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Resolución 111 de 2021 Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA

Fecha de Expedición:
03/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 111 DE  2021

 

(Agosto 03)

 

Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico sobre Asuntos Misionales en el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN ANIMAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 546 de 2016, el Acuerdo 003 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 1069 de 2015 dispone en su artículo 2.2.4.3.2.1. que “Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. (…)”. 

 

Que el mismo Decreto determina en el artículo 2.2.4.3.2.5. las funciones del Comité de Conciliación, dentro de las que se encuentra la de “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”, por lo que corresponde al Secretario Técnico del Comité conforme al artículo 2.2.4.3.2.6. “4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.”

 

Que mediante la Resolución No 017 del 16 de febrero de 2018, se creó y conformó el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y su Reglamento Interno se adoptó por dicho órgano mediante el Estatuto 001 de 2019, efectuando una reproducción de las funciones allí señaladas. 

 

Que en cumplimiento a lo anterior, la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, elaboró el documento que contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico para Asuntos Misionales y lo sometió a revisión y aprobación de los integrantes del Comité de Conciliación. 

 

Que el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2021 aprobó por unanimidad la Política de Prevención del Daño Antijurídico sobre Asuntos Misionales de la entidad junto con sus ejes temáticos.

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Adopción. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico sobre Asuntos Misionales del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal contenido en el documento aprobado por el Comité de Conciliación de la entidad en sesión ordinaria celebrada el 30 de Julio de 2021 junto con sus ejes temáticos a saber (1) Procesos Administrativos del Instituto (2) Procesos Administrativos en Atención al Ciudadano (3) Manejo de Información (4) Usos de imágenes y/o entrevistas (5) Acciones de Tutela (6) Procesos Administrativos por posibles daños (7) Riesgos biológicos y físicos (8) Escuadrón Anticrueldad (9) Unidad de Cuidado Animal, (10) Disposición definitiva de animales (11) Liquidación de expensas en caso de devolución de animales (12) Hogares de paso (13) Conducción de vehículos automotores (14) Uso de armas de fuego. (15) Fallos de Segunda Instancia (16) Diligencias Judiciales (17) Procesos Penales, los cuales hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo: El Comité de Conciliación podrá proponer ejes temáticos frente a los cuales se crearía la política de prevención correspondiente, las cuales se entenderán incorporadas a la presente resolución, previa aprobación de los documentos por parte del Comité.

 

ARTÍCULO 2. Indicador de gestión. La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal; para lo cual la Oficina Asesora de Planeación Institucional apoyará en su diseño.

 

ARTÍCULO 3. Evaluación y seguimiento. Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal realizar la evaluación y seguimiento a los indicadores de gestión formulados a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad.

 

ARTÍCULO 4. Informes. La Secretaria Técnica del Comité de Conciliación rendirá un informe semestral de gestión a sus integrantes, relacionado con la ejecución de las actividades previstas en el plan de acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad.

 

ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C. a los 03 días del mes de agosto del año 2021.

 

ADRIANA ESTRADA ESTRADA

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.