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Decreto 188 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3121 de junio 18 de 2004.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 188 DE 2004

(Junio 18)

"Por el cual se hacen unas correcciones al Decreto Distrital 469 de 2003"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 810 de 2003 expidió el Decreto Distrital 469 del 23 de diciembre de 2003, "Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."

Que dentro de las consideraciones que se tuvieron en cuenta para expedir el citado decreto y con el fin de identificar las modificaciones hechas al proyecto de plan que se sometió a consideración del Concejo Distrital, se reseñaron los artículos nuevos y los artículos modificados propuestos por dicha corporación, que fueron aceptados por la administración distrital durante el proceso de aprobación de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

Que con el fin de hacer congruente el cambio de los artículos nuevos y de los modificados señalados anteriormente con el resto de artículos del proyecto original de revisión del plan de ordenamiento territorial que se sometió a consideración del Concejo Distrital, en el Decreto 469 de 2003, se hicieron los ajustes correspondientes sobre los artículos pertinentes.

Que conforme lo expuesto anteriormente, los artículos del proyecto original de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial que no fueron ni adicionados ni modificados a solicitud del Concejo Distrital ni ajustados para hacerlos congruentes, deben incluirse en el acto que adopte la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial con la redacción que se presentó al Concejo Distrital.

Que dentro de las consideraciones del Decreto 469 de 2003, se manifestó que "de conformidad con el literal a del numeral 1 del artículo 10 de la ley 388 de 1997, las normas sobre medio ambiente y recursos naturales constituyen normas de superior jerarquía para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, por lo cual es necesario incluir en este decreto los artículos concertados con las autoridades ambientales competentes en la forma como se acordó su redacción"

Que según lo expuesto en el considerando anterior, los artículos concertados con las autoridades ambientales deben incluirse en el acto que adopte la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial con la redacción que fue acordada entre el Distrito Capital y las autoridades ambientales.

Que por error mecanográfico, los artículos 82, 169, 186, 201, 237 y 244 del Decreto Distrital 469 de 2003, no se incluyeron en el citado decreto con la redacción que fue concertada con las autoridades ambientales o con el texto original que se presentó al Concejo Distrital, por lo cual se hace necesario hacer las correcciones mecanográficas del citado Decreto.

DECRETA:

Artículo  1º . El artículo 82 del Decreto 469 de 2003 quedará así:

"Artículo 82. Modificar el título y el primer inciso del artículo 16 del Decreto 619 de 2000, y adicionar cuatro parágrafos a dicho articulo quedando el parágrafo único actual como 1º, así:

"Planes de manejo del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital.

Cada una de las áreas declaradas por el Distrito Capital como parte del Sistema de Áreas Protegidas contará con un Plan de Manejo, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente, el cual contendrá como mínimo:

Parágrafo 2. Los planes de manejo de los elementos del sistema distrital de áreas protegidas, serán formulados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), y adoptados por Decreto del Alcalde Mayor. En dicho acto se incluirá la cartografía que establezca el alinderamiento preciso del elemento del Sistema de Áreas Protegidas correspondiente.

Parágrafo 3. Los títulos mineros obtenidos por particulares dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital con anterioridad a la declaratoria de las mismas y de conformidad con las normas vigentes, priman sobre el régimen de usos de éstas. Los titulares deberán presentar, ante la autoridad ambiental competente, los respectivos planes de recuperación que, para los terrenos que hagan parte de un Área Protegida deberán contemplar como tratamiento final, la restauración del ecosistema nativo y como uso final, el que se ajuste al régimen correspondiente de acuerdo con la categoría y el Plan de Manejo del Área.

Parágrafo 4. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca concertarán la reglamentación del contenido, alcance y procedimiento para la formulación y aprobación de los Planes de Manejo de las áreas protegidas distritales, así como los lineamientos para su zonificación ecológica incluyendo las proporciones, restricciones y límites de asignación de espacio para los usos permitidos.

Los planes de manejo de áreas protegidas existentes con anterioridad a la reglamentación de que trata este Parágrafo serán actualizados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y aprobados por la autoridad ambiental competente.

Parágrafo 5. Los planes de manejo de los parques ecológicos de humedal, serán elaborados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y sometidos a la consideración y aprobación de la autoridad ambiental competente."

Artículo  2º. El Artículo 169 del Decreto 469 de 2003, quedará así:

"Artículo 169. El Artículo 216 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 216. Proyectos de Infraestructura para la distribución.

Los proyectos de infraestructura para la distribución del gas natural domiciliario, son los siguientes:

1. El subsistema de transporte de la Sabana, que incluye la construcción de:

a. Línea entre los municipios de Chía y Funza,

b. Nuevas estaciones de recibo City Gate

c. Líneas de distribución y redes primarias. Este subsistema permitirá el aumento de la oferta del servicio para la ciudad, así como su expansión a los municipios de la Sabana.

