RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Ley 2280 de 2022 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
29/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52262 del 29 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2280 DE 2022

 

(Diciembre 29)

 

Por medio de la cual se aprueba el <<Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia>>, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018

 

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA


Visto el texto del «TRATADO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPUBUCA DÉL. PERU Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA», SUSCRITO EN CARTAGENA DE INDIAS, EL 27 DE FEBRERO DE 2018.


Se adjunta copia fiel y completa del texto original del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de cinco (05) folios.


El presente Proyecto de Ley consta de once (11) folios.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

BOGOTA, D.C., 19 OCT 2021

 

AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

(FDO.) IVAN DUQUE MÁRQUEZ

 

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

(FDO.) MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO: Apruébese el «Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia», suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.

 

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el «Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia», suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la Republica

 

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

 

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

 

El Secretario General de H. Cámara de Representantes

 

JAIME LUIS LACOTURE PEÑALOZA


REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.


Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2022.


El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores


JOSÉ ANTONIO SALAZAR RAMÍREZ


El Ministro de Justicia y del Derecho,


NESTOR OSUNA PATIÑO

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.