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Decreto 195 de 2004 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45445 de enero 29 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 195 DE 2004

(Enero 26)

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Integración del sector, objetivos y funciones generales

Artículo 1°. Integración del Sector Administrativo de Planeación Nacional. El Sector de Planeación Nacional está integrado por el Departamento Nacional de Planeación, quien tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

1. Entidades adscritas

Establecimientos Públicos

Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias.

Fondo Nacional de Regalías

Superintendencias con personería jurídica

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. Entidades vinculadas

Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.

Artículo 2°. Objetivos. El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público y el diseño de las políticas en materia de macro estructura del Estado.

El Departamento Nacional de Planeación debe realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país, y con el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, constituyen uno de los conductos por medio del cual el Presidente de la República ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional.

Artículo 3°. Funciones del Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes. Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de secretaría técnica del Conpes, las siguientes:

1. Presentar para su estudio y aprobación la programación macroeconómica anual.

2. Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley Orgánica del Plan.

3. Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

4. Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

5. Someter a su estudio y aprobación las bases y criterios de la inversión pública.

6. Presentar en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para estudio y aprobación del Confis, el plan financiero del sector público.

7. Presentar para su estudio y aprobación el plan operativo anual de inversiones.

8. Presentar para su estudio y aprobación el programa de desembolsos de crédito externo del sector público.

9. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.

10. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito interno o externo de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.

11. Preparar y someter a su consideración los documentos que soporten la calificación de importancia estratégica de gastos de inversión que requieran asignación de vigencias futuras que superen el periodo de gobierno, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.

12. Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas.

13. Presentar para su aprobación la distribución del Sistema General de Participaciones.

14. Prestar el apoyo requerido por el Conpes en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 4°. Funciones del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Departamento Nacional de Planeación, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo.

2. Diseñar el Plan Nacional de Desarrollo para su evaluación por parte del Consejo Nacional de Planeación, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y para su posterior presentación al Congreso de la República, coordinar su ejecución, realizar el seguimiento y la evaluación de gestión y resultados del mismo.

3. Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con los ministerios, departamentos administrativos y entidades territoriales.

4. Aprobar las metodologías para el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

5. Aprobar las metodologías para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con recursos nacionales.

6. Coordinar a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

7. Dirigir, coordinar y procurar el cumplimiento de las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas.

8. Asegurar una adecuada programación del presupuesto, con base en la evaluación de resultados.

9. Promover, elaborar y coordinar estudios e investigaciones atinentes a la modernización y tecnificación de la macro-estructura del Estado.

10. Elaborar planes de largo plazo sobre organización del Estado.

11. Elaborar planes de largo plazo sobre planeación territorial del país.

12. Elaborar planes de largo plazo sobre políticas ambientales y de desarrollo sostenible.

13. Diseñar y organizar las políticas de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión. En todo caso el Departamento Nacional de Planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.

14. Difundir los resultados de las evaluaciones anuales de las entidades, del Plan Nacional de Desarrollo y de las evaluaciones de impacto de las políticas públicas.

15. Suministrar al Presidente de la República informes periódicos y los demás que este solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la República.

16. Suministrar al Presidente de la República informes periódicos y los demás que este solicite acerca del desarrollo de la inversión pública.

17. Participar en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, para el efecto, apoyará los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de proyectos que puedan ser financiados con crédito interno y externo y participará en las correspondientes negociaciones.

18. Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda externa pública y privada, y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo sin exceder la capacidad de endeudamiento del país.

19. Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, que deberá incluir los proyectos financiables total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nación.

20. Reglamentar el sistema de registro descentralizado de Programas y Proyectos y su viabilización.

21. Priorizar de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto, asegurando su relación con los resultados de su evaluación.

22. Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos ministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y recomendar la priorización de la asignación de recursos a estos proyectos.

23. Preparar, con la colaboración de los organismos y entidades pertinentes, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el estímulo a la actividad productiva y la inversión privada.

24. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional.

25. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, en relación con el Sistema General de Participaciones, conforme a las normas legales vigentes.

26. Diseñar instrumentos para la difusión de las metodologías y resultados del seguimiento y evaluación de los programas y políticas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

27. Coordinar, contribuir, diseñar, aprobar y aplicar las metodologías para el seguimiento y aplicación de un sistema integral de evaluación permanente de la descentralización, de la gestión pública territorial y del ordenamiento territorial, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000 y 715 de 2001 y las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

28. Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso, según las normas vigentes.

29. Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública y el fortalecimiento de los procesos de planificación y gestión pública territorial.

30. Participar en el diseño de la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios, a través de las Comisiones de Regulación, y promover su adopción por parte de las empresas de servicios públicos.

31. Trazar las políticas generales y desarrollar la planeación de las estrategias de control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.

32. Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas y vinculadas al Departamento.

33. Participar en el diseño, seguimiento y evaluación de la política para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

34. Controlar y vigilar directamente o mediante la contratación de interventores, la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos recursos.

35. Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública referentes al Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la Ley. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 4355 de 2005.

36. Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías o compensaciones.

37. Las demás que le sean asignadas, de conformidad con su naturaleza.

CAPITULO II

Estructura del departamento y funciones de sus dependencias

Artículo 5º. Estructura. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 4355 de 2005. Para el desarrollo de las funciones el Departamento Nacional de Planeación tendrá la siguiente estructura:

1. Dirección General del Departamento

1.1 Oficina Asesora Jurídica

1.2 Oficina de Informática

2. Subdirección General del Departamento

2.1 Subdirección de Crédito

2.2 Oficina de Control Interno

2.3 Dirección de Estudios Económicos

2.3.1 Subdirección de Análisis Fiscal

2.3.2 Subdirección de Estudios Macroeconómicos

2.3.3 Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación

2.4 Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible

2.4.1 Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales

2.4.2 Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial

2.5 Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas

2.5.1 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Central

2.5.2 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Descentralizado

2.5.3 Subdirección de Regalías

2.6 Dirección de Evaluación de Políticas Públicas

2.7 Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible

2.7.1 Subdirección de Transporte

2.7.2 Subdirección de Minas y Energía

2.7.3 Subdirección de Telecomunicaciones

2.8 Dirección de Desarrollo Social

2.8.1 Subdirección de Educación

2.8.2 Subdirección de Salud

2.8.3 Subdirección de Empleo y Seguridad Social

2.9 Dirección de Desarrollo Rural Sostenible

2.9.1 Subdirección de Producción y Desarrollo Rural

2.9.2 Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural

2.10 Dirección de Justicia y Seguridad

2.10.1 Subdirección de Seguridad y Defensa

2.10.2 Subdirección de Justicia

2.11 Dirección de Desarrollo Empresarial

2.11.1 Subdirección de Política Industrial y Comercial

2.12 Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental

2.12.1 Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano

2.12.2 Subdirección de Agua y Ambiente

3. Secretaría General

3.1 Subdirección de Recursos Humanos

3.2 Subdirección Administrativa

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

2. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

3. Comisión de Personal

Artículo 6°. Dirección. La Dirección del Departamento Nacional de Planeación estará a cargo del Director General, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General del Departamento.

Artículo  . Funciones del Despacho del Director General. Son funciones del Director General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Coordinar y dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo, asistir al Congreso Nacional en su trámite y velar por su ejecución.

2. Dirigir y coordinar el diseño, organización y operación de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión.

3. Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las recomendaciones sobre la política económica, social y ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.

4. Dirigir y coordinar las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas.

5. Orientar a las diferentes dependencias del Departamento en la formulación del Plan Estratégico Anual de la Entidad.

6. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Planeación Nacional.

7. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación.

8. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento.

9. Asistir a las juntas o consejos directivos que deba presidir o a los cuales deba asistir, o delegar dicha función.

10. Dirigir las relaciones del Departamento con el Congreso, la Rama Judicial, los organismos de control, los ministros del despacho y los demás funcionarios de la administración nacional, departamental y municipal, y con las entidades privadas.

11. Dirigir el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones generales y específicas del Departamento y coordinar las actividades de sus dependencias y de las entidades adscritas a este.

12. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.

13. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

14. Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación e información periodística que se requieran para conocimiento de los funcionarios y de la opinión pública.

15.  Dirigir y coordinar las políticas de inversión referentes al Fondo Nacional de Regalías y al control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos recursos.

16. Dirigir y ordenar el gasto del Fondo Nacional de Regalías. Esta función se podrá delegar en las condiciones que señalen las disposiciones legales vigentes.

17. Contratar el apoyo administrativo necesario para el cabal cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación respecto de los recursos de regalías originadas en la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado; así como la contratación de las interventorías administrativas y financieras de proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y regalías directas. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 4355 de 2005

18. Las demás que le delegue el Presidente de la República o que le sean asignadas.

Artículo 8°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 4355 de 2005. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

1. Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento.

2. Elaborar o revisar los proyectos de ley y decretos, que el Departamento considere necesario promover en el Congreso de la República o tramitar ante la Presidencia de la República.

3. Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la Nación- Departamento Nacional de Planeación, las informaciones y documentos que estas soliciten.

4. Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento.

