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CONCEPTO 266 DE 2003
CONCEPTO: Sea lo primero señalar que de acuerdo con el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6 y 121 de la Constitución Política, los servidores públicos sólo podrán ejercer las funciones que les han sido asignadas legalmente y, por ello, conforme lo ha señalado la H. Corte Constitucional, "es a todas luces contrario al principio señalado, suponer que al no estar algo expresamente prohibido, bien sea para el legislativo, o para cualquier otra rama del poder público, sus integrantes pueden hacerlo, porque esta prerrogativa es exclusiva de los particulares. Los servidores públicos tan solo pueden realizar los actos previstos por la Constitución, las leyes o los reglamentos y no pueden, bajo ningún pretexto, improvisar funciones ajenas a su competencia"(Corte Constitucional S. Plena C-337, ago. 19/93 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) Dentro del anterior contexto constitucional, es necesario precisar que el artículo 173 de la ley 734 "Código Disciplinario Único establece: "PAGO Y PLAZO DE LA MULTA. Cuando la sanción sea de multa y el sancionado continúe vinculado a la misma entidad, el descuento podrá hacerse en forma proporcional durante los doce meses siguientes a su imposición; si se encuentra vinculado a otra entidad oficial, se oficiará para que el cobro se efectúe por descuento. Cuando la suspensión en el cargo haya sido convertida en multa el cobro se efectuará por jurisdicción coactiva. Toda multa se destinará a la entidad a la cual preste o haya prestado sus servicios el sancionado, de conformidad con el Decreto 2170 de 1992. Si el sancionado no se encontrare vinculado a la entidad oficial, deberá cancelar la multa a favor de ésta, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso. De no hacerlo, el nominador promoverá el cobro coactivo, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la multa. Si el sancionado fuere un particular, deberá cancelar la multa a favor del Tesoro Nacional, dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la decisión que la impuso, y presentar la constancia de dicho pago a la Procuraduría General de la Nación. Cuando no hubiere sido cancelada dentro del plazo señalado, corresponde a la jurisdicción coactiva del Ministerio de Hacienda adelantar el trámite procesal para hacerla efectiva. Realizado lo anterior, el funcionario de la jurisdicción coactiva informará sobre su pago a la Procuraduría General de la Nación, para el registro correspondiente. En cualquiera de los casos anteriores, cuando se presente mora en el pago de la multa, el moroso deberá cancelar el monto de la misma con los correspondientes intereses comerciales". " ARTICULO 31. PLAZO Y PAGO DE LA MULTA. Cuando la sanción consista en multa que exceda de diez (10) días del salario devengado en el momento de la comisión de la falta y el sancionado continúe vinculado a la misma entidad, el descuento podrá hacerse proporcionalmente durante los ocho (8) meses inmediatamente siguientes a su imposición. Toda multa se destinará a la entidad a la cual preste o haya prestado sus servicios de conformidad con el Decreto 2170 de 1992. Si el sancionado no se encontrara vinculado, podrá consignarla en el Banco Popular en el plazo de 30 días y a favor de la entidad. De no hacerlo, se recurrirá de inmediato ante la jurisdicción coactiva correspondiente. Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, el sancionado pagará el monto de la multa con intereses moratorios mensuales a la tasa establecida en las normas tributarias". En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que no existe ninguna disposición legal que permita llevar a cabo una financiación de la sanción disciplinaria impuesta por la Personería de Bogotá, es posible concluir que no existe la posibilidad para el sancionado de establecer un plan de pagos, pues el legislador no contempló un plazo más amplio de los treinta (30) días para que el disciplinado que ya no esté vinculado a la entidad cancele la multa impuesta; determina en cambio, que de no hacerlo en este periodo de tiempo, el funcionario competente deberá dar traslado a la jurisdicción coactiva, instancia que dentro del proceso tendiente a hacer efectivo el recaudo de la multa, sí contempla la figura del acuerdo de pago. Atentamente, OFICINA ASESORA JURÍDICA |