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Proyecto de Acuerdo 73 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 073 DE 2004

"Por el cual se solicita al Sr. Alcalde mayor de Bogotá D.C., el aplazamiento de la vigencia para los incrementos superiores al 30% de los catastros elaborados por formación y/o actualización del año 2004"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante el último mes y medio, comunidades de diversas localidades de Bogotá, se han acercado a nuestros despachos para manifestar su inconformidad con el actual proceso de actualización catastral de Bogotá. Los incrementos son muy superiores al 30%, en algunos casos incrementos de más del 80% y algunos superiores al 120%. De estas reuniones, se ha podido decantar, que el proceso iniciado bajo el Plan de Desarrollo de la anterior administración y liderado por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, que pretende la actualización catastral del 100% de los predios urbanos de Bogotá, no está en concordancia con las verdaderas condiciones económicas y sociales que afectan a las clases menos favorecidas de la ciudad.

Estos incrementos en la actualización, contrastan con los avalúos de conservación aprobados por el Acuerdo 105 del 29 de diciembre del 2003 del Concejo de Bogotá, que varían de menos un -6,4 por ciento para el sector industrial, a un máximo de un 10,4 por ciento para el Estrado 5. La mayor parte de las quejas provienen de los estratos 2, 3 y 4, en donde los avalúos de conservación para los dos primeros bajaron un -2,3 por ciento y -4,7 por ciento respectivamente. Nuestra preocupación radica también en que el incremento aprobado por el CONPES 3258 de diciembre de 2003, para avalúos en todo el país, solo aprobó un reajuste máximo para los avalúos catastrales urbanos para la vigencia de 2004 de un 4,42%. Si bien este documento no rige para Bogotá es una muestra del escaso incremento aprobado en todo el país.

Nos preocupa también que cuando el propietario o poseedor se presenta a solicitar la revisión del avalúo de su predio, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, le exige que anexe pruebas que sustenten su solicitud de revisión de avalúo, supuestamente amparándose en Artículo 137 de la Resolución 2555 de 1988 IGAC, pero como la mayor parte de incrementos son por supuestas mejoras de condiciones locales del mercado inmobiliario, el documento idóneo sería un avaluó que muchas veces es mas costoso que el impuesto. Esto contraría el Artículo 135 de la misma resolución, que obliga a abrir posteriormente un término probatorio de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación del auto que las decrete.

Esto solicitud de exigir las plena prueba por anticipado viola flagrantemente el artículo 29 de la Constitución Nacional sobre el debido proceso y no está amparada en ley alguna, sino en una amañada interpretación de una resolución del IGAC.

Para actualizar 1.249.891 predios de la capital solo se realizó una muestra de ofertas de venta así:

  • Para la vigencia de Actualización 2003: 316 estudios -sectores catastrales.

  • Para la vigencia de Actualización 2004: 532 estudios - sectores catastrales.

Lo que queremos resaltar es que en este periodo de 5 años, entre la anterior actualización del catastro y la actual, no hubo una inflación superior al 30% y menos una valorización inmobiliaria, ya que la recesión en toda la ciudad era evidente.

IMPACTO ECONÓMICO vs. IMPACTO SOCIAL

Como el acuerdo solo propone la suspensión de la actualización de los predios con incrementos superiores al 30% lo que no exime el pago del impuesto predial conforme al último avaluó, el impacto económico es mínimo en las finanzas del distrito:

  • Máximo un 7% del impuesto predial del 2004;
  • Máximo un 1.6% de los Ingresos totales por impuestos Distritales, y;
  • Máximo un 0,8% de los ingresos totales de la ciudad.

Contrata el bajo impacto en las finanzas de Bogotá vs. al alto impacto social que se logra:

  • 270.000 hogares beneficiados.
  • 1.080.000 personas beneficiadas.

MARCO JURÍDICO

Amparados a la luz de lo anterior, se propone al Concejo de Bogotá D.C., el aplazamiento de la vigencia del catastro por actualización del 2004, por un período hasta de un (1) año, para los incrementos superiores al 30%, tal como lo contempla el articulo 10 de la Ley 14 de 1983, que dice: "El Gobierno Nacional de oficio o por solicitud fundamentada de los Consejos Municipales, debido a especiales condiciones económicas o sociales que afecten a determinados municipios o zonas de éstos, podrá aplazar la vigencia de los catastros elaborados por formación o actualización, por un período hasta de un (1) año. Si subsisten las condiciones que originaron el aplazamiento procederá a ordenar una nueva formación o actualización de estos catastros." Este aplazamiento daría la posibilidad de entrar a revisar en detalle y sin premura, las quejas presentadas.

En razón al Decreto 1421 de 1993 y a la Constitución Política de Colombia, Bogotá tiene plena autonomía en materia de impuestos municipales, por lo que la solicitud de suspensión deberá pedirse al Alcalde Mayor de Bogotá, quien está plenamente facultado para expedir el respectivo Decreto de suspensión.

GUILLERMO FINO SERRANO

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO ___ DE 2004

"Por el cual se solicita al Sr. Alcalde mayor de Bogotá D.C., el aplazamiento de la vigencia para los incrementos superiores al 30% de los catastros elaborados por formación y/o actualización del año 2004"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DC. ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 12 numerales 1 y 10 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Solicitar al Señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., el aplazamiento por un (1) año de la vigencia de los incrementos de los avalúos catastrales elaborados por formación y/o actualización del año 2004, que hayan tenido un incremento superior al 30%.

ARTICULO SEGUNDO: Las personas a quienes cobije la anterior suspensión, deberán pagar el impuesto predial conforme al avalúo del año inmediatamente anterior.

ARTICULO TERCERO: El Presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Presidente

Secretario General