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Decreto 119 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7684 del 29 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 119 DE 2023

 

(Marzo 27)

 

Por medio del cual se efectúa una delegación

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el/la alcalde/sa mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos distritales, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y en los alcaldes locales.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 determina que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 señala que: “El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., será el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador del gasto, podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993. (…)”.

 

Que, en cabeza de diferentes Fondos de Desarrollo Local se encuentran algunos bienes fiscales, que deben ser administrados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 del Acuerdo Distrital 18 de 1999.

 

Que en desarrollo de los principios que regulan la función administrativa, se considera conveniente delegar en los alcaldes locales la facultad para efectuar la transferencia de bienes fiscales de propiedad de los Fondos de Desarrollo Local, directamente en favor del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, entidad que de conformidad con la normativa existente tiene entre sus funciones las de ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital, salvo aquellos en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital puesto estos serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva; y recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras entidades distritales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Delegase en los Alcaldes Locales del Distrito Capital, la facultad para efectuar la transferencia de bienes fiscales de propiedad de los Fondos de Desarrollo Local, en favor del Distrito Capital, representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

Artículo 2. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su expedición.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de marzo del año 2023.

 

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor


 NOTA: Ver norma Original en Anexos.