RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 887 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7683 del 28 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 887 DE 2023

 

(Marzo 23)

 

Por medio del cual se declara a Bogotá D.C., como “La ciudad de las niñas, niños y adolescentes”, y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 8 y los numerales 1º y 25° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 154 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.


ACUERDA:

 

Artículo 1. OBJETO. El presente Acuerdo declara a Bogotá D.C., como “La Ciudad de Las Niñas, Niños y Adolescentes”, promoviendo y fortaleciendo las acciones y escenarios de participación incidente, empoderamiento y diálogo social de las niñas, niños y adolescentes en el Distrito Capital, a través del reconocimiento de su capacidad ciudadana, su diversidad y el desarrollo de iniciativas transformadoras en entornos como la familia, la escuela, el barrio, la administración pública y organizaciones sociales, comunitarias, comunales, e instancias de primera infancia e Infancia adolescencia, con enfoque rural, poblacional, diferencial y de género.

 

Artículo 2. PARTICIPACIÓN INCIDENTE DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. La Administración Distrital, a través de sus secretarías, entidades adscritas y vinculadas promoverá la participación incidente, expresión y diálogo social de las niñas, niños y adolescentes en la formulación e implementación de planes, programas, proyectos y servicios sociales a su cargo.

 

Para este fin, brindarán asistencia técnica a las iniciativas y propuestas que presenten las niñas, niños y adolescentes, implementarán acciones en materia de liderazgo y empoderamiento; y fortalecerán los escenarios de participación al interior de la Administración, a través del juego, la literatura, el arte y la exploración del medio ambiente.

 

En todo caso, la Administración Distrital promoverá la participación incidente desde la primera infancia.

 

Parágrafo. Las acciones y escenarios de participación incidente estarán encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de las niñas, niños y adolescentes existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potencialización de su desarrollo a partir de sus intereses, necesidades e iniciativas, de tal modo que incidan en el diseño e implementación de las políticas públicas de la ciudad.

 

Artículo 3. ENFOQUE RURAL, POBLACIONAL, DIFERENCIAL Y DE GÉNERO. En los procesos y acciones que se adelanten en el marco de este Acuerdo y de las políticas públicas vigentes, se tendrán en cuenta los enfoques rural, diferencial, poblacional y de género.

 

Artículo 4. JORNADAS DE PARTICIPACIÓN Y DIÁLOGO EN “LA CIUDAD DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.  Se Institucionaliza el tercer jueves del mes de abril como el día de “La ciudad de las Niñas, Niños y Adolescentes”, en donde se realizarán jornadas de participación y diálogo, en la cual los sectores de la administración pública y organizaciones sociales, comunitarias, comunales e instancias de primera infancia, infancia y adolescencia, a partir de sus competencias y misionalidad, promoverán espacios para el ejercicio de la ciudadanía y la participación incidente de niñas, niños y adolescentes.

 

La Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social brindarán los lineamientos, con las orientaciones del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes, para la realización de estas jornadas.

 

Parágrafo. En todo caso, la Administración Distrital podrá determinar la participación de otras entidades gubernamentales y no gubernamentales para llevar a cabo estas jornadas de participación y diálogo. Así mismo, las niñas, niños y adolescentes organizados a nivel escolar, barrial y comunitario que no hagan parte del Consejo Consultivo al que se hace referencia en el presente artículo, también podrán orientar dichas jornadas. La planeación y ejecución de estas se harán incorporando los recursos que ya estén dispuestos para las líneas misionales que tengan relación con estas actividades.

 

Artículo 5. TEMÁTICAS DISTRITALES PARA EL DESARROLLO DE LAS JORNADAS DE PARTICIPACIÓN Y DIÁLOGO.  Las jornadas de participación y diálogo darán prioridad a las siguientes temáticas:

 

I) Cuidado del hábitat, el ambiente y todas formas de vida, II) empoderamiento y participación de niñas, III) construcción de Paz y resolución no violenta de conflictos, IV) respeto y reconocimiento de la diversidad, V) acceso a educación de calidad e igualitaria, VI) participación integral e incidente y VII) movilidad sostenible.

 

Parágrafo 1. Adicionalmente, se podrán priorizar otras temáticas que surjan a partir de las jornadas de participación y diálogo, que las niñas, niños y adolescentes consideren pertinentes teniendo en cuenta sus intereses, motivaciones y contextos sociales y culturales.

 

Parágrafo 2. Las entidades distritales responsables de cada una de las temáticas anteriormente enunciadas y otras que surjan, propenderán por garantizar los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Artículo 6. ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN Y DIÁLOGO. Con ocasión a las actividades que se adelanten en el Distrito Capital, en homenaje a las niñas, niños y adolescentes, la Administración Distrital visibilizará los procesos que adelanta para declarar a Bogotá D.C., como “La Ciudad de las Niñas, Niños y Adolescentes” y ser epicentro de la participación incidente.

 

Artículo 7. INFORME DE LAS JORNADAS Y ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN Y DIÁLOGO. La Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de sus funciones y competencias, darán los lineamientos a las demás entidades para la expedición de un informe para la ciudad, que dé cuenta del resultado de las jornadas y actividades de participación y diálogo, el cual será entregado al Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes, y presentado al Concejo de Bogotá D.C., a más tardar en el mes de noviembre.

 

Parágrafo. El informe indicado en el presente artículo, podrá ser consultado por la ciudadanía en las páginas web de las entidades responsables.

 

Artículo 8. CONDICIONES PARA LAS JORNADAS DE PARTICIPACIÓN Y DIÁLOGO. Se garantizarán las siguientes condiciones durante las jornadas de participación y diálogo:

 

1. Serán días hábiles.

 

2. Al menos una de las jornadas deberá coincidir con el día sin carro Distrital para permitir la apropiación del espacio público por parte de las niñas, niños y adolescentes.

 

3. Las entidades públicas dispondrán de estrategias tales como: urbanismo táctico, territorios de innovación y participación en salud, espacios libres para jugar y fortalecer la expresión artística y cultural de niñas, niños y adolescentes.

 

4. Las entidades distritales dispondrán de una actividad institucional en la que padres, madres y cuidadores puedan integrarse para disfrutar de un espacio de juego y disfrute con las niñas, niños y adolescentes que hagan parte de su núcleo familiar. Esto aplica para las entidades privadas que quieran unirse a esta conmemoración.

 

5. Los establecimientos educativos se convertirán en espacios abiertos y dispuestos para el juego, la reflexión, la expresión artística y el intercambio de experiencias en torno a la participación infantil incidente.

 

6. Las entidades públicas planearán e implementarán acciones que convoquen a las niñas, niños y adolescentes a usar y recuperar el espacio público para el juego y el encuentro intergeneracional.

 

Parágrafo. De acuerdo a sus competencias y misionalidad, las entidades de orden distrital dispondrán de los aspectos procedimentales y la habilitación de espacios para la realización de las jornadas de participación y diálogo, sin afectar la prestación efectiva de sus servicios, contemplando alternativas de participación en las mismas.

 

Artículo 9. LABORATORIOS CREATIVOS.  La Administración Distrital incentivará la creación de laboratorios creativos para el diálogo, reflexión y co-creación entre niñas, niños y adolescentes con el Alcalde o la Alcaldesa Mayor y los representantes o delegados de las Secretarías, entidades adscritas y vinculadas y Alcaldías Locales, con el fin de promover la planeación, diseño y consolidación de Bogotá D.C., como “La Ciudad de las niñas, niños y adolescentes.”

 

Artículo 10. PROCESOS DE SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN. Cada entidad del sector central y descentralizado fortalecerá sus procesos de sensibilización y formación en torno a la participación incidente de niños, niñas y adolescentes con el fin de superar prácticas adultocéntricas que excluyen e invisibilizan la voz de las niñas, niños y adolescentes.

 

Artículo 11. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.