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Ley 2293 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
26/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52377 del 26 de abril de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2293 DE 2023

 

(Abril 26)

 

Por medio de la cual se aprueba el «Protocolo adicional del acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la república de Croacia a la Unión europea», suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Visto el texto del «PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESION DE LA REPÚBLlCA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA», SUSCRITO EN BRUSELAS, EL 30 DE JUNIO DE 2015

 

(Para ser transcrito: Se adjunta en medio óptico, copia fiel y completa de la versión en español del texto, que consta de ciento setenta y ocho (178) folios, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

 

El Presente Proyecto de Ley consta de diecisiete (17) folios.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

BOGOTA, D.C. 24 de febrero de 2020

 

AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

(FDO.) IVAN DUQUE MARQUÉS

 

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

(FDO.) CLAUDIA BLUM DE BARBERI

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO. Apruébese el «Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea», suscrito en Bruselas, el 30 de Junio de 2015.

 

ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el «Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea», suscrito en Bruselas, el 30 de Junio de 2015, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

 

ARTICULO TERCERO. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente del Honorable Senado de La República

 

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

 

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

 

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril de 2023.

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

Álvaro Leyva Durán

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

German Umaña Mendoza 


Nota: Ver Anexos.