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LEY 2278 DE 2022
(Diciembre 21)
Por la cual se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el fin de garantizar la continuidad a la Función Pública de Control Fiscal al Sistema General de Regalías en el bienio 2023-2024
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente tiene por objeto dar continuidad a la función pública de control fiscal en el marco del Sistema General de Regalías.
Artículo 2°. Facultades extraordinarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley; con el objeto específico de suprimir, modificar, o crear empleos en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República, de que trata el Decreto ley 1755 de 2020, para ajustarla a las necesidades del servicio, el presupuesto asignado en la ley del Sistema General de Regalías del bienio 2023- 2024 y el comportamiento efectivo del recaudo.
Parágrafo. La modificación de la planta deberá estar soportada en un estudio técnico y se sujetará a la nomenclatura, clasificación, tipo de vinculación, régimen salarial y prestacional de los empleos de la planta permanente de la Contraloría General de la República.
Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y prorroga el Decreto ley 1755 de 2020 hasta tanto no se expida el decreto ley que desarrolle las facultades conferidas al presidente de la Republica descritas en el artículo 2ª de la presente Ley.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2022.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ROY LEONARDO BARERAS MONTEALEGRE
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
DAVID RICARDO RACERO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Nota: Ver norma original en Anexos. |