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Concepto 212 de 2002 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 212 DE 2002

CONCEPTO 212 DE 2002

RADICACIÓN:

OAJ 212, Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2002

TEMA:

Aplicación de la Ley Disciplinaria en el tiempo.

CONSULTA:

Ley que sería aplicable a un disciplinado que al momento de entrar en vigencia la ley 734 de 2002, el proceso se encontraba en la etapa de investigación disciplinaria, por hechos sucedidos bajo la vigencia de la ley 200 de 1995, formulándose pliego de cargos en agosto de 2002.

CONCEPTO:

Al respecto es pertinente mencionar que uno de los principios que orientan las actuaciones disciplinarias es precisamente el efecto general inmediato de las normas procesales, en virtud del cual las normas que fijen competencia y jurisdicción o determinen lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso se aplican desde el momento en que entren a regir, "salvo lo que la misma ley determine", postulado establecido en el artículo 7 de la Ley 734 de 2002.

Ciertamente, la Ley 734 de 2002, en su artículo 223, en materia de transitoriedad para la aplicación de los estatutos disciplinarios por el tránsito legislativo, determina que los procesos que a la vigencia del nuevo código se encuentran con pliego de cargos continuarán su trámite hasta el fallo definitivo con el procedimiento anterior. Regla que, en sentir de esta oficina, no cobija la situación planteada en el escrito de la peticionaria, por cuanto la fecha en la cual se formuló el pliego de cargos es de agosto de 2002, posterior a la fecha de entrada en vigencia de la ley 734 de 2002.

Tal redacción legal impide al interprete sujetar la aplicación de la norma a la existencia de otra actuación o diligencia distinta a los cargos mismos; así las cosas, la investigación disciplinaria promovida deberá someterse a los postulados de la ley en mención; los actos procesales proferidos después de entrar en vigencia la ley 734 de 2002, y expedidos con fundamento en la ley 200 de 1995 deberán ser declarados nulos de oficio o a solicitud de parte, de lo contrario se estaría incurso en la causal de nulidad establecida en el numeral 3 del artículo 143 del C.U.D, esto es:

3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

Atentamente,

OFICINA ASESORA JURIDICA