5. Intervenir en los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en que sea parte la Nación-Departamento Nacional de Planeación y asumir su representación cuando le sea delegada por el Director General.

6. Contribuir al estudio de temas que, por su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica definitiva del Departamento.

7. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Departamento.

8. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y asesorar al Departamento y al Director en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas a consideración del Congreso, o de las que cursen y que sean de su interés, en coordinación con los asesores del despacho.

9. Realizar el seguimiento de los proyectos de ley, colaborar con las direcciones y subdirecciones en el análisis de la incidencia fiscal de los mismos, y coordinar la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso.

10. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley aprobados por el Congreso de la República, que deben ser suscritos por el Director y preparar y remitir oportunamente al Presidente de la República las objeciones a estos, cuando sea del caso.

11. Presentar al Director las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de inversión correspondientes a los temas de su competencia, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.

12. Planificar, dirigir y coordinar el proceso de contratación del Departamento y preparar los procesos de contratación, revisar las minutas de contratos, la ejecución de estos, la liquidación de los mismos, los pliegos de condiciones de los procesos de contratación, los proyectos de resoluciones y en general los demás actos administrativos relacionados con el proceso contractual.

13. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Departamento por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

14. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 9°. Funciones de la Oficina de Informática. Son funciones de la Oficina de Informática las siguientes:

1. Elaborar propuestas dentro de las temáticas que incidan en las políticas de informática del Gobierno.

2. Emitir conceptos técnicos relacionados con los proyectos de tecnología informática requeridos por las direcciones técnicas y entidades externas que lo soliciten.

3. Elaborar el Plan Estratégico de Informática del Departamento de acuerdo con los objetivos del Gobierno e institucionales y realizar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del mismo, así como de los planes y proyectos informáticos específicos del Departamento.

4. Definir y divulgar las políticas y estrategias en materia de tecnología informática, requeridas para apoyar la misión del Departamento y elaborar en coordinación con el área de Recursos Humanos el plan de formación de cultura informática para los funcionarios.

5. Asesorar en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones a las áreas del Departamento y recomendar soluciones tecnológicas que incrementen la eficiencia y eficacia de los procesos.

6. Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones informáticas que contribuyan al mejoramiento de la gestión del Departamento Nacional de Planeación.

7. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares de tecnología informática y de comunicaciones para el Departamento y establecer la plataforma tecnológica del Departamento Nacional de Planeación.

8. Definir y aprobar los requerimientos y especificaciones técnicas para la adquisición e instalación de tecnologías de informática y de comunicaciones, de acuerdo a los estándares establecidos para el Departamento Nacional de Planeación que sean requeridos por las dependencias y por los proyectos.

9. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento y administración de los sistemas de información y definir la arquitectura y las especificaciones técnicas para la recepción de la información.

10. Identificar los riesgos en materia de tecnologías de informática y comunicaciones y presentar el plan de manejo de riesgos para su aprobación.

11. Prestar asistencia técnica a l as dependencias del Departamento en los servicios de tecnología de informática y comunicaciones.

12. Garantizar la disponibilidad, seguridad, integridad y respaldo de la información que el Departamento Nacional de Planeación utiliza y procesa para su funcionamiento y toma de decisiones.

13. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación, de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

14. Presentar al Director las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.

15. Diseñar y proponer, en coordinación con la Subdirección de Recursos Humanos, el plan de capacitación en informática para los funcionarios del Departamento.

16. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 10. Funciones del Despacho del Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la ley, las siguientes:

1. Reemplazar al Director General en sus faltas de carácter temporal, cuando así lo determine el Presidente de la República.

2. Asistir al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el sector de Planeación Nacional.

3. Asistir al Director General en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y control del Departamento.

4. Coordinar la formulación de documentos de política, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

5. Representar al Director General en las Juntas, Consejos Directivos y Comisiones de Regulación y en las actividades que este le delegue o señale.

6. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

7. Orientar, coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo de las dependencias del Departamento.

8. Coordinar la evaluación de gestión y resultados del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación.

9. Dar concepto de viabilidad a los proyectos de inversión del Departamento Nacional de Planeación.

10. Definir los criterios de conveniencia y economía en las alternativas de ejecución de los proyectos del Departamento.

11. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Departamento y las entidades adscritas y vinculadas a este deben rendir al Director y presentarle las observaciones pertinentes.

12. Preparar para el Director General del Departamento, en colaboración con las dependencias pertinentes del Departamento, los informes y estudios que aquél solicite y dirigir la elaboración de los informes periódicos que compete presentar al Departamento.

13. Desempeñar de conformidad con el parágrafo del artículo 5º del Decreto 627 de 1974 las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

14. Preparar y someter a consideración del Conpes, en su calidad de secretario, los compromisos sectoriales tanto para el período de Gobierno como para cada vigencia presupuestal.

15. Designar formalmente los supervisores de los proyectos que ejecuta el Departamento Nacional de Planeación y/o los de aquellos sobre los cuales, por vía contractual, la supervisión deba ser ejercida por el Departamento.

16. Coordinar las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.

17. Orientar la participación del Departamento Nacional de Planeación en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de ciencia tecnología e innovación.

18. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 11. Funciones de la Subdirección de Crédito. Son funciones de la Subdirección de Crédito las siguientes:

1. Seleccionar proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo susceptibles de ser financiados con crédito externo y, en coordinación con el ejecutor, definir su fuente de financiación.

2. Asesorar a las entidades en materia de fuentes de financiación y en los procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público.

3. Coordinar con la banca multilateral y bilateral la estrategia de asistencia al país, en lo correspondiente a la programación de operaciones de crédito externo.

4. Analizar, desde el punto de vista financiero, las operaciones de endeudamiento o asimiladas y emitir conceptos de endeudamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, en el Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y demás normas que los modifiquen, aclaren o adicionen.

5. Establecer, conjuntamente con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas y en coordinación con las demás direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación y las entidades ejecutoras, las asignaciones presupuestales para los proyectos financiados con recursos de crédito externo.

6. Elaborar, en coordinación con las entidades ejecutoras y las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación, los documentos Conpes que autoricen la contratación de operaciones de crédito público de la Nación, el otorgamiento de garantías y demás operaciones asimiladas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2681 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen.

7. Gerencia la preparación de las operaciones de crédito externo, velando porque los ejecutores cumplan con los requerimientos de la banca multilateral y bilateral, así como con los requerimientos internos de ley.

8. Coordinar el proceso de negociación de crédito externo con la banca multilateral y bilateral en los asuntos de su competencia.

9. Preparar, en coordinación con las Direcciones Técnicas, los conceptos de viabilidad técnica de las operaciones de crédito interno y externo propuestas por las entidades.

10. Suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público información que le permita realizar la programación anual de desembolsos.

11. Hacer seguimiento a las operaciones de crédito externo, tanto de libre destinación como de destinación específica, para lo cual: identificará problemas en su ejecución, realizará misiones de revisión de cartera, propondrá medidas correctivas y solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público su implementación.

12. Solicitar y priorizar, en coordinación con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, la asignación de recursos de cooperación no reembolsable otorgados por la banca multilateral.

13. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación, de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

14. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.

15. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

16. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

17. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

18. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 12. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina y Control Interno, además de las señaladas en la Ley 87 de 1993, artículo 2°, o las normas que lo modifiquen o adicionen, las siguientes:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y la evaluación del Sistema de Control Interno.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3. Asesorar a las instancias directivas del Departamento en la organización, gestión y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno.

4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del Régimen Disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

5. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.

6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.

8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

9. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe el Departamento.

11. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

12. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas a través de planes de mejoramiento.

13. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 13. Funciones de la Dirección de Estudios Económicos. Son funciones de la Dirección de Estudios Económicos las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos macroeconómico, financiero, monetario, cambiario y fiscal.

2. Participaren el diseño de las políticas de endeudamiento externo y de comercio exterior, y estudiar la concordancia en el desarrollo de estos temas, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

5. Brindar apoyo a las demás dependencias del Departamento, con los supuestos macroeconómicos requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales, regionales y urbanos.

6. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la unificación de los sistemas de información fiscal.

7. Evaluar y coordinar las políticas macroeconómicas con otras entidades, especialmente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República.

8. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación, de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

9. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.

10. Asesorar a la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector ambiental.

11. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

12. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

13. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 14. Funciones de la Subdirección de Análisis Fiscal. Son funciones de la Subdirección de Análisis Fiscal las siguientes:

1. Preparar los análisis y propuestas del Departamento Nacional de Planeación sobre las políticas monetaria, cambiaria, fiscal y estudiar la concordancia entre estas.

2. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la unificación de los sistemas de información fiscal.

3. Coordinar la participación del Departamento en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Determinar la adecuación de los ingresos y gastos a las metas definidas en la programación financiera y en el Plan Financiero del Sector Público.

5. Participar en el ejercicio de consistencia macrofinanciera con las proyecciones de las cuentas netas de transferencias.

6. Realizar el seguimiento de las fuentes de financiación del déficit del Gobierno Nacional y los establecimientos públicos.

