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Proyecto de Acuerdo 496 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No.   496    DE 2017

Ver Acuerdo Distrital 710 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C. 

“Por el cual se institucionaliza el teletrabajo en las entidades y organismos del Distrito Capital para funcionarios cuidadores y cuidadoras de personas en situación de discapacidad y adultos mayores, se amplía la oferta institucional de teletrabajo y se dictan otras disposiciones”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Tenemos el deber moral de eliminar los obstáculos que entorpecen la participación de las personas con discapacidades y de invertir recursos y competencias suficientes para liberar su enorme potencial ... Confío en que el presente siglo marcará un punto de inflexión en la inclusión de las personas con discapacidades en la vida de sus sociedades.”

 

Stephen W Hawking[1]

 

OBJETO

 

La iniciativa presentada a consideración de la Corporación tiene como objetivo primordial institucionalizar de manera prioritaria el teletrabajo en las entidades y organismos del Distrito Capital para cuidadores y cuidadoras de personas en situación de discapacidad y adultos mayores, con el fin de suplir una necesidad que esta población reclama de la administración como alternativa real  para los servidores públicos que ven en riesgo su ingreso familiar al tener que optar por dejar sus empleos, y garantizar nuevas condiciones de empleabilidad en la ciudad, así como atraer a personas talentosas al empleo público.

 

FUNDAMENTO NORMATIVO

 

La iniciativa se encuentra soportada en las disposiciones constitucionales contenidas inicialmente en el artículo 2, que determina como fines esenciales del Estado:

 

Art.-2 Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Por otro lado, encontramos soporte normativo en el artículo 13 que consagra el derecho a la igualdad de manera real y efectiva para todas las personas, así:

 

ARTÍCULO   13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.


El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

A su vez, el artículo 46 que consagra la especial protección al adulto mayor, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO  46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

 

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

 

 

Igualmente, el artículo 47, dispone que el estado debe garantizar atención especial a las personas en situación de discapacidad, así:

 

 

ARTÍCULO   47 El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.  

 

El artículo 48, establece como garantía a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social, indicando que el Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios esenciales.

 

Indica la norma constitucional en cuanto al Derecho al Trabajo en el artículo 54, que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. (Subrayo).

 

En cuanto al marco legal, nos  referimos específicamente a las disposiciones contenidas en la Ley 1221 de 2008, por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones y su Decreto Reglamentario No. 884 de 2012; que consagran el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) [2] y que establecen las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores  que se desarrollen en el sector público y privado.

 

Igualmente, el artículo 3º, parágrafo 1º., que indica en cuanto al  Teletrabajo para población vulnerable, que el Ministerio de la Protección Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, formulará una política pública de incorporación al teletrabajo de la población vulnerable (Personas en situación de discapacidad, población en situación de desplazamiento forzado, población en situación de aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión, personas con amenaza de su vida)

 

Por otro parte, la Resolución 2886 de 2012, que define las entidades que hacen parte de la Red de Fomento del Teletrabajo y las obligaciones que les compete.

 

Resulta pertinente, incluir en la Ley 1413 de 2010,  por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta  fundamental para la definición e implementación de políticas públicas, cuyo objeto fundamental está orientado a incluir la economía del cuidado conformada por el trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales; si bien el fin es  de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país  como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas, acorde con el espíritu de la norma, resulta pertinente precisar que incluye la actividad de cuidadores y cuidadoras en el artículo 3, al determinar que esta labor se cumplen en el hogar, definida en el numeral 6, así:  “el  cuidado de ancianos y enfermos”.

 

Así las cosas, debemos pasar de las estadísticas y proyecciones a los hechos, si bien las actividades del hogar, son no remuneradas, generar acciones de teletrabajo como opción de empleabilidad, permitirá disminuir las brechas de pobreza y de ingresos mínimos en aquellos hogares en donde además de condiciones precarias, se debe atender a personas en situación de discapacidad y adultos mayores, sin ningún tipo de ingreso económico.

 

Para referirnos a la carga que debe asumir el Estado para los cuidadores a partir de los fallos de tutela,  nos remitimos en el  marco jurisprudencial, específicamente  al pronunciamiento de  la Honorable Corte Constitucional,  que en Sentencia T-154 de 2014 concluye  que "(...) el servicio de cuidador permanente o principal no es una prestación calificada que atienda directamente al restablecimiento de la salud, motivo por el cual, en principio, no tendría que ser asumida por el sistema de salud, y segundo, en concordancia con lo anterior, dicho servicio responde simplemente al principio de solidaridad que caracteriza al Estado Social de Derecho y que impone al poder público y a los particulares determinados deberes fundamentales con el fin de lograr una armonización de los derechos".

 

Por otro lado, indica en la Sentencia de Tutela -096 de 2016, que "El servicio de cuidador está expresamente excluido del POS., conforme lo dispuso en su momento la Resolución 5521 de 2013, en el artículo 29, en donde expresa que la atención domiciliaria no abarca “recursos humanos con finalidad de asistencia o protección social, como es el caso de cuidadores”.  Dado principalmente su carácter asistencial y no directamente relacionado con la garantía de la salud, la Corte ha dicho que en términos generales el cuidado y atención de las personas que no pueden valerse por sí mismas radica en cabeza de los parientes o familiares que viven con ella, en virtud del principio constitucional de solidaridad, que se hace mucho más fuerte tratándose de personas de especial protección y en circunstancias de debilidad.  Así, compete en primer lugar a la familia solidarizarse y brindar la atención y cuidado que necesita el pariente en situación de indefensión. En virtud de sus estrechos lazos, la obligación moral descansa en primer lugar en el núcleo familiar, especialmente de los miembros con quien aquél convive. Con todo, si estos no se encuentran tampoco, principalmente, en la capacidad física o económica de garantizar ese soporte, el servicio de cuidador a domicilio, cuya prestación compromete la vida digna de quien lo necesita, debe ser proporcionado por el Estado". (Subrayo)

 

 

La Resolución No. 0005928 de 2016 del Ministerio de Salud, que materializa los alcances jurisprudenciales, y que tiene por objeto establecer los requisitos específicos adicionales para el reconocimiento y pago de los servicios de cuidador a las entidades recobrantes a través del mecanismo de cobro/recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o quien haga sus veces, dispuso en su artículo 3º, que se entiende por cuidador, aquella persona que brinda apoyo en el cuidado de otra persona que sufra una enfermedad grave, sea congénita, accidental o como consecuencia de su avanzada edad, que dependa totalmente de un tercero para movilizarse, alimentarse y realizar sus necesidades fisiológicas; sin que lo anterior implique sustitución del servicio de atención paliativa o atención domiciliaria a cargo de las EPS o EOC por estar incluidos en el Plan de beneficios en salud cubierto por la UPC.

