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Decreto 722 de 1973 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
16/04/1973
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/04/1973
Medio de Publicación:
Diario Oficial 33868 de junio 14 de 1973
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 722 DE 1973

(Abril 16)

"Por el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 1848 de 1969"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3o del artículo 120 de la Constitución Nacional,

Ver el Fallo del Consejo de Estado 638 de 1996

DECRETA:

Artículo 1o. El artículo 35 del Decreto 1848 de 1969, quedará así:

Prestaciones. En caso de maternidad, las empleadas oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:

a). Económica, que consiste en el pago del último salario asignado, durante el término de la licencia remunerada a que se refieren los dos artículos anteriores.

Si el salario fuere variable, esta prestación se pagará con base en el salario promedio mensual devengado por las empleada en el último año de servicios inmediatamente anterior a la licencia o en todo el tiempo servido, si fuere inferior a un (1) año.

b. Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio, obstétricos y hospitalarios a que hubiere lugar, sin limitación alguna.

Las empleadas oficiales tienen derecho a los mismos descansos de que trata el artículo 7 de la Ley 73 de 1966.

Artículo 2o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E. a 16 de abril de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS,

Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No 33.868, de junio 14 de 1973.