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Resolución Reglamentaria 9 de 2004 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3108 de mayo 31 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 09 DE 2004

(Mayo 27)

Derogada por el art. 5, Resolución Contraloría Distrital 01 de 2009, Derogada por el art. 6, Resolución Contraloría Distrital 018 de 2014.

Por la cual se crea y conforma el Grupo Técnico de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente Laboral de la Contraloría de Bogotá, D. C.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1° del artículo 4° de la Resolución No.1016 expedida el 31 de marzo de 1989, por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores del país, establece que "Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos". Y el parágrafo 2º del mismo artículo señala que "Para el desarrollo del programa de salud ocupacional el empresario o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución""

Que el artículo 56 del Decreto No.1295 expedido el 22 de junio de 1994, "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales", establece que "La prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores" y que "Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo".

Que la salud ocupacional es definida por la Organización Internacional del Trabajo-OIT como el grupo de disciplinas que tienen como finalidad fomentar y mantener el más elevado nivel de bienestar en los trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo daño causado a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo, protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la presencia de agentes nocivos para la salud y colocar y mantener al individuo en un cargo acorde con sus aptitudes físicas y psicológicas. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.

Que el Código Internacional de Ética para Los Profesionales de La Salud Ocupacional promovido por La Comisión Internacional de Salud Ocupacional-CISO, la cual está suscrita a la Organización Panamericana de La Salud-OPS, establece entre sus principios básicos que "Los profesionales de la salud ocupacional son expertos que deben disfrutar de plena independencia profesional en el ejercicio de sus funciones. Deben adquirir y mantener la competencia necesaria para cumplir sus obligaciones y exigir las condiciones que les permitan desarrollar sus tareas de acuerdo a la buena práctica y la ética profesional.", y en cuanto a los deberes y obligaciones de los profesionales de la salud ocupacional, en el numeral 3 también establece que "Los profesionales de la salud ocupacional deben asesorar a la gerencia y a los trabajadores sobre los factores existentes en la empresa que podrían afectar a la salud de los trabajadores."

Que, el mencionado código en cuanto a las condiciones de ejecución de las funciones de los profesionales de la salud ocupacional, establece en el numeral 18 que "Se debe establecer y mantener una vía clara de comunicación entre los profesionales de la salud ocupacional y el funcionario de la empresa responsable de las decisiones de más alto nivel, acerca de las condiciones y la organización del trabajo y el medio ambiente laboral en la empresa, o con el consejo de administración."

Que entre otros objetivos fundamentales de la salud ocupacional, acogidos por la Contraloría de Bogotá, D.C. en el Programa de Salud Ocupacional adoptado mediante la Resolución Reglamentaria No.031 del 5 de septiembre de 2000, se tiene: "Asesorar a la Institución en general, a cada una de sus dependencias y a los funcionarios en riesgos ocupacionales y prevención de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.".

Que así mismo esta Resolución en su artículo 3º estableció que "La dirección del Programa de Salud Ocupacional estará a cargo de la Secretaría General, la orientación y coordinación técnica a cargo de la Sección de Salud Ocupacional, la cual funcionará como un grupo de carácter técnico y asesor en la materia."

Que de conformidad con el artículo 4° del Acuerdo 25 de 2001, proferido por el Concejo de Bogotá, por el cual se modifica la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C., señala: "Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor de Bogotá, D.C. podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades".

Que el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D. C., "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", fija la estructura de la Entidad y faculta para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y los Acuerdos.

Que el numeral 7 del artículo 49 del Acuerdo citado, estableció como función de la Dirección de Talento Humano "Diseñar y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional se establezcan para los funcionarios de la Contraloría de Bogotá con el objeto de dar cumplimiento a la normatividad vigente" y el artículo 50 señaló como función de la Subdirección de Bienestar Social: "…Orientar la organización del sistema de atención a los riesgos profesionales y la salud ocupacional de conformidad con las disposiciones legales y las técnicas aconsejables".

Que el Programa de Salud Ocupacional comprende muchas más tareas que las descritas en el considerando anterior, que deben desarrollarse para garantizar la autonomía y posicionamiento que dicha gestión amerita.

