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Resolución 055 de 2023 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
13/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7650 del 16 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 055 DE 2023

 

(Febrero 13)

 

Por la cual se crea, reglamenta e implementa el Plan de Beneficios Económicos, en favor de los deudores por contratos de mutuo y se adoptan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

En virtud de las disposiciones establecidas en el Acuerdo 857 de 2022 del Concejo Distrital, el artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020 y en especial las funciones conferidas en el Acuerdo No. 003 de 2008 y el Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la igualdad es un derecho fundamental consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia y que es deber de las Corporaciones Públicas generar los mecanismos y estrategias que permitan alcanzar la igualdad efectiva entre todos los habitantes del Distrito Capital, entendida esta como el acceso en igualdad de condiciones a los bienes y servicios a cargo del Estado, con especial enfoque de atención a la población que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, para que se logren los criterios de eficiencia institucional.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente, señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 20202024” “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece que “En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura”.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 857 del 9 de noviembre de 2022, se autorizó a la Caja de la Vivienda Popular la creación, reglamentación e implementación de un Plan de Beneficios Económicos, en favor de los deudores por contratos de mutuo para garantizar el goce del derecho fundamental a la vivienda digna.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 857 del 9 de noviembre de 2022, el Concejo Distrital definió como plan de beneficios económicos el otorgamiento de incentivos y/o descuentos de hasta el 100% de los intereses; dirigidos a los deudores por contratos de mutuo de la Caja de la Vivienda Popular, y seguidamente, autorizó a la Caja de la Vivienda Popular,  para reglamentar lo pertinente  con relación  al capital y el plazo conforme la Constitución, la Ley, la Jurisprudencia, respetando el principio de igualdad material, en búsqueda de proteger aquellos deudores que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y garantizar el derecho a la vivienda digna.

 

Que la norma en cita, consideró que es urgente la implementación de acciones afirmativas que permitan aliviar la situación de los deudores de contratos de mutuo de la Caja de la Vivienda Popular, autorizando las acciones que permitan acercar la situación financiera de la entidad a la realidad material.

 

Que conforme a la autorización otorgada a la Caja de la Vivienda Popular por el Concejo Distrital, es deber de esta la creación, reglamentación e implementación del Plan de Beneficios Económicos, en el cual debe de tenerse en consideración la caracterización de la población objeto del plan de beneficios económicos, esto es los deudores de contratos de mutuo de la Caja de la Vivienda Popular, en especial, población en debilidad manifiesta, extrema pobreza, pobreza moderada, vulnerabilidad y aquellos que no tienen la capacidad de asumir el pago de las obligaciones.

 

Que para identificar los beneficios a crear, reglamentar e implementar, se observó la necesidad de adelantar un plan piloto en las caracterizaciones de la población objeto del Acuerdo 857 de 2022, y así contar con la información socioeconómica actualizada y lograr evidenciar las variaciones que se han presentado por el transcurso del tiempo en las características generales socioeconómicas iniciales de la población.

 

Que el plan piloto se adelantó con una muestra representativa del 36,98%, con la cual se puede concluir que más del 95% de la población se encuentra clasificada como población en pobreza extrema, en pobreza modera o vulnerabilidad y en condiciones de debilidad manifiesta en especial adulto mayor, discapacidad, cabeza de familia y sin capacidad de pago, así mismo de la muestra se observa que el 83% corresponde a población reasentada o reubicada por orden judicial o administrativa, como se observa en el documento técnico de soporte que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Que el 10 de febrero de 2023, se socializó el reglamento del Acuerdo Distrital 857 de 2022, a los miembros de Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Distrital No. 857 de 2022 y de conformidad con los resultados de la muestra contenida en el Documento Técnico de Soporte, la Caja de Vivienda Popular, debe crear, reglamentar e implementar el Plan de Beneficios Económicos.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto: Crear, reglamentar e implementar el plan de beneficios económicos, en favor de los deudores por contratos de mutuo, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna.

 

Artículo 2. Campo de Aplicación: El presente plan de beneficios se aplicará a la población deudora de la Caja de la Vivienda Popular, con ocasión a los contratos de mutuo para la adquisición de vivienda de interés social.

 

Artículo 3. Población Objeto del Plan de Beneficios Económicos: En cumplimiento de lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo Distrital No. 857 de 2022, las poblaciones beneficiarias del plan de beneficios económicos son:

 

1. Deudores por contrato de mutuo que hayan sido objeto de reasentamiento o reubicación por orden administrativa o judicial;

 

2. Deudores por contrato de mutuo que se encuentren catalogados en pobreza extrema o moderada, y vulnerabilidad;

 

3. Los deudores por contrato de mutuo que no hagan parte de los numerales anteriores.

 

Artículo 4. Plan de Beneficios Económicos a Favor de los Deudores de Contrato de Mutuo: Se crea como Plan de Beneficio Económico a favor de deudores de contrato de mutuo:

 

1. Descuento del 100% de los intereses a los deudores cuya obligación corresponda a un contrato de mutuo para la adquisición de vivienda de interés social, que cumplan con alguna de las siguientes características:

 

1.1. Deudores reasentados o reubicados por orden administrativa o judicial.

 

1.2. Deudores que se encuentren clasificados en el SISBEN dentro de uno de los grupos:

 

1.2.1. A - Pobreza Extrema.

 

1.2.2. B - Pobreza Moderada.

 

1.2.3. C - Vulnerable.

 

1.3. Deudores en debilidad manifiesta conforme caracterización realizada por la Caja de la Vivienda Popular.

 

2. Descuento del 75% de los intereses a los deudores cuya obligación corresponda a un contrato de mutuo para la adquisición de vivienda de interés social y no se encuentran caracterizados en ninguno de los numerales anteriores.

