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Decreto 101 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7676 del 21 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 101 DE 2023

 

(Marzo 16)

 

Por el cual se modifica la Planta de empleos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los numerales del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, le otorgan atribuciones a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., para crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo al artículo 122 de la Constitución Política y los acuerdos correspondientes.

 

Que el empleo público de acuerdo con lo señalado por el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, es el núcleo básico de la estructura de la función pública y se concibe como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignen a una persona y las competencias requeridas por esta, para llevarlas a cabo, con la intención de cumplir con los planes, programas, proyectos y los fines de la administración pública.

 

Que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012, señaló que las reformas de las plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, “deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP”.

 

Que así mismo, el artículo 2.2.12.1 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo del Decreto 498 de 2020 estableció que “Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren. Toda modificación a las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

 

Que conforme al artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, para la modificación de las plantas de empleos permanentes de las entidades y organismos distritales, se debe contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. En igual sentido, se requiere de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto Distrital 571 de 2022.

 

Que el artículo 75 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que el artículo 78 ídem, establece que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los/as ciudadanos/as en el Distrito Capital.

 

Que la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico se encuentra establecida mediante el Decreto Distrital No. 438 de 2016 modificado por el Decreto Distrital No. 315 de 2021.

 

Que las Entidades Públicas como personas jurídicas son dinámicas y deben alinear y evaluar periódicamente su  modelo  operacional  ya  sea  en  su  estructura,  en  su  planta  de  personal,  en  su  modelo  de  procesos,  de conformidad con las  necesidades del servicio o en razón a la  modernización de la  administración a fin de mejorar   los   niveles   de   eficacia,   eficiencia,   economía   y   celeridad,  bajo   criterios   de   razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general para alcanzar sus objetivos institucionales. Por esta razón la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C., se ve en la necesidad de modificar su planta de personal.

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, adelantó un estudio técnico basado en metodologías de diseño organizacional para la modificación de la planta de empleos de este organismo Distrital de conformidad con las directrices y parámetros indicados por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con la cual se busca atender las obligaciones de carácter constitucional y legal, en particular las previstas en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, en el sentido de suprimir el empleo del nivel asesor denominado Jefe de Oficina Asesora Código 115 Grado 06 y crear el empleo del nivel Directivo denominado Jefe de Oficina Código 006, Grado 06, para garantizar la correcta ejecución de las etapas de instrucción y juzgamiento en cada uno de los procesos disciplinarios que adelante La Secretaría.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASC, mediante oficio radicado No. 2-2022-9290 fechado el 26 de octubre de 2022 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C. el cual hace parte integral del presente Decreto.

 

Que a través del radicado No. 2023EE062339O1 del 24 de febrero de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de desarrollo Económico.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior y conforme a la normativa vigente en la materia, es necesario modificar la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Suprímase el siguiente empleo de la planta de personal vigente en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C.:


Planta Global

 

Denominación del empleo

Código

Grado

Número de empleos

Jefe de Oficina Asesora

115

06

Uno (1)

 

Artículo 2°. Créase el siguiente empleo en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C.:

 

Planta Global

 

Denominación del empleo

Código

Grado

Número de empleos

Jefe de Oficina

006

06

Uno (1)


Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 438 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 315 de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 3°. Las funciones propias de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, serán cumplidas por la Planta de Empleos que se señala a continuación:

 

DESPACHO DEL SECRETARIO

 

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

NÚMERO DE CARGOS

Secretario de Despacho

020

09

Uno (1)

Asesor

105

05

Cuatro (4)

Total Planta Despacho

Cinco (5)

 

PLANTA GLOBAL

 

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

NÚMERO DE CARGOS

Nivel Directivo

Subsecretario de Despacho

045

08

Uno (1)

Director Técnico

009

07

Cinco (5)

Jefe de Oficina

006

06

Tres (3)

Subdirector Técnico

068

05

Once (11)

Subdirector Administrativo

068

05

Uno (1)

Total Nivel Directivo

Veintiuno (21)

Nivel Asesor

Jefe de Oficina Asesora

115

06

Dos (2)

Total nivel asesor

 

 

Dos (2)

Nivel Profesional

Profesional Especializado

222

27

Treinta (30)

Profesional Especializado

222

24

Veintiuno (21)

Profesional Universitario

219

18

Treinta (30)

Profesional Universitario

219

11

Uno (1)

Profesional Universitario

219

09

Dieciséis (16)

Profesional Universitario

219

01

Veintiséis (26)

Total nivel profesional

 

 

Ciento veinticuatro (124)

Nivel Técnico

Técnico Operativo

314

20

Ocho (8)

Técnico Operativo

314

09

Ocho (8)

Total nivel técnico

 

 

Dieciséis (16)

Nivel Asistencial

Secretario Ejecutivo

425

27

Tres (3)

Auxiliar Administrativo

407

20

Trece (13)

Auxiliar Administrativo

407

09

Cuatro (4)

Auxiliar de Servicios Generales

470

09

Dos (2)

Auxiliar Administrativo

407

07

Uno (1)

Conductor

480

14

Seis (6)

Total nivel asistencial

 

 

Veintinueve (29)

TOTAL EMPLEOS

 

 

Ciento noventa y

siete (197)

 

Artículo 4°. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico distribuirá el empleo de la Planta Global de Cargos a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, al igual que los planes y programas del organismo.

 

Artículo 5º. Comunicar el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD y a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, a través de la Subdirección de Gestión Documental, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 438 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 315 de 2021.

 

PUBLÍQUESE, CUMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

ALFREDO BATEMAN SERRANO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital


Nota: Ver norma original en Anexos.