 

Se indica específicamente que el pago de este debe tener como requisito que el afiliado por el cual se cobre/recobre el servicio de cuidador, tenga un Ingreso Base de Cotización (IBC) del núcleo familiar inferior a ocho (8) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

 

En el marco distrital, traemos como referencia el Acuerdo 624 de 2015, por el cual se implementa un protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad en Bogotá, D.C.

Es importante resaltar la pertinencia de la existencia del pacto por el teletrabajo a nivel nacional,  que tiene por objetivo “generar un marco de cooperación para impulsar el teletrabajo en Colombia, como instrumento para incrementar la productividad en las organizaciones, generar una movilidad sostenible, fomentar la innovación organizacional, mejorar la calidad de vida de los trabajadores y promover el uso efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sector productivo”[3]; nos garantiza el compromiso de nuestra ciudad en esta alternativa efectiva de empleabilidad de que proponemos.

 

CONTEXTO HISTORICO DE LOS CUIDADORES

 

 

Para abordar la problemática de los cuidadores de personas en situación de discapacidad o adultos mayores (pacientes crónicos) en condición de discapacidad se hace necesario conocer y determinar las circunstancias que llevan a la existencia de los mismos como parte fundamental de la calidad de vida de las personas en situación de discapacidad.

 

Desde el conocimiento del problema hasta el déficit en la formación, sensibilización o voluntad de ayuda hacia las personas con alguna limitación o discapacidad identificándolos con términos como inválidos, impedidos, minusválidos, incapacitados, desvalidos y personas con discapacidad. La utilización de estos términos refleja en si misma las distintas concepciones que funcionarios, instituciones y personas en general manejan con respecto a este grupo poblacional, estas múltiples formas de concebir o identificar a las personas con discapacidad hacen que los conceptos estén ligados directamente a la salud de la persona, la OMS aborda estos conceptos sobre discapacidad desde un ámbito técnico.

 

Deficiencia: perdida o anormalidad de una función fisiológica, psicológica o anatómica.

 

Discapacidad: es un concepto que se fundamenta en la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

 

Minusvalía: Situación de desventaja para un individuo determinado como consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad que limita o impide el desempeño dentro de un rol normal en su caso en función de su edad, sexo, factores sociales y culturales.

 

“La convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la ONU en el 2006, define de manera genérica a quien padece una o más discapacidades como persona, aun siendo el termino discapacitado usado correctamente es considerado despectivo y peyorativo ya que etiquetan a quien padece de algún tipo de condición lo cal es interpretado como una forma de discriminación “.

 

Para este caso podría afirmarse que para evitar conflictos semánticos por este aspecto considerado discriminatorio se hace necesario hacer uso de formas personales como personas invidentes, personas con sordera, personas con movilidad reducida etc, pero siempre anteponiendo la palabra personas como un prefijo a fin de hacer énfasis en sus derechos humanos y a ser tratado como a cualquier otra persona. Aparece también un nuevo termino para hombre y mujeres que aplica como diversidad funcional con el propósito de quitar la negatividad en la definición del colectivo de personas con discapacidad y reforzar su condición de diversidad así mismo deberá entenderse el termino de personas con capacidades o talentos excepcionales.

 

Adicional a la variedad de conceptos que las personas del común tienen por falta de conocimiento o mala interpretación de la condición se suman otro tipo de barreras a las que tanto las personas en condición de discapacidad como sus cuidadores se enfrentan en su día a día:

 

Barreras Arquitectónicas:   En el interior de viviendas y edificaciones frente a las distintas clases y grados de discapacidad.

 

Barreras Urbanísticas: estructuras y mobiliario urbano, sitios históricos y espacios no edificados de dominio público frente a las distintas clases y grados de discapacidad.

 

Barreras en el Transporte: Las condiciones de los medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre público y privado que no cumplen con condiciones mínimas para esta población.

Barreras de Sociales: La sociedad está basada en un principio de igualdad de derechos y oportunidades entre las personas con y sin discapacidad, esto significa que las necesidades de todos no son las mismas pero si tienen la misma importancia y que todos los recursos deben emplearse de tal manera que se garantice la igualdad de participación tanto física, cultural, vivienda, transporte,  los servicios de protección social, salud y sanitarios, instalaciones deportivas y de recreo para que sean accesibles para todos.

Barreras Culturales: Se les es negada la oportunidad de participación plena en actividades socio culturales que generan actitudes de rechazo, indiferencia, temor hacia las personas con alguna discapacidad.

 

CUIDADORES

 

El acto de cuidar implica decisiones acerca de la salud y el bienestar de la persona que es cuidada, y es percibida de diferentes formas, incluye la propia experiencia, el proceso social y las dimensiones de amor, cariño y trabajo, estos cuidados son realizados por mujeres en su mayoría.

 

Cuidar no es únicamente una actividad física si no también, y fundamentalmente, una actividad mental; cuidar significa, sobre todo, planificar y estar pendiente, prever las necesidades antes de que surjan, el cuidador familiar es el pilar del sistema de provisión de cuidados en el hogar y son el elemento imprescindible para que el paciente pueda seguir viviendo en la comunidad; del manejo que se les dé a  esos aspectos depende el bienestar de la persona y  por ende su calidad de vida, ya que no solo el enfermo o persona en situación de discapacitado resulta vulnerable frente a la situación de cronicidad.

 

Los cuidadores son personas que dedican el tiempo y esfuerzos necesarios en la labor de cuidar a una persona para permitir que puedan desenvolverse en su vida diaria, ayudándolo a adaptarse a las limitaciones generadas por su incapacidad o discapacidad funcional, el cuidador es entonces la persona que a sume gradual, voluntaria o involuntariamente el rol de cuidar al paciente  o discapacitado para satisfacer en forma integral sus necesidades por pérdida de autonomía.

 

El trabajo de cuidador es una experiencia de compromiso, de tiempo y de paciencia que demanda habilidades y cualidades que son fundamentales en la realización de las actividades de la vida diaria con el paciente.[4]

 

Dado que las condiciones de la población con discapacidad no pueden ser enmarcadas en una igualdad  situacional, se hace presente otra persona como protagonista dentro del bienestar o calidad de vida de las personas con discapacidad y es el cuidador quien en su rol debe dejar en la mayoría de los casos  debe dejar de lado sus actividades para dedicarse por completo al cuidado de quien demanda su atención, adicionalmente hay un déficit de programas dedicados a orientar o formar a estos cuidadores para que sepan cómo enfrentar desde el punto de vista clínico, económico y emocional este nuevo rol, lo que incrementa la vulnerabilidad tanto de la persona con discapacidad como de su  familia.

