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Proyecto de Acuerdo 168 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

                                                                            

PROYECTO DE ACUERDO No.               DE 2017


Ver Acuerdo Distrital 689 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por medio del cual se adoptan medidas para fortalecer las prácticas de Eco conducción en el Distrito Capital”

 

 

1.             OBJETIVOS DE LA INICIATIVA

 

 

1.1 Objetivo General

         

El presente proyecto de acuerdo tiene como objetivo fortalecer las prácticas de Eco conducción dirigidas a conductores de los buses del servicio troncal, alimentador, urbano complementario y especial del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP),a los ciudadanos que efectúen el curso sobre normas de tránsito para obtener el descuento en el pago de comparendo por infracciones de tránsito, los conductores que realicen cursos de seguridad vial, quienes se preparen en los centros de enseñanza automovilística y los conductores de transporte especial, con el fin de contribuir a la reducción en los niveles de contaminación ambiental y mejorar las condiciones de seguridad vial en el Distrito Capital.

 

1.2 Objetivos Específicos

 

Los objetivos específicos que persigue el Proyecto de Acuerdo son:

 

·               Reducir los niveles de contaminación del medio ambiente.

·               Reducir el consumo de combustibles fósiles.

·               Reducir el consumo de llantas.

·               Mejorar las condiciones de seguridad vial.

·               Generar un cambio favorable en la actitud de los conductores.

·               Promover una cultura ciudadana en el Distrito Capital que concientice a sus habitantes sobre la importancia de implementar buenas prácticas medio ambientales.

 

2.             COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

Conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo Distrital será competente para aprobar la presente iniciativa, en la medida en que “Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”

 

3.             RAZONES DEL PROYECTO

 

El incremento en los niveles de contaminación de la ciudad, es un problema que día a día se agudiza a pesar de los múltiples esfuerzos realizados por la administración distrital y diferentes organizaciones, con el fin de fomentar los desplazamientos a pie y en bicicleta los cuales contribuyen a la reducción de los niveles de contaminación ambiental, auditiva y que promueven la disminución del uso masivo de los automotores con el objeto de disminuir sus altas emisiones contaminantes a la atmosfera.

 

La presente iniciativa pretende hacer especial énfasis en la situación de contaminación atmosférica urbana, entendiéndose esta como “la contaminación del aire que afecta a los habitantes de las ciudades”[1] y entendiendo que los principales generadores de la contaminación atmosférica urbana son las fuentes móviles, tales como los automóviles y las estacionarias como lo son las columnas de humo provenientes de la industria.

 

Al respecto, es importante resaltar que según estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), “la contaminación del aire representa un importante riesgo medioambiental para la salud. Mediante la disminución de los niveles de contaminación del aire los países pueden reducir la carga de morbilidad derivada de accidentes cerebrovasculares, cánceres de pulmón y neuropatías crónicas y agudas, entre ellas el asma”[2].

 

La siguiente grafica muestra el impacto en materia de salud pública derivado de la contaminación atmosférica, específicamente respecto a los efectos respiratorios y cardiovasculares:

 

 

                               Fuente: Estudio de la calidad del Aire en Colombia 2007-2010 del Instituto de

                               Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM 

 

Así mismo, la OMS ha sido enfática en que se deben encaminar esfuerzos en el desarrollo de “políticas y las inversiones de apoyo a medios de transporte menos contaminantes, viviendas energéticamente eficientes, generación de electricidad y mejor gestión de residuos industriales y municipales” las cuales “permitirían reducir importantes fuentes de contaminación del aire en las ciudades”.

 

Según cifras de la OMS, obtenidas de un estudio efectuado sobre la contaminación del aire en zonas urbanas aplicado a 1.100 ciudades en 91 países para los años 2003 a 2010, indicó que los niveles promedio de PM10 en el mundo por región, oscilaron desde 21 hasta 142 ug / m3, con un promedio de mundial de 71 ug / m3. (Ver gráfico)

 

  Fuente:http://www.who.int/phe/health_topics/outdoorair/databases/

                                          cities-2011/en/

 

Revisando los datos del estudio, Colombia arroja una medición anual de PM/10 de 71ug/m3, que si bien se encuentra dentro del promedio mundial está ubicada muy por encima de los países de américa de ingresos bajos y  medios que se encuentra en 49 ug/m3 de PM/10.

