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Acuerdo 105 de 1943 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/09/1943
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/1943
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 105 DE 1943

(Septiembre 4)

"Por el cual se unifica la vigilancia sobre las instituciones municipales autónomas".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 11 de 1922 , Ver el Acuerdo Distrital 13 de 1975  

ACUERDA:

ARTICULO 1. Centralizase en la Contraloría Municipal la dirección de las funciones de inspección y vigilancia de las Empresas Municipales, de las sociedades o establecimientos en que tenga parte el Municipio, y de las corporaciones encargada de la administración autónoma de servicios públicos municipales.

Igualmente, la Contraloría Municipal fiscalizará a las personas naturales o jurídicas que reciban auxilios del Tesoro del Distrito.

ARTICULO 2. Además de las funciones propias de su cargo, señaladas en los respectivos estatutos o contratos, los Auditores, Inspectores Fiscales, Revisores o Fiscales de las respectivas sociedades, corporaciones o personas, tendrán las siguientes:

a) Intervenir en la formación del respectivo Presupuesto, velar por que su equilibrio sea efectivo; y objetar todo gasto que exceda de la partida apropiada, o no tenga una debida imputación;

b) Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros y correspondencia de la sociedad o corporación y los comprobantes de las cuentas;

c) Verificar el arqueo de caja por lo menos una vez en la semana;

ch) Verificar la existencia de valores de la sociedad o corporación y de los que tenga bajo su custodia;

d) Cerciorarse de que todos los actos de la sociedad o corporación, o que se ejecutan por su cuenta están conformes con las leyes, estatutos, contratos y Acuerdos de Bogotá;

e) Dar oportunamente cuenta, por escrito, al Contralor Municipal, a las respectivas juntas directivas o administradoras y al Concejo de las irregularidades que anote en las actas de la sociedad o corporación;

f) Asegurarse de que la sociedad o corporación conforma a sus métodos de contabilidad, sus libros y sus balances a los preceptos legales y a los de la Contraloría Municipal;

g) Cuidar de que todas las pólizas de seguros sean oportunamente expedidas y renovadas;

h) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes y disposiciones municipales de carácter social;

i) Aprobar o improbar las cuentas y balances de la sociedad o corporación, y certificar los balances si los hallase correctos.

ARTICULO 3. La Contraloría Municipal reglamentará la forma de expedición de los respectivos presupuestos y balances, consultando las necesidades de la organización comercial de la sociedad o corporación.

ARTICULO 4. Los Auditores, Inspectores Fiscales, Revisores o Fiscales de que trata este Acuerdo, rendirán mensualmente al Contralor Municipal un informe detallado sobre la marcha de la respectiva institución, según normas y formularios que el mismo Contralor señale.

ARTICULO 5. El Contralor podrá hacer las observaciones que estime pertinentes sobre los referidos informes, y los funcionarios fiscalizadores deberán atenderlas.

ARTICULO 6. Son causales de mala conducta suficientes para decretar o pedir la destitución del respectivo funcionario fiscalizador, las siguientes:

  1. Autorizar gastos que excedan de la respectiva partida del Presupuesto, o que no correspondan a la imputación respectiva;

  2. Demorar por más de cinco días la presentación de los informes mensuales, a que se refiere el artículo anterior;

  3. Las demás señaladas en las leyes, contratos y Acuerdos Municipales.

ARTICULO 7. El Contralor Municipal podrá imponer multas sucesivas hasta de cincuenta pesos ($50) a los funcionarios fiscalizadores que no cumplan sus órdenes e instrucciones.

ARTICULO 8. Este Acuerdo regirá desde el 1 de septiembre del año en curso.

Dado en Bogotá, a tres de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente, JORGE SOTO DEL CORRAL.

- El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá, Septiembre 4 de 1943

Publíquese y ejecútese.

CARLOS S. de SANTAMARIA

- El Secretario de Hacienda, Julio Samper

Gobernación de Cundinamarca.- Secretaría de Gobierno. – Revisión de Acuerdos Municipales.- Bogotá, septiembre 8 de 1943.

Es exequible.

MOISÉS PRIETO, Gobernador.

– El Secretario de Gobierno, Agustín Aljure