RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2519 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
15/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2022
Medio de Publicación:
Diairo Oficial No. 52249 del 15 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2519 DE 2022

 

(Diciembre 15)

 

 

Por medio de la cual se modifican los artículos y de la Resolución 2206 de 2022


La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por los numerales 42.2 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo del artículo 15 de la Ley 1438 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 2206 de 2022, este Ministerio determinó los criterios para la asignación de recursos, que apoyarán la financiación, conformación y operación del Programa de Equipos Básicos de Salud por parte de las Empresas Sociales del Estado - ESE para realizar actividades en las zonas rurales, urbanas, poblaciones o grupos sociales donde se cuente con poca o ninguna actividad del plan de intervenciones colectivas.

 

Que el parágrafo del artículo de la precitada resolución establece que: “No serán objeto de distribución, las Empresas Sociales del Estado que estén con medida de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.”

 

Que esta Cartera Ministerial, le solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud la información de las Empresas Sociales del Estado que se encuentran con medida de intervención forzosa administrativa para administrar, con el propósito de identificar si alguna de ellas requiere de la implementación de Equipos Básicos de Salud.

 

Que la Superintendencia Nacional de Salud remitió a este Ministerio el listado de las Empresas Sociales del Estado que se encuentran con medida de intervención forzosa administrativa para administrar, así:

 

 

Que una vez analizado el precitado listado de Empresas Sociales del Estado que se encuentran con medida de intervención forzosa administrativa para administrar, se determinó que algunas de ellas están ubicadas en regiones que requieren la implementación de Equipos Básicos de Salud.

 

Que, en consideración de lo antes expuesto, es preciso modificar el artículo de la Resolución 2206 de 2022, en el sentido de suprimir su parágrafo.

 

Que, de otro lado, ante las necesidades de las regiones es importante dar la posibilidad de que los equipos básicos, en casos excepcionales, puedan realizar actividades que se requieran con carácter prioritario, para garantizar la prestación de servicios de salud a la comunidad, razón por la cual será preciso modificar el artículo de la Resolución 2206 de 2022.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo de la Resolución 2206 de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios para la asignación de recursos, que apoyarán la financiación, conformación y operación del Programa de Equipos Básicos de Salud por parte de las Empresas Sociales del Estado - ESE para realizar actividades en las zonas rurales, urbanas, poblaciones o grupos sociales donde se cuente con poca o ninguna actividad del plan de intervenciones colectivas, como una primera etapa en la construcción de un modelo preventivo y predictivo que articulará recursos de diferentes fuentes.”

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo de la Resolución 2206 de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 4°. Lineamientos para la conformación de equipos básicos: Las Direcciones de Promoción y Prevención y Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, expedirán los lineamientos a aplicar para la conformación y operación del Programa de Equipos Básicos de Salud, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

4.1 Los equipos deberán operar en un territorio definido, de manera sistemática y permanente, permitiendo generar vínculo con las familias de ese territorio.

 

4.2 La Empresa Social del Estado deberá contratar los equipos básicos dando cumplimiento a las normas que rigen la contratación de la entidad, e incluirán en los contratos las funciones definidas en el artículo 16 de la Ley 1438 de 2011 y las que se determinen en los lineamientos. No se podrán incluir funciones relacionadas con actividades que se encuentren en los planes de beneficios del Régimen Contributivo y Subsidiado, salvo en casos excepcionales en los que se podrán desarrollar acciones para prevenir y atender eventos de interés en salud pública que se requieran con carácter prioritario.

 

4.3 Estos equipos complementan los equipos médicos interdisciplinarios territoriales, en el marco del plan de salud pública de intervenciones colectivas.

 

4.4 Las Empresas Sociales del Estado que contraten los equipos básicos deberán tener habilitados los servicios de consulta externa general en modalidad extramural, para profesionales de medicina, enfermería, odontología y psicología, según sea el caso, con lo cual y para efectos de la presente resolución se entenderán habilitados los equipos básicos”.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos y de la Resolución 2206 de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2022.

 

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA

 

Ministra de Salud y Protección Social