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DECRETO 097 DE 2023 Marzo 14 Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C. LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Convóquese al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el quince (15) de marzo y el treinta (30) de abril de 2023.
ARTÍCULO 2°. Modificado por el art. 1°, Decreto Distrital 125 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Durante las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación: Para primer debate de autoría de la Administración Distrital:
· “Por medio del cual se modifican los Acuerdos 105 de 2003 y 780 de 2020 en lo relacionado con el impuesto predial unificado”
· “Por medio del cual se institucionaliza el sistema de representación de vendedores informales a través del Consejo Distrital y de los Consejos Locales de Vendedores Informales y se dictan otras disposiciones”
· “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”
Para primer debate de autoría de los Honorables Concejales:
· “Por el cual se aplica el principio de progresividad tributaria en la tarifa del impuesto predial para los predios de propiedad de los clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos y se dictan otras disposiciones. El
texto original era el siguiente: Artículo
2°. Durante las sesiones extraordinarias el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará
del trámite de los asuntos detallados a continuación: Para
Primer debate de autoría de la Administración Distrital: - “Por medio del
cual se modifican los Acuerdos 105 de 2003 y 780 del 2020 en lo relacionado con el
impuesto predial unificado.” - “Por medio del
cual se institucionaliza el sistema de representación de vendedores informales
a través del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Vendedores Informales
y se dictan otras disposiciones.” Para
primer debate de autoría de los Honorables Concejales:
-“Por el cual se aplica el principio de progresividad tributaria en la tarifa del impuesto predial para los predios de propiedad de los clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese el presente Decreto a la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. Nota: Ver norma original en Anexos. |