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Decreto 922 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/05/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/05/1994
Medio de Publicación:
Diario Oficial 41351 de mayo 9 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 922 DE 1994

DECRETO 922 DE 1994

(Mayo 6)

"Por el cual se adicionan y modifican unos artículos del Decreto 676 de marzo 28 de 1994".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1. Adiciónese el artículo 1° del Decreto 676 de marzo 28 de 1994: "por el cual se reglamenta el artículo 29 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993", con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. El recaudo de la sobretasa a que hace referencia el presente artículo estará a cargo de los grandes consumidores y estaciones de servicio privadas en los eventos en que adquieran el combustible automotor directamente del gran distribuidor mayorista (Ecopetrol) o del distribuidor mayorista."

Artículo 2. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 676 de marzo 28 de 1994, el cual quedara así:

"Artículo 2o. Los distribuidores minoristas, grandes consumidores y estaciones de servicios a que se refiere el artículo anterior deberán consignar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los recaudos realizados en el mes inmediatamente anterior."

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Minas y Energía,

Guido Nule Amín

El Ministro de Transporte,

Jorge Juan Bendeck Olivella.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 41.351 de Mayo 9 de 1994.