 

Las autoridades ambientales a nivel nacional y distrital han efectuado grandes esfuerzos en la expedición de normas y creación de programas que permitan mejorar la calidad del aire, mediante la definición de niveles de prevención o alerta frente  a condiciones de contaminación atmosférica tales como:

 

·               Índice Bogotano de Calidad del Aire –IBOCA

En el año 2015, la Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Hábitat, expidieron la Resolución Conjunta 2410 de 2015, “Por medio de la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire –IBOCA– para la definición de niveles de prevención, alerta o emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”.

 

El IBOCA, es un Indicador multipropósito adimensional, calculado a partir de las concentraciones de contaminantes atmosféricos en un momento y lugar de la ciudad, que comunica simultáneamente y de forma sencilla, oportuna y clara el riesgo ambiental por contaminación atmosférica, el estado de la calidad del aire de Bogotá, las afectaciones y recomendaciones en salud y las medidas voluntarias para que la ciudadanía contribuya a mantener o mejorar la calidad del aire de la ciudad. También funcionará como indicador de riesgo ambiental por contaminación atmosférica en el marco del Sistema Distrital de Alertas del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático[3].

 

Así mismo, esta resolución establece los rangos de concentración y los tiempos de exposición para cada contaminante del Índice Bogotano de Calidad del Aire –IBOCA– y su correspondencia con los colores, los estados de calidad del aire y los estados de actuación y respuesta bajo los cuales se deben declarar en la ciudad de Bogotá D.C. los estados excepcionales de Prevención, Alerta y Emergencia:

 

     Fuente: Resolución Conjunta 2410 de 2015 Articulo 3.

 

De igual forma se define el estado de la calidad del aire, favorable (azul), moderada (verde), regular (amarillo), mala (naranja), muy mala (rojo), peligrosa (morado).

 

·               Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá – RMCAB

Para efectuar las mediciones mencionadas anteriormente, el Distrito Capital cuenta con la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá – RMCAB, que permite recolectar información sobre la concentración de contaminantes de origen antropogénico y natural y el comportamiento de las variables meteorológicas que regulan la distribución de los mismos en la atmósfera bogotana.

 

La RMCAB está conformada por 13 estaciones fijas de monitoreo y una estación móvil, ubicadas en diferentes sitios de la ciudad, dotadas con equipos de última tecnología que permiten realizar un monitoreo continuo de las concentraciones de material particulado (PM10, PST, PM2.5), de gases contaminantes (SO2, NO2, CO, O3) y de las variables meteorológicas de precipitación, velocidad y dirección del viento, temperatura, radiación solar, humedad relativa y presión barométrica.

 

                         Fuente: http://ambientebogota.gov.co/red-de-calidad-del-aire

 

Según el Reporte Anual de Movilidad 2014[4], “la concentración promedio del material particulado había disminuido pero para el 2014 aumento en un 8%. (…)En Bogotá, las localidades con mayor concentración de PM10 son Bosa, Kennedy, Puente Aranda, Tunjuelito y Ciudad Bolívar. El último mapa de concentraciones muestra que el área afectada es mayor a años anteriores, cubriendo la totalidad de las localidades mencionadas y un área de Fontibón”.

 

 


       Fuente: Observatorio de movilidad. Reporte anual de movilidad 2014 No 8

 

La siguiente Tabla permite observar la concentración promedio anual y los días de excedencia por contaminante, para el año 2014:

       Fuente: Observatorio de movilidad. Reporte anual de movilidad 2014 No 8

En las ciudades el uso de los vehículos, es  considerado una de las principales causas de la contaminación atmosférica urbana, sin dejar de lado la contaminación producida por las fuentes fijas, por esta razón como se ha enunciado en este documento se han adoptado políticas enfocadas al control en los niveles de contaminación en las ciudades. “La problemática de la contaminación atmosférica en el país es la que genera los mayores costos sociales y ambientales después de los generados por la contaminación del agua y los desastres naturales LARSEN, 2004. La contaminación atmosférica local causa anualmente pérdidas que ascienden a 1.5 billones de pesos (LARSEN). La emisión de contaminantes por el uso de combustibles fósiles es la principal causa de contaminación atmosférica, según el CONPES 3344, el 41% del total de las emisiones se generan en Bogotá, Medellín Cali, Barranquilla, el Valle, Sogamoso, Bucaramanga, Cartagena y Pereira”[5].

 

En concordancia con lo anterior resulta importante destacar como diferentes estudios han evidenciado que:

 

a)             La calidad de los combustibles

b)             La movilidad.

c)             Los hábitos de conducción.

d)             El estado de las vías.

 

Impactan negativamente la calidad del aire en las ciudades. Es por este motivo que se han desarrollado programas y estrategias a nivel mundial y en nuestro país tendientes a la aplicación de la denominada conducción verde, eficiente o sostenible.

