Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
LEY 2290 DE 2023
(Febrero 13)
Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo Relativo a la Adopción de Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas», suscrito en ginebra, el 20 de marzo de 1958
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del «ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ESTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHOS REGLAMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS», Suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958.
Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del tratado, Certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de catorce (14) folios.
El presente Proyecto de Ley consta de cuarenta y siete (47) folios.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
BOGOTA, D.C., 24 FEB 2022
AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (FDO.)
MARTHA LUCÍA RAMIREZ BLANCO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «Acuerdo Relativo a la Adopción de Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas Aplicables a los Vehículos de Ruedas y los Equipos y Piezas que Puedan Montarse o Utilizarse en Estos, y Sobre las Condiciones de Reconocimiento Recíproco de las Homologaciones Concedidas Conforme a Dichos Reglamentos de las Naciones Unidas», suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el «Acuerdo Relativo a la Adopción de Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas Aplicables a los Vehículos de Ruedas y los Equipos y Piezas que Puedan Montarse o Utilizarse en Estos, y Sobre las Condiciones de Reconocimiento Recíproco de las Homologaciones Concedidas Conforme a Dichos Reglamentos de las Naciones Unidas», suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
Presidente del Honorable Senado de la República
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General del Honorable Senado de la República
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de febrero del año 2023.
ALVARO LEYVA DURÁN
Ministro de Relaciones Exteriores
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ
Ministro de Transporte
NOTA: Ver norma original y Anexo. |