RESOLUCIÓN 2886 DE 2023
(Febrero 03)
Por la cual se
establece el Calendario Electoral para la realización de las consultas
populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia
de candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos
de ciudadanos, a realizarse el 4 de junio de 2023
El Registrador Nacional
del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en
especial las consagradas en el inciso 2° artículo 266 de la Constitución
Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código
Electoral), artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el numeral 11 del
artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del
Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de
la Nación.
Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el
artículo 1° del Acto Legislativo número 01 de 2009 indica: “(…) Los Partidos
y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como
principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de
género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos
propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o
interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones
Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”;
Que
el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política
establece como función del Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras,
la de dirigir y organizar el proceso electoral.
Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000,
atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la función de dirigir y
organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y
elaborar los respectivos calendarios electorales.
Que el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 prevé: “En
las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones
ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los
partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará
para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos,
la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de
votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización
del escrutinio (…)”.
Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 1586
de 2013, modificada parcialmente por las Resoluciones números 2167 de 2013,
2948 de 2013 y 0509 de 2015, esta última modificada por la Resolución número
3977 de 2018, reglamentó el procedimiento de convocatoria y realización de las
consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o
grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar
decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos
o corporaciones de elección popular.
Que la Resolución número 0585 del 25 de enero de 2023, modificada
parcialmente por la Resolución número 0644 del 31 de enero de 2023, proferidas
por el Consejo Nacional Electoral, fijó el 4 de junio de 2023 como fecha para
la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los
partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos
significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de
sus candidatos para el año 2023.
Que se hace necesario establecer un calendario electoral a través
del cual se fijen las distintas etapas que orientarán el proceso de consultas
que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos
significativos de ciudadanos que deciden optar por este mecanismo.
En
virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer el Calendario
Electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben
desarrollar para la realización de las consultas populares, internas o
interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería
jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones
o la escogencia de sus candidatos que se realizarán el día domingo 4 de junio
de 2023, así:
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FECHA
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SOPORTE LEGAL
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CONCEPTO
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4 de febrero de 2023
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Artículo 66 del Código Electoral, modificado
por el artículo 6° de la Ley 6ª de 1990.
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Suspensión de
incorporación al censo de nuevas cédulas (4 meses antes de la
votación)
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4 de marzo de 2023
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Parágrafo primero del artículo 1° de
la Resolución número 0585 de 2023 del C.N.E.
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Vence el plazo para que
los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos
comuniquen por escrito al
Consejo Nacional
Electoral, su decisión de realizar consultas populares, internas o
interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus
candidatos.
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Artículo 86 del Decreto Ley 2241 de
1986 (Código Electoral) Resolución número 10105 de 2020 de la Registraduría
Nacional del Estado Civil
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Vence el plazo para que los
comandantes de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional remitan el listado de cédulas
de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo
electoral
(3 meses antes de la elección)
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Artículo 18 de la Resolución número
1586 de 2013 del CNE y artículo 35 de
la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
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Podrá realizarse
propaganda electoral empleando el espacio público.
Solo se permitirá
propaganda electoral cuando el partido o movimiento político o
grupo significativo de
ciudadanos haya comunicado por escrito al Consejo Nacional
Electoral su decisión de
realizar consultas en la fecha previamente establecida.
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Artículo 8° de la Ley 6ª de 1990.
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Publicación del Censo
Electoral (3 meses antes de la elección)
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6 de marzo de 2023
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Artículo 19 de la Resolución número
1586 de 2013 CNE y el artículo 5°
numeral 1 de la Ley 163 de 1994.
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Los Registradores Distritales y
Municipales iniciarán la solicitud a las entidades
públicas y privadas y directorios
políticos
y establecimientos educativos de las
listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados.
(90 días calendario antes de la
elección)
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Inciso 2 del artículo 35 de la Ley
Estatutaria 1475 de 2011.
Artículo 18 de la Resolución número
1586 de 2013 del Consejo Nacional
Electoral
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Podrá realizarse propaganda a través
de los medios de comunicación social y del espacio público.
Solo se permitirá
propaganda política cuando el partido o movimiento político o
grupo significativo de
ciudadanos haya comunicado por escrito al Consejo Nacional
Electoral su decisión de
realizar consultas en la fecha previamente establecida.
(60 días anteriores a la
fecha de la respectiva votación)
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10 de abril 2023
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Artículo 2° de la
Resolución número 0585 de 2023 del C.N.E.
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Inicia la inscripción de
precandidatos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil
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20 de abril de 2023
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Artículo 3° de la Resolución número
0585 de 2023 del C.N.E.
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Vence el plazo para que
los partidos y movimientos políticos y/o grupos signifi-
cativos de ciudadanos que
participen en la consulta presenten las preguntas a realizar al Consejo
Nacional Electoral.
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FECHA
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SOPORTE LEGAL
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CONCEPTO
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30 de abril de 2023
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Artículo 3° de la Resolución número
0585 de 2023 del C.N.E.
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Vence el término para que
el Consejo Nacional Electoral se pronuncie con relación
a las preguntas
presentadas por los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos
de ciudadanos.
En caso de que las
preguntas sean aprobadas se remitirán inmediatamente a la
Registraduría Nacional del
Estado Civil para los efectos pertinentes.
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4 de mayo de 2023
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Artículo 2° de la Resolución número
0585 de 2023 del C.N.E.
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Vence el plazo para que
los precandidatos puedan inscribirse ante la Registraduría Nacional del
Estado Civil
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Parágrafo segundo del artículo 1° de
la
Resolución número 0644 del 31 de enero
de 2023, que modificó el parágrafo
segundo del artículo 1° de la
Resolución número 0585 de 2023 del CNE
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Vence el plazo para que
los partidos y movimientos políticos y/o grupos signifi-
cativos de ciudadanos,
manifiesten si se retractan de su voluntad
inicial de participar en la consulta
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5 de mayo de 2023
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Artículo 3° de la Resolución número
0585 de 2023 del C.N.E.
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Vence el plazo para que el
partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que se le
hayan devuelto
las preguntas presentadas
que no fueron aprobadas, las subsanen en el término
máximo de cinco (5) días
calendario. De
no hacerlo en este plazo,
se entenderá que se ha desistido de la consulta.
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12 de mayo de 2023
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Inciso 2° del artículo 175 del Decreto
Ley 2241 de 1986 (Código Electoral)
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Selección de delegados del Consejo
Nacional Electoral
(15 días antes de la elección)
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19 de mayo de 2023
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Artículos 148,149,157 y 158 del
Decreto Ley 2241 de 1986 (Código
Electoral).
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Designación
de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales Superiores
de
Distrito Judicial
(10 días antes de la elección)
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20 de mayo de 2023
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Artículo 19 de la Resolución número
1586 de 2013 del C.N.E. y el artículo
101 del Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral).
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Fecha límite para el
sorteo y designación de los Jurados de Votación.
(15 días calendario antes
de la votación)
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25 de mayo de 2023
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Artículo 19 de la Resolución número
1586 de 2013 del C.N.E. y el artículo
105 del Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral).
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Publicación de lista de
Jurados de Votación (10 días calendario antes de la votación)
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2 de junio de 2023
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Artículo 127 del Decreto Ley 2241 de
1986 (Código Electoral).
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Inicia la inmunidad de los miembros de
las comisiones escrutadoras, sus secretarios y claveros
(48 horas antes de iniciarse el
escrutinio)
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domingo 4 de junio de 2023
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Artículo 1° de la Resolución número
0585 de 2023 del C.N.E.
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DÍA DE LA CONSULTA
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Artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475
de 2011.
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Los miembros de las comisiones
escrutadoras deberán estar en la sede del escrutinio
(Domingo día de la elección 3:30 p.
m.)
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Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475
de 2011.
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Inicio de los escrutinios distritales,
municipales y auxiliares
(A partir de las 4 p. m. y hasta las
12 de la noche)
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5 de junio de 2023
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Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475
de 2011.
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Continúan los escrutinios distritales,
municipales y auxiliares
(A partir de las (9) de la mañana
hasta las
(9) de la noche del lunes siguiente a
la elección, y así sucesivamente hasta termi-
nar el escrutinio)
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6 de junio de 2023
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Artículo 43 Ley Estatutaria 1475 de
2011.
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Inician los escrutinios generales
(A partir de las (9) de la mañana del
martes siguiente a la elección)
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Artículo 2°. La
presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C.,
a los 03 días del mes de febrero del año 2023.
El Registrador Nacional
del Estado Civil,
ALEXÁNDER VEGA ROCHA.
El Secretario General,
JOSÉ DARÍO CASTRO
URIBE