 

La situación del cuidador es complicada dado que la mayoría asumen su rol por obligación, tras el diagnóstico para un miembro de la familia como paciente crónico(dependencia progresiva por la evolución de la enfermedad), enfermedad congénita, enfermedad  de nacimiento, enfermedad de desarrollo gestacional o causas externas como accidentes, sumado a esto está la desinformación, falta de preparación y conocimiento que exigen al cuidador a elegir una sola función a desarrollar ya que su  nuevo rol no permite el desarrollo de un trabajo normal por los desplazamientos y cuidados que requiere el paciente requiriendo dedicación completa y permanente. [5]

 

Dada esta condición, el tiempo de dedicación podría establecerse en un rango de 6 a 12 horas diarias de cuidado, los cuidadores se ven enfrentados a los diferentes retos  que plantea el cuidado de un paciente en situación de discapacidad, gran parte de la Literatura científica describe que los cuidadores atraviesan un conjunto de sensaciones que van generando un desgate físico y emocional en ellos mismos en su afán de brindar cuidado a su familiar, lo que genera un deterioro posterior de sus condiciones iniciales de vida antes de su labor.

 

Los cuidadores no están enmarcados en un género, en un 96% la función es ejercida por algún familiar; Barrera, (2010) Detalla la necesidad del cuidador de modificar su vida para asumir tareas especiales, generando sobrecargas de labor, preocupaciones y estrés factores asociados a la responsabilidad de cuidar otra persona siendo expuestos a alterar su propio bienestar, debido a los cambios que ellos mismos han debido efectuar en su propio estilo de vida.[6]

 

Barrera (2010), describe que los cuidadores de pacientes con alteraciones mentales pueden tener mayor impacto en su calidad de vida por la dificultad para interactuar con los pacientes y la carga de estrés que se genera al cumplir su rol.

 

Sánchez (2001) Describe, que ser cuidador representa vivir de modo diferente, modificar las funciones acostumbradas, tomar decisiones, asumir responsabilidades, realizar tareas y acciones de cuidado físico, social, psicológico y religioso, para atender las necesidades cambiantes del enfermo o discapacitado;  Esto genera sentimientos que en oportunidades permiten cercanía y estabilidad, pero en otras resultan agobiantes y causan diferentes respuestas en el cuidador, para enfrentarse o evadir la situación, frente a sí mismo y su contexto.

 

Por otro lado el concepto de calidad de vida tanto para el cuidador como para el paciente está dado desde un conjunto de atributos positivos y negativos que caracterizan la vida y abarcan el bienestar físico(integra la habilidad funcional y la salud física), el bienestar psicológico (incorpora la sensación de control, la depresión, el temor y demás sentimientos y emociones por las que se atraviesa), el  bienestar social ( el aislamiento social, las finanzas, la discriminación)  y el bienestar espiritual ( propósito de vida, la trascendencia y la incertidumbre). Esto documenta entonces las limitaciones en actividad y las alteraciones emocionales.

 

Cabe destacar que en los estudios sobre cuidadores se visualiza un  incremento en la prevalencia de enfermedades asociadas al desempeño de su labor desencadenando eventos psicopatológicos como la hipertensión arterial, depresión, problemas cardiacos;  adicionalmente se ven inmersos en situaciones de violencia y maltrato desde diferentes entornos.

 

A lo anterior podemos agregar que las largas jornadas de trabajo y la escasa recuperación de la capacidad laboral implican cambios del comportamiento, que se pueden traducir en violencia y manejo inadecuado de la relación paciente cuidador.

Clases de Cuidador

 

El cuidador familiar es aquel individuo con vínculo de parentesco o cercanía, que asume las responsabilidades del cuidado de un ser querido en situación de enfermedad crónica o discapacidad y participa con ellos en la toma de decisiones; las funciones del cuidador dependen de la familia y del tipo de persona a quien se le brinde el cuidado.

 

El cuidador principal seria otra clasificación y hace referencia a la persona adulta, familiar o vecino que asume la responsabilidad del cuidado de un ser querido que vive situación de enfermedad crónica o Discapacidad. Estas actividades son asumidas gradualmente, hasta llegar a dedicarse algunas veces las 24 horas al día a esta labor en su afán de cuidar de la mejor manera al enfermo o discapacitado.

 

La legislación en general ha centrado su interés y esfuerzos en la atención de personas o población con patologías de características crónicas o con discapacidad, así  mismo los planes de atención en salud se dirigen al mismo grupo, desatendiendo al cuidador, olvidando su labor cambiando su contexto y haciéndose invisible tanto para familiares,  como en su círculo de amigos, sin  otorgar el reconocimiento social merecido.

 

El cuidado en el hogar ha crecido en nuestro país, en razón del aumento de enfermos que requieren cuidados en escenarios no hospitalarios, esto rompe el paradigma tradicional del manejo hospitalario para la atención en salud, tendencia que ha llevado a que el cuidado que requiere este tipo de pacientes sea dado por el cuidador familiar, en quien recaerá la mayor responsabilidad y esfuerzo, situación que puede mantenerse durante muchos años y por consiguiente, es una actividad que requiere aumento de dedicación en tiempo, energía y conocimientos.

 

Aprender a vivir con la persona en situación de cronicidad o discapacidad  para el cuidador y la familia, requiere de conocimientos si tenemos en cuenta que los cuidadores se enfrentan a distintas situaciones desconocidas y nuevas que pueden causar desasosiego, angustia y temor por la incertidumbre de no conocer la forma indicada de manejo, aparece entonces una realidad aún más complicada en el desempeño de la labor y es que en las enfermedades crónicas no hay domingo ni festivo, no hay descanso para quienes han asumido la responsabilidad del cuidado de una persona en estado grave, crónico o en condición de discapacidad, la tarea es tan grande que requiere apoyo para los cuidadores sin que esta sea una opción real en la cotidianidad a la que se enfrentan en el desempeño de su labor.[7]

 

El  trabajo en casa con las personas diagnosticadas con enfermedades  crónicas  o discapacidad,  convierte a los cuidadores en  personas vulnerable,  debido a la falta de apoyo  por parte de los servicios de salud, familiares o la existencia de cuidadores de respaldo que compensen tiempo para actividades propias,  viéndose obligados  a abandonar sus lugares dentro de la familia, renunciar o perder sus empleos, dejar de lado sus actividades para dedicarse por completo al cuidado,  dando como resultado que su calidad de vida de vea deteriorada.