7. Coordinar y elaborar los análisis y propuestas en lo referente a la política fiscal y el tamaño del Estado.

8. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 15. Funciones de la Subdirección de Estudios Macroeconómicos. Son funciones de la Subdirección de Estudios Macroeconómicos las siguientes:

1. Analizar el desempeño del mercado financiero y de capitales y su impacto en la economía nacional.

2. Hacer el análisis y proyección de la balanza de pagos, en coordinación con el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Analizar y hacer proyecciones de la situación cambiaria y del sector externo.

4. Participar en el seguimiento de la deuda pública interna y externa, efectuar proyecciones y estudiar políticas de endeudamiento público externo, consistentes con las metas macroeconómicas.

5. Hacer un seguimiento de los indicadores líderes de la actividad económica, que permitan predecir con cierta anticipación el comportamiento general de la economía y permitan formular recomendaciones de política económica.

6. Elaborar y actualizar, periódicamente, las estadísticas de producción, precios y empleo para las publicaciones de la Dirección de Estudios Económicos.

7. Aplicar modelos econométricos y de consistencia macroeconómica en el análisis del funcionamiento de la economía y en la elaboración de propuestas de política del Departamento.

8. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 16. Funciones de la Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación. Son funciones de la Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación las siguientes:

1. Diseñar y aplicar modelos macroeconómicos sectoriales para simular efectos previsibles de diversas alternativas de política y de escenarios que sirvan de base para la definición de las estrategias y los objetivos macroeconómicos en el mediano y el largo plazos.

2. Diseñar modelos econométricos para explicar y predecir el comportamiento del mercado laboral.

3. Realizar proyecciones macroeconómicas y sectoriales sobre el comportamiento de la economía en el corto, mediano y largo plazos.

4. Aplicar modelos económicos, de medición económica y de equilibrio general en el análisis del funcionamiento de la economía y en la elaboración de propuestas de política del Departamento.

5. Participar en la formulación de políticas sectoriales, institucionales y de regulación económica con base en los resultados de los ejercicios de proyección y programación y de los trabajos de investigación.

6. Realizar estudios microeconómicos, institucionales y de regulación sobre la estructura de los sectores productivos de la economía colombiana.

7. Realizar informes periódicos sobre la coyuntura económica nacional.

8. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 17. Funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de la planificación regional y territorial, las finanzas públicas territoriales, el fortalecimiento de la descentralización, el desarrollo, el ordenamiento y la gestión pública territorial, conjuntamente con los organismos y entidades nacionales y territoriales pertinentes.

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de inversión de carácter regional y territorial, así como orientar, promover y realizar su seguimiento, control y evaluación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia.

5. Realizar la evaluación de gestión y resultados, de manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades territoriales.

6. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de inversión pública consolidada en las entidades territoriales.

7. Promover políticas y mecanismos para propiciar espacios que fortalezcan la participación de la sociedad civil en la gestión territorial, fomentando la rendición de cuentas y el control social.

8. Diseñar, aplicar y difundir instrumentos para el seguimiento y evaluación integral de la descentralización y, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

9. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración pública territorial en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del Departamento y las entidades territoriales.

10. Coordinar el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, por la Ley 715 de 2001, relacionadas con la distribución y seguimiento al Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales y los resguardos indígenas a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.

11. Hacer recomendaciones y proveer los criterios generales para orientar la formulación y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

12. Apoyar y orientar el proceso de ordenamiento territorial del país y desarrollar mecanismos para fortalecer la interacción técnica con las entidades territoriales.

13. Promover, orientar y articular la formulación de la política de fortalecimiento institucional territorial en coordinación con las entidades nacionales pertinentes, los organismos de cooperación internacional y las entidades territoriales.

14. Orientar a las entidades territoriales y a los resguardos indígenas en torno a la presupuestación, ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial y en especial de los recursos del Sistema General de Participaciones.

15. Participar en el diseño de políticas, planes y programas destinados a grupos étnicos y orientar mecanismos para su seguimiento y evaluación.

16. Coordinar la puesta en marcha y operación de un sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

17. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.

18. Participar, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector que afecten el medio ambiente.

19. Asesorar y apoyar a la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental para el país, de acuerdo con su competencia.

20. Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental, en lo relativo a su sector.

21. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la Dirección de Desarrollo Urbano y de Política Ambiental, herramientas de planificación ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.

22. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

23. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

24. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 18. Funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales. Son funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales las siguientes:

1. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en el diseño e implementación de la política de descentralización fiscal y administrativa, en coordinación con las entidades pertinentes.

2. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación por la Ley 715 de 2001, relacionadas con la distribución y seguimiento del Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y apoyar a la Dirección en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y la Programación Macroeconómica.

3. Formular lineamientos para orientar el sistema intergubernamental de transferencias.

4. Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para la distribución y evaluación del Sistema General de Participaciones.

5. Realizar seguimiento y evaluación sobre la ejecución del Sistema General de Participaciones a departamentos, municipios y resguardos indígenas, elaborar y distribuir informes e instructivos periódicos sobre su programación y evaluación.

6. Brindar orientaciones, asesorar y conceptuar en torno al alcance de la Ley 715 de 2001, en lo referente a la presupuestación, administración, gestión y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones a departamentos, municipios y resguardos indígenas.

7. Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la atención de las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra del Departamento Nacional de Planeación, en lo referente al Sistema General de Participaciones.

8. Orientar y participar en la formulación de las políticas de promoción del financiamiento del desarrollo territorial en lo referente a la capacidad, esfuerzo y gestión fiscal de las entidades territoriales.

9. Colaborar en la preparación de propuestas normativas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión fiscal, administrativa e institucional de las entidades territoriales.

10. Realizar análisis de las implicaciones fiscales y administrativas del proceso de ordenamiento territorial del país y proponer mecanismos para armonizar la asignación de competencias y recursos.

11. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de las fuentes de financiamiento y la situación financiera de las entidades territoriales.

12. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el control social a la gestión pública territorial, en especial lo que se refiere a la Ley 617 de 2000 y a las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

13. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que se estimen necesarias.

14. Brindar orientaciones a las entidades territoriales en torno a la presupuestación, ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial.

15. Realizar análisis, seguimiento y evaluación de la inversión pública consolidada en las entidades territoriales.

16. Diseñar indicadores, poner en marcha y administrar el sistema de información fiscal territorial que suministre toda la información sobre la situación fiscal y financiera de las entidades territoriales.

17. Analizar y proponer criterios para orientar el fortalecimiento del financiamiento territorial integral.

18. Efectuar recomendaciones en torno a la oferta de crédito y cofinanciación territorial y realizar su seguimiento y evaluación.

19. Realizar análisis y recomendaciones de política para avanzar en la delegación y/o descentralización de competencias de la Nación hacia las entidades territoriales.

20. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en la coordinación, puesta en marcha y operación de un sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

21. Proponer orientaciones y recomendaciones tendientes a mejorar el desempeño de la gestión integral territorial con base en los resultados de la evaluación de la descentralización.

22. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 19. Funciones de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Son funciones de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial las siguientes:

1. Promover y apoyar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de carácter regional y territorial, así como orientar, promover y realizar su seguimiento, control y evaluación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios y promover la coordinación interinstitucional a nivel nacional y territorial.

2. Diseñar mecanismos y proponer recomendaciones y ajustes necesarios a la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de ordenamiento y desarrollo territorial y regional.

3. Diseñar mecanismos, instrumentos y normas para fortalecer los procesos de descentralización y ordenamiento territorial del orden nacional, regional y local en coordinación con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

4. Gestionar y orientar recursos de cooperación internacional, para el fortalecimiento en materia de ordenamiento y desarrollo territorial y regional en coordinación con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

5. Conceptuar sobre la creación de entidades territoriales, cuando fuere el caso según las normas vigentes.

6. Promover y acompañar procesos de planificación de largo plazo, esquemas asociativos y formas de organización territorial para el desarrollo regional.

7. Apoyar el diseño de políticas y mecanismos de seguimiento y evaluación de los planes y programas destinados a grupos étnicos.

8. Participar en la formulación y evaluar la política de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros organismos y entidades pertinentes.

9. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en el diseño, articulación, coordinación y seguimiento de política, estrategias e instrumentos para el fortalecimiento a la gestión pública territorial.

10. Establecer mecanismos e instrumentos para brindar asistencia a los municipios y departamentos en la formulación de planes de desarrollo integrales, viables y evaluables.

11. Diseñar y desarrollar un sistema de evaluación de la eficacia de los departamentos en el cumplimiento de las metas de sus planes de desarrollo, en el marco del sistema integral de evaluación de la descentralización.

12. Analizar y hacer recomendaciones de política para avanzar en la delegación y/o descentralización de competencias.

13. Establecer políticas y mecanismos para promover la participación de la sociedad civil en la gestión y para propiciar la rendición de cuentas y el control social.

14. Articular la oferta de apoyo técnico nacional y de cooperación internacional hacia la gestión y el desarrollo territorial y regional.

15. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en la coordinación, puesta en marcha y operación de un sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

16. Diseñar, poner en marcha y administrar un sistema de indicadores para monitorear y analizar permanente la capacidad de gestión de las entidades territoriales.