2. Expansión de redes primarias y estaciones de recibo, para densificar la red de distribución existente al interior del área urbana ya ocupada. La infraestructura necesaria para adelantar la expansión del servicio, es la siguiente:

a. City Gate: Guaymaral, Calle 13, Cota y Soacha

b. Redes Primarias: Calle 13 - Corabastos, Río Bogotá - Zona Franca, Cierre Apogeo, Mondoñedo–Soacha, Derivaciones a Estaciones de Regulación y Distrito, Derivaciones Industriales y Derivaciones GNV.

c. Nuevas Estaciones de Regulación y Distrito: Se ubicarán en las siguientes localidades: Suba (Mallas 177 153 y 165), Teusaquillo (Mallas 140 y 136), Bosa (Malla 185), Ciudad Bolivar (Malla 178), Engativá (Malla 176), Candelaria (Malla 132), Los Mártires (Malla 131), Usme (Malla 127), Usaquén (Malla 166), Rafael Uribe (Malla 21)

Parágrafo: Las zonas de reserva para la construcción de las infraestructuras y las redes para la prestación del servicio, se incluirán en el Plan Maestro respectivo."

Artículo  3º. El artículo 155 del Decreto 469 quedará así:

"Artículo 155. El artículo 186 del Decreto 619 quedará así:

Artículo 186. Zonas de estacionamiento en vía.

Las zonas de estacionamiento en vía no pierden su carácter de espacio en público y no generan derechos para los particulares que por delegación de la Secretaría de Tránsito y Transporte reciban autorización temporal para recaudar los cobros por el estacionamiento vehicular.

Será prioridad de la administración dotar a la ciudad con estacionamientos fuera de vía y en la vía. Los estacionamientos fuera de la vía pública podrán ser construidos directamente por la Administración Distrital o por intermedio de concesionarios o contratistas.

Parágrafo: El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), hará los diseños técnicos de ingeniería y contratará la construcción de esta infraestructura dentro de un término no superior a cinco años"

Artículo  4º. El artículo 201 del Decreto 469 de 2003 quedará así:

"Artículo 201. El Artículo 269 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 269. Usos temporales en los elementos que constituyen el sistema de espacio público construido.

Son condiciones para el desarrollo de eventos temporales, las siguientes:

1. Los usos temporales de los espacios públicos deberán contar con el respectivo proyecto de manejo, donde se acordarán y fijarán las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios.

2. El proyecto de manejo deberá ser aprobado por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto.

3. La duración de los usos temporales es limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia.

Para los efectos previstos en el presente artículo, podrá concederse permisos para el desarrollo de los eventos temporales para un día específico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) semanas al año, o por periodos cuya duración no podrá exceder de quince días continuos, en cuyo caso podrán efectuarse tres (3) eventos en un mismo espacio público al año.

En todos los casos se deberá respetar el uso establecido para los parques en el sistema de parques.

4. Para el desarrollo de los eventos, se deberá obtener el respectivo permiso de la entidad administradora del espacio público que se pretenda utilizar. Esta entidad deberá exigir las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento del espacio público, en iguales o mejores condiciones a las existentes antes de la expedición del permiso."

Artículo  5º. El artículo 237 del Decreto Distrital 469 de 2003 quedará así:

Artículo 237. El Artículo 347 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Recuperación morfológica y ambiental.

En las áreas de suspensión de la actividad minera ubicadas en suelo urbano o de expansión, los planes de recuperación morfológica y ambiental deberán ser presentados conjuntamente con el Plan Parcial para la zona y serán evaluados integralmente por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la autoridad ambiental competente para su aprobación respectiva. Este trámite será requisito para la obtención de licencias de urbanismo y construcción.

Parágrafo. Cuando una mina se encuentre dentro de una zona de protección ambiental, el plan de recuperación que se debe ejecutar en ella sólo puede tener por objeto reintegrar dichos terrenos al área protegida, conforme a los lineamientos del Protocolo Distrital de Restauración Ecológica y los de la autoridad ambiental competente."

Artículo  6º. El artículo 244 del Decreto 469 de 2000 quedará así:

"Artículo 244. El artículo 364 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 364. Zonas objeto de inclusión posterior en el Tratamiento de Renovación Urbana.

De conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por este Plan (malla vial arterial o infraestructura de los sistemas de transporte masivo, equipamientos, espacio público y otros), o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor.

Parágrafo. Las zonas industriales que se incluyan en el tratamiento de renovación urbana, lo harán siempre en la modalidad de Redesarrollo."

Artículo  7º. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2004

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3121 de junio 18 de 2004.