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Decreto 117 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7681 del 24 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 117 DE 2023

 

(Marzo 24)

 

Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1 y 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015; los artículos 14, el parágrafo del artículo 83, el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el artículo de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que, el artículo 315 constitucional señala que son atribuciones del alcalde:

 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante (…).

 

Que, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.


Que, corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35 y los numerales 1 y 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que, el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: (…) Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que, el subliteral c) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

 

B) En relación con el orden público:

 

(…)

 

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

 

(...)

 

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.

 

Que, el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto Nacional 1066 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, adicionado por el Decreto Nacional 1740 de 2017, en lo relacionado con el orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes, define la “Ley Seca” así: (…) la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.

 

Que el artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1066 de 2015  señala los “Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, disponiendo que: “Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2º, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen” los criterios allí indicados.

 

Que, el artículo (sic) 83 ídem (sic), consagra que “Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.”

 

Que, el artículo 92 ibídem, establece como comportamiento relacionado con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica y por lo tanto no debe realizarse: “Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.”

 

Que, el artículo 150 ejusdem, señala que la orden de policía es un mandato claro, preciso y conciso, dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla, que son de obligatorio cumplimiento, so pena de imposición de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. En tal sentido, dispone:

 

Que, de conformidad con los artículos 204 y 205 ídem, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía del Distrito, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia.

 

Que, corresponde a la Alcaldesa Mayor como primera autoridad de policía en el Distrito, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que, en la sentencia C-366 de 1996, la Corte Constitucional estimó que es constitucional la norma que autoriza a los alcaldes a fijar zonas y horarios para la venta de bebidas alcohólicas, dado que esta autorización encuentra fundamento en la relación que existe entre el poder de policía y la función de policía y las que en desarrollo suyo pueden ejercer las autoridades administrativas siempre dentro del marco impuesto por la ley dictada por el legislador.

 

Que, la celebración de los partidos de fútbol, y el consumo de bebidas embriagantes antes, durante y después de los encuentros futbolísticos, se han convertido en escenarios que van en contravía de la sana convivencia, por lo cual se requiere expedir una medida preventiva en pro de la garantía y salvaguarda de la integridad de los asistentes al encuentro deportivo, así como los residentes de los alrededores del Estadio “Nemesio Camacho- El Campin”, en marco de la sana convivencia.

 

Que, entre las acciones de carácter preventivo para garantizar la paz y la convivencia, en especial en el marco de eventos masivos y de amplia concurrencia, se ha evidenciado que la restricción en la venta y consumo de bebidas alcohólicas contribuye significativamente a prevenir alteraciones en la convivencia y el orden público.

 

Que, en el desarrollo de los encuentros deportivos que se desarrollan en el Estadio Nemesio Camacho “El Campín” se han recibido quejas formales de los vecinos de los barrios Galerías, San Luis, Nuevo Campín sobre comportamientos contrarios a la convivencia por el consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes.


Que, el expendio de bebidas alcohólicas y embriagantes por establecimientos de comercio en las inmediaciones del Estadio Nemesio Camacho “El Campín”, dentro perímetro comprendido entre la calle 53 hasta la calle 63 entre la Avenida Caracas y la Avenida Carrera 30 (NQS), trasciende al espacio público, afectando las condiciones de seguridad y convivencia en la zona.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. RESTRINGIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el perímetro comprendido entre la calle 53 hasta la calle 63 entre la Avenida Caracas y la Avenida Carrera 30 (NQS), en el horario comprendido entre las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y  las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del domingo veintiséis (26) de marzo de 2023, para la garantizar la conservación de la seguridad y el orden público en la localidad de Teusaquillo con motivo del partido entre el equipo Millonarios Fútbol club y el club Independiente Santa Fe de la “Liga BetPlay”.

 

Artículo 2. Las infracciones a lo dispuesto en este Decreto serán objeto de la imposición de medios, medidas y procedimientos a que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ley 1801 de 2016, Código de Policía de Bogotá, Acuerdo Distrital 79 de 2003 modificado por el Acuerdo Distrital 735 de 2019 y demás normas vigentes aplicables sobre la materia.

 

Artículo 3. La Alcaldía Local de Teusaquillo y la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., adscrita a la Estación XIII de Policía de Teusaquillo, se encargarán de velar por el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto, por lo que deberá tomar las acciones legales necesarias para garantizar su cumplimiento.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Nota: Ver norma original en Anexos.