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LEY 46 DE 1905 (Abril 29) SOBRE CREACIÓN DE TRES DEPARTAMENTOS. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa Ver el Decreto nacional 509 de 1905 , Ver la Ley 65 de 1909 DECRETA: Artículo 1°. Créase el Departamento de Tundama, cuya capital será la ciudad de Santa Rosa de Viterbo y se compondrá de las Provincias de Gutiérrez, Norte, Tundama y Sugamuxi, por sus límites actuales.Artículo 2°. Las Provincias de Neira, Tenza, Centro, Nariño, Ricaurte y Occidente, por sus límites actuales, formarán el Departamento de Boyacá, con capital en Tunja. Artículo 3°. Créase el Departamento de Quesada, cuya capital será la ciudad de Zipaquirá, y lo formarán las Provincias de Chocontá, Ubaté, Guatavita, Zipaquirá y La Palma. Artículo 4°. El Departamento de Cundinamarca lo formarán: la Provincia de Bogotá, por los limites que hoy tiene, con excepción del Distrito Capital, se llamará Provincia de Funza y tendrá por capital la ciudad del mismo nombre; y las Provincias de Oriente, Sumapaz, Tequendama, Girardot, Guaduas y Facatativá. Parágrafo. El Gobierno designará, en uso de la autorización legal que tiene, la capital del Departamento de Cundinamarca. Artículo 5°. Créase el Departamento de Huila, cuya capital será la ciudad de Neiva, y lo formarán las Provincias de Neiva y del Sur, por los límites que hoy tienen. Artículo 6°. Las Provincias del Norte, Herveo y Centro, por los límites que hoy tienen, formarán el Departamento del Tolima. [...] Dada en Bogotá, á ventiocho de Abril de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCIA El Secretario, Daniel Rubio París. Poder Ejecutivo- Bogotá, Abril 29 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministro de Gobierno, BONIFACIO VELEZ |