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Ley 2290 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
13/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2290 DE 2023

 

(Febrero 13)

 

Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo Relativo a la Adopción de Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas», suscrito en ginebra, el 20 de marzo de 1958

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Visto el texto del «ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ESTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHOS REGLAMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS», Suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958.

 

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del tratado, Certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de catorce (14) folios.

 

El presente Proyecto de Ley consta de cuarenta y siete (47) folios.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

BOGOTA, D.C., 24 FEB 2022

 

AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (FDO.)

 

MARTHA LUCÍA RAMIREZ BLANCO

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «Acuerdo Relativo a la Adopción de Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas Aplicables a los Vehículos de Ruedas y los Equipos y Piezas que Puedan Montarse o Utilizarse en Estos, y Sobre las Condiciones de Reconocimiento Recíproco de las Homologaciones Concedidas Conforme a Dichos Reglamentos de las Naciones Unidas», suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el «Acuerdo Relativo a la Adopción de Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas Aplicables a los Vehículos de Ruedas y los Equipos y Piezas que Puedan Montarse o Utilizarse en Estos, y Sobre las Condiciones de Reconocimiento Recíproco de las Homologaciones Concedidas Conforme a Dichos Reglamentos de las Naciones Unidas», suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

 

Presidente del Honorable Senado de la República

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

Secretario General del Honorable Senado de la República

 

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

 

Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de febrero del año 2023.

 

ALVARO LEYVA DURÁN

 

Ministro de Relaciones Exteriores

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ

 

Ministro de Transporte

 

NOTA: Ver norma original y Anexo.