 

 

El manual de Conducción Eficiente, realizado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para el proyecto TREATISE de la Comisión Europea, como adaptación del manual “Ecodriving: Smart, efficient driving techniques” de SenterNovem, define la conducción eficiente como:un nuevo estilo de conducción, que contribuye a reducir el consumo de combustible, las emisiones al Medio Ambiente y que además, mejora la seguridad en la conducción”.

 

En determinados países europeos se han llevado a cabo programas de formación en la conducción eficiente, encontrándose en la actualidad plenamente implementada en sus sistemas de enseñanza. La implementación de la conducción eficiente en un país se ha de realizar a través de 2 vías:

 

·               Introducción en el Sistema de Enseñanza para la obtención del permiso de conducción: formación de conductores noveles.

 

·               Formación de conductores -con permiso de conducción en vigor-.

 

Dentro de los estudios adelantados en la Unión Europea, se han encontrado beneficios de tipo medioambiental, económico y personal, el Programa Europeo de Cambio Climático (PECC) calculó en 2001 un potencial de reducción de emisiones de CO2 con la conducción eficiente de al menos 50 millones de toneladas métricas, equivalentes a las emisiones anuales de 15 millones de vehículos.

 

La conducción eficiente resulta, pues, una opción de bajo costo y fiable, que ayuda al ahorro energético a alcanzar los objetivos de Kyoto y a mejorar la calidad del aire. Por este motivo, la implementación de la conducción eficiente está contemplada como una de las medidas a llevar a cabo en el Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética de España.

 

La conducción eficiente reduce:

 

·               El consumo de combustible

·               Los costes de reparación y mantenimiento del vehículo

·               El estrés

·               La contaminación acústica

·               La contaminación del aire

·               Los gases de efecto invernadero

 

La conducción eficiente mejora:

 

·               La seguridad vial

·               La comodidad

 

 

 

 

Una conducción más segura es el resultado de

 

 

·               Un estilo de conducción basado en la previsión y la anticipación

·               El mantenimiento de una velocidad uniforme y moderada

·               Menos adelantamientos y maniobras arriesgadas

·               Menos estrés/agresividad

 

A continuación se hace referencia a una serie de prácticas que se encuentran dentro de la conducción sostenible:

 

·               Mantener una distancia apropiada, que evite el frenado frecuente, lo que conlleva a la disminución del gasto en combustible

 

·               Mantener una velocidad moderada que evite el uso constante del freno

 

·               Tener el vehículo en buenas condiciones mecánicas permite que el vehículo utilice menos combustible.

 

La propuesta que se plantea en el presente proyecto de acuerdo, es la de incluir en los programas de capacitación existentes destinados a conductores del sector público y particular las prácticas existentes en materia de ecoconducción especialmente a conductores de los buses del servicio troncal, alimentador, urbano complementario y especial del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) y a los ciudadanos que efectúen los cursos sobre normas de tránsito para obtener el descuento en el pago de comparendo por infracciones de tránsito y de seguridad vial.

 

Para la elaboración del presente proyecto, se solicitó información a la Secretaria de Movilidad la cual dio traslado a Transmilenio S.A., entidad que remitió la información pertinente siendo la más relevante la siguiente:

 

La siguiente tabla presenta el número de vehículos y conductores que operan el sistema Transmilenio para los años 2012 a 2015:

 

 

 

 

 

 

Vehículos vinculados al Sistema Transmilenio Año

Vehículos Servicio Troncal

Vehículos Servicio Alimentador

Servicios Zonales

Vehículos Servicio Urbano

Vehículos

 Servicio Complementario

Vehículos Servicio Especial

2012

1417

589

504

27

3

2013

1618

733

3069

94

32

2014

1989

846

6087

169

50

2015

2027

929

6345

169

43

                    Fuente: Respuesta a Derecho de Petición por parte de Transmilenio S.A. 2016EE4541.

 

 

Año

Conductores
Vehículos Servicio Troncal

Conductores
Vehículos Servicio Alimentador

Servicios Zonales

Conducto res
Vehículos Servicio Urbano

Conductores
Vehículos Servicio Complement

Conductores
Vehículos Servicio Especial

2012

2931

1184

1122*

2013

3357

2413

7666*

2014

4413

2000

15535*

2015

4671

2311

18302*

                      Fuente: Respuesta a Derecho de Petición por parte de Transmilenio S.A. 2016EE4541.

