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Resolución 60 de 2004 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
14/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3100 de mayo 18 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 60 DE 2004

(Mayo 14)

Revocada por la Resolucióon de la S.T.T. 438 de 2004

"Por la cual se delegan funciones asignadas a la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C."

EL SUBSECRETARIO JURÍDICO DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades legales y en particular las que confiere el artículo 9º de la ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política, autoriza a la ley para fijar las  condiciones conforme a las cuales las autoridades administrativas pueden delegar funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución política, la función administrativa debe desarrollarse bajo los principios de eficacia economía y celeridad, para lo cual se puede utilizar la delegación de funciones.

Que según lo establecido en el artículo 9º de la ley 489 de 1998, las autoridades administrativas pueden, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.

Que el numeral 7º del artículo 8 del Decreto 354 de 2001, asignó al Subsecretario Jurídico de la Secretaria de Tránsito y Transporte el fallo de las investigaciones por violaciones a las normas de transporte público.

En consecuencia:

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Delegar en el Asesor Código 105 grado 05 de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaria de Transito y Transporte, la función de fallar las investigaciones por infracciones a las normas de transporte, relacionados con el transporte público colectivo.

ARTICULO 2º.- Las facultades delegadas mediante la presente resolución no podrán ser delegadas por el delegatario, conforme lo establece el numeral 2º del artículo 11 de la ley 489 de 1998. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad delegante y serán susceptibles de los recurso precedentes contra los actos de ellas.

ARTICULO 3º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de mayo de 2004

JAIRO LEONEL SÁNCHEZ GUZMÁN

Subsecretario Jurídico

NOTA: Publicado Registro Distrital No. 3100 de Mayo 18 de 2004.