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LEY 2293 DE 2023
(Abril 26)
Por medio de la cual se aprueba el «Protocolo adicional del acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la república de Croacia a la Unión europea», suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del «PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESION DE LA REPÚBLlCA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA», SUSCRITO EN BRUSELAS, EL 30 DE JUNIO DE 2015
(Para ser transcrito: Se adjunta en medio óptico, copia fiel y completa de la versión en español del texto, que consta de ciento setenta y ocho (178) folios, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).
El Presente Proyecto de Ley consta de diecisiete (17) folios.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
BOGOTA, D.C. 24 de febrero de 2020
AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(FDO.) IVAN DUQUE MARQUÉS
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(FDO.) CLAUDIA BLUM DE BARBERI
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Apruébese el «Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea», suscrito en Bruselas, el 30 de Junio de 2015.
ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el «Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea», suscrito en Bruselas, el 30 de Junio de 2015, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTICULO TERCERO. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de La República
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
El Secretario General del Honorable Senado de la República
GREGORIO ELJACH PACHECO
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril de 2023.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
Álvaro Leyva Durán
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
German Umaña Mendoza Nota: Ver Anexos. |