 

En lo referente a la existencia de planes de capacitación para los conductores de los diferentes servicios que operan el SITP en el Distrito Capital, se indica que Transmilenio S.A. en su Manual de Operaciones del SITP contiene los lineamientos técnicos y operacionales mínimos requeridos para la correcta prestación del servicio de transporte organizado, eficiente y sostenible. Este documento hace parte integral de los contratos de concesión para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema de zonas del SITP y contiene material de consulta, referencia y cumplimento para todos los agentes que actúan en los distintos procesos que intervienen en la operación zonal del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad de Bogotá D.C. 

 

Para poder operar los vehículos del Sistema todos los conductores deben estar vinculados al sistema y deben estar provistos de una Tarjeta de Conducción del Sistema Integrado de Transporte Publico expedida por TRANSMILENIO S.A., que acredita su respectiva idoneidad y vinculación.

 

En el Capítulo 4 de este manual se definen, los Aspectos relacionados con los conductores se establecen los lineamientos y directrices que son de obligatorio cumplimiento en los aspectos básicos relacionados con los conductores del Sistema Integrado de Transporte Público y se definen los siguientes aspectos:

 

4.1 TARJETAS DE CONDUCCIÓN DEL SITP

 

Para poder operar los vehículos del Sistema todos los conductores deben estar vinculados al sistema y deben estar provistos de una Tarjeta de Conducción del Sistema Integrado de Transporte Publico expedida por TRANSMILENIO S.A., que acredita su respectiva idoneidad y vinculación. Este documento así como el código asignado, se consideran personales e intransferibles; es obligación de cada conductor su porte en todo momento al conducir cualquier vehículo vinculado al Sistema y se considera una falta grave conducir un vehículo portando o digitando en la unidad lógica un código diferente al asignado.

Dicha vinculación debe ser solicitada formalmente por el respectivo concesionario de operación.

 

4.2 REQUISITOS PARA OBTENER LA TARJETA DE CONDUCCIÓN DEL SITP

 

Los conductores que presten sus servicios a los concesionarios del SITP, deberán contar con vinculación laboral directa según las normas que regulan la materia. 

 

Además, son requisitos indispensables para estar habilitado como conductor del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá los siguientes:

 

EDAD MÍNIMA

18 años (Art. 3, Ley 1397 de 2010) o la que estipule la Normatividad Vigente.

 

DOCUMENTOS

La solicitud de vinculación al sistema hecha por el concesionario debe estar acompañada como mínimo con los siguientes documentos, remitidos de acuerdo con las instrucciones que TRANSMILENIO S.A. defina para tal fin:

 

·               Licencia de conducción vigente, expedida por el Ministerio de Transporte autorizándolo a conducir vehículos de transporte público. 

·               La categoría deberá ser acorde con el tipo de vehículo que vaya a operar el conductor.

·               Certificado de aprobación de los cursos de capacitación de ingreso para conductores del Sistema, que cumpla con el PROGRAMA DE CAPACITACION establecido por TRANSMILENIO S.A. emitida por parte de una escuela, el SENA, entidad o capacitadores avalados por el ente gestor previamente.

·                La fecha de expedición del certificado de capacitación no podrá ser superior a cuatro meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de vinculación.

·               El certificado de aprobación de los cursos de capacitación debe contener como mínimo:

ü    Identificación de la entidad capacitadora.

ü    Nombre y número de identificación del aspirante.

ü    Módulos, intensidad horaria y calificaciones de la capacitación.

ü    Firma de los instructores que intervinieron en la capacitación.

 

·               Certificado de aprobación de la evaluación de Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz, expedido por profesionales de cada especialidad médica, EPS o una entidad médica que cuente con licencia o registró ante la respectiva autoridad competente.

·               La fecha de expedición de dicho examen no podrá ser superior a cuatro meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de vinculación.

·               Certificado Judicial vigente expedido por el ente público designado para tal fin.

·               Estar a paz y salvo o tener acuerdo de pago (sin que presente mora) con la Secretaria de Movilidad o la entidad encargada del asunto, en lo que se refiere a comparendos.

 

Nota: TRANSMILENIO S.A., se reserva el derecho de realizar toda a aquella prueba teórica o practica que estime conveniente para comprobar la idoneidad de los conductores que pretenden ser vinculados a los servicios zonales del Sistema, o que ya se encuentren vinculados al mismo, y adicionalmente podrá solicitar la documentación complementaria que considere pertinente.