 

La Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional de Colombia, identificó a través de un estudio que la problemática de los cuidadores en los hogares es amplia en el aspecto emocional, físico, social y económico. Por  lo anterior el grupo de cuidado a la persona con enfermedad crónica y su cuidador de la Universidad decidió hacer una propuesta para plantear un Proyecto de Ley que contribuya a proteger a los cuidadores.[8]

 

El 26 de noviembre del 2008 se aprobó en primer debate el  Proyecto de Ley 163 del 2008, que pretendía modificar la ley 100 de 1993, reconociendo al cuidador familiar en casa para personas en estado de dependencia, garantizando al cuidador familiar debidamente registrado accesos prioritarios a los servicios médico asistenciales, planes de prevención y promoción, citas programadas y de control, y derechos a políticas de apoyo instrumental, emocional y social; iniciativa que no culminó su trámite.

Resulta frecuente que el cuidador y el paciente desarrollen una relación muy estrecha, de la que queda excluido el resto de los miembros de la familia. Ello lleva al cansancio y abandono de las propias necesidades del cuidador, por consiguiente, aumenta el cansancio y convierte la situación para el cuidador más difícil y estresante. A nivel Nacional e internación al se encuentran investigaciones relacionadas con la calidad de vida de los cuidadores familiares sin que la condición cambie para mejorar su condición.

 

En cuanto a población con limitaciones, podemos afirmar según el DANE a 2010, con base en los sistemas de información en salud que tienen los territorios, el total de la población con discapacidad en Colombia es de 857.132 personas, de las cuales el total de mujeres es de 450.273 (52,5%) y el de hombres es de 406.859 (47,5%).

 

En la encuesta Multipropósito de Bogotá, realizada en el 2011, se indica que, de un total de 316.827 personas con alguna limitación permanente, es decir el 4,3% del total de la población de Bogotá.

 

Fuente: Encuesta Multipropósito 2011

 

Indica la Encuesta multipropósito de 2015, que el porcentaje de personas con al menos una limitación permanente se incrementó entre 2011 y 2014, pasando del 4,3% de la población al 4,8%. Dentro de las limitaciones más comunes estuvieron las de moverse o caminar y limitaciones para ver a pesar de usar gafas, mientras que las menos reportadas fueron las de no poder hablar o tener problemas para relacionarse con los demás. Las localidades en donde hubo mayor proporción de personas con al menos una limitación permanente fueron Santafé (8,3%), San Cristóbal (6,9%) y Fontibón (6,1%), a diferencia de Ciudad Bolívar y Usaquén que fueron las localidades con menos personas con limitaciones en términos relativos, con 2,2% y 2,7%, respectivamente.

 

En Bogotá del total de cuidadoras y cuidadores, el 85% son mujeres, según caracterización de la Secretaría Distrital de Salud, en 2016 se registraron en la ciudad más de 238 mil personas con discapacidad.[9]

 

Según el Distrito a 2016, se afirma que Kennedy es la localidad que presenta el mayor porcentaje de población con discapacidad registrada con un 13,7%, seguida de Rafael Uribe con el 10,0% y Bosa con el 9,5%. Mientras tanto, La Candelaria registra solo un 0,8% del total de población con discapacidad de Bogotá.

 

La Secretaría de Integración Social, en su portal, indica que  a 2016, “se han incorporado 21.626 cuidadores de personas con discapacidad al servicio Cuidando Nuestras Capacidades. Dentro de éste, 13.000 personas son beneficiadas con un bono que oscila entre los $125.000 y $250.000 mensuales, canjeable por alimentos.

 

En los 17 Centros Crecer, donde se brinda atención integral a niños y adolescentes con discapacidad de 6 a 17 años de edad se atienden un total de 1.393 personas, mientras que en el Centro Proteger – Renacer, actualmente se atienden 71 niños y adolescentes con discapacidad y con medida de protección legal, y en los 13 Centros de Protección y 6 de Desarrollo se atienden 1.328 personas con discapacidad mayores de 18 años.”[10]

En cuanto a los adultos mayores, podemos citar que:

 

Más de la mitad de los mayores de 60 años son pobres, al igual que en el resto de América latina. Sin embargo, se ha visto cómo los hogares que tienen adultos mayores están relativamente mejor que los que carecen de ellos. En 1997 en Colombia, uno de cada dos ancianos viviendo en zona rural, era pobre, principalmente las mujeres, a diferencia de la  zona urbana donde la pobreza estaba igual en los dos géneros. En el período comprendido entre 2000 y 2003 se presentó una leve disminución de la población por debajo de la Línea de Pobreza pasando de 55.03% a 52.68%, en el total nacional y de 44.20% a 48.20% en las áreas urbanas” [11]

 

Así mismo, indica la fuente referida que, “el Censo general de 2005 encontró que las personas mayores de 65 años conviven en un 98.8% con sus familias. En Colombia la mayoría de los adultos mayores vive en hogares multigeneracionales (53%), lo cual avala el enunciado de la CEPAL (1997), en cuanto a que la familia latinoamericana sigue siendo el principal ente cuidador del anciano”.[12]

 

En el contexto de la iniciativa propuesta, nos referiremos a la vigencia 2015, cuando en el Segundo Congreso Iberoamericano de teletrabajo se afirmó que históricamente, trabajar desde el hogar ha tenido una connotación poco atractiva, pues se les asociaba a labores realizadas en condiciones bastante precarias y con muy bajas remuneraciones. Hacia finales del siglo XX esta percepción comenzó a cambiar, siendo en la actualidad una situación completamente distinta.[13]

 

Igualmente se concluyó la importancia del teletrabajo para las personas en situación de discapacidad, en los siguientes términos: “Se muestra un panorama general sobre como el Teletrabajo (TT) puede ser un aporte a la inserción laboral de personas con discapacidad. Los objetivos son determinar las principales competencias de las personas que deseen teletrabajar y que presenten algún grado de discapacidad e identificar los principales motivos de discriminación laboral con respecto a las personas con discapacidad. Para esto se presentan los resultados preliminares de la encuesta “El teletrabajo como aporte a la inclusión laboral de las personas con discapacidad y con formación profesional en Chile” y una discusión sobre cómo estos resultados pueden contribuir a la contratación de teletrabajadores con discapacidad. Se concluye que las iniciativas de TT orientadas a contratación de personas con discapacidad deben orientarse a satisfacer requerimientos empresariales y sociales con el apoyo de la comunidad en general”[14]

Retrotrayendo los antecedentes que existen sobre el tema del teletrabajo a nivel mundial, encontramos que “durante la década del 70, Estados Unidos se encontraba en plena crisis del petróleo, fue así que el físico Jack Nilles comenzó a pensar en diferentes formas de optimización de recursos no renovables. Su primera idea fue "llevar el trabajo al trabajador y no el trabajador al trabajo", tras lo cual creó el concepto de 'telecommuting'. En ese entonces no había un desarrollo tecnológico suficiente para el teletrabajo, pero hoy, gracias a Internet, la banda ancha y los celulares inteligentes, otra es la realidad”[15]