17. Proponer orientaciones y recomendaciones tendientes a mejorar el desempeño de la gestión integral territorial con base en los resultados de la evaluación de la descentralización.

18. Coordinar la preparación de documentos territoriales de apoyo para la articulación de la política nacional con las Entidades Territoriales.

19. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 20. Funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Son funciones de la Dirección de Inversiones y de Finanzas Públicas las siguientes:

1. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizando su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Plurianual de Inversiones, Plan Financiero y Gastos de Funcionamiento, priorizando los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto, y determinando los presupuestos de las entidades descentralizadas del orden nacional.

2. Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento, para consideración del Conpes, el proyecto de distribución de las utilidades y los superávit de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta asimiladas a éstas y las demás sociedades de economía mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación.

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4. Coordinar los procesos de participación ciudadana encaminados a la definición de prioridades de inversión.

5. Diseñar y velar por el cumplimiento de lineamientos de política e instrucciones gerenciales y administrativas orientadas al logro de eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad en el mediano y largo plazo de las empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, y demás entidades que componen el sector descentralizado.

6. Elaborar el Plan Plurianual de Inversiones que ha de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios.

7. Armonizar las políticas y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo con la priorización y programación de los programas y proyectos en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en la Ley Anual de Presupuesto.

8. Coordinar y evaluar el proceso de programación, priorización y elaboración del presupuesto de inversión nacional, del sector descentralizado y de proyectos financiados con recursos de regalías, buscando maximizar la eficiencia y la productividad del gasto público. Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 4355 de 2005.

9. Realizar el seguimiento del uso de los recursos públicos mediante el análisis de impacto, eficiencia y productividad de los programas y proyectos financiados por los mismos.

10. Realizar el control y seguimiento a la ejecución presupuestal de los programas y proyectos financiados, total o parcialmente, con recursos públicos y aquellos financiados con recursos de regalías. Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 4355 de 2005

11. Desarrollar, implementar y administrar herramientas e instrumentos que soporten el proceso presupuestal, velando por su transparencia en todas sus etapas e instancias.

12. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia y en particular sobre el proceso presupuestal.

13. Diseñar e implementar instrumentos orientados a consolidar una cultura de proyectos en el país, mediante el diseño de herramientas que involucren la teoría de proyectos comprendiendo el ciclo desde la formulación hasta la evaluación ex post.

14. Capacitar a las entidades que participan en el proceso presupuestal en la utilización de las herramientas e instrumentos diseñados para facilitar el proceso presupuestal como metodologías, sistemas de información, bancos de indicadores, entre otros.

15. Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y temas económicos, financieros e institucionales, considerados de especial interés para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan al incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

16. Realizar estudios multisectoriales que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional, entidades descentralizadas y de regalías. Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 4355 de 2005

17. Realizar el análisis y seguimiento de los estados financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades públicas tanto del nivel central como descentralizado, identificando sus problemas y viabilidad financiera en el largo plazo.

18. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación, de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

19. Participar en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector que afecten el medio ambiente.

20. Asesorar y apoyar a la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental para el país, de acuerdo con su competencia.

21. Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental, a la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental.

22. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la Dirección de Desarrollo Urbano y de Política Ambiental, herramientas de planificación ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.

23. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

24. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.

25. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 21. Funciones de la Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Central. Son funciones de la Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Central las siguientes:

1. Coordinar y preparar el Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo.

2. Coordinar las actividades relacionadas con los proceso s de programación, seguimiento, modificación y control del Presupuesto General de la Nación.

3. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizando su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas y priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones, Poai, para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.

4. Orientar y preparar la priorización del Programa Anual de Caja, PAC, en el Presupuesto de Inversión, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y entidades del sector central, una vez sea aprobada la meta global de pagos por parte del Consejo de Política Fiscal, Confis.

5. Preparar para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los análisis y propuestas de asignación de los excedentes financieros de los establecimientos públicos, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6. Realizar el seguimiento a la utilización de los recursos del presupuesto de inversión mediante análisis de impacto, eficiencia y productividad de los programas y proyectos financiados por estos.

7. Estudiar y proponer proyectos de ley, decretos o resoluciones que reglamenten o instrumenten el proceso presupuestal.

8. Diseñar e implementar instrumentos orientados a consolidar la cultura de proyectos en el país.

9. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 22. Funciones de la Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Descentralizado. Son funciones de la Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Descentralizado las siguientes:

1. Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y temas económicos, financieros e institucionales, considerados de especial interés para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan al incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Realizar el análisis y seguimiento de los estados financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades descentralizadas, identificando sus problemas y viabilidad financiera en el largo plazo, a través del diseño, monitoreo y proyección de indicadores de gestión financiera.

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de las empresas del sector descentralizado.

4. Desarrollar e implementar herramientas de seguimiento y monitoreo a la gestión y desempeño financiero, operacional y fiscal de las entidades del sector descentralizado.

5. Preparar para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el proyecto de distribución de los excedentes financieros y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación .

6. Elaborar los reportes periódicos para el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del Gobierno Nacional, que incluyan los principales resultados y recomendaciones de los estudios, evaluaciones, ejecución presupuestal y análisis y proyecciones financieras.

7. Analizar financieramente las operaciones de endeudamiento o asimiladas de las entidades del sector descentralizado y emitir conceptos sobre la materia y su impacto.

8. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 23. Funciones de la Subdirección de Regalías. Son funciones de la Subdirección de Regalías las siguientes:

1. Supervisar y coordinar las actividades de carácter técnico, administrativo, financiero y legal del Fondo Nacional de Regalías.

2. Coordinar el proceso de programación, priorización y elaboración del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Regalías, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto.

3. Desarrollar e implementar sistemas de control de ejecución de los proyectos y de evaluación de gestión y resultados sobre los proyectos regionales, departamentales y municipales que se financian con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones. Para el ejercicio de esta función se podrá apoyar en interventorías contratadas que revisen de forma completa o, de manera selectiva o aleatoria determinados proyectos.

4. Divulgar información relacionada con: i) la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Regalías y ii) requisitos y consultas e inquietudes de las entidades territoriales para acceder a recursos del Fondo Nacional de Regalías.

5. Colaborar y participar en el diseño de los criterios y lineamientos con base en los cuales, las entidades ejecutoras de los proyectos, llevarán a cabo las interventorías de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones o utilicen para designar o seleccionar la interventoría a los mismos.

6. Consolidar los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías registrados, viabilizados por los respectivos ministerios y dar prioridad de acuerdo a los parámetros establecidos.

7. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 24. Funciones de la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas. Son funciones de la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas, las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones en materia de evaluación y seguimiento de las políticas públicas que están en cabeza del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las direcciones del Departamento y los organismos y entidades pertinentes.

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con la evaluación y el seguimiento a las políticas públicas, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento y la actualización del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados, de acuerdo con las necesidades de evaluación, los resultados de su operación y su cobertura.

5. Apoyar el proceso de elaboración del presupuesto de inversiones, mediante los informes de evaluación que permitan priorizar los programas y proyectos a ser financiados.

6. Participar en el desarrollo de los lineamientos y políticas de gestión por resultados vinculando el presupuesto con el desempeño de las entidades y organismos de la administración pública.

7. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con prácticas de transparencia, rendición de cuentas en la gestión y lucha contra la corrupción asociadas con el mejoramiento de la gestión de las entidades y organismos de la administración pública, en coordinación con las direcciones requeridas.

8. Establecer los lineamientos de evaluación de resultados de la gestión de políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con recursos públicos.

9. Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas y proyectos financiados con recursos de crédito externo, en coordinación con la Subdirección de Crédito.

10. Desarrollar, monitorear, evaluar el uso, y actualizar los instrumentos de evaluación del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados.

11. Emitir concepto técnico sobre los instrumentos de evaluación utilizados por las Direcciones Técnicas del Departamento y las entidades y organismos de la administración pública que así lo soliciten.

12. Asesorar el desarrollo de los procesos de evaluación de las entidades y organismos de la administración pública que así lo soliciten.

13. Coordinar la definición de las evaluaciones focalizadas y la realización de estudios e investigaciones sobre evaluación de gestión y resultados, en coordinación con las demás dependencias del Departamento, los organismos y entidades pertinentes.

14. Identificar, mediante diagnósticos sectoriales, las políticas, programas y proyectos que sean prioritarios para el Plan Nacional de Desarrollo y/o de especial interés para el Gobierno Nacional y que deban ser sujetos de una evaluación de sus resultados e impactos.

15. Establecer el tipo de evaluación, los cronogramas de ejecución y de resultados de las evaluaciones focalizadas, las fuentes de financiamiento y el marco institucional en el que se desarrollarán, de las políticas, programas y proyectos definidos como prioritarios.

16. Participar y acompañar a las entidades que lo requieran, en la gestión de consecución de recursos, para financiar las evaluaciones focalizadas.

17. Velar por una adecuada divulgación de la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con recursos públicos.

18. Preparar y coordinar con las demás direcciones del Departamento, la suscripción cuatrienal y anual de documentos Conpes de compromisos con todos los sectores de la administración pública y garantizar su coherencia.

19. Fomentar el diseño e implementación de prácticas de mejoramiento de la gestión y la utilización del presupuesto como instrumento de gestión orientado a resultados.

20. Preparar y coordinar con las demás direcciones del Departamento, la elaboración de reportes de seguimiento y evaluación de los compromisos y avance de los sectores.

21. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.

22. Asesorar a las Direcciones del Departamento y a las entidades en la implantación del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados y hacer seguimiento al avance del mismo.

23. Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación a los proyectos de inversión prioritarios del gobierno.

24. Desarrollar e implementar un sistema de indicadores de avance sectorial.

25. Brindar apoyo técnico en materia de seguimiento a resultados, vinculación de los procesos de planeación, presupuestación, evaluación y mejoramiento de las prácticas gerenciales en las entidades y organismos de la administración pública.

26. Generar reportes, informes y demás documentos que consignen los resultados del seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos consignados en el Plan Nacional de Desarrollo.

27. Desarrollar desde el punto de vista conceptual, las herramientas, instrumentos y metodologías de seguimiento y evaluación que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados.

28. Participar, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector que afecten el medio ambiente.

29. Asesorar y apoyar a la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental para el país, de acuerdo con su competencia.

30. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la Dirección de Desarrollo Urbano y de Política Ambiental, herramientas de planificación ambiental para la evaluación de políticas sectoriales estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.

31. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

32. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

33. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 25. Funciones de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores de transporte, telecomunicaciones, minas, hidrocarburos y energía, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

2. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

3. Promover, orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

4. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.

5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.

6. Formular las metodologías, realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas en los sectores de su competencia.

7. Promover, orientar, y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

8. Cooperar con los organismos y entidades pertinentes en la formulación y seguimiento de políticas relacionadas con transporte urbano en cuanto a sistemas de transporte masivo y tráfico.

9. Cooperar en el desarrollo de las políticas generales y la planeación de las estrategias para la regulación, inspección, vigilancia y control para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos en los sectores de su competencia.

10. Apoyar un desarrollo regulatorio articulado con las estrategias de inspección, vigilancia y control de servicios públicos en los sectores de su competencia.

11. Apoyar a los organismos responsables de la regulación de los sectores de su competencia.

12. Promover y orientar la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.

13. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

14. Apoyar la estructuración de esquemas financieros para el desarrollo de los sectores de su competencia.

15. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en infraestructura.

16. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación internacional en infraestructura.

17. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de las entidades adscritas y vinculadas a los sectores transporte, telecomunicaciones, minas, hidrocarburos y energía y emitir los conceptos técnicos de sus modificaciones cuando se requieran.

18. Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos especiales de transporte masivo que cuenten con la participación financiera de la Nación.

19. Realizar estudios sectoriales e investigaciones en temas de los sectores de su competencia.

20. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

21. Participar, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector que afecten el medio ambiente.

22. Asesorar y apoyar a la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental para el país, de acuerdo con su competencia.

23. Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental, en lo relativo a su sector.

24. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la Dirección de Desarrollo Urbano y de Política Ambiental, herramientas de planificación ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.

25. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores d e su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

26. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.

27. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 26. Funciones de la Subdirección de Transporte. Son funciones de la Subdirección de Transporte las siguientes:

1. Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control, regulación y vigilancia de la operación del sector transporte, en coordinación con el Ministerio de Transporte.

2. Orientar y promover la formulación, elaboración y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo económico y social y el Plan Nacional de Inversiones, en el sector transporte (infraestructura y operación), para presentarlo al Conpes; así como recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

3. Cooperar en la formulación y seguimiento de políticas relacionadas con transporte urbano en cuanto a sistemas de transporte masivo y tráfico.

4. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en el sector transporte.

5. Adelantar labores de seguimiento y evaluación de los planes y programas de desarrollo del sector transporte y proponer los ajustes y modificaciones que fueren necesarios.

6. Realizar estudios sectoriales e investigaciones en temas del sector transporte (infraestructura y operación).

7. Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos especiales de transporte masivo que cuenten con la participación financiera de la Nación.

8. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 27. Funciones de la Subdirección de Minas y Energía. Son funciones de la Subdirección de Minas y Energía las siguientes:

1. Definir y coordinar políticas, planes y programas para estimular la participación del sector privado en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

2. Desarrollar en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía las políticas, planes, programas y proyectos del sector de minas y energía definidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Efectuar seguimiento a las entidades encargadas de ejecutar las políticas del sector de minas y energía establecidas en el Plan de Desarrollo.

4. Preparar, para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los planes y programas de inversión relacionados con los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

5. Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control, regulación y vigilancia, tendientes a una operación eficiente del sector.

6. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

7. Realizar estudios sectoriales en temas de minas, hidrocarburos y energía.

8. Evaluar la aplicación de los subsidios públicos en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

9. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

10. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 28. Funciones de la Subdirección de Telecomunicaciones. Son funciones de la Subdirección de Telecomunicaciones las siguientes:

1. Apoyar las políticas diseñadas por el Ministerio de Comunicaciones, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, por medio de planes, programas y proyectos.

2. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en los servicios de telecomunicaciones.

3. Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control, regulación y vigilancia, tendientes a una operación eficiente del sector.

4. Preparar, para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los planes y programas de inversión relacionados con los sectores de telecomunicaciones.

5. Realizar y presentar los análisis necesarios, que soporten los lineamientos de política dictados para el sector.

6. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en el sector de telecomunicaciones.

7. Examinar la viabilidad técnica de las modificaciones al presupuesto de inversión de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Comunicaciones.

8. Hacer seguimiento y control a los proyectos de inversión aprobados a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Comunicaciones.

9. Dar soporte técnico a las entidades vinculadas y adscritas, con el fin de orientarlas hacia la ejecución de las política s del sector.

10. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 29. Funciones de la Dirección de Desarrollo Social. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Social las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores educación, salud, cultura, deporte y recreación, mercado laboral, pensiones, riesgos profesionales, familia, juventud y niñez, en coordinación con los organismos y entes pertinentes.

2. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores de su competencia junto con los organismos y entidades pertinentes.

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias.

5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.

6. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los que competen a esta dirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional en función de necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo.

7. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

8. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y mantenimiento de los sistemas de Protección Social y de Manejo Social del Riesgo en el país.

9. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia.

10. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para educación y salud en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de la Protección Social.

11. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en la distribución del Sistema General de Participaciones para educación y salud con base en los criterios definidos.

12. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos sociales que serán financiados con recursos del crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito.

13. Analizar el comportamiento del gasto público social en los sectores de su competencia para mejorar su efectividad.

14. Diseñar las políticas sociales del Plan Nacional de Desarrollo y evaluar su impacto en función del desarrollo humano sostenible, la reducción de la pobreza y la desigualdad social, y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en general.

15. Colaborar en la formulación, puesta en marcha y seguimiento de los sistemas de información en los sectores competencia de la dirección.

16. Adecuar, sistematizar y mantener en funcionamiento un banco de las principales fuentes primarias de información social.

17. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del Departamento.

18. Diseñar, desarrollar y perfeccionar instrumentos de focalización que permitan racionalizar el gasto público social.

19. Diseñar, poner en marcha y evaluar tecnologías para la focalización y orientar a la sociedad sobre los propósitos de estas tecnologías, en cuanto a su función de control en su correcta aplicación.

20. Diseñar instrumentos de recolección de datos, elaborar indicadores de tipo social y brindar capacitación en el tema.

21. Formular y promover la política de población a nivel nacional.

22. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.

23. Participar, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector que afecten el medio ambiente.

24. Asesorar y apoyar a la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental para el país, de acuerdo con su competencia.

25. Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental, en lo relativo a su sector.

26. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

27. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.

28. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la Dirección de Desarrollo Urbano y de Política Ambiental, herramientas de planificación ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.

29. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 30. Funciones de la Subdirección de Educación. Son funciones de la Subdirección de Educación las siguientes:

1. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores de educación, deporte y recreación, cultura y juventud, junto con los organismos y entidades pertinentes.

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias.

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.

4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los que competen a esta subdirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional en función de necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo.

5. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.

6. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia.

7. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para educación en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.

8. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en la distribución del Sistema General de Participaciones para educación con base en los criterios definidos.

9. Colaborar en la formulación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Información en el sector educativo.

10. Desarrollar metodologías de evaluación de costos de la prestación del sector educativo y formular estrategias para su estandarización en el país.

11. Mantener un sistema de información detallado y actualizado de los sectores a cargo de la subdirección.

12. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del Departamento.

13. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 31. Funciones de la Subdirección de Salud. Son funciones de la Subdirección de Salud las siguientes:

1. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores de salud, familia y niñez, y riegos ambientales que afecten la salud humana, junto con los organismos y entidades pertinentes.

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias.

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.

4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los que competen a esta subdirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional en función de necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo.

5. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.

6. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y mantenimiento de los sistemas de Protección Social y de Manejo Social del Riesgo en el país en los sectores de su competencia.

7. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia.

8. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para salud en coordinación con el Ministerio de la Protección Social.

9. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en la distribución del Sistema General de Participaciones para salud con base en los criterios definidos.

10. Desarrollar metodologías de evaluación de costos de la prestación del sector salud y formular estrategias para su estandarización en el país.

11. Mantener un sistema de información detallado y actualizado de los sectores a cargo de la subdirección.

12. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del Departamento.

13. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 32. Funciones de la Subdirección de Empleo y Seguridad Social. Son funciones, de la Subdirección de Empleo y Seguridad Social las siguientes:

1. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores de mercado laboral, pensiones y riesgos profesionales, junto con los organismos y entidades pertinentes.

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias.

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.

4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los que competen a esta subdirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional en función de necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo.

5. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.

6. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y mantenimiento de los sistemas de Protección Social y de Manejo Social del Riesgo en el país en los sectores de su competencia.

7. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia.

8. Mantener un sistema de información detallado y actualizado de los sectores a cargo de la subdirección.

9. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del Departamento.

10. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 33. Funciones de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito del desarrollo rural sostenible, incluyendo: desarrollo productivo; investigación y desarrollo científico y tecnológico; manejo sostenible del medio ambiente y de los recursos naturales renovables; valoración económica del patrimonio natural y evaluación de impacto; protección agropecuaria (calidad, inocuidad y sanidad); desarrollo alternativo; reforma agraria; comercialización interna y externa; agroindustria y desarrollo empresarial rural; competitividad, mercados, financiamiento y capitalización; infraestructura rural (vivienda rural y adecuación de tierras); y manejo de información. En estas temáticas, la Dirección actuará en coordinación con las dependencias, organismos y entidades pertinentes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en el ámbito de su competencia, incluyendo la formulación de los indicadores correspondientes para su evaluación, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

4. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento.

5. Participar en la operación de un sistema de información para el seguimiento sectorial y el análisis de coyuntura, conjuntamente con las dependencias, organismos y entidades pertinentes.

6. Participar en el diseño y aplicación de modelos de análisis comparativo para el seguimiento del sector rural y el análisis de coyuntura, la valoración económica del patrimonio natural y la evaluación de impacto ambiental, en coordinación con la Dirección de Estudios Económicos.

7. Analizar la normatividad nacional e internacional pertinente, y preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridas para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo rural sostenible, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

8. Evaluar, con otras dependencias del Departamento, la viabilidad de la cooperación técnica y financiera internacional, y la contratación de créditos externos e internos para el sector rural y la gestión ambiental, y participar en la elaboración de los documentos técnicos de soporte, en particular con la Subdirección de Crédito.

9. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

10. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías y facilidades de financiamiento para los planes, programas y proyectos del sector rural y agropecuario, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

11. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.

12. Desarrollar proyectos especiales orientados hacia la formulación de nuevos esquemas organizacionales, de política e inversión en el ámbito de su competencia.

13. Asesorar a los diferentes Ministerios en las negociaciones internacionales que se relacionen con la política para el desarrollo rural sostenible, y promover los estudios, programas y proyectos de integración con otros países u organismos internacionales de carácter multilateral en este ámbito.

14. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.

15. Apoyar a las autoridades ambientales, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en el diseño de normas, instrumentos, políticas, programas y proyectos para el control y mitigación del deterioro ambiental en áreas rurales.

16. Asesorar y apoyar a la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental para el país, de acuerdo con su competencia.

17. Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental, en lo relativo al desarrollo rural.

18. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

19. Participar, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector que afecten el medio ambiente.

20. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental, herramientas de planificación ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.

21. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 34. Funciones de la Subdirección de Producción y Desarrollo Rural. Son funciones de la Subdirección de Producción y Desarrollo Rural las siguientes:

1. Coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos, en relación con el desarrollo rural sostenible, la investigación científica y tecnológica, la protección agropecuaria (incluyendo calidad, inocuidad y sanidad), el manejo sostenible del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, la valoración económica del patrimonio natural y la evaluación de impacto, y el desarrollo alternativo.

2. Realizar estudios y análisis de coyuntura nacional e internacional sobre los temas de su competencia, en coordinación con otras direcciones del Departamento Nacional de Planeación y entidades pertinentes.

3. Preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo rural sostenible, en el ámbito de su competencia.

4. Elaborar conceptos técnicos y brindar asesoría y asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión, en el ámbito de su competencia.

5. Coordinar, al interior de la Dirección, la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional para el desarrollo rural sostenible.

6. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 35. Funciones de la Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural. Son funciones de la Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural las siguientes:

1. Coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos, en relación con la reforma agraria, comercialización interna y externa, agroindustria y desarrollo empresarial rural, competitividad, inteligencia de mercados, sistemas de información, financiamiento y capitalización, e infraestructura rural (incluyendo vivienda rural y adecuación de tierras).

2. Realizar estudios y análisis de coyuntura nacional e internacional sobre los temas de su competencia, en coordinación con otras direcciones del Departamento Nacional de Planeación y entidades pertinentes.

3. Preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural sostenible en el ámbito de su competencia.

4. Preparar conceptos y realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con la exportación e importación de bienes agrícolas y agroindustriales, política arancelaria y comercial, integración económica, y negociaciones bilaterales y multilaterales, en conjunto con la Dirección de Desarrollo Empresarial, los Ministerios y entidades correspondientes.

5. Elaborar conceptos técnicos y brindar asesoría y asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión, en el ámbito de su competencia.

6. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías y facilidades de financiamiento para los planes, programas y proyectos del sector rural y ambiental, en coordinación con otras dependencias del Departamento así como con las entidades pertinentes.

7. Orientar, participar y promover la formulación, en forma conjunta con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de políticas, planes, programas y proyectos de inversión en el sector caficultor.

8. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 36. Funciones de la Dirección de Justicia y Seguridad. Son funciones de la Dirección de Justicia y Seguridad las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores de justicia, defensa, seguridad nacional, los temas de paz, convivencia y seguridad ciudadana, y en relación con las siguientes entidades: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior y de Justicia, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Registraduría Nacional del Estado Civil, Congreso de la República y órganos de control.

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

5. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia.

6. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

7. Coordinar y apoyar las actividades asociadas a los programas de paz y convivencia ciudadana.

8. Coordinar, con otras dependencias del Estado, los programas que adelante el Gobierno en los temas relacionados con narcotráfico, orden público y paz, derechos humanos, desplazados, corrupción y acercamiento del Estado a la sociedad civil.

9. Coordinar y orientar la realización de diagnósticos, estudios y propuestas legislativas sobre los temas de su competencia.

10. Colaborar en la preparación de estrategias de descongestión judicial y eficiencia de la justicia.

11. Colaborar con el diseño de estrategias de defensa judicial de la Nación.

12. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Políticas Públicas, así como efectuar el seguimiento y evaluación, de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

13. Presentar al Subdirector General iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia.

14. Ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de inversión del Departamento, correspondientes a los temas de su competencia, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.

15. Participar, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector que afecten el medio ambiente.

16. Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental en lo relativo a su sector.

17. Asesorar y apoyar a la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental para el país, de acuerdo con su competencia.

18. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la Dirección de Desarrollo Urbano y de Política Ambiental, herramientas de planificación ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.

19. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

20. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos sociales que serán financiados con recursos del crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito.

21. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.

22. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 37. Funciones de la Subdirección de Seguridad y Defensa. Son funciones de la Subdirección de Seguridad y Defensa las siguientes:

1. Coordinar la programación del presupuesto de inversión del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas y del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y emitir conceptos de sus modificaciones cuando se requiera.

2. Asesorar el seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión presentados por las entidades del sector.

3. Formular propuestas para la inversión pública sectorial y la organización institucional.

4. Coordinar y preparar diagnósticos y estudios que apoyen la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas en el sector.

5. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 38. Funciones de la Subdirección de Justicia. Son funciones de la Subdirección de Justicia las siguientes:

1. Coordinar la programación del presupuesto de inversión del sector justicia, integrado por las respectivas entidades de la Rama Ejecutiva, Judicial y sus entidades adscritas y vinculadas, así como emitir conceptos de modificaciones a proyectos cuando se requiera.

2. Asesorar el seguimiento y evaluación de los proyectos presentados por las entidades del sector y de los organismos que lo apoyan.

3. Coordinar la evaluación de la eficiencia del gasto del sector justicia y la gestión de sus entidades, y formular propuestas para su mejoramiento.

4. Coordinar y preparar diagnósticos y estudios que apoyen la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas en el sector.

5. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 39. Funciones de la Dirección de Desarrollo Empresarial. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Empresarial las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en relación con los temas de desarrollo empresarial: productividad, competitividad, promoción de la competencia, economía solidaria, comercio interno y externo, integración económica, ciencia y tecnología, marcas y patentes, financiamiento de la actividad empresarial, mercado de capitales, inversiones extranjeras en Colombia e inversiones colombianas en el exterior.

