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Circular 010 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios

Fecha de Expedición:
13/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

CIRCULAR 010 DE 2023

 

(Febrero 13)

 

Para: AUTORIDADES DISCIPLINARIAS DEL DISTRITO CAPITAL

 

De: DIRECTORA DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

 

Asunto: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA SEGÚN LA LEY 2094 DE 2021

 

Radicado Interno No. 2-2022-2044

 

Corresponde a la Secretaría Jurídica, a través de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, brindar herramientas de prevención de conductas disciplinarias para el fortalecimiento institucional, el desarrollo de la Administración Distrital y la lucha contra la corrupción, razón por la cual se dictan los siguientes lineamientos:

 

1. Caducidad y prescripción en la Ley 734 de 2002 de su vigencia por 30 meses:

 

La caducidad constituye una de las formas de extinción de la acción disciplinaria la cual fue introducida por la Ley 1474 de 2011 al Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) en su artículo 30 el cual establece que:

 

“La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria.” 

 

Por su parte, la prescripción, como instituto jurídico liberador ligado al derecho al debido proceso del sujeto disciplinable[1], fue incorporada en la Ley 734 de 2002 como una de las causales de extinción de la acción disciplinaria. De conformidad con el artículo 30 ibídem (reformado por la Ley 1474 de 2011), la acción disciplinaria prescribe “en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.”

 

2. Régimen de la prescripción en la Ley 1952 de 2019 (modificada Ley 2094 de 2021)

 

Ahora bien, la Ley 1952 de 2019, modificada en los aspectos que aquí se tratan por la Ley 2094 de 2021, dejó de regular la figura de la caducidad e incorporó un doble régimen de aplicación de la prescripción:

 

I.) prescripción de la acción disciplinaria y


II.) prescripción de la sanción disciplinaria

 

El artículo 33 ibídem, regula la aplicación de la prescripción de la acción disciplinaria:


“La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.”

 

Frente a la prescripción de la sanción, el artículo 36 ibídem, indica que “La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.”

 

También en es pertinente recordar que la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe con la notificación del fallo de primera instancia y que, por su parte, la prescripción de la sanción se interrumpe en el momento de hacerla efectiva.

 

3. Entrada en vigor del nuevo régimen prescriptivo y eventual riesgo de prescripción:

 

Ahora bien, las disposiciones - antes estudiadas - sobre prescripción, así como la eliminación de la caducidad de la acción disciplinaria según la Ley 1952 de 2019 (CGD), no entraron en vigor al mismo tiempo que el bloque normativo mayoritario del CGD, el cual cobró vigencia a partir del 29 de marzo de 2021, sino que, por disposición expresa del artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 (modificatoria del CGD) tales disposiciones – las referidas a la prescripción – cobrarían vigencia solo hasta el 29 de diciembre de 2023.

 

En tal sentido, el artículo 265, parágrafo segundo, de la Ley 1952 de 2019 señala lo siguiente:

 

PARÁGRAFO 2. el artículo 7 de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011. (Se subraya)

 

Por esta razón, hasta el 28 de diciembre de 2023, el régimen en materia de caducidad y prescripción contemplado en la Ley 734 de 2002 mantendrá su vigor, y, en la misma línea trazada por el parágrafo 2 del artículo 265 del CGD, a partir del 29 de diciembre -es decir 30 meses después del 29 de junio de 2021- entra en vigencia el régimen de prescripción contemplado en la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, el cual, en resumen, elimina la figura de la caducidad de la acción y -retornando a la previsión original del CDU- prevé un término prescriptivo de 5 años contabilizados desde el momento de materialización de la conducta transgresora de la ley disciplinaria.

 

De acuerdo con lo anterior, el 29 de diciembre de los corrientes comenzará a aplicarse de manera retrospectiva el término de 5 años contados a partir de la ocurrencia de los hechos disciplinariamente relevantes, para la prescripción de la acción disciplinaria. Por lo tanto, los procesos cuyos hechos o conductas ocurrieron (o se materializaron)[2] antes del 29 de diciembre de 2018 podrán incurrir en riesgo de prescripción de no contar para la fecha de entrada en vigencia del artículo 33 del CGD con un fallo de primera instancia notificado[3]. Esto, se reitera, acaece toda vez que tanto la interrupción de la caducidad, como el amplio término para el ejercicio de la acción disciplinaria que sumaban ambas figuras (caducidad más prescripción) se tornará derogado y es reemplazado por el término prescriptivo simple de 5 años.

 

El fenómeno liberador y extintivo de la acción disciplinaria se presentará en la fecha anotada sin importar que la caducidad contemplada en la Ley 734 de 2002 haya sido debidamente interrumpida pues, por virtud del principio de favorabilidad, aplicable a las normas procesales con efectos sustanciales como lo es la que contempla la prescripción, una vez vigente el nuevo régimen prescriptivo este se aplicará inmediata y directamente el término prescriptivo de 5 años, en beneficio del procesado.

 

4. Conclusión y exhorto en materia de gestión del riesgo de prescripción:

 

Como se señaló en líneas superiores, la Ley 2094 de 2021 otorgó un término de treinta (30) meses para la entrada en vigor del nuevo régimen de prescripción en materia disciplinaria, tiempo durante el cual se ha debido precaver la contingencia legal que se presentará a partir del 29 de diciembre del presente año por virtud de la expuesta modificación en la contabilización del término prescriptivo.

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la suscrita directora distrital de asuntos disciplinarios, luego de recordar y subrayar el marco jurídico referente a la prescripción de la acción disciplinaria, se permite exhortar a las autoridades disciplinarias del Distrito Capital para que, en cumplimiento estricto de los principios que orientan la actividad disciplinaria y con total respeto por el debido proceso, adelanten con la diligencia debida los procesos disciplinarios a su cargo previendo el riesgo de prescripción que puede existir en los procesos que para el 28 de diciembre de los corrientes no cuenten con fallo de primera instancia notificado y cuyos hechos disciplinariamente relevantes hayan ocurrido con anterioridad al 29 de diciembre de 2018 o con posterioridad de acuerdo con el nivel de avance y particularidades de cada proceso.

  

Resulta pertinente recordar que el numeral 10 del artículo 55 del CGD (en igual sentido el numeral 64 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002) establece como falta gravísima incurrir injustificadamente en mora sistemática en la sustanciación y fallo de los asuntos asignados.

 

Finalmente, es importante recordar los deberes en cabeza de las autoridades y operadores disciplinarios particularmente aquellos relacionados con el cumplimiento de la finalidad de la acción disciplinaria, la cual se desglosa en los fines del proceso disciplinario: i) la prevalencia de la justicia, ii) la efectividad del derecho sustantivo, iii) la búsqueda de la verdad material y iv) la efectividad de los derechos y garantías de los que son titulares los intervinientes en el proceso disciplinario, y los propósitos de la sanción disciplinaria: “La sanción disciplinaria tiene finalidad preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública.”


 

MARÍA PAULA TORRES MARULANDA

 

DIRECTORA DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS


Proyectó: Nicolás Romero - Contratista DDAD

Revisó: María Paula Torres Marulanda - Directora DDAD.

Aprobó: María Paula Torres Marulanda - Directora

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Corte Constitucional C-401 de 2010 M.P Gabriel E. Mendoza Martelo

[2] El artículo 33 aclara y distingue las conductas “desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.”

[3] Inciso 3ro ibídem.