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ACUERDO 105 DE 1943 (Septiembre 4) "Por el cual se unifica la vigilancia sobre las instituciones municipales autónomas". EL CONCEJO DE BOGOTÁ, Ver el Acuerdo Distrital 11 de 1922 , Ver el Acuerdo Distrital 13 de 1975 ACUERDA: ARTICULO 1. Centralizase en la Contraloría Municipal la dirección de las funciones de inspección y vigilancia de las Empresas Municipales, de las sociedades o establecimientos en que tenga parte el Municipio, y de las corporaciones encargada de la administración autónoma de servicios públicos municipales.Igualmente, la Contraloría Municipal fiscalizará a las personas naturales o jurídicas que reciban auxilios del Tesoro del Distrito. ARTICULO 2. Además de las funciones propias de su cargo, señaladas en los respectivos estatutos o contratos, los Auditores, Inspectores Fiscales, Revisores o Fiscales de las respectivas sociedades, corporaciones o personas, tendrán las siguientes: a) Intervenir en la formación del respectivo Presupuesto, velar por que su equilibrio sea efectivo; y objetar todo gasto que exceda de la partida apropiada, o no tenga una debida imputación; b) Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros y correspondencia de la sociedad o corporación y los comprobantes de las cuentas; c) Verificar el arqueo de caja por lo menos una vez en la semana; ch) Verificar la existencia de valores de la sociedad o corporación y de los que tenga bajo su custodia; d) Cerciorarse de que todos los actos de la sociedad o corporación, o que se ejecutan por su cuenta están conformes con las leyes, estatutos, contratos y Acuerdos de Bogotá; e) Dar oportunamente cuenta, por escrito, al Contralor Municipal, a las respectivas juntas directivas o administradoras y al Concejo de las irregularidades que anote en las actas de la sociedad o corporación; f) Asegurarse de que la sociedad o corporación conforma a sus métodos de contabilidad, sus libros y sus balances a los preceptos legales y a los de la Contraloría Municipal; g) Cuidar de que todas las pólizas de seguros sean oportunamente expedidas y renovadas; h) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes y disposiciones municipales de carácter social; i) Aprobar o improbar las cuentas y balances de la sociedad o corporación, y certificar los balances si los hallase correctos. ARTICULO 3. La Contraloría Municipal reglamentará la forma de expedición de los respectivos presupuestos y balances, consultando las necesidades de la organización comercial de la sociedad o corporación. ARTICULO 4. Los Auditores, Inspectores Fiscales, Revisores o Fiscales de que trata este Acuerdo, rendirán mensualmente al Contralor Municipal un informe detallado sobre la marcha de la respectiva institución, según normas y formularios que el mismo Contralor señale. ARTICULO 5. El Contralor podrá hacer las observaciones que estime pertinentes sobre los referidos informes, y los funcionarios fiscalizadores deberán atenderlas. ARTICULO 6. Son causales de mala conducta suficientes para decretar o pedir la destitución del respectivo funcionario fiscalizador, las siguientes:
ARTICULO 7. El Contralor Municipal podrá imponer multas sucesivas hasta de cincuenta pesos ($50) a los funcionarios fiscalizadores que no cumplan sus órdenes e instrucciones. ARTICULO 8. Este Acuerdo regirá desde el 1 de septiembre del año en curso. Dado en Bogotá, a tres de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres. El Presidente, JORGE SOTO DEL CORRAL. - El Secretario, Luis González S. Alcaldía de Bogotá, Septiembre 4 de 1943 Publíquese y ejecútese. CARLOS S. de SANTAMARIA - El Secretario de Hacienda, Julio Samper Gobernación de Cundinamarca.- Secretaría de Gobierno. – Revisión de Acuerdos Municipales.- Bogotá, septiembre 8 de 1943. Es exequible. MOISÉS PRIETO, Gobernador. – El Secretario de Gobierno, Agustín Aljure |