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Proyecto de Acuerdo 161 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PROYECTO DE ACUERDO No.     161     DE 2018

 

Ver Acuerdo Distrital 717 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por el cual se declara el 24 de noviembre como el día de la reconciliación y la paz en Bogotá y se crea la Orden Civil al Mérito “Diana Turbay Quintero”, en el Grado Cruz de Oro”

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

1.             OBJETO

 

El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto declarar el día 24 de noviembre de cada año como el día de la Reconciliación y la Paz en Bogotá, como como homenaje a las víctimas de la guerra en Colombia y de manera especial a la memoria de Doctora Diana Turbay Quintero, como periodista sacrificada por el ejercicio de esta misión democrática en esta cruenta guerra de más de cincuenta años. También es objeto de este proyecto la creación de la Orden Civil al Mérito “Diana Turbay Quintero”, en el Grado Cruz de Oro, como reconocimiento a las periodistas, medios de comunicación local o comunitarios y organizaciones sin ánimo de lucro, debidamente reconocidas, que resalten iniciativas, procesos y/o eventos en las localidades del Distrito Capital que impulsen la paz y de reconciliación entre las comunidades

 

2.             JUSTIFICACION

 

Posterior al proceso de independencia en Colombia, continúan las disputas por el poder y de la tierra, como la de los años 40´ conocida como la “Violencia en Colombia”, trayendo consigo la presencia de actores en el conflicto como las guerrillas, nacidas del enfrentamiento entre los partidos tradicionales, posteriormente aparecen otros actores en el conflicto como el paramilitarismo, el narcotráfico y las bandas criminales, que tienen un hilo conductor relacionado con el poder y la tierra.

 

Es indudable la relación entre el conflicto y la tenencia de la tierra o sencillamente, la tierra y el conflicto armado y la problemática social en Colombia, están estrechamente relacionadas, sin embargo es necesario conocer los alcances que ha tenido el conflicto en la dinámica de la tierra, en lo que desde el lenguaje de las víctimas se ha llamado “el despojo”, que es expulsión a la fuerza de las comunidades de sus territorios de origen, con sus familiares que queden vivos y sin ninguna garantía.

 

Es así como el año 2011 el Congreso de la República expido la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, que resultó ser uno de los logros jurídicos de mayor relevancia para las víctimas del conflicto armado en Colombia, y dentro de sus apartes en el Articulo 74, define el despojo y el abandono forzado de tierras, lo cual es sin duda un gran avance en una país en donde no se reconocía el conflicto armado interno (Congreso de la República de Colombia, 2011).

 

ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.

 

Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.

 

La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75, no interrumpirá el término de prescripción a su favor.

 

El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa. En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor.

 

Si el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un baldío, para la adjudicación de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación. En estos casos el Magistrado deberá acoger el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión.

 

El propietario o poseedor de tierras o explotador económico de un baldío, informará del hecho del desplazamiento a cualquiera de las siguientes entidades: la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Agraria, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar.

 

Parágrafo. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso.

 

Según Restrepo y Bernal (2014), en Colombia en 1080 municipios hubo abandono forzado o despojo de tierra (Colombia se encuentra dividida administrativamente en 32 departamentos, 1096 municipios), prácticamente en toda Colombia a excepción de los municipios de ciudades capital o metrópolis.

 

La densidad del despojo o abandono forzoso de la tierra es la siguiente, con base a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Restrepo & Bernal Morales, 2014):

 

Densidad de abandono y despojo:

“Alta: 78 municipios, que presentan 150.219 casos (53%), entre 1000 y 8000 predios abandonados y posiblemente despojados”[1].

“Media: 81 municipios que registran 56.219 casos (20%), entre 500 y 1000 predios abandonados y despojados”.

“Baja: 256 municipios que registran 58.502 casos (20%) entre 100 y 500 predios abandonados y despojados”.

“Dispersión: 665 municipios presentan 18.642 casos (7%), menos de 100 predios abandonados y despojados”.

 

Estos datos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entran en contradicción con el Registro Único de Víctimas (RUV) que a corte del 1 de febrero de 2018, que reporta 8.291.906 personas víctimas del conflicto armado en Colombia (Presidencia de la República, 2018) y  10.066.241de eventos (esto debido a que hay personas que han sido víctimas del conflicto armado en distintos eventos), desagregados por los siguiente hechos:

 

Tabla 1. Registro Único de Víctimas (RUV) a corte del 1 de febrero de 2018.

HECHO

PERSONAS

Abandono o Despojo Forzado de Tierras

6.023

Acto terrorista/Atentados/Combates/ Hostigamientos

84.265

Amenaza

376.552

Confinamiento

211

Delitos contra la libertad y la integridad sexual

24.533

Desaparición forzada

168.899

Desplazamiento

7.344.917

Homicidio

994.063

Lesiones Personales Físicas

21.306

Lesiones Personales Psicológicas

368

Minas antipersonal/Munición sin explotar/Artefacto explosivo

13.454

Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles

112.683

Secuestro

36.519

Sin información

108

Tortura

10.748

Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes

8.556

Fuente: Registro Nacional de Información RNI (Presidencia de la República, 2018)

 

La situación discriminada por Departamentos se observa en la tabla 2.

 

Tabla 2. Registro Único de Víctimas (RUV) a corte del 1 de diciembre de 2017. Víctimas por Departamento en Colombia.

 

DEPARTAMENTO

OCURRENCIA

DECLARACION

Amazonas

3.134

2.798

Antioquia

1.649.187

1.637.026

Arauca

141.973

98.591

Atlántico

27.405

225.410

Bogotá, D.C.

25.711

685.730

Bolívar

633.537

482.083

Boyacá

43.320

41.922

Caldas

145.231

121.425

Caquetá

342.373

227.811

Casanare

68.626

69.836

Cauca

427.117

338.575

Cesar

433.136

392.038

Choco

427.533

268.021

Córdoba

342.372

328.981

Cundinamarca

131.066

174.302

Guainía

8.413

11.087

Guaviare

90.389

45.182

Huila

162.389

205.993

La Guajira

159.087

166.200

Magdalena

505.306

455.754

Meta

257.234

258.085

Nariño

458.542

411.877

No definido

241.434

122.034

Norte De Santander

294.280

269.670

Putumayo

262.871

159.871

Quindío

19.767

61.041

Risaralda

71.185

119.087

San Andrés, Providencia y Santa Catalina

89

278

Santander

200.310

264.270

Sucre

284.380

349.020

Tolima

326.467

202.440

Valle Del Cauca

405.211

498.444

Vaupés

11.573

7.661

Vichada

24.617

8.135

Fuente: Registro Nacional de Información. Fecha de corte: 1 de febrero de 2018.

 

Con relación al nivel delas victimas en la evolución del Conflicto Armado, se observa en la figura 1, como desde el año 2000 hasta el 2008 se incrementa el número de víctimas, que corresponde a la época de mayor auge del paramilitarismos.

 

Figura 1. Registro de Víctimas del Conflicto Armado en Colombia.

 

Fuente: Registro Nacional de Información (Presidencia de la República, 2018), fecha de corte: 1 de febrero de 2018.

 

Otro factor que no podemos dejar pasar en esta iniciativa, son los mensajes a favor de la reconciliación que nos ha traído el Papa Francisco en su visita episcopal a nuestro país, y hemos visto como en medio de la palabra ha reunido a  quienes han sufrido el conflicto armado en el país, el sumo pontífice unió a las víctimas, a los victimarios y a los colombianos en torno a la sanación y la reconciliación.

 

“Ustedes llevan en su corazón y en su carne las huellas de la historia viva y reciente de su pueblo, marcada por eventos trágicos pero también llena de gestos heroicos, de gran humanidad y de alto valor espiritual de fe y esperanza”, les dijo Francisco a las víctimas.

 

Con las cifras anteriores se evidencio el nivel del conflicto y la guerra en Colombia, en donde se han perdido para el país personajes que por sus ideas e ideales habrían hecho un mejor país. En este proyecto de acuerdo queremos rendir homenaje a las mujeres periodistas que han sido víctimas de la violencia en el marco del desarrollo de su ejercicio profesional y que han querido combatir con sus letras la desigualdad y mostrar con ahínco, perseverancia y compromiso los procesos sociales en el marco de la convivencia y de la paz y que además se la han jugado por la defensa de los derechos humanos, por esta razón y con el propósito de rendir homenaje a una mujer periodista que fue víctima de la violencia, como es el caso de la Doctora  Diana Turbay Quintero, se creará la Orden Civil al Mérito “Diana Turbay Quintero”, en el Grado Cruz de Oro, como un reconocimiento a las periodistas resalten eventos o procesos sociales en las localidades que tiendan a visibilizar las iniciativas de paz y de reconciliación entre los Bogotanos.

 

En Colombia, los hombres y mujeres que desarrollan la labor de informa, al igual que a muchos líderes sociales, han sido víctimas del conflicto armado. Entre 2006 y 2017 en América Latina y el Caribe hubo 429 asesinatos en 18 países de periodistas, prácticamente todos en la mayor impunidad. En Colombia se han registrado 40 asesinatos de periodistas entre el año 2006 al año 2017 (ver tabla 3).

 

Tabla 3. Registro de Periodistas Asesinados entre 2006 – y 2017 en América Latina y el Caribe.

 

País

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Total

México

10

10

11

13

17

14

17

8

9

14

16

26

165

Guatemala

1

4

2

2

2

1

 

4

 

4

10

2

32

Perú

 

2

 

 

 

3

 

1

1

 

1

2

10

Rep. Dominicana

2

 

1

 

 

1

 

 

 

1

 

2

7

Honduras

 

1

1

4

10

7

9

4

7

10

4

5

62

Venezuela

3

1

2

2

 

1

 

 

 

 

1

1

11

Brasil

 

1

1

2

2

6

10

7

5

11

5

 

50

Colombia

3

3

3

7

7

1

2

4

3

5

 

2

40

Ecuador

2

 

2

 

2

 

1

1

 

 

 

 

8

El Salvador

1

1

 

1

 

1

 

 

2

2

2

1

11

Bolivia

 

 

1

1

 

1

4

 

 

 

 

 

7

Paraguay

 

1

 

1

 

1

 

 

3

1

 

 

7

Guyana

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Haití

 

3

 

 

 

1

1

 

 

1

 

 

6

Panamá

 

 

1

 

 

1

 

 

1

 

 

 

3

Argentina

 

 

1

 

 

 

1

 

 

 

 

 

2

Nicaragua

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

1

Chile

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 1

1

Total

28

27

26

33

40

39

45

30

31

49

39

41

429

Fuente: (Federación Latinoamericana de Periodistas, 2018)

 

Según la Federación Latinoamericana de Periodistas (2018) la impunidad marca 152 casos de periodistas asesinados en Colombia durante los últimos 37 años a causa de la corrupción política, el narcotráfico y el conflicto armado, según el informe "La palabra y el silencio", emitido en diciembre de 2015 por el Centro Nacional de Memoria Histórica.

 

"Un manto, denso y terrible, de impunidad ha cubierto la gran mayoría de los delitos cometidos contra medios de comunicación y periodistas en Colombia", aseguró el reporte. "La libertad de expresión está en grave peligro", advirtió. "Asesinar periodistas no trae mayores implicaciones a sus perpetradores", sentenció (Federación Latinoamericana de Periodistas , 2015)

 

La investigación, que revisa casos entre 1977 y el 2015, concluyó que los asesinatos tuvieron un mismo objetivo: “acallar, amedrentar, aleccionar, desaparecer, presionar, silenciar”. La principal causa fue la corrupción política, con 30 casos; seguida del narcotráfico, con 27; las guerrillas, con 23; y los paramilitares, con 22. El informe le atribuye apenas 3 homicidios a la fuerza pública del Estado, mientras los 47 casos restantes sin información podrían considerarse "delitos en busca de autor".

 

De los 152 periodistas asesinados en el periodo del estudio, 21 pertenecían a grandes medios, 112 a pequeños y 19 eran directores de órganos de información. La mayoría trabajaba en prensa y radio de pequeños medios regionales, aunque compartieron su trágico destino con algunas figuras reconocidas a escala nacional (Federación Latinoamericana de Periodistas , 2015).

 

La periodista Diana Turbay Quintero, hija del ex presidente Turbay y de la promotora social Nydia Quintero, fue secuestrada y asesinada por las mafias de los narcotraficantes el 25 de enero de 1991.

 

Según la información del Centro Memoria “bajo el engaño de una entrevista con la comandancia del ELN, el cartel de Medellín orquestó el plagio, llevándose a Diana, a tres periodistas más del noticiero de TV Criptón, entre ellos Azucena Liévano….

El 30 de agosto de 1990 la conocida comunicadora y su grupo fueron llevados a una de las fincas de Escobar. Por semanas no se tuvo noticia de los secuestrados, incluso la familia Turbay tomó contacto a través de intermediarios con Alfonso Cano, comandante de las FARC,  para interceder ante el ELN pues se seguía creyendo que estaba en manos de esa agrupación.

No pasó un mes para saberse la noticia: Diana y su equipo estaba en manos de Escobar, quien se negaría siempre a entablar conversaciones con la familia Turbay a pesar de todos los intentos que hizo la madre, Nydia Quintero.

El secuestro, que tenía conmocionado al país, se había dado en medio de la intensa campaña por la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, prevista para el 9 de diciembre de 1990. César Gaviria había sido elegido ese mismo año después del asesinato de quien se perfilaba como el presidente, Luis Carlos Galán, asesinado precisamente por el cartel de Medellín, que ahora se metía con una de las más encumbradas familias del país” (Alcaldía Mayor de Bogotá - Centro Memoria).

 

3.             FUNDAMENTO JURIDICO

 

El desarrollo del presente proyecto de acuerdo, se puede soportar en el acervo constitucional, jurídico y normativo que promueve el derecho a la paz y la reconciliación y de las víctimas del conflicto.

 

Desde el punto de vista Constitucional, se tiene:

 

ARTICULO  22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

ARTICULO TRANSITORIO 30. Autorízase al Gobierno Nacional para conceder indultos o amnistías por delitos políticos y conexos, cometidos con anterioridad a la promulgación del presente Acto Constituyente, a miembros de grupos guerrilleros que se reincorporen a la vida civil en los términos de la política de reconciliación. Para tal efecto el Gobierno Nacional expedirá las reglamentaciones correspondientes. Este beneficio no podrá extenderse a delitos atroces ni a homicidios cometidos fuera de combate o aprovechándose del estado de indefensión de la víctima.

 

ARTICULO  95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

 

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

 

Son deberes de la persona y del ciudadano:

…….

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

…….

 

ARTICULO  189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

……

6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.

……

 

ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2012 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo  1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.

 

Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.

 

Desde el punto de vista legal y normativo se tiene, entre otros:

 

LEY 1448 DE 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

 

DECRETO 4800 DE 2011 “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los mecanismos para la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, para la materialización de sus derechos constitucionales.

 

4.             COMPETENCIA

 

El Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto del proyecto de acuerdo, según las disposiciones Constitucionales, así mismo el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, Numeral 1 y 10, le concede al Concejo atribuciones para dictar normas.

 

Artículo 12:

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(….)

 

10.          Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

(….)


 

 

5.             ANTECEDENTES

 

Este proyecto de acuerdo tiene los siguientes antecedentes:

 

PERIODO PRESENTADO

PONENTES

CONCEPTO ADMINISTRACION

No. 465 de 2016 – Periodo de Noviembre  de 2016

NO FUE SORTEADO

Firmado por la Mayoría de los concejales

 

No. 200 de 2017 – Periodo de Mayo de 2017

Diego Molano – PONENCIA POSIITVA

Emel Rojas – PONENCIA POSITIVA

 

No. 378 de 2017 – Periodo de Agosto de 2017

NO FUE SORTEADO

 

 

No. 506 de 2017 – Periodo de Noviembre de 2017

Venus Albeiro Silva – PONENCIA POSITIVA

Cesar  García -

VIABLE

No. 023 de 2018 – Periodo de Febrero de 2018

NO FUE SORTEADO

 

 

 

6.             IMPACTO FISCAL

 

Este proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, y de conformidad con el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

 

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando:

 

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

 

“(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

 

 

 

 

 

 

 

 

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

 

 

 

 

 

XINIA NAVARRO PRADA

Concejal de Bogotá

 

 

MANUEL SARMIENTO ARGUELLO

Concejal de Bogotá - Vocero

 

 


 

PROYECTO DE ACUERDO No. _______ de 2018

 

“Por el cual se declara el 24 de noviembre como el día de la reconciliación y la paz en Bogotá y se crea la Orden Civil al Mérito “Diana Turbay Quintero”, en el Grado Cruz de Oro”

 

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

A C U E R D A:

 

ARTÍCULO 1. Declarar el día 24 de noviembre de cada año como el día de la Reconciliación y la Paz en Bogotá, como homenaje a las víctimas del conflicto armado en Colombia y de manera especial a la memoria de la Doctora Diana Turbay Quintero, periodista sacrificada por el ejercicio de esta misión democrática en esta cruenta guerra.

 

ARTÍCULO 2. La Administración Distrital a través de la Secretaria de Gobierno y la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte implementarán un plan de acciones para la celebración del día de la Reconciliación y la Paz en Bogotá que incluya actividades artísticas, culturales, pedagógicas, educativas y de reflexión que consoliden la cultura del respeto y la convivencia pacífica y estimulen las iniciativas participativas para la reconciliación en las localidades y en la Ciudad.

 

PARÁGRAFO. La Administración Distrital vinculará a la organización de estas actividades conmemorativas a entidades públicas y privadas del orden nacional y distrital, organizaciones sociales, comunitarias, defensoras de los derechos humanos y a representantes de la academia que se destaquen frente al objetivo de la Reconciliación y la Paz en Bogotá.

 

ARTÍCULO 3. Crear la Orden Civil al Mérito “Diana Turbay Quintero”, en el Grado Cruz de Oro, como un reconocimiento a las periodistas individualmente, medios de comunicación local o comunitaria, que resalten iniciativas y/o procesos y/o eventos en las localidades del Distrito Capital que impulsen la paz y de reconciliación entre las comunidades.

 

ARTÍCULO 4. La Orden Civil al Mérito en el grado Cruz de Oro “Diana Turbay Quintero”, de que trata el presente acuerdo se otorgará todos los años y será conferida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, en ceremonia especial el 24 de noviembre.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Orden Civil al Mérito “Diana Turbay Quintero” en el Grado Cruz de Oro de que trata el presente artículo se otorgará a una periodista y a un medio de comunicación local o comunitaria, que se destaquen en los propósitos de que habla el presente acuerdo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Orden Civil al Mérito “Diana Turbay Quintero” en el Grado Cruz de Oro constará de los siguientes elementos: medalla, estuche y carpeta.

 

ARTÍCULO 5. La elección de la periodista y el medio de comunicación se realizarán a través de un jurado designado por la Mesa Directiva del Concejo y con la reglamentación que para el efecto expida la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá.

 

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 


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[1] El amplio intervalo de estos datos, entre 1000 y 8000 casos, es solo el reflejo que la situación aún está sin conocerse por parte del Estado y que las magnitudes del despojo y el destierro son todavía inciertas (análisis personal).