 

3. Flexibilización de los plazos en los acuerdos de pago para la cancelación del capital y/o saldo de los intereses, conforme la capacidad de pago del deudor, plazo que oscilará entre 1 y 180 meses, según caracterización.

 

Artículo 5. Caracterización de la Población Objeto del Plan de Beneficios Económicos: La Caja de la Vivienda Popular, a través del equipo social de la Entidad, adelantará las gestiones tendientes a la caracterización de los deudores por contrato de mutuo, población objeto del Plan de Beneficios Económicos, conforme formato que hace parte integral del presente acuerdo, en un término no mayor de tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente reglamentación.

 

Dentro de la caracterización se podrá incluir la información que sobre el deudor se tenga en los instrumentos estadísticos y de clasificación socioeconómica establecidos a nivel nacional, tales como el DANE, SISBEN, entre otros.

 

Parágrafo 1: Si al momento de realizar la caracterización, se evidencia que el deudor ha fallecido, se debe diligenciar el formato con la información que se cuente, al cual se adjuntará prueba sumaria como el Registro Civil de Defunción o Certificado del Estado de la Cédula expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Parágrafo 2. Para acceder a la suscripción de un acuerdo de pago el deudor deberá estar caracterizado.

 

Artículo 6. Depuración de la cartera: Una vez aplicado el descuento de los intereses, podrá darse aplicación a la Depuración de Cartera de conformidad con las disposiciones especiales que se fijen en el Reglamento Interno de Recaudo y Administración de Cartera de la Caja de la Vivienda Popular, en atención a lo establecido en el artículo 39 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Acuerdo Distrital 857 de 2022 y demás normas que regulen la materia.

 

Artículo 7. Acuerdos de Pago. Los deudores cuyas obligaciones no fueron objeto de depuración conforme lo señala el artículo sexto del presente acto administrativo y se encuentran caracterizados con capacidad de pago, podrán acogerse a la suscripción de un acuerdo de pago, previa validación de dicha capacidad por la Subdirección Financiera y análisis de la tasa de interés a aplicar la cual será informada al deudor. 

 

Artículo 8. Para acceder a la suscripción de un acuerdo de pago el deudor con capacidad de pago debe Diligenciar documento en el que se manifestará:

 

1. La voluntad de suscribir un acuerdo de pago.

 

2. El plazo en el cual cumplirá con el pago de la obligación entre 1 y 180 meses.

 

3. La aceptación de la tasa de interés informada por la Subdirección Financiera.

 

Parágrafo 1. El análisis de la tasa de interés realizado por la Subdirección Financiera tendrá en consideración la capacidad de pago del deudor, y que la misma no sea contraria a los parámetros establecidos en el Acuerdo 857 de 2022.

 

Parágrafo 2. Los acuerdos de pago pueden ser suscritos por un tercero en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1630 del Código Civil, siempre y cuando exista prueba que quien suscribe el documento es el actual poseedor del inmueble en caso que el predio se encuentre a nombre de un tercero diferente a la Caja de la Vivienda Popular.

 

Para aquellos predios que aún no se encuentran titulados, debe contar con la aprobación de la cesión por parte de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Parágrafo 3. El Contador de la Entidad realizará los registros pertinentes para que dichos acuerdos de pago y valores se reflejen en los Estados Contables, demás bases de datos y las actuaciones contables y financieras a que haya lugar.

 

Parágrafo 4. Se podrán suspender de mutuo acuerdo los procesos judiciales que se adelanten para el cobro de las obligaciones con ocasión a la suscripción del acuerdo de pago.

 

Parágrafo 5. En caso en que el deudor incumpla lo pactado en el Acuerdo suscrito, podrá perder los beneficios que fueron otorgados conforme al presente Acuerdo y se podrán reactivar los procesos de cobro judicial que fueron suspendidos con ocasión a la celebración del acuerdo de pago y/o la presentación de nuevos procesos persuasivos y judiciales.

 

Artículo 9. La Subdirección Financiera realizará la aplicación de los pagos y ajustes en el sistema de información de cartera Formula 4GL y en la contabilidad de la Entidad.

 

Artículo 10. Vigencia. La implementación del plan de beneficios económicos para los deudores de mutuo de la Caja de Vivienda Popular regirá hasta el 30 de junio de 2024.

 

Artículo 11. La presente Resolución será publicada en la página web de la Entidad y en el Registro Distrital.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 13 días del mes de febrero del año 2023.

 

Director General

 

Nota: Ver Anexo.