 

Ya en Colombia con la Ley 1221 de 2008, se define el teletrabajo como una forma de organización laboral, para el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

 

“El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (MinTIC) trabaja por formular y promover políticas e iniciativas que permitan aprovechar el potencial de las TIC para el desarrollo social y económico del país.[16]

 

Entre 2012 y 2014 la Corporación Colombia Digital ejecutó dos diagnósticos de percepción y penetración del Teletrabajo, que demostraron cómo las estrategias propuestas fueron efectivas para posicionar la iniciativa a nivel nacional; por la misma vía, hizo un análisis sobre las competencias para teletrabajar generando propuestas metodológicas para fortalecerlas desde el sector público.[17]

 

Así mismo, conformó la Comisión Asesora del Teletrabajo, encargada de brindar acompañamiento a más de 200 entidades públicas y privadas.”

 

En septiembre de 2013, se instaló la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo con el objetivo específico de apropiar la tecnología y llegar a la población más vulnerable, generando estrategias organizaciones y jurídicas, al igual que formar y capacitar en este sector.

 

“En el caso de Estados Unidos, la adopción de programas de teletrabajo por parte de las agencias federales tiene como objetivo dar continuidad a las actividades laborales en caso de presentarse algún tipo de emergencia, así mismo, promueven la eficacia de la gestión, y la reducción de costos que se producen con la alta rotación de personal, entre otros beneficios secundarios como la reducción del mobiliario y la contaminación ambiental.

 

Estados Unidos cuenta con la Ley de Teletrabajo desde el 2010 conocida también como la Telework Enhancement Act of 2010. Esta norma busca fortalecerlo en el sector público”.[18]

 

A 2013, en países como Canadá el 72 por ciento de las empresas ofrecen la modalidad del teletrabajo, lo superaba Estados Unidos, con un 83 por ciento. En Medellín sólo hasta el segundo semestre del año anterior se incluyó el modelo a través de una prueba piloto con 20 servidores públicos de la Alcaldía de Medellín”.[19]

 

En el portal de teletrabajo en Colombia encontramos los beneficios del teletrabajo sintetizado en la siguiente tabla, en donde se indican  en cinco ejes fundamentales:

 

1.             Aumento productividad

2.             Mejora  la calidad de vida

3.             Promoción de inclusión social

4.             Aporta la movilidad

5.             Impulsa apropiación de nuevas tecnologías

 

imagen icono_aumenta.png

AUMENTA

la productividad y reduce los costos fijos.

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MEJORA

la calidad de vida de los trabajadores
e incentiva el trabajo en equipo.

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PROMUEVE

la inclusión social.

imagen icono_aporta.png

APORTA

al mejoramiento de la movilidad
en las ciudades y reduce los índices de contaminación.

imagen icono_impulsa.pngIMPULSA  el uso y apropiación de las nuevas tecnologías.

Igualmente, para las organizaciones, indicando que se garantiza:[20]

 

Para el negocio:

·                Mayor productividad equivale a mayores ingresos y mayor crecimiento del negocio.

·                Costos predecibles asociados a la flexibilidad de la inversión en planta física, tecnología y recursos humanos que responderán a la demanda. A mayor demanda, crecimiento de la organización con inclusión de teletrabajadores; a menor demanda, escasos costos fijos.

·                Reducción de costos fijos en planta física, mantenimiento, servicios públicos, entre otros.

Para las operaciones:

·                Control y seguimiento permanente al desarrollo de las tareas programadas a través de las herramientas tecnológicas.

·                Procesos descentralizados pero interconectados.

Para el área de recursos humanos:

·                Mejoramiento de las condiciones del reclutamiento al poder contratar al personal más calificado sin importar su ubicación o disponibilidad de desplazamiento hacia la sede de la organización.

·                Mayor índice de retención del personal capacitado.

·                Equilibrio entre los espacios laborales y personales de los empleados que generan mayor calidad de vida que se traduce en mayor productividad.

Para el área de tecnología:

·                Reducción del costo en adquisición de hardware y software.

·                Política "Bring Your Own Device -BYOD-" que aprovecha los dispositivos de propiedad del trabajador y no aumenta costos para la organización.

·                Control total sobre los escritorios virtuales y el flujo de la información.

·                Reducción del esfuerzo en mantenimiento de equipos y optimización de la capacidad de respuesta frente al crecimiento de la compañía.

Para los programas de Responsabilidad Social:

·                Reducción de la huella de carbono al evitar el desplazamiento de los trabajadores hacia la empresa.

·                Inclusión socio-laboral de población vulnerable gracias a las TIC: situación de discapacidad, aislamiento geográfico, cabezas de familia.

·                Aporte al mejoramiento de la movilidad de las ciudades y reducción del tráfico asociado a las jornadas de trabajo.

·                Aplicación de buenas prácticas laborales que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y a su desarrollo, con la integración de los últimos avances de la tecnología y nuevas formas de trabajar.

Beneficios para los trabajadores:

 

Los empleados de las organizaciones reciben la posibilidad de trabajar en lugares distintos a su oficina como una oportunidad para mejorar su calidad de vida y aumentar su rendimiento. Entre los beneficios específicos para ellos se encuentran:

·                Ahorros en tiempos por desplazamientos entre hogar y oficina.

·                Ahorros en dinero derivados de la disminución de desplazamientos, tangibles en la reducción de costos de combustible o pagos de transporte público.

·                Ahorros y mejoras significativas en la alimentación y la salud de los trabajadores, al consumir alimentos preparados en sus hogares.

·                Mejoras en la salud al reducir el estrés derivado de los desplazamientos y los gastos asociados, además de oportunidades de incluir en la rutina diaria tiempo para el cuidado físico.

·                Reducción de la huella de carbono y el impacto ambiental producido por cada trabajador durante los desplazamientos y el consumo de energía en las oficinas.

·                Mejora en los lazos familiares y vecinales al tener mayor presencia física en el hogar y otros espacios de socialización.

·                Optimización de las actividades personales gracias al desarrollo de habilidades para la gestión del tiempo y las tareas.

 

En  Bogotá, en el año 2013, la administración de la época,  expidió el Decreto 596,  “Por el cual se dictan medidas para la aplicación del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital”,  esta norma estableció que los Secretarios de Despacho y los Directores y/o Gerentes de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la administración del Distrito Capital expedirán los actos administrativos correspondientes a efectos de regular la puesta en marcha y aplicación del teletrabajo, de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008,  el Decreto Reglamentario 884 de 2012.

