Plan estará a cargo de la UNGRD conforme lo dispone el parágrafo 2º del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 con el apoyo del alto Comisionado para las Regiones.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de febrero del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico

 

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

 

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

CECILIA LOPEZ MONTAÑO

 

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

MARTHA CATALINA VELASCO CAMPUZANO

 

El Ministro de Transporte

 

GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZPALEZ

 

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica,

 

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.