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Decreto 439 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52351 del 29 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 439 DE 2023

 

(Marzo 29)

 

Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 616 de 2022 en el sentido de ampliar un plazo

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154, 157 y 173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de los artículos 5 de la Ley 1751 de 2015 y 242 de la Ley 1955 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 616 de 2022 se sustituyó el Título 5 de la parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 incorporando la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otras disposiciones, estableciendo en el artículo 6, las reglas transitorias para su implementación, y dentro de ellas el plazo del 5 de marzo de 2023 para que las entidades territoriales actualizaran la clasificación de las personas afiliadas en el Régimen Subsidiado a la metodología IV del Sisben, así como para los migrantes venezolanos afiliados a través de listado censal para contar con la encuesta y la clasificación acorde con la referida metodología

 

Que mediante el Decreto 216 de 2021, se adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo régimen de protección temporal, estableciendo en su artículo 19 que los Permisos Especiales de Permanencia - PEP que se encuentran vigentes, quedarán prorrogados automáticamente por el término de dos (2) años desde la fecha de su expedición. En la actualidad esta población debe aplicarse la encuesta del Sisbén en su última metodología.

 

Que mediante comunicaciones radicadas con los números 202242300966542 y 202242301140452 del 4 y 25 de mayo de 2022, respectivamente, el Departamento Nacional de Planeación- DNP, analizó las capacidades territoriales para la aplicación de las encuestas del Sisbén de la población afiliada actualmente, así como de aquella que se viene afiliando mediante el instrumento de afiliación de oficio, concluyendo que se requiere ampliar el plazo que se encuentra establecido actualmente.

 

Que la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales mediante radicado número 202242302482642 del 17 de noviembre de 2022, solicitó extender el plazo para la actualización de la información y clasificación de las personas afiliadas al Régimen Subsidiado a partir de la metodología vigente del Sisben hasta marzo de 2024.

 

Que, con corte a 31 de diciembre de 2022, eI 25.14% de la población afiliada al Régimen Subsidiado no cuenta con la encuesta del Sisbén actualizada, debido, entre otros factores, a la capacidad administrativa de algunos territorios frente al volumen de solicitudes de aplicación y a la falta de gestión por parte del afiliado.

 

Que ante las dificultades evidenciadas para la aplicación de la encuesta Sisbén resulta procedente acceder a las solicitudes formuladas, ampliando el referido plazo, en aras de garantizar la continuidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 6 del Decreto 616 de 2022, en los siguientes términos.

 

"Artículo 6. Transitoriedad. Se establecen como reglas transitorias las siguientes:

 

6.1. La implementación de los desarrollos tecnológicos que se requieran para la operación de la afiliación en el Régimen Subsidiado a través del mecanismo de la contribución solidaria deberá efectuarse en un plazo no mayor a un mes a partir de la expedición del presente decreto.

 

6.2. A más tardar el 5 de marzo de 2024 las entidades territoriales deberán haber actualizado la clasificación de las personas afiliadas en el Régimen Subsidiado a la metodología IV del Sisbén. Las EPS deberán informar a sus afiliados por lo menos cada tres (3) meses, la obligación de aplicarse la encuesta”.

 

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 6 del Decreto 616 de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2023.

 

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA

 

Director del Departamento Nacional de Planeación

 

JORGE IVÁ GONZÁLEZ BORRERO


Nota: Ver norma original en Anexos.