 

El decreto estableció los criterios de prioridad, con el fin de favorecer la inclusión social, precisando que los organismos y entidades que conforman la Administración del Distrito Capital darán prioridad, en la modalidad de teletrabajo, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

 

1.             Discapacidad o movilidad reducida.

2.             Con hijos o padres en situación de discapacidad que requieran su presencia.

3.             Con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años de edad).

4.             Bajo indicaciones médicas especiales.

5.             En situación de desplazamiento forzado.

6.             Madre o padre cabeza de familia

7.             Lactantes o gestantes que puedan desempeñarse en actividades teletrabajables y que de manera voluntaria acepten esta modalidad.

8.             Residentes en zonas rurales apartadas.

 

En el año 2013, se presentó el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se establece en el Distrito Capital, la estrategia para la implementación del Teletrabajo en Bogotá”, esta iniciativa no fue tramitada, se archivó.

 

Las entidades del distrito mediante resoluciones internas vienen implementando el teletrabajo en desarrollo del Decreto Distrital y en algunos casos producto de acuerdos laborales.

 

En el Concejo de Bogotá en el año 2014, mediante la Resolución 0310 del 23 de mayo de 2014 se creó el comité de teletrabajo y se realizó un plan piloto de teletrabajo que terminó en febrero de del 2016, el cual contó con la participación de 7 funcionarios; actualmente como resultado de los acuerdos laborales, se incluyó un punto específico de la materia para ampliar el programa en la entidad.

 

En el año 2015, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, implementó el “portal de teletrabajo Colombia”, el cual está sustentado en la alianza con en el Ministerio del Trabajo.

 

El portal indica que el objetivo consiste en promover esta modalidad laboral como instrumento para incrementar la productividad de entidades públicas y privadas, mejorar la calidad de vida de los trabajadores, aportar a una movilidad más sostenible, contribuir al medio ambiente, beneficiar a la población vulnerable, promover el uso efectivo de las TIC y generar empleo y autoempleo, permitiendo así la construcción de Ciudades más Sostenibles en el País.[21]

 

La alianza con el Ministerio del Trabajo está desarrollada bajo cuatro pilares:

 

1.             Regulación laboral para el teletrabajo

2.             Acceso, uso y apropiación de TIC

3.             Cultura del Teletrabajo

4.             Generación de alianzas público - privadas.

 

Estos pilares se están ejecutando con la colaboración directa de la Unidad de Servicio Público de empleo y el Sena una estrategia de "Teletrabajo y más Empleo" que busca gestionar nuevas vacantes en el sector empresarial y de personas interesadas en buscar oportunidades laborales en esta modalidad de vinculación.

Resulta igualmente pertinente socializar  los firmantes del pacto de teletrabajo  vigente, a abril de 2016, en donde se destaca la participación activa de la capital de la República por intermedio de la Alcaldía Mayor, así:[22]

 

En el sector público se destaca la participación de los siguientes entes, entidades y organismos:

·                Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

·                Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE

·                Agencia Pública de Empleo SENA

·                Alcaldía de Armenia

·                Alcaldía de Barranquilla

·                Alcaldía de Bello

·                Alcaldía de Bogotá

·                Alcaldía de Bucaramanga

·                Alcaldía de Buga

·                Alcaldía de Cali

·                Alcaldía de Cartagena

·                Alcaldía de Fusagasugá

·                Alcaldía de Ibagué

·                Alcaldía de Manizales

·                Alcaldía de Medellín

·                Alcaldía de Pereira

·                Alcaldía de Popayán

·                Alcaldía de Quibdó

·                Alcaldía de Tunja

·                Alta Consejería Distrital de TIC

·                ANE Agencia Nacional del Espectro

·                Asamblea Departamental de Antioquia

·                Asamblea Departamental del Huila

·                Banco Agrario de Colombia

·                Canal Tro

·                Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá

·                CDMB Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga

·                Colpensiones

·                Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC

·                Concejo Municipal de Bello

·                Concejo Municipal de Ibagué

·                Coomeva MP EPS Salud Santander

·                DASCD

·                Defensoría del Espacio Público

·                Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP

·                Departamento Nacional de Planeación

·                Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá

·                EMTEL Popayán

·                EPM - Empresas Públicas de Medellín

·                ESAP- Antioquia

·                Fondo Nacional del Ahorro

·                Gobernación de Antioquia

·                Gobernación de Córdoba

·                Gobernación de Cundinamarca

·                Gobernación de Quindío

·                Gobernación de Santander

·                Gobernación del Huila

·                Hospital Pablo VI de Bosa

·                Hospital Rafael Uribe Uribe

·                Hospital San Blas

·                ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

·                IDESAN- Instituto de Desarrollo de Santander

·                IDIPRON

·                IDPAC

·                IDRD Instituto Distrital de Recreación y Deportes

·                IDU - Instituto de Desarrollo Urbano

·                INCI - Instituto Nacional para Ciegos

·                Inpec

·                Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

·                Instituto Distrital de Turismo

·                Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

·                Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

·                Ministerio de Cultura

·                Ministerio de Justicia y el Derecho

·                Ministerio del Interior

·                Ministerio de Relaciones Exteriores

·                Ministerio de Salud y Protección Social

·                Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

·                Ministerio de Trabajo

·                Ministerio de Transporte

·                Personería de Bello

·                Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid

·                Positiva

·                Programa Medellín Ciudad Inteligente

·                Secretaria de Desarrollo Social de Medellín

·                Secretaría de Educación Distrital

·                Secretaría Distrital de Ambiente

·                Secretaría Distrital de Integración Social

·                Secretaría Distrital de Movilidad

·                Secretaría General Alcaldía de Neiva

·                Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá

·                Secretaría TIC y Competitividad Manizales

·                SENA

·                Sena Cauca

·                SIC - Superintendencia de Industria y Comercio

·                Sintramunicipales

·                Superintendencia de Subsidio Familiar

·                Teleantioquia

·                Transmilenio SA.

