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Acuerdo 889 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7685 del 30 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 889 DE 2023

 

(Marzo 27)

 

Por medio del cual se dictan lineamientos para la promoción del buen servicio, uso y cuidado de las infraestructuras del sistema integrado de transporte público y las buenas practicas entre las empresas de intermediación tecnológica y domiciliaria para una movilidad segura y corresponsable en el Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyectos de Acuerdo 144 y 150 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.


ACUERDA:

 

Artículo 1. OBJETO. Dictar lineamientos para la promoción del buen servicio, uso y cuidado de la infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-, así como para la promoción de buenas prácticas entre las empresas de intermediación tecnológica, sus aliados y domiciliarios, para una movilidad segura y corresponsable en la jurisdicción del Distrito Capital.

 

Artículo 12 (sic). LINEAMIENTOS. La Administración Distrital, en concordancia con las Políticas Públicas vigentes en Bogotá, D.C., por medio de las Secretarías Distritales de Movilidad, Cultura, Recreación y Deporte, TRANSMILENIO S.A. y las demás involucradas en la materia en el marco de sus competencias, tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

 

1. Tener una coordinación efectiva entre todas las entidades y sectores que realicen acciones en el marco del presente Acuerdo.

 

2. Promover campañas y estrategias pedagógicas en el Sistema Integrado de Transporte Público -SITP que inviten a la ciudadanía al cuidado y buen uso de la infraestructura del sistema, la promoción de la cultura ciudadana y la mejora del servicio dentro del mismo.

 

3. Propender por la realización de acciones de sensibilización dirigidas a las empresas de intermediación tecnológica, sus aliados y domiciliarios, sobre seguridad vial y conocimiento de la normativa de tránsito aplicable a todos los actores viales.

 

4. Impulsar entre las empresas de intermediación tecnológica y sus aliados, la promoción de prácticas de movilidad segura y sostenible para que hagan parte de las diferentes estrategias que el Distrito tiene sobre el buen comportamiento en vía, uso de medios de transporte sostenibles y cultura ciudadana.

 

5. Incentivar en el Distrito Capital el uso de medios de transporte regulados y sostenibles, como la bicicleta u otras formas de micromovilidad, en particular entre las empresas de intermediación tecnológica, sus aliados y domiciliarios.

 

6. Promover y dar a conocer a la ciudadanía el Manual del Buen Ciclista y demás estrategias de cultura ciudadana enfocada en la movilidad del Distrito, e invitar a las empresas de intermediación tecnológica para que hagan lo mismo entre sus aliados y domiciliarios, en el marco de la corresponsabilidad.

 

7. Propender por la generación de medidas para fortalecer el valor sociocultural del patrimonio público y el buen uso de la infraestructura para la movilidad.

 

8. Alentar la participación ciudadana en la construcción, realización y evaluación de las diferentes actividades y estrategias realizadas en el marco del presente Acuerdo.

 

9. Propender por la garantía del derecho a la movilidad de las personas con discapacidad, en el marco de las acciones que se lleven a cabo para promover el uso de modos de transporte sostenibles y seguros.

 

Artículo 3. CORRESPONSABILIDAD. La Administración Distrital por medio de las Secretarías Distritales de Movilidad, Cultura, Recreación y Deporte, TRANSMILENIO S.A. y las demás involucradas en la materia en el marco de sus competencias, propenderán entre la ciudadanía, colaboradores del sistema y las empresas de intermediación tecnológica y sus aliados, el buen servicio y uso de la infraestructura de transporte y el cumplimiento de las normas de tránsito y sana convivencia.

 

Parágrafo. En el marco del presente Acuerdo, por corresponsabilidad se entiende la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar los derechos de los distintos actores viales, el cumplimiento de las normas de tránsito y el buen uso de la infraestructura de transporte.

 

Artículo 4. SEGUIMIENTO. La Administración Distrital por medio de las Secretarías Distritales de Movilidad, Cultura, Recreación y Deporte y de TRANSMILENIO S.A. realizará un seguimiento periódico a las diferentes acciones realizadas en el marco del cumplimiento del presente Acuerdo, con el fin de ajustar las acciones y/o estrategias en caso de ser necesario.

 

Las acciones o estrategias se plantearán sin afectar las especificaciones técnicas y financieras definidas en el marco de los contratos de concesión y el presupuesto de cada entidad.

 

Artículo 5. COMUNICACIÓN Y RESULTADOS. La Administración Distrital por medio de las Secretarías Distritales de Movilidad, Cultura, Recreación y Deporte y de TRANSMILENIO S.A. en el marco de sus competencias, propenderán por la comunicación permanente a la ciudadanía de todas las medidas implementadas en el marco del cumplimiento del presente Acuerdo a través de los diferentes medios de comunicación que consideren pertinentes.

 

Artículo 6. IMPLEMENTACIÓN. La Administración Distrital contará con un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para implementar los lineamientos señalados.

 

Artículo 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.