RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2636 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial 52263 del 30 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2636 DE 2022

 

(Diciembre 30)

 

Por el cual se adiciona la Subsección 2 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con el ajuste al esquema vigente de subsidios de vivienda para los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se dictan otras disposiciones

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en especial el artículo 23 de la Ley 973 de 2005, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° del Decreto ley 353 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 973 de 2005, estableció que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía tiene por objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto.

 

Que el inciso primero del artículo 24 del Decreto ley 353 de 1994, modificado por el artículo 14 de la Ley 973 de 2005 y adicionado por el artículo 10 de la Ley 1305 de 2009, estableció que a partir de 1995 el Gobierno nacional apropiará anualmente un valor equivalente al 3% de la nómina anual del personal vinculado al Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, con carácter de subsidio para vivienda, como parte de los programas ordenados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, (Conpes), en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública.

 

Que el inciso segundo del artículo 24 del Decreto ley 353 de 1994 modificado y adicionado por el artículo 14 de la Ley 973 de 2005 y el artículo 10 de la Ley 1305 de 2009, relacionó las cuantías para reconocimiento del subsidio, así: hasta 140 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) para categoría Oficial, hasta 80 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) para categoría Suboficial, y hasta 70 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) para quienes conserven la categoría Agente y Soldado Profesional, previendo a su vez que este subsidio no constituía factor salarial para ningún efecto legal.

 

Que la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, acorde con sus facultades previstas en el artículo 8° del Decreto ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5° de la Ley 973 de 2005, determinó mediante el artículo 10 del Acuerdo 03 del 7 de abril de 1995, las cuantías de los subsidios de vivienda por categoría y en consideración a los topes máximos legales, así: Categoría Oficial 121 SMLMV, Categoría Suboficial 49 SMLMV y categoría Agente 41 SMLMV.

 

Que el Acuerdo 08 del 8 de noviembre de 1995, expedido por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, derogó el Acuerdo 03 del 7 de abril de 1995, y mantuvo en su artículo 8 el reconocimiento del subsidio de vivienda en las mismas categorías y cuantías de la disposición derogada.

 

Que el artículo 23 de la Ley 973 de 2005 estableció que, “El Gobierno Nacional, previa aprobación de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, dispondrá de un plazo no superior a seis (6) meses, contado a partir de la vigencia de la presente ley, para ajustar el esquema vigente de subsidios reduciendo el tiempo de acceso a la solución de vivienda del personal de afiliados y el monto del subsidio”.

 

Que la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía expidió el Acuerdo 03 del 8 de junio de 2006, mediante el cual se aprobó entre otros aspectos, un ajuste al esquema vigente de subsidios para vivienda, correspondiente a la reducción en el monto y tiempo de acceso al subsidio en cada categoría.

 

Que en cumplimiento de la facultad prevista en el artículo 23 de la Ley 973 de 2005 y lo aprobado por Junta Directiva mediante Acuerdo 03 del 8 de junio de 2006, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3830 del 2 de noviembre de 2006, por el cual determinó el esquema de subsidios para vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, únicamente para la categoría de Soldado Profesional y reglamento parcialmente la Ley 973 de 2005, sin ajustarse el esquema de subsidios de vivienda para las demás categorías de que trata el Acuerdo 03 del 8 de junio de 2006.

 

Que mediante los parágrafos 1° y 2° del artículo 7° del Acuerdo 9 del 24 de septiembre de 2009 y los parágrafos 1° y 2° del artículo 22 del Acuerdo 1 del 27 de enero de 2011, la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía estableció un incremento anual del subsidio de vivienda para algunas categorías, así: para las categorías Suboficial y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional un incremento en el 0.5 y 1 SMLMV respectivamente hasta que alcance los 54 SMLMV, y para la categoría de Soldados Profesionales, un incremento en 1.5 y 3 SMLMV respectivamente, hasta tanto el subsidio de este personal se equipare al subsidio otorgado a la categoría Agente.

 

Que el Acuerdo 1 del 27 de enero de 2011, “Por el cual se adopta el reglamento administrativo para el otorgamiento de soluciones de vivienda de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se establecen directrices administrativas y parámetros para el manejo de las cesantías, y se dictan otras disposiciones”, derogó Acuerdo 08 del 8 de noviembre de 1995 y el Acuerdo 9 del 24 de septiembre de 2009.

 

Que el artículo 33 del Acuerdo 02 de 2020 de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, estableció las cuantías de los subsidios de vivienda para las diferentes categorías, las cuales operan actualmente en la Entidad, así: Oficial 121 SMLMV Suboficial y Nivel Ejecutivo 54 SMLMV, Soldados Profesionales y Agentes 41 SMLMV. Así mismo, el inciso segundo de esta misma disposición estableció que, “El valor del subsidio se calcula teniendo como base el salario mínimo mensual legal establecido para la vigencia fiscal en la que el afiliado para solución de vivienda aporte la cuota ciento sesenta y ocho (168) de ahorro mensual obligatorio, multiplicado por el número de salarios mínimos mensuales legales fijados por la Junta Directiva para cada categoría”.

 

Que en el estudio financiero denominado “Nuevo Esquema Actualización Subsidios de Vivienda Caja Honor” de fecha 9 de agosto de 2022 y presentado por la Subgerencia Financiera de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se concluye que el aporte del 3% que realiza el Ministerio de Defensa Nacional en virtud de lo establecido en artículo 24 del Decreto ley 353 de 1994 modificado por el artículo 14 de la Ley 973 de 2005 y adicionado por el artículo 10 de la Ley 1305 de 2009, no cubre en su totalidad el monto de subsidios de vivienda por año, lo cual, sumado a la inflación, el incremento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, el aumento en la población para acceso al subsidio de vivienda y las brechas existentes entre cada categoría, hacen insostenible financieramente para la Entidad el actual esquema de subsidios para vivienda.

 

Que el estudio financiero de fecha 9 de agosto de 2022, propone un nuevo esquema en el que se mantiene el reconocimiento del subsidio de vivienda en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), teniendo en cuenta un comportamiento de inflación al alza, su impacto en el incremento del SMLMV y el reconocimiento de intereses de los afiliados con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre otros aspectos.

 

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 23 de la Ley 973 de 2005, el Gobierno nacional en cualquier momento y previa recomendación de la Junta Directiva, podrá revisar el esquema de subsidios de vivienda, teniendo en consideración los criterios establecidos en la citada norma.

 

Que la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, mediante el Acuerdo 3 del 30 de agosto de 2022, determinó los ajustes al esquema vigente de subsidios para vivienda aplicables a las categorías de Oficiales, Suboficiales Nivel Ejecutivo y Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales y Agentes.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adición. Adiciónese la Subsección 2 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en los siguientes términos:

 

“Artículo 2.6.2.1.1.2.1. objeto. Adoptar el ajuste al esquema de subsidios de vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a sus afiliados, subsidio que se reconocerá para la vigencia 2023 en las siguientes cuantías:

 

1. Categoría Oficial: 104,32 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

 

2. Categoría Suboficial y Nivel Ejecutivo: 47,14 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

 

3. Categoría Soldados e Infantes de Marina Profesionales y Agentes: 41 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

 

Artículo 2.6.2.1.1.2.2. Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto aplican para los afiliados que cumplen la cuota 168 de ahorro mensual obligatorio y los demás requisitos establecidos en la normatividad vigente, a partir de enero de 2023”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación, deroga el inciso 1 del artículo 2.6.2.1.1.1.3. del Decreto 1070 de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2022.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

El Ministro Defensa Nacional (e),

 

GENERAL HELDER FERNÁN GIRALDO BONILLA.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.