·                UNAD Medellín

·                UNAD Santander - Universidad Nacional Abierta y a Distancia

·                Unidad Administrativa Especial de Catastro

·                Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

·                Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias

·                Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo

·                Unidad Nacional de Protección

·                Universidad de Ibagué

·                Universidad del Magdalena

·                Universidad del Tolima

·                Uspec

·                Gobernación de Caldas

·                Alcaldía de Manizales

·                Gobernación de Norte de Santander

·                Alcaldía de Cúcuta

·                SENA Norte de Santander

·                Contraloría

·                Gobernación del Cesar

·                Alcaldía de Valledupar

·                Alcaldía de Sabaneta Antioquia

·                Alcaldía Caldas Antioquia

·                Gobernación de Tunja

·                Ministerio del Trabajo Ecuador

·                Computadores para Educar CPE

·                Universidad de Pamplona

·                Alcaldía de Copacabana

Privadas, entre otras;

·                472

·                48 días Colombia

·                AC Colombian Lawyers SAS

·                ACDECC - Asociación Colombiana de Contact Centers y BPO

·                ACOPI Antioquia

·                ACRIP Regional Bogotá y Cundinamarca

·                ADN Soluciones en Sistemas

·                AIG Servicios Latin América SL

·                Albaccio

·                Almaíz

·                AMROP Top Management

·                ANDI

·                ANDI Santander

·                ANDI Tolima

·                Argos

·                Asocaña

·                Asociación Colombiana para el Desarrollo de personas con discapacidad ASCOPAR

·                Asociación Colombiana de Relaciones de Trabajo ASCORT

·                Asococel

·                Avaya

·                Bancolombia

·                Bayer

·                Bufete Suárez y Asociados

·                Cafam

 

Como podemos concluir de lo expuesto, la iniciativa traída a consideración de la administración, nos permite brindar una herramienta de alternativa de solución productiva para los servidores públicos y para el Distrito, en la mejora de eficiencia de la función pública, especialmente  para aquellos que cumplen un doble rol, el de  funcionario, y a su vez, atender una situación personal que le implica servir como cuidadores o cuidadoras de familiares directos en situación de discapacidad y adultos mayores, mediante la inserción del teletrabajo a través de una norma de jerarquía en la ciudad, como lo constituye el Acuerdo que proponemos.

 

La materialización de esta iniciativa, nos permitirá pasar de las propuestas a los hechos, toda vez que mucho se habla de esta modalidad de empleo, pero poco hacen las instituciones y organizaciones para llevarlo a la realidad; es así como mediante este acuerdo implementando el teletrabajo específicamente para cuidadores y cuidadoras en el Distrito Capital, estaremos dando un gran paso, en mostrar soluciones efectivas para el talento público, y además abriremos ofertas laborales mediante esta modalidad de empleabilidad que tanto aclama este sector de la población.

 

En los diferentes escenarios, se le reclaman acciones efectivas a la Corporación para atender una problemática de falta de empleabilidad de cuidadores y cuidadoras; al igual que la dificultad que presentan funcionarios públicos que presentan una calidad de vida deficiente, por las altas cargas de estrés  y que repercute directamente en el desempeño laboral,  por el conflicto que les genera  en los casos en los que deben dejar a sus hijos, padres y familiares que se encuentran en situación de discapacidad o son adultos mayores y que carecen de ingresos y  que están  bajo su dependencia,  en estado de abandono,  al salir de sus hogares para  cumplir sus jornadas laborales;  y en casos extremos dejar sus empleos.

 

La Asociaciones de cuidadores y cuidadoras, han expresado en debates de control político la necesidad de que el Distrito les brinden condiciones de empleabilidad, lo cual se materializaría al abrir la oferta laboral bajo la modalidad de teletrabajo, dentro de los parámetros de Ley, como una realidad en la Ciudad.

 

 Así las cosas, presentamos a consideración de la Corporación la iniciativa de teletrabajo para cuidadoras y cuidadores en el sector oficial, con el fin de ofrecer una opción orientada a resolver, así sea en principio de manera progresiva esta problemática que aqueja a un importante sector de la población.

 

Es evidente que para el Estado resulta más rentable ofertar empleo bajo esta modalidad de teletrabajo y así disminuir los subsidios a cuidadores y cuidadoras que como producto de fallos de tutela se está viendo abocado a suplir, ahondado la conocida crisis del sector salud, que por todos es conocida.

 

Cordialmente;

 

 

 

GLORIA ELSY DÍAZ MARTÍNEZ           ROGER CARRILLO CAMPO

Concejal de Bogotá                     Concejal de Bogotá

 

 

 

NELSON CUBIDES SALAZAR

Concejal de Bogotá

Vocero Bancada

 

 

Coautores:

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO                                ORIGINAL NO FIRMADO

PATRICIA MOSQUERA MURCIA                               RUBEN TORRADO PACHECHO

Partido de la U                                                Partido de la U

 

 

 

DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ                        RICARDO CORREA MOJICA

Partido de la U                                                Partido de la U

 

 

 

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE              ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA

Partido Centro Democrático                             Partido Centro Democrático

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO                                ORIGINAL NO FIRMADO

ÁNGELA SOFÍA GARZÓN CAICEDO             DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

Partido Centro Democrático                             Partido Centro Democrático

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO                               

PEDRO JAVIER SANTIESTEBAN M.              DIEGO FERNANDO DEVIA TORRES

Partido Centro Democrático                             Partido Centro Democrático

 

 

 

EMEL ROJAS CASTILLO                     JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA

Movimiento Libre                                   Partido Cambio Radical

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO                                ORIGINAL NO FIRMADO

YEFER YESID VEGA BOBADILLA                  JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO

Partido Cambio Radical                                   Partido Cambio Radical

 

 

 

ROLANDO ALBERTO GONZÁLEZ G.             PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA

Partido Cambio Radical                                   Partido Cambio Radical

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO                                ORIGINAL NO FIRMADO

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA                  CESAR ALFONSO GARCÍA VARGAS 

Partido Cambio Radical                                   Partido Cambio Radical

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO

JORGE LOZADA VALDERRAMA                    ROBERTO HINESTROSA REY

Partido Cambio Radical                                   Partido Cambio Radical

 

ORIGINAL NO FIRMADO

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA MAYA             HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

Partido Liberal                                                 Partido Liberal

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ             JORGE DURÁN SILVA

Partido Liberal                                                 Partido Liberal

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO                                ORIGINAL NO FIRMADO

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA                 LUZ MARINA GORDILLO SALINAS

Partido Liberal                                                 Partido Liberal

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO                                ORIGINAL NO FIRMADO

ANTONIO SANGUINO PAÉZ                          LUCÍA BASTIDAS UBATÉ

Partido Alianza Verde                                      Partido Alianza Verde

 

 

 

JORGE EDUARDO TORRES C.           EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

Partido Alianza Verde                                      Partido Alianza Verde

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO                                ORIGINAL NO FIRMADO

MARIA CLARA NAME RAMÍREZ          HOSMAN YAITH MARTÍNEZ MORENO

Partido Alianza Verde                                      Partido Alianza Verde

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO

CELIO NIEVES HERRERA                              ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ

Polo Democrático                                  Polo Democrático

 

 

 

VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ                   MANUEL JOSÉ SARMIENTO ARGUELLO