Que los Representantes de los funcionarios ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Entidad, siendo éste "un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa...", de conformidad con el artículo 10º de la Resolución 2013, del 6 de junio de 1986 expedida por los entonces Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud; presentaron ante este Despacho una propuesta para que se conforme un equipo técnico de salud ocupacional, con la debida asignación de recursos humanos, tecnológicos, físicos y económicos.

Que siendo política de esta administración garantizar el cabal cumplimiento de las normas legales vigentes en materia de salud ocupacional, seguridad industrial y medio ambiente laboral, se hace necesario conformar un Grupo Técnico Especial, integrado por profesionales, secretaria y técnico de la planta de personal de la Entidad, asignándole funciones propias del Programa de Salud Ocupacional, sin perjuicio de las propias que correspondan a la Dirección de Talento Humano y la Subdirección de Bienestar Social, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Concejo de Bogotá.

Ver los arts. 49 y 50, Acuerdo Distrital 24 de 2001, Ver la Resolución de la Contraloría Distrital 24 de 2004

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear con carácter permanente el Grupo Técnico de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente Laboral de la Contraloría de Bogotá, D. C. adscrito a la Dirección Técnica de Talento Humano, para que adelante las actividades de Salud Ocupacional, de conformidad con las funciones que se detallen en esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Son funciones del Grupo Técnico de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente Laboral de la Contraloría de Bogotá, D. C , las siguientes:

1. Asesorar tanto a la administración de la Entidad, como a sus funcionarios en cuanto a sus derechos y obligaciones en materia de prevención y control de los riesgos profesionales.

2. Asesorar al Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Entidad, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones.

3. Planear, programar y dirigir el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional de la Entidad, incluidos los subprogramas de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, y Medio Ambiente Laboral.

4. Programar y gestionar ante las diferentes instancias de la Entidad, la ejecución de las actividades comprendidas en el Programa de Salud Ocupacional.

5. Proponer al Contralor las políticas, planes, proyectos y actividades específicas tendientes a la prevención y el control de los riesgos profesionales inherentes a los procesos que se desarrollan en la Entidad.

6. Elaborar y analizar las estadísticas de accidentalidad y enfermedades profesionales.

7. Mantener actualizada y disponible la información correspondiente al desarrollo del Programa de Salud Ocupacional, para atender las solicitudes y visitas de las autoridades competentes y de las encargadas de la vigilancia y el control del Sistema General de Riesgos Profesionales.

8. Presentar ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Entidad, los informes correspondientes a la ejecución del Programa de Salud Ocupacional conforme al cronograma de actividades establecido.

9. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Entidad y mantener informado al Comité Paritario de Salud Ocupacional al respecto.

10. Planear y diseñar las estrategias tendientes a la sensibilización y promoción de la salud ocupacional en la Entidad.

11. Establecer actividades de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, tendientes a mejorar las condiciones de trabajo, salud y calidad de vida de los funcionarios de la Entidad.

12. Estudiar las condiciones de trabajo y de salud de los funcionarios para identificar los factores de riesgo que atentan contra la integridad física de estos y los bienes materiales de la Entidad.

13. Representar a la Entidad cuando se trate de dar información relacionada con la gestión de la salud ocupacional y participar en los eventos que en esta materia se invite a la Contraloría.

PARÁGRAFO.- La asignación de competencia para el cumplimiento de las funciones señaladas en este artículo al Grupo Técnico de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente Laboral de la Contraloría de Bogotá, D.C., será efectuada por el Director Técnico de Talento Humano o por el funcionario que éste delegue para el efecto en calidad de Coordinador.

ARTÍCULO TERCERO.- El Grupo Técnico de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente Laboral de la Contraloría de Bogotá, D. C., estará integrado por un Coordinador, designado por el Director Técnico de Talento Humano, dos profesionales, una secretaria y un técnico, adscritos a la planta global de la Contraloría de Bogotá, de conformidad con el Acuerdo 25 de 2001, expedido por el Concejo de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO PRIMERO. La coordinación del Grupo Técnico de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente Laboral de la Contraloría de Bogotá, D. C., estará a cargo del funcionario de más alto nivel asignado a dicho grupo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el efectivo cumplimiento de las designaciones a que se refiere este artículo, bastará con la novedad de reubicación efectuada por la Dirección Técnica de Talento Humano, de conformidad con los procedimientos vigentes.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de Mayo de 2004

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá D.C.

Nota: Publicado en el Registro Distrital de 3108 de mayo 31 de 2004.