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CONCEPTO 267 DE 2003
CONCEPTO: De manera atenta nos permitimos dar respuesta a su consulta citada en el asunto, respecto de la forma como se debe dar aplicación a la sanción impuesta: Sobre el tema consultado es procedente hacer las siguientes precisiones: El artículo 46 del Código Disciplinario Único establece: "Limite de las Sanciones. ... La multa no podrá ser inferior al valor de diez, ni superior al de ciento ochenta días de salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta". La norma es clara en señalar que la multa se aplicará sobre el salario básico que devengaba el disciplinado al momento de la comisión de la falta, es decir, que se debe establecer al interior de la entidad respectiva cual es el salario básico que devengaba el trabajador sancionado al momento de cometer la falta que ocasionó la multa y proceder a hacerla efectiva. Es decir que de acuerdo con las alternativas que contempla usted en su escrito consideramos que la que debe aplicarse es la numero 2, once (11) días respecto del salario básico que devengaba a diciembre 23 de 1998 Ahora bien, en cuanto a su solicitud de enviar copia del presente concepto al presidente de la ETB para su aplicación, es oportuno aclarar que el mismo, constituye un criterio auxiliar de interpretación y de acuerdo con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que lo emite ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente, OFICINA ASESORA JURIDICA |