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Proyecto de Acuerdo 458 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

Ver Acuerdo Distrital 725 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 14 del decreto 714 de 1996 y el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, y las demás normas vigentes,

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que la Administración Distrital podrá presentar para aprobación del Concejo Distrital la asunción de compromisos que afecten presupuestos de vigencias futuras, siempre que los proyectos estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo.

 

Que dentro del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos” se encuentra el proyecto 1191 “Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud” que incluye la reposición y dotación del Hospital de Santa Clara en el Conjunto Hospitalario San Juan de Dios.

 

Que de conformidad con el literal a) del artículo 12 de la ley 819 de 2003 el monto máximo de las vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo lo cual quedó establecido en sesión del Confis Distrital que otorgó Aval Fiscal al presente proyecto en fecha 28 de septiembre de 2018.

 

Que de acuerdo con lo estipulado en el literal b) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas, lo cual se encuentra evidenciado mediante certificación expedida por el Responsable del Presupuesto del Fondo Financiero Distrital de Salud (E) de fecha 02 de octubre de 2018. Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 la autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno, salvo los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.

 

Que el Consejo de Gobierno declaró de importancia estratégica el proyecto “Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud” en su  componente de reposición y dotación para la Nueva UMHES Santa Clara y CAPS del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios.

 

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- autorizó la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias, en sesión del 03 de octubre de 2018, con el fin de continuar el trámite ante el Concejo Distrital.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1°. Autorizar a la Administración Distrital, por medio del Fondo Financiero Distrital de Salud, para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras ordinarias de los presupuestos de los años 2019 a 2027, hasta por la suma de Cuatrocientos treinta y un mil seiscientos sesenta y ocho millones seiscientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y dos pesos constantes de 2018 ($431.668.635.692), para el desarrollo integral del proyecto “Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud” en su  componente de reposición y dotación para la Nueva UMHES Santa Clara y CAPS del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios, de conformidad con las disposiciones legales, en las cuantías y vigencias que se relacionan a continuación:

 

 

 

ARTÍCULO 2°. La Secretaría Distrital de Hacienda, una vez comprometidos los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberá incluir en los presupuestos de las vigencias 2019 a 2027 las asignaciones necesarias para cumplir los compromisos adquiridos.

 

ARTÍCULO 3°.  El Fondo Financiero Distrital de Salud presentarán informe escrito semestral al Concejo de Bogotá dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada semestre, sobre la ejecución de las vigencias futuras ordinarias aprobadas.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE