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Resolución 262 de 2019 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
24/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 262 DE 2019

 

(Abril 13)

 

Por la cual se adoptan las líneas decisionales para la resolución de los casos presentados ante el Comité de Conciliación para la prevención del daño antijurídico

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

 

En uso de las facultades legales y en especial las delegadas por el artículo 1 del Decreto Distrital 212 de 2016, las conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Decreto Nacional No, 1716 de 2009 y el numeral 10 del artículo 2.2.4.3,12.5 del Decreto 1069 de 2015

 

CONSIDERANDO:


Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

 

Que mediante la Resolución Nos 229 del 14 de noviembre 2017, se actualiza y estructura el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital conforme a la nueva estructura de la entidad establecida en el Decreto Distrital 580 de 2017[1]

Que el Decreto Distrital 839 de 2018[2], dentro de la formulación de sus políticas de Conciliación, previó de forma taxativa los criterios auxiliares a tener en cuenta para las deliberaciones que al interior del Comité se tomen.

Que en sesión ordinaría de Comité de Conciliación llevada a cabo el 19 diciembre de 2019, según consta en el acta No. 19 se estudió por parte de los miembros del Comité, el acto administrativo por el cual se acogen las líneas decisionales establecidas por el Decreto Distrital 839 de 2018 para los Comités de Conciliación, siendo aprobadas por la mayoría de los integrantes del Comité, por tanto recomendaron a la Directora del Departamento Administrativo la adopción de las mismas, con miras a la prevención del daño antijurídico.


Que, en mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil

 

RESUELVE

 

CAPÍTULO l. DE LA ADOPCIÓN DE LÍNEAS DECISIONALES

 

ARTÍCULO 10, Adopción. Adoptar las siguientes líneas decisionales para la resolución de los casos presentados ante el Comité de Conciliación para la prevención del daño antijurídicof

 

a. Con ánimo conciliatorio, siempre y cuando se obtenga la aprobación de los miembros del Comité de Conciliación.

 

1. Cuando se encuentre sustentada y acreditada la responsabilidad de la entidad.

 

2. Cuando se trate de un caso en el que exista extensión de jurisprudencia o en casos análogos con sentencias desfavorables para -la entidad.

 

3. Cuando se refiera únicamente al pago de intereses o indexación sobre algún capital.

 

b. Sin ánimo conciliatorio

 

1. Cuando los empleados públicos soliciten se les hagan extensivos beneficios extralegales o convencionales propios de los trabajadores oficiales, y viceversa.

 

2. Cuando se controvierta la facultad de la administración para realizar modificación de la(s) planta(s) de personal.


3. En los procesos de fuero sindical, cuando los empleados públicos demanden fa reinstalación de condiciones salariales y prestacionales que hayan sido modificadas por el legislador, especialmente las derivadas de la Ley 4 del 1992, el Decreto Nacional 1919 del 2002 y demás normas concordantes, pues con base en éstas fue necesaria ta inaplicación por inconstitucionalidad e ilegalidad de normas distritales expedidas sín competencia en materia salarial y prestacional.

 

4. Cuando se demanden actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones administrativas realizados por entidades públicas del orden nacional, y personas jurídicas de régimen privado no imputables al Distrito Capital por no existir legitimación en la causa por pasiva del DASCD. De igual modo, si se demandan acciones u omisiones de entidades descentralizadas del Distrito Capital y se ha vinculado al sector central en el proceso y viceversa.


5. Cuándo esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa o hecho exclusivo de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado. Esta política también aplicará en tratándose de conciliaciones extrajudiciales.

 

6. Si se constata la existencia de hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso.

 

7. Cuando el retiro de un empleado público nombrado en provisionalidad haya tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso de méritos de carrera administrativas

 

8. En esos casos de demandas en relación con defraudación a los ciudadanos por parte de captadoras masivas de dinero ilegales por no existir legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital, y por configurarse la concurrencia de culpas determinantes entre un tercero y la víctima que se expuso de manera voluntaria e inobjetable al riesgo de un negocio.

 

9.En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos y no exista contenido económico susceptible de ser conciliado.

 

10. Cuando no existan pruebas fehacientes o jurisprudencia de unificación desfavorable a la entidad. 

 

PARÁGRAFO: Los anteriores lineamientos serán los criterios auxiliares que coadyuvaran a la toma de las decisiones correspondientes, las cuales en todos los casos, dependerán del análisis de los hechos, las pretensiones su fundamento legal y jurisprudencial, las pruebas aportadas y la viabilidad o probabilidad de una decisión condenatoria contra el Departamento.

 

CAPÍTULO ll. DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 1, Vigencia. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su expedición.

 

ARTÍCULO 2 Obligatoriedad. Los parámetros aquí dispuestos deberán ser observados por los integrantes del Comité de Conciliación y por quienes se encuentren vinculados al proceso de gestión

judicial del Departamento.

 

COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora


Nota: Ver Norma Original en Anexos.



[1] Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo de/ Servicio Civil Distrital, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones

[2] Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y comités de conciliación en el Distrito capital.