 

 

 

 

4.2.1 VIGENCIA TARJETAS DE CONDUCCIÓN DEL SITP

 

La Tarjeta de Conducción del Sistema Integrado de Transporte Publico tiene una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de vinculación al sistema, renovable por periodos iguales previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

ü    Presentación del Certificado de aprobación de los cursos de capacitación de actualización para conductores del Sistema, que cumpla con el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN establecido por TRANSMILENIO S.A. emitida por parte de una escuela, el SENA, entidad o capacitadores propios del concesionario avalados por el ente gestor previamente. El certificado de aprobación de los cursos de capacitación debe contener como mínimo:

 

·               Identificación de la entidad capacitadora.

·               Nombre y número de identificación del aspirante.

·               Módulos, intensidad horaria y calificaciones de la capacitación.

·               Firma de los instructores que intervinieron en la capacitación[6].

 

Según Transmilenio S.A., El Programa de Capacitación establecido en el Manual de operaciones troncal y zonal establece el contenido temático en ocho módulos descrito en la tabla 3:

 

   Fuente: Respuesta a Derecho de Petición por parte de Transmilenio S.A. 2016EE4541.

 

Este proyecto de acuerdo busca adoptar medidas para fortalecer las prácticas de Ecoconducción, que han tomado fuerza a nivel mundial debido a que los gobiernos han enfocado esfuerzos en la reducción de los niveles de contaminación del medio ambiente, mejorar las condiciones de seguridad vial y generar un cambio favorable en la actitud de los conductores.

 

Para el caso que ocupa este proyecto de acuerdo, se evidencia que el plan de capacitación contenido en el Manual de operaciones troncal y zonal en su módulo 8 incluye el item: CONDUCCION PARA REDUCIR EMISIONES CONTAMINANTES con una intensidad horaria de cero (0) horas teóricas y cuatro (4) horas prácticas, lo cual equivale a un 9.30% del total de la intensidad horaria dentro del plan de capacitación y se solicita que este sea ampliado con el fin de reforzar la cultura de la conducción sostenible a fin de mejorar las condiciones ambientales de la ciudad. 

 

A continuación, se muestran datos sobre el consumo de combustible (Diesel) y llantas de la flota del SITP, con la cual se quiere enfatizar en como de unas buenas bases sobre la ecoconducción, que optimizarían el uso de estos dos elementos lo cual contribuiría a reducir diferentes tipos de gases contaminantes o nocivos para el medio ambiente.

 

 

                         Fuente: Respuesta a Derecho de Petición por parte de Transmilenio S.A. 2016EE4541.

 

 

                           Fuente: Respuesta a Derecho de Petición por parte de Transmilenio S.A. 2016EE4541.

 

El otro alcance que pretende dar este proyecto de acuerdo, es el de incluir  el tema de ecoconducción debido a su relación directa con la seguridad vial y de multiplicar el número de conductores en la vía con conocimientos que permitan la reducción de contaminantes, en los cursos para infractores que proporciona la Secretaria de Movilidad en la red SuperCADE de la ciudad, conforme con lo establecido por la Resolución Nº 3204 del 04 de agosto de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte, el  Curso sobre normas de tránsito para obtener el 50% o 25% de descuento en el pago del comparendo, teniendo en cuenta el gran volumen de ciudadanos a los cuales se puede llegar por este medio.

 

 

 

 

 

Año

No de personas asistentes al curso para conductores infractores

Secretaria Distrital de Movilidad

Centro Integral de Atención CIATRAN S.A.

2012

         142.876

            226.995

2013

           96.465

            189.970

2014

             9.869

            165.613

2015

         101.311

            116.472

TOTAL

         350.521

            699.050

                                                   Fuente: Respuesta a Derecho de Petición. Secretaria

                                                   Distrital de Movilidad ER04704 del 3 de marzo de 2016.

 

Así mismo, traemos a colación las cifras de accidentes de tránsito, como de personas lesionadas o fallecidas ocurridos durante los años 2014 a mayo de 2016 en los cuales se han visto involucrados vehículos de los servicios zonales, troncal, urbano, complementario y especial, que evidencian un comportamiento marcado por lo cual con la aprobación de este proyecto de acuerdo se contaría con medidas que permitan mejorar la seguridad vial en esta ciudad.

 

 

Fuente: Respuesta a proposición No 359 de 2016

                                                       Transmilenio S.A.

 

                                           Fuente: Respuesta a proposición No 359 de 2016.Transmilenio S.A.

 

 

4.             MARCO JURÍDICO

 

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO  79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO  80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

LEY 99 DE 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

(…)

Artículo  65º.- Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

(…)

7. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo.

(…)

8. Ejecutar  obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimiento del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire.

DECRETO 948 DE 1995 “Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.

