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Decreto 097 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7671 del 14 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 097 DE 2023


Marzo 14


Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.


LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Convóquese al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el quince (15) de marzo y el treinta (30) de abril de 2023.

 

ARTÍCULO 2°. Modificado por el art. 1°, Decreto Distrital 125 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Durante las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación:

 

Para primer debate de autoría de la Administración Distrital:

 

· “Por medio del cual se modifican los Acuerdos 105 de 2003 y 780 de 2020 en lo relacionado con el impuesto predial unificado”

 

· “Por medio del cual se institucionaliza el sistema de representación de vendedores informales a través del Consejo Distrital y de los Consejos Locales de Vendedores Informales y se dictan otras disposiciones”

 

· “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”

 

Para primer debate de autoría de los Honorables Concejales:

 

· “Por el cual se aplica el principio de progresividad tributaria en la tarifa del impuesto predial para los predios de propiedad de los clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos y se dictan otras disposiciones.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2°. Durante las sesiones extraordinarias el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación:

Para Primer debate de autoría de la Administración Distrital:

- “Por medio del cual se modifican los Acuerdos 105 de 2003 y 780 del 2020 en lo relacionado con el impuesto predial unificado.”

- “Por medio del cual se institucionaliza el sistema de representación de vendedores informales a través del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Vendedores Informales y se dictan otras disposiciones.”

Para primer debate de autoría de los Honorables Concejales:

-“Por el cual se aplica el principio de progresividad tributaria en la tarifa del impuesto predial para los predios de propiedad de los clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos y se dictan otras disposiciones”.

 

ARTÍCULO 3°. Comuníquese el presente Decreto a la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.