RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 489 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No.       489      DE  2018

 

Ver Acuerdo Distrital 733 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

                  

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA MITIGAR LA EVASIÓN Y FRAUDE AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO-TRANSMILENIO

         

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.             OBJETO DEL PROYECTO

 

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos para el diseño de una estrategia integral que mitigue la evasión y fraude al sistema de Transmilenio.

 

2.      JUSTIFICACIÓN

 

En Transmilenio se hacen diariamente más de 2.5 millones de viajes, y el límite de capacidad se ve afectado en las horas pico de la mañana (05:30 a 06:30 am) y tarde (5 a 6 pm), en este periodo de tiempo, el Sistema registra cerca de 265 mil usuarios accediendo en una hora. Las 5 estaciones que hacen parte de la troncal extensión Soacha registran cerca de 21 mil ingresos y 3 mil egresos durante la hora pico am y cerca de 4 mil ingresos y 13 mil egresos durante la hora pico pm.[1]

Para atender el alto volumen de pasajeros, el 100% de la flota provista por los concesionarios es activada, la cual suma 1.900 buses, con 303 biarticulados, 1.337 articulados y 260 padrones duales.[2]

 

Transmilenio no tiene cifras concretas de la cantidad de personas que se suben sin pagar al sistema ni de las pérdidas que estas acciones dejan. Sin embargo, para el año 2015, se estimó una perdida alrededor de 120.000 millones de pesos al año.

 

Así mismo, el informe de estadísticas de oferta y demanda del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP con corte a 30 de abril de 2017[3], registro que en el año 2017 ingresaban diariamente al sistema de Transmilenio  2.600.000 pasajeros, para lo cual, en promedio funcionaban de forma constante 2005 buses.

El equivalente de colados según estos datos y según Secretaría de Movilidad es de aproximadamente el 2.8% de los usuarios de Transmilenio, es decir, casi 32.000 personas a diario usan  el servicio de Transmilenio sin pagar.

 

En este orden de ideas, las pérdidas diarias generadas por los evasores del sistema están alrededor de 87 millones, lo que suma de lunes a viernes un total de $435.000.000 y mensualmente $2.697.000.000. Esto sin mencionar las pérdidas generadas por los daños causados a la infraestructura de Transmilenio y la problemática social que ha dejado más de un muerto.

 

Según estos datos, en el año 2017, el total de pérdidas para el Distrito por colados en Transmilenio representó poco más de $317.550.000.000, es decir, más de la mitad respecto al déficit estimado en el año 2015.

 

Teniendo en cuenta las cifras señaladas anteriormente la problemática de los colados viene en aumento y cada vez genera más pérdidas para el sistema, adicionalmente, los evasores hacen que los buses lleguen al límite de pasajeros incomodando a aquellos que usan el servicio de manera adecuada, en este sentido, además de generar pérdidas en el recaudo del sistema, también crea dificultades para los operadores, impidiendo calcular la carga que deben soportar sus buses obligándolos a asumir sobre-costos en su operación. Adicional a esto, distorsiona las cifras del sistema asociadas a la oferta de buses disponibles para prestar un servicio acorde a lo expectativas de la sociedad.

 

A continuación, se observa el porcentaje de evasores en las troncales de Transmilenio:

 

TRONCAL

PORCENTAJE DE EVSION (%)

Caracas Sur

                           5.3%

Eje Ambiental

4%

Américas

3.6%

Caracas Norte

3.2%

NQS-Sur

3.1%

NQS-Central

2.7%

Ochenta

2.2%

Calle 26

1.8%

Carrera 10

1.6%

Suba

1.5%

Auto norte

1%

Tomado de: Transporte público (2017) Secretaria Distrital de Movilidad

 

Según Secretaría de Movilidad, las principales condiciones que conllevan a que los ciudadanos no paguen el pasaje son: las troncales más concurridas no cuentan con pie de fuerza suficiente y en parte eso se debe al mal diseño de la troncal y poca frecuencia de buses. Segundo, las troncales ubicadas en sectores comerciales concentran usuarios que frecuentan el sistema para distancias largas y que incluso requieren del SITP para llegar a sus hogares, por lo cual, argumentan que  sale muy costoso, a una persona cuyo sueldo no es ni siquiera el mínimo legal vigente. Tercero, el sistema es sumamente negligente en horas pico, razón por la cuales los usuarios prefieren evadir colas de pago para llegar de forma anticipada a sus hogares.

 

Para contrarrestar estos problemas, el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia en su Artículo 146. “Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros”, estableció entre otros, los siguientes comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo que no deben efectuarse: 7. Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades.

 

En este sentido quien incurra en este comportamiento le será aplicada una multa general tipo 2 equivalente a $197.000

 

Así mismo, el artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas. “Establece que si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá: 1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas. 2. Ser nombrado o ascendido en cargo público. 3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública. 4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado. 5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.”.

 

Por último, el Artículo 184. Registro Nacional de Medidas Correctivas. “La Policía Nacional llevará un registro nacional de medidas correctivas que incluirá la identificación de la persona, el tipo de comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva y el estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva. La Registraduría Nacional del Estado Civil facilitará a las autoridades de policía el acceso a sus bases de datos para la identificación e individualización de las personas vinculadas a procesos de policía por comportamientos que afecten la convivencia.”

En este orden de ideas, las multas que se apliquen de conformidad con el Código de Policía entrarán a una base de datos, llamada "Registro Nacional de Medidas Correctivas", las personas registradas en esta base de datos como morosas tendrán prohibiciones similares a las que aplican para quienes tienen multas de tránsito en el Runt, o reportan mora en sus impuestos ante la Dian y las entidades locales.

 

Es decir, si no paga una multa establecida en el nuevo Código de Policía y aparece como deudor en el registro no podrá contratar con el Estado, no podrá actualizar o reclamar su registro mercantil, no podrá pertenecer a las escuelas de formación de la fuerza pública.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, y haciendo nuevamente referencia al Código de Policía ante el tipo de sanción que se imponen a los infractores de las normas de convivencia en el transporte público, se pone en consideración la siguiente recomendación.

 

Primero, al ser una norma de carácter nacional, las entidades distritales competentes, en este caso, Secretaría Distrital de Seguridad y Secretaría Distrital de Movilidad deben adelantar esfuerzos para mitigar las grandes problemáticas que generan los infractores que frecuentan el servicio público de Transmilenio, diseñando una estrategia integral que permita tener un registro único de evasores de Transmilenio que clarifique el tipo de sanción que debería imponerse a estos infractores con sus respectivas medidas.

 

Segundo, el factor diferenciador entre infractor primerizo o reiterativo simboliza el primer gran paso para adaptar la norma a la realidad distrital. Lo anterior conlleva necesariamente a establecer el tipo de sanción social, pedagógica y pecuniaria de conformidad con lo expuesto en el Código de Policía, con el objetivo de prevenir que más usuarios vulneren el sistema y acaten la norma evidenciando que las autoridades competentes de la ciudad y el sistema tienen la facultad de evidenciar la infracción, para posteriormente notificar de la respectiva sanción.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente podemos analizar que la evasión, además de ser una problemática económica es una  problemática social y cultural, que no surge por falta de herramientas jurídicas ni coercitivas, toda vez que el nuevo código de policía ofrece mecanismos que en el evento de aplicarse de manera adecuada y eficaz,  la evasión habría disminuido, no obstante, el número de colados son cada vez