(…)

Artículo 6º.- De la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión. La norma nacional de calidad del aire, o nivel de inmisión, será establecida para todo el territorio, en condiciones de referencia, por el Ministerio del Medio Ambiente.

La norma local de calidad del aire, o nivel local de inmisión, podrá ser más restrictiva que la norma nacional y será fijada por las autoridades ambientales competentes, teniendo en cuenta la variación local de presión y temperatura, respecto de las condiciones de referencia de la norma nacional.

Las condiciones de fondo que afecten la calidad del aire en un determinado lugar, tales como las meteorológicas y las topográficas, serán tenidas en cuenta cuando se fijen normas locales de calidad del aire.

(..)

Artículo  68º.- Funciones de los Municipios y Distritos. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 65 y concordantes de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que éstos las deleguen, con sujeción a la ley, los reglamentos y las normas ambientales superiores:

a)             Dictar normas para la protección del aire dentro de su jurisdicción

(…)

c) Establecer, las reglas y criterios sobre protección del aire y dispersión de contaminantes que deban tenerse en cuenta en el ordenamiento ambiental del territorio del municipio o distrito, en la zonificación del uso del suelo urbano y rural y en los planes de desarrollo; (…)

RESOLUCION 0601 DE 2006 “Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia”.

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución establece la norma de calidad del aire o nivel de inmisión, con el propósito de garantizar un ambiente sano y minimizar los riesgos sobre la salud humana que puedan ser causados por la concentración de contaminantes en el aire ambiente.

Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la correcta aplicación del presente acto administrativo, se adoptan las definiciones contenidas en el Anexo 1, el cual hace parte integral de esta resolución.

Artículo 3º. De la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión. La presente resolución establece la norma de calidad del aire o nivel de inmisión para todo el territorio nacional en condiciones de referencia, en la cual se desarrollan los niveles máximos permisibles de contaminantes en la atmósfera; los procedimientos para la medición de la calidad del aire, los programas de reducción de la contaminación del aire y los niveles de prevención, alerta y emergencia y las medidas generales para su mitigación, norma aplicable a todo el territorio nacional.

DECRETO LEY 2811 DE 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

(…)

Artículo  8º.- Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:

a.- La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.

Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares.

Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente puede producir alteración ambiental de las precedentemente escritas. La contaminación puede ser física, química, o biológica;

(…)

Artículo  75º.- Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes a:

a.- La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal;

El grado permisible de concentración de sustancias aisladas o en combinación, capaces de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana, animal y vegetal;

Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica;

La contaminación atmosférica de origen energético, inclusive la producida por aeronaves y demás automotores;

Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes;

La circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean más apreciables;

El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles;

Establecimiento de estaciones o redes de muestreo para localizar las fuentes de contaminación atmosférica y detectar su peligro actual o potencial.

 

Que el artículo 35 del Decreto-Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico del Distrito Capital, atribuyó al Alcalde Mayor de Bogotá, en su condición de primera autoridad de policía de la ciudad, la función de impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

RESOLUCIÓN CONJUNTA 2410 DE 2015 “Por medio de la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire –IBOCA– para la definición de niveles de prevención, alerta o emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO 1º. Objeto. Adoptar el Índice Bogotano de Calidad del Aire –IBOCA– para la definición de niveles de prevención, alerta o emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C, el cual operará como indicador para la gestión y articulación de las acciones conjuntas entre los sectores de ambiente y salud

 

Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.2.4. De la norma de calidad del aire o nivel de inmisión. La norma nacional de calidad del aire, o nivel de inmisión, será establecida para todo el territorio, en condiciones de referencia, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

 

 

La norma local de calidad del aire, o nivel local de inmisión, podrá ser más restrictiva que la norma nacional y será fijada por las autoridades ambientales competentes, teniendo en cuenta la variación local de presión y temperatura, respecto de las condiciones de referencia de la norma nacional.

 

Las condiciones de fondo que afecten la calidad del aire en un determinado lugar, tales como las meteorológicas y las topográficas, serán tenidas en cuenta cuando se fijen normas locales de calidad del aire. 

RESOLUCIÓN 003204 DE 2010. Por la cual se establecen los requisitos para la Constitución y Funcionamiento de los Centros Integrales de Atención.

