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Resolución 2180 de 2000 Ministerio del Interior

Fecha de Expedición:
17/11/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2000
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2180 DE 2000

(Noviembre 17)

"Por la cual se fijan parámetros a seguir por parte de los gobernadores, con relación a la organización y funcionamiento de los Fondos de Seguridad de las entidades territoriales"

EL MINISTRO DEL INTERIOR

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial, las conferidas por los artículos 2 de la Ley 199 de 1995, 59 numeral 3 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Ley 418 de 1997 prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999,y

CONSIDERANDO.

Que es responsabilidad de los gobernadores, como agentes del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público preservar la tranquilidad en el área de su jurisdicción y responder por las relaciones y los mecanismos de coordinación entre las distintas instancias encargadas del manejo del orden público mediante una labor unificada y eficaz.

Que es atribución de los alcaldes en su carácter de jefes de la administración municipal o Distrital y como primera autoridad de policía en el territorio de su jurisdicción, conservar el orden público de conformidad con la ley, instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador

Que desde la expedición de las leyes 104 de 1993 y 241 de 1995 se dispuso la creación de los fondos territoriales de seguridad, con el fin de establecer mecanismos y obtener recursos que permitan a las entidades territoriales, preservar la tranquilidad y garantizar la seguridad y convivencia de la comunidad, disposiciones que continúan vigentes en la ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada mediante la Ley 548 de 1999.

Que los fondos de seguridad territoriales han sido reglamentados por el Gobierno Nacional a través del Decreto Número 2001 del 2 de Octubre de 2000.

Que la Subdirección Unidad Especial de Auditoría de Orden Público de este Ministerio, ha constatado que en la mayoría de los municipios del país, no se han creado los fondos territoriales de seguridad aludidos en las disposiciones anteriores, lo que hará necesario fortalecer acciones con los gobernadores para dar aplicación al cumplimiento de la ley.

Ver el Decreto Nacional 2093 de 2003, Ver el Decreto Nacional 2170 de 2004

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Cada Gobernador de Departamento presentará a la Subdirección Unidad Auditoria Especial de Orden Público del Ministerio del Interior, a mas tardar el 31 de diciembre de 2000, una relación que contenga los municipios de su jurisdicción, que han creado los Fondos Territoriales de Seguridad establecidos en el los artículos 119 y siguientes de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999 y los actos administrativos por medio de los cuales se han reglamentado dichos Fondos.

PARAGRAFO: Presentada la relación en la forma establecida en el inciso anterior, los Gobernadores continuarán con el registro de los municipios que van creando los fondos de seguridad y lo reportarán inmediatamente a la Subdirección Unidad de Auditoria Especial de Orden Público del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 2 Los Gobernadores conforme a la facultad constitucional y legal que tiene para el manejo del orden público en su departamento, deberán impartir las instrucciones necesarias, para que a nivel municipal se creen los Fondos territoriales de Seguridad y los Comités de orden Público, conforme lo establece la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, y el Decreto 2001 del 2 de octubre de 2000

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de Noviembre de 2000.

HUMBERTO DE LACALLE LOMBANA

Ministro de Justicia