Polo Democrático                                  Polo Democrático

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO                                ORIGINAL NO FIRMADO

NELSON CASTRO RODRÍGUEZ                    MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

Polo Democrático                                  Partido Opción Ciudadana

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO                                ORIGINAL NO FIRMADO

JAIRO CARDOZO SALÁZAR                          GLORIA STELLA DÍAZ

Movimiento Político MIRA                     Movimiento Político MIRA

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO                                ORIGINAL NO FIRMADO

JUAN CARLOS FLORÉZ ARCILA                   HOLLMAN MORRIS

H.C. Alianza Social Independiente                   Partido Progresistas

 

                                                                                 

Elaboró   Ximena Rozo Montenegro - Asesor 105-05

                Luz Ángela Rey – Profesional

                Sofía P. López – Profesional


 

PROYECTO DE ACUERDO No.       DE 2017

 

“Por el cual se institucionaliza el teletrabajo en las entidades y organismos del Distrito Capital para funcionarios cuidadores y cuidadoras de personas en situación de discapacidad y adultos mayores, se amplía la oferta institucional de teletrabajo y se dictan otras disposiciones”

 

 

El Concejo de Bogotá D.C.,

 

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el Decreto Ley 1412 de 1993 art. 12 No. 1 y Ley 1221 de 2008, artículo 6º.

 

 

Acuerda:

 

Artículo Primero:  Los Secretarios de Despacho y los Directores y/o Gerentes de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la administración del Distrito Capital, deberán a partir de la vigencia del presente acuerdo expedir los actos administrativos para implementar de manera prioritaria el teletrabajo para funcionarios activos en calidad de cuidadores y cuidadoras de personas en situación de discapacidad y adultos mayores, estableciendo las condiciones laborales especiales de teletrabajo autónomo, móvil,  suplementario o teletrabajador  siempre con  relación de dependencia.

 

 

Artículo Segundo: las entidades y organismos del orden distrital adelantarán dentro de los primeros seis (6) meses de vigencia del presente acuerdo,  programas piloto que permitan seleccionar el personal que cumplan con las características de cuidadores o cuidadoras de dependientes en situación de discapacidad o adultos mayores, de distintos niveles jerárquicos  que deseen vincularse al teletrabajo, para así medir impactos de una forma más amplia y lograr la efectividad de la implementación del acuerdo en la estructura distrital.

 

 

Artículo Tercero: Las entidades y organismos del orden distrital deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

 

Artículo Cuarto: En las modificaciones o adecuaciones de planta de personal las entidades y organismos del orden distrital deberán garantizar la cuota de cargos en los diferentes niveles asistenciales en la modalidad de teletrabajo.

 

 

Artículo Quinto: Los servidores públicos que opten por el treletrabajo en sus diversas modalidades, gozarán de las garantías laborales, de seguridad social y sindicales establecidas en la ley.

 

 

Artículo Sexto. La administración Distrital conformará la Sistema Distrital de Teletrabajo para cuidadores y cuidadoras de personas en situación de discapacidad y adultos mayores, con el fin de dar efectividad a las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, con la asesoría de la Alta Consejería para las TIC.  

 

 

Esta red estará conformada especialmente por:

 

a)             Secretaría Distrital de Integración Social

b)             Secretaría General de la Alcaldía Mayor

c)             Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

d)             Departamento Administrativo del Servicio Civil

e)             Empresas privadas con agremiaciones representativas en la ciudad que disponga la administración distrital.

f)              Organismos y/o asociaciones profesionales que designe el Gobierno Distrital.

 

Artículo Séptimo. La administración Distrital dispondrá en su nueva oferta laboral la modalidad de teletrabajo para cuidadores y cuidadoras de personas en situación de discapacidad y adultos mayores, como alternativa efectiva de empleabilidad en la ciudad.

 

 

Artículo Octavo. El presente acuerdo rige a partir de publicación.

 

 

Publíquese y cúmplase



[1] http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2011/disabilities_20110609/es/

[2] Ley 1221 de 2008.

[4] SÁNCHEZ, (2001)Beatriz. La experiencia de ser cuidadora de una persona en situación de enfermedad crónica. En: Investigación y educación en enfermería., vol. 19 no. 2, p. 36 -49.

 

[5] Revista cuadernos médicos. Sociales. 2005, Calidad de vida de cuidadores informales. p. 217 223

[6] BARRERA, Lucy; PINTO, Natividad y SANCHEZ, Beatriz. (2010) Cuidadores familiares. En: Cuidando a los cuidadores familiares de personas con enfermedad crónica. Bogotá: Unibiblos. Universidad Nacional de  Colombia. Facultad de Enfermería., p. 26.

 

[7] Revista avances en enfermería. Jul.Dic., 2004 Comparación de la calidad de vida de cuidadores familiares, vol. 22 no. 2, p. 6 13.

[8] UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Facultad de enfermería. Propuesta de Ley para proteger a los cuidadores de enfermos. red de universidades universia. enero 2008. [Consultado Julio 15, 2009]. Disponible en Internet: http://www.universia.net.co/noticias/mas-noticias/u.-nacional-propone-ley-ara-proteger-a-cuidadores-de-enfermos.html

 

[9] http://www.integracionsocial.gov.co/index.php/noticias/96-noticias-discapacidad/1476-distrito-entrega-reconocimiento-a-cuidadores-y-personas-con-discapacidad

[10] http://www.bogota.gov.co/article/temas-de-ciudad/integracion-social/radriografia-discapacidad-bogota

[11] Fuente Misión Para el Diseño de una Estrategia de Reducción de la Pobreza y la Desigualdad: MERPD: 2004-2015.

[12] Dulcey –Ruiz E. y cols. Envejecimiento, comunicación y política. Ministerio de comunicaciones, CEPSIGER. Bogotá.2004

[13] https://es.scribd.com/document/274911654/Teletrabajo-Una-Alternativa-a-La-Inclusin-Laboral-de-Personas-Con-Discapacidad

[15] http://blog.torresdeteletrabajo.com/2012/05/teletrabajo-una-breve-historia/

[16] https://www.colombiadigital.net/teletrabajo/item/8199-competitividad-e-innovacion-en-las-organizaciones-gracias-al-teletrabajo.html

[17] https://www.colombiadigital.net/teletrabajo/item/8199-competitividad-e-innovacion-en-las-organizaciones-gracias-al-teletrabajo.html

[18] https://www.colombiadigital.net/teletrabajo/item/6941-el-teletrabajo-en-estados-unidos-sector-publico.html

[19] Proyecto de Acuerdo 128 de 2013 – Concejo de Bogotà, Exposición de Motivos

[20] http://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-article-8365.html

[21] http://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-article-8095.html