Artículo 9°. Duración y temática del curso. Agotado el proceso de identificación, el conductor infractor deberá presentar el comparendo que le ha sido impuesto para poder adelantar el curso de capacitación sobre normas de tránsito, el cual no podrá ser inferior a dos (2) horas y su temática debe estar orientada a dar a conocer las normas de tránsito, a sensibilizar al infractor sobre la incidencia y problemática de la accidentalidad vial a través del análisis de las estadísticas nacionales de mortalidad y morbilidad, los elementos que afectan los factores que integran la seguridad vial, la vía, el vehículo y el factor humano y debe comprender la actualización y complementación de las normas de comportamiento en el tránsito cuya transgresión es la causa del mayor porcentaje de accidentes de tránsito.

Parágrafo. La asistencia al curso de normas de tránsito al cual hace referencia el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010, es obligatoria, personal e intransferible.

Artículo  10. De las certificaciones para los conductores infractores. Una vez realizado el curso, dentro de los términos que señala la Ley 1383 de 2010 para obtener el beneficio del descuento, y después de cancelar el valor que de acuerdo a la ley le corresponde al Centro Integral de Atención, este expedirá constancia que certifique que el infractor debidamente identificado, asistió al curso personalmente, la fecha, hora y duración, e inmediatamente ingresará al RUNT los datos correspondientes al mismo, la anterior información será remitida al RUNT firmada digitalmente. El Organismo de Tránsito competente consultará la información en el sistema RUNT y determinará el valor que el infractor debe cancelarle conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010. La certificación expedida por el Centro Integral de Atención es un documento de carácter público, que tendrá validez en todo el territorio nacional y ante cualquier organismo de tránsito.

Parágrafo.  Modificado por la Resolución del Min. Transporte 4230 de 2010. Los organismos de tránsito deberán garantizar la capacitación sobre normas de tránsito, que le da derecho al ciudadano a obtener la reducción de la multa conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010.

Inciso modificado por el art. 1, Resolución Min. Transporte 4230 de 2010. En todo caso, trascurridos dos (2) meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente disposición, el curso sobre normas de tránsito deberá ser impartido en los Centros Integrales de Atención habilitados por el Ministerio de Transporte bajo los requisitos establecidos en esta resolución.

 

 

5.             ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El Concejal Antonio E Sanguino Paéz, logró la aprobación del Acuerdo 472 de 2011 "Por medio del cual se implementan los lineamientos para la formulación de la política pública de "conducción ecológica" para Bogotá, D.C.",   el cual tiene dentro de sus objetivos el de  “promover la Conducción Ecológica (Ecodriving, por sus siglas en inglés) como las prácticas de conducción que tienen por objetivo minimizar las emisiones de CO2 en la atmósfera terrestre, disminuir los niveles de ruido, ejercer un control sobre la calidad de los vehículos de uso particular y público que transitan por la malla vial y mejora las técnicas de mantenimiento de dicho vehículos[7]”.

Con el fin de fortalecerla ejecución de esta política pública, esta iniciativa ha sido presentada durante los periodos de sesiones ordinarias de los meses de mayo, agosto y noviembre de 2016 con los número No 235, 318 y 476 de 2016 y No 083 de 2017, con ponencias positivas de los H.C. Gloria Elsy Díaz Martínez, H.C. Andrés Eduardo Forero Molina, H.C. Emel Rojas, H.C. Jorge Durán Silva HC. Venus Albeiro Silva, H.C. Diego Devia y negativa del H.C. Celio Nieves Herrera. Los H.C. Gloria Elsy Díaz Martínez, H.C. Emel Rojas y H.C. Nelson Cubides Salazar efectuaron modificaciones al articulado del proyecto de acuerdo las cuales fueron acogidas, con el fin de mejorar el mismo.

 

Es de resaltar que los comentarios emitidos por las Secretarías de Movilidad y Ambiente respecto al proyecto 476 del 3 de octubre de 2016 fueron viables y el de la Secretaría de Hacienda fue condicionado a los conceptos de las Secretarías de Movilidad y Ambiente, tal como lo indica el Secretario de Gobierno Doctor Miguel Uribe Turbay en su oficio No 20161700396921 y demás conceptos que reposan en los archivos de la red del Concejo-Comisión del Plan 2016.

Así mimo, es importante resaltar que el Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C.2016 – 2020 “Bogotá mejor para todos”, estableció como meta de producto: “Formar a más de 3 mil conductores de todo tipo de vehículos en “eco-conducción”.

 

Fuente: Matriz de resultados-producto. Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C.2016 – 2020 “Bogotá mejor para todos”

 

Esto demuestra la importancia de esta iniciativa, que si bien se encuentra contenida en el plan de desarrollo vigente para el periodo 2016-2020, es de vital importancia con el fin de que no solo se encuentre vigente durante ese período, sino que por el contrario se logre institucionalizar de modo permanente, con el fin de contribuir a reducir o por lo menos mmantener las concentraciones promedio anuales de PM10 y PM2 en el distrito.