2. Orientar, promover y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4. Asesorar, promover y realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del sector de su competencia, para determinar su impacto y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

5. Participar en el diseño de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.

6. Realizar la evaluación de gestión y resultados de las entidades y las empresas de los sectores de su competencia, y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

7. Promover, realizar y dirigir la elaboración de indicadores, metodologías, análisis y diagnósticos sobre los temas y sectores de su competencia, y llevar las estadísticas correspondientes.

8. Realizar el seguimiento y la evaluación del marco institucional para apoyar el desarrollo empresarial en el país y proponer sus modificaciones cuando sea el caso.

9. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas del orden nacional, que se relacionen con los temas de su competencia.

10. Hacer seguimiento a los temas de regulación financiera y evaluar su impacto sobre la actividad empresarial.

11. Hacer propuestas de diseño institucional para las actividades de regulación y control que realiza el Estado.

12. Definir, proponer y hacer seguimiento a indicadores que permitan evaluar el desempeño financiero de las empresas colombianas.

13. Coordinar y evaluar el marco institucional para apoyar el desarrollo empresarial del país y proponer las modificaciones cuando sea el caso.

14. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación, de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

15. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.

16. Participar, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector que afecten el medio ambiente.

17. Asesorar y apoyar a la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental para el país, de acuerdo con su competencia.

18. Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental, en lo relativo a su sector.

19. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la Dirección de Desarrollo Urbano y de Política Ambiental, herramientas de planificación ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.

20. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.

21. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

22. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 40. Funciones de la Subdirección de Política Industrial y Comercial. Son funciones de la Subdirección de Política Industrial y Comercial, las siguientes:

1. Participar en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la integración económica, las negociaciones comerciales y la inversión extranjera.

2. Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos sobre los temas de su competencia.

3. Promover y participar en la articulación de las políticas en los sectores de su competencia.

4. Hacer seguimiento, evaluar y conceptuar sobre el presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas del orden nacional, relacionados con los temas de su competencia.

5. Formular los ajustes necesarios en el marco legal de la inversión extranjera y promover y participar en la adopción de políticas y mecanismos que la incentiven.

6. Realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con la integración económica, la definición de la política arancelaria y el comercio internacional.

7. Apoyar técnicamente la participación del país en organizaciones económicas internacionales y en la negociación de acuerdos de integración económica e inversiones internacionales.

8. Proponer el diseño y la adopción de normas sobre inversión extranjera, sus modificaciones y ajustes así como su articulación con las demás políticas.

9. Realizar y coordinar la elaboración de metodologías, indicadores, análisis y diagnósticos sobre los temas y sectores de su competencia, y llevar las estadísticas correspondientes.

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 41. Funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental, las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de desarrollo urbano, vivienda, servicios públicos, agua potable, saneamiento básico, medio ambiente, equipamiento urbano y prevención y atención de desastres, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, incluyendo la formulación de indicadores sectoriales conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas con una visión del Estado en el largo plazo.

4. Apoyar técnicamente la elaboración y acompañamiento de la ejecución del presupuesto de inversión nacional de los sectores de su competencia.

5. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de concertación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

6. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

7. Evaluar, con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la viabilidad de contratación de créditos externos e internos, y con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, o quien haga sus veces, la consecución de recursos de cooperación técnica internacional, para los ámbitos de su competencia, al igual que participar en la elaboración de documentos técnicos para tales fines.

8. Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades territoriales y a las empresas de servicios públicos en la formulación, solicitud y desarrollo de proyectos con endeudamiento externo e interno y/o aval de la Nación en los ámbitos de su competencia.

9. Analizar la normatividad nacional e internacional pertinente, preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridas para adelantar políticas, planes, programas y proyectos de los sectores de su competencia y realizar seguimiento y evaluación a los procesos de reforma institucional.

10. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento de la planeación territorial en los sectores de desarrollo y medio ambiente, vivienda, agua potable, saneamiento básico, equipamiento urbano y prevención y atención de desastres.

11. Diseñar políticas y hacer seguimiento al mercado de financiación hipotecaria, de desarrollo urbano, y servicios públicos domiciliarios de su competencia.

12. Preparar conceptos técnicos y brindar asesoría y asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión, en los ámbitos de su competencia.

13. Apoyar técnicamente a la Dirección General del Departamento en sus labores en las comisiones de regulación de los sectores de su competencia, además de realizar el seguimiento y evaluación técnica y presupuestal de las mismas .

14. Formular, en coordinación con las entidades competentes, directrices, orientaciones, objetivos, estrategias y documentos de política nacional urbana, orientados al desarrollo físico, social, económico y ambiental, en el marco de la sostenibilidad.

15. Realizar acciones que propicien la articulación y coordinación de las políticas públicas y de las actuaciones sectoriales localizadas en el ámbito urbano orientado al mejoramiento de la calidad de vida urbana de competencia de la Dirección.

16. Apoyar, evaluar y dar recomendaciones sobre la formulación de macroproyectos urbanos, proyectos de renovación urbana, desmarginalización y mejoramiento de barrios y recuperación de espacio público, articulando las políticas de vivienda, agua potable, servicios públicos, transporte urbano, ambiente y prevención y atención de desastres, y demás relacionadas con el ámbito urbano.

17. Apoyar a las entidades del orden nacional en sus labores de asistencia técnica a las entidades territoriales en lo relativo a instrumentos de gestión urbana y planes de ordenamiento territorial.

18. Promover la implementación de expedientes y observatorios urbanos como herramienta de análisis del mercado inmobiliario y del suelo y de las dinámicas urbanas.

19. Realizar estudios para la identificación y solución de problemáticas urbanas comunes a las ciudades colombianas, para el desarrollo de un sistema adecuado de incentivos normativos, regulatorios, financieros y tributarios.

20. Evaluar y dar recomendaciones sobre proyectos de recuperación y rehabilitación del patrimonio inmueble de las ciudades, orientados a su aprovechamiento para usos habitacionales, comerciales y de otra índole.

21. Promover la integración de la información catastral y cartográfica y los sistemas de información geográfica a la planificación urbana y desarrollar estrategias para su integración.

22. Preparar anualmente y en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el documento Conpes de reajuste de avalúos catastrales por concepto de conservación.

23. Asesorar a la autoridad ambiental competente y a las Instituciones integrantes del SINA en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental para Colombia.

24. Asesorar y acompañar, a la autoridad ambiental competente, y a los diferentes ministerios, en su participación en el marco de los Convenios Ambientales Internacionales suscritos por Colombia.

25. Participar en el Consejo Nacional Ambiental en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 99 de 1993 y las normas que lo modifiquen.

26. Asistir a las Direcciones Técnicas del Departamento en la incorporación efectiva de elementos de la política ambiental nacional en las políticas sectoriales relevantes para la sostenibilidad del desarrollo.

27. Coordinar y asistir a las Direcciones Técnicas del Departamento en el diseño y aplicación gradual de herramientas de planificación ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.

28. Representar al Departamento Nacional de Planeación, en las instancias directivas de las instituciones del Sistema Nacional Ambiental que el Director General designe.

29. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

30. Promover la preparación de normas, en coordinación con la oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

31. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 42. Funciones de la Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano. Son funciones de la Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano las siguientes:

1. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de vivienda del Gobierno Nacional.

2. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas competentes en el sector vivienda.

3. Programar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto de inversión de las entidades ejecutoras de las políticas de vivienda.

4. Realizar estudios técnicos del sector vivienda.

5. Proponer, revisar y conceptuar sobre las normas que expida el Gobierno Nacional en materia de vivienda, subsidios de vivienda, construcción, financiamiento hipotecario y analizar su impacto en el marco de la política de vivienda.

6. Promover actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública en el sector.

7. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 43. Funciones de la Subdirección de Agua y Ambiente. Son funciones de la Subdirección de Agua y Ambiente las siguientes:

1. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión del sector de agua y ambiente del Gobierno Nacional, incluyendo la promoción de procesos de descentralización y modernización de la gestión pública en el sector.

2. Apoyar a la Dirección en el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión del sector ambiental.

3. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a las empresas de servicios públicos relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes de inversión en el sector de agua y ambiente.

4. Apoyar y desarrollar las políticas generales y la definición de estrategias para el control y vigilancia de los servicios públicos de su competencia, y realizar el seguimiento y evaluación de las mismas, con el fin de garantizar la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.

5. Hacer seguimiento y apoyar la definición y ejecución de las políticas, planes y programas de las Comisiones de Regulación de los sectores de su competencia, y participar en los Comités que para el cumplimiento de las mismas se establezcan.

6. Evaluar, con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la viabilidad de contratación de créditos externos e internos, y con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, o quien haga sus veces, la consecución de recursos de cooperación técnica internacional, para el ámbito de su competencia, al igual que participar en la elaboración de documentos técnicos para tales fines.

7. Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la formulación, solicitud y desarrollo de proyectos con endeudamiento externo e interno y/o aval de la Nación en los ámbitos de su competencia.

8. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías, contingencias y facilidades de financiamiento para los proyectos en los sectores de agua y ambiente.

9. Realizar la evaluación y el seguimiento a los proyectos que requieran garantía de la Nación para la contratación de créditos externos en los sectores de su competencia.

10. Dirigir y coordinar la preparación, programación, seguimiento, evaluación y control del presupuesto de inversión de la Nación en los sectores ambiente, agua y saneamiento.

11. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 44. Funciones de la Secretaría General. Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 4355 de 2005. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Garantizar la prestación de los servicios y la disposición de los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para el funcionamiento del Departamento y la ejecución de los programas del mismo.

2. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos internos, al igual que aquellas que rigen el funcionamiento del Departamento en materia fiscal y presupuestal.

3. Coordinar y someter a consideración del Director General del Departamento el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento de la entidad y, una vez aprobado, dirigir su ejecución.

4. Dirigir y coordinar la actividad Administrativa, Presupuestal y de Recursos Humanos del Departamento.

5. Someter a consideración del Director del Departamento los nombramientos y promociones del personal de la entidad.

6. Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

7. Expedir las copias de los documentos que reposen en los archivos del Departamento Nacional de Planeación, en aquellos casos en que tal función no haya sido asignada a otro funcionario.

8. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto de la entidad.

9. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Tesorería General de la República, los informes que estas dependencias requieran.

10. Dirigir y coordinar la contabilidad y supervisar los registros contables y presupuestales de acuerdo con las instrucciones que al respecto impartan la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República.

11. Preparar para la firma del Director los informes que soliciten la Contraloría General de la República y otros organismos de control.

12. Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Departamento, evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado, en caso de que lo amerite, a la autoridad competente.

13. Autorizar el trámite de órdenes de pago por concepto de bienes o servicios suministrados al Departamento, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.

14. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión de órdenes de comisión y pago de viáticos nacionales e internacionales y responder por el adecuado funcionamiento del trámite correspondiente.

15. Velar por el cumplimiento de las normas y los reglamentos del régimen disciplinario y adelantar la primera instancia de las investigaciones disciplinarias al interior del Departamento.

16. Garantizar que la atención al usuario sea prestada de manera eficiente, oportuna y eficaz.

17. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

18. Suscribir contratos y compromisos y, autorizar pagos hasta por el monto que se le delegue.

19. Presentar al Director las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.

20. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del Departamento en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.

21. Elaborar el diagnóstico general del Departamento, y de conformidad con los resultados obtenidos presentar las propuestas tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones, optimizar el uso de los recursos disponibles, modernizar la entidad.

22. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial, el plan indicativo anual y el plan operativo y presentarlo al Director General para su adopción, y controlar y evaluar la ejecución.

23. Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos, desconcentración de funciones y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.

24. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 45. Funciones de la Subdirección de Recursos Humanos. Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos las siguientes:

1. Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la administración salarial y prestacional del recurso humano.

2. Diseñar y aplicar el proceso de selección del personal requerido por el Departamento, de conformidad con las políticas trazadas por las directivas y la reglamentación vigente.

3. Elaborar y tramitar resoluciones de novedades de personal y demás actos administrativos relacionados con situaciones administrativas del personal.

4. Estructurar y desarrollar el sistema de capacitación y el sistema de estímulos del Departamento Nacional de Planeación, acorde con las normas legales vigentes.

5. Elaborar estudios de estructuración de planta de personal y llevar el control de nombramientos y vacantes.

6. Elaborar y actualizar el manual de funciones y requisitos del Departamento.

7. Responder por la ejecución del proceso de nómina y del pago de la misma de acuerdo a la ley, tanto de los funcionarios como de los pensionados del Departamento y efectuar las liquidaciones de las prestaciones sociales.

8. Tramitar las comisiones al exterior de los funcionarios del Departamento y de las entidades adscritas al mismo.

9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de servicios personales en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

10. Realizar la carnetización de los servidores públicos del Departamento.

11. Hacer el seguimiento del presupuesto asignado y certificar que los movimientos de personal no excedan el límite por concepto de servicios personales, según lo exigido por la ley, en conjunto con la Secretaría General del Departamento.

12. Velar por el cumplimiento y aplicación de las normas y disposiciones vigentes de carrera administrativa y evaluación del desempeño.

13. Llevar el registro y control de novedades de personal y las estadísticas de recurso humano que se requieran, mediante un adecuado sistema de información.

14. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes, relacionadas con la declaración de bienes y rentas de los funcionarios.

15. Llevar las hojas de vida de los funcionarios y ex funcionarios de la entidad y expedir las certificaciones laborales requeridas por los servidores públicos del Departamento Nacional de Planeación y por sus ex funcionarios.

16. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 46. Funciones de la Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Departamento, velando por el cumplimiento de las normas vigentes sobre estas materias y garantizar el aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales de la entidad.

2. Dirigir y coordinar los procedimientos para la recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con los documentos de la Biblioteca y los fondos documentales del Departamento.

3. Prestar los servicios de apoyo logístico a las diferentes dependencias del Departamento Nacional de Planeación, mediante el suministro de bienes y servicios, como son el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, reparaciones locativas, servicio de fotocopiado, administración del parque automotor, servicio del conmutador, vigilancia, correspondencia, memoria institucional, servicio de biblioteca y coordinar la prestación del servicio de aseo y cafetería.

4. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Compras de bienes y servicios dando cumplimiento a las normas administrativas y fiscales que lo regulan.

5. Programar y hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto a su cargo, previa aprobación de la Secretaría General del Departamento.

6. Velar por el ingreso y egreso, suministro y registro en inventario de los bienes del Departamento.

7. Coordinar y ejecutar los procesos de aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales.

8. Llevar a cabo los procesos de adquisición de bienes y servicios de apoyo logístico cuando su cuantía no requiera contrato con formalidades plenas.

9. Prestar apoyo al Grupo de Contratación o quien haga sus veces en la programación y en la etapa precontractual de la adquisición de bienes y servicios de apoyo logístico requeridos por el Departamento.

10. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 47. Órganos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, del Comité sectorial de Desarrollo Administrativo y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

El Director podrá crear Grupos Internos de Trabajo, permanentes o transitorios, para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la institución.

CAPITULO  III

Fondo Nacional de Regalías

Ver el art. 1, Ley 756 de 2002

Artículo 48. El Fondo Nacional de Regalías es un fondo cuenta con personería Jurídica adscrito al Departamento Nacional de Planeación y sus recursos serán destinados de conformidad con el artículo 361 de la Constitución Nacional, a la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.

Parágrafo. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías son propiedad exclusiva de las entidades territoriales y seguirán siendo recaudados y administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 49. Modificado por el art. 12, Decreto Nacional 4355 de 2005. El Representante Legal del Fondo Nacional de Regalías será el Director del Departamento Nacional de Planeación y funcionará con la estructura y la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 50. Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 4355 de 2005. El Fondo Nacional de Regalías tendrá un Consejo Asesor, conformado de la siguiente manera:

- El Director del Departamento Nacional de Planeación, o el Subdirector General, quien lo presidirá.

- El Ministro de Minas y Energía, o el Viceministro.

- El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o un Viceministro.

- El Ministro de Transporte, o el Viceministro.

- Un representante del Presidente de la República.

- Dos Gobernadores elegidos del seno de la Federación Nacional de Gobernadores.

- Dos Alcaldes elegidos del seno de la Federación Nacional de Municipios.

Parágrafo 1°.  Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 414 de 2005. El Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías deliberará con un mínimo de siete (7) de sus miembros y las decisiones se tomarán con la mayoría de sus asistentes.

Parágrafo 2°. La secretaría técnica del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías será ejercida por la Subdirección de Regalías.

Artículo 51. Funciones del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías. Modificado por el art. 14, Decreto Nacional 4355 de 2005. El Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar y apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la determinación de las pautas y requisitos que deben ser cumplidos por los entes territoriales, tendientes a la adecuada utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones y su adecuación tanto a los planes territoriales, como al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Asesorar al Departamento Nacional de Planeación en la fijación de la política de mejoramiento continuo del Fondo Nacional de Regalías, así como en la determinación de los programas orientados a garantizar su desarrollo administrativo y funcional.

3. Aprobar la utilización de los mecanismos previstos en el artículo 10 de la Ley 141 de 1994, artículo 5° de la Ley 756 de 2002 y normas que las modifiquen o adicionen, para asegurar la correcta utilización de las participaciones en las regalías y compensaciones, como consecuencia de los informes que le presente el Departamento Nacional de Planeación.

4. Señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean sujetos de financiación o cofinanciación con recursos del Fondo Nacional de Regalías.

5. Designar para los casos de proyectos regionales de inversión, al ejecutor del proyecto.

6. Aprobar los proyectos priorizados por el Departamento Nacional de Planeación, a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en desarrollo de la normatividad vigente.

7. Adoptar su propio reglamento.

Artículo 52. Referencias normativas. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisión Nacional de Regalías, se entenderán referidas, en lo pertinente, al Departamento Nacional de Planeación.

CAPITULO IV

Disposiciones generales

Artículo 53. Adopción de la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 54. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual del Departamento Nacional de Planeación. Los funcionarios de la planta de personal actual del Departamento Nacional de Planeación continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas hasta tanto sea aprobada la nueva planta de personal.

Artículo  55. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los Decretos 1363 de 2000, 1660 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45445 de enero 29 de 2004.