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Resolución 247 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
20/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7655 del 23 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 247 DE 2023

 

(Febrero 20)

 

Por la cual se adoptan los estándares de calidad espacial para los servicios de bienestar animal

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades legales de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, la Ley 489 de 1998, y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, los Decretos Distritales No. 109 y No. 175 de 2009, el Decreto Distrital 555 de 2021, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 546 de 2016, en su artículo 1, creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 546 de 2016, modificó el artículo 102 del Acuerdo Distrital 256 (sic) de 2006, modificado por el artículo 32 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, determinando que el IDPYBA está integrado al sector administrativo de ambiente del Distrito Capital.

 

Que por medio del Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, D.C., el cual en el parágrafo del artículo 1 estableció que las disposiciones del Plan aplicarán para toda la jurisdicción del Distrito Capital en sus suelos urbano, rural y de expansión.

 

Que el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021, con relación a los estándares de calidad espacial (ECE), estableció que las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, formularán y adoptarán los estándares de calidad espacial acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia, acotados a las condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría prevista para el proyecto que le sean aplicable, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, en cumplimiento y armonía al POT y demás políticas públicas vigentes.

 

Que el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (en adelante IDPYBA) presta servicios relacionados con la protección y bienestar animal, y como entidad que integrada al sector administrativo de ambiente de la Administración Distrital, considera necesario establecer los estándares de calidad espacial sobre los equipamientos para el refugio, cuidado y atención temporal de los animales en el Distrito Capital, buscando su armonización con las necesidades de los servicios que presta el IDPYBA a la ciudadanía y animales en general.

 

Que mediante documento con radicado 2-2023-02018 (con radicado inicial 1-2022-157798) del 6 de enero de 2023 la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) realizó comentarios al IDPYBA respecto al proyecto de resolución y el documento técnico de soporte denominado: “Estándares de calidad espacial para los Servicios de Bienestar Animal”. Dichos comentarios resultaron conducentes y pertinentes para el objeto de adoptar los estándares de calidad espacial para los servicios de bienestar animal. Por lo cual, el IDPYBA ajustó el referido proyecto de resolución y el documento técnico de soporte con el fin de brindar mayor seguridad jurídica desde el punto de vista técnico de planeación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar el documento denominado “Estándares de Calidad Espacial para los Servicios de Bienestar Animal”, para el desarrollo de equipamientos donde se presten servicios por parte del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), en cumplimiento al artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 2. Comunicar a la Secretaría Distrital de Planeación y al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).

 

Artículo 3. Publicar la presente resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

 

Artículo 4. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2023.

 

CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ

 

Secretaría Distrital de Ambiente

 

NOTA: Ver Anexo.