 

6.             IMPACTO FISCAL

 

Este proyecto no genera un impacto fiscal, debido a que la estrategia de conducción verde se difundirá por medio de los planes de inducción y capacitación a los conductores de los buses del servicio troncal, alimentador, urbano complementario y especial del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) y en los cursos sobre normas de tránsito que realizan los ciudadanos para obtener el descuento en el pago por comparendo[8].

 

 

 

 

 

 

 

H.C. JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO        H.C. ROBERTO HINESTROSA REY    

Concejal de Bogotá D.C.                                     Concejal de Bogotá D.C.

 

 

 

 

 

 

 

H.C. YEFER YESID VEGA BOBADILLA          H.C. JOSE DAVID CATELLANOS

Concejal de Bogotá D.C.                                   Concejal de Bogotá D.C. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

H.C. PEDRO JULIAN LOPEZ SIERRA           H.C. JULIO CESAR ACOSTA

Concejal de Bogotá D.C.                                   Concejal de Bogotá D.C. 

 

 

 

 

 

 

H.C. JORGE LOZADA VALDERRAMA                      H.C. ROLANDO GONZALEZ GARCIA    

Concejal de Bogotá D.C.                                   Concejal de Bogotá D.C. 

 

 

 

 

 

H.C. CESAR ALFONSO GARCIA                   H.C. NELSON CUBIDES SALAZAR                   Concejal de Bogotá D.C.                               Concejal de Bogotá D.C.                          

                                                                       Partido Conservador

 

 

                                                                            

PROYECTO DE ACUERDO No.               DE 2017

“Por medio del cual se adoptan medidas para fortalecer las prácticas de

Eco conducción en el Distrito Capital”

 

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º. Del artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1993

 

 

ACUERDA

 

 

Artículo 1º. Objeto: La presente iniciativa tiene por objeto, fortalecer las prácticas de Eco conducción en el Distrito Capital, capacitando a los actuales y futuros conductores, para reducir el impacto ambiental, los niveles de contaminación del aire, el riesgo vial y la accidentalidad del transporte de la ciudad.

 

 

 

Artículo 2º. La Administración Distrital, representada por la Secretaria Distrital de Movilidad y en coordinación con la Secretaría Distrital de Educación, incluirá las prácticas existentes en materia de eco conducción, en los programas de capacitación y formación existentes dirigidos a conductores del sector público y particular, así:

 

·               Conductores de los buses del servicio troncal.

·               Conductores de servicio alimentador de Transmilenio.

·               Conductores del servicio urbano complementario y especial del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP).

·               Conductores que efectúen el curso sobre normas de tránsito para obtener el descuento en el pago de comparendo por infracciones de tránsito.

·               Conductores que realicen los cursos de seguridad vial.

·               Conductores que se preparen en los Centros de Enseñanza Automovilística.

·               Conductores de transporte especial (principalmente los escolares).

 

Artículo 3º. La Secretaría Distrital de Educación, en coordinación con las Secretarias Distritales de Ambiente y Movilidad, dentro del marco del proceso de capacitación y enseñanza a los conductores, diseñaran y consolidarán un contenido pedagógico, dirigido a lograr un cambio comportamental de los conductores desarrollando en ellos, hábitos asociados a la reducción del impacto negativo ambiental, el riesgo vial y promoción de las buenas prácticas de conducción, con miras a reducir los niveles de contaminación del aire y la accidentalidad en la ciudad, con contenidos diferenciados según la etapa de aprendizaje.  

 

 

Artículo 4º. Las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad implementaran actividades de evaluación, monitoreo, control y seguimiento que permitan analizar el impacto ambiental y en la  seguridad vial, derivado de las acciones implementadas por medio del presente acuerdo.

 

Artículo 5º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

 

Publíquese y Cúmplase



[1] OMSM, http://www.who.int/phe/health_topics/outdoorair/databases/background_information/es/index1.html

[2] http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs313/es/

[3] Resolución conjunta 2410 de 2015. Aartículo 2.

[4] Observatorio de movilidad. Reporte anual de movilidad 2014. No 8 Octubre de 2015 pagina 22.

[5] Estudio de la calidad del Aire en Colombia 2007-2010 del Instituto de Hidrología,  Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM 

[6] Manual de operaciones del Componente Zonal del SITP. Transmilenio S.A. Capítulo 4.

[7] Proyecto de Acuerdo 282 de 2010. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40402

[8] Resolución No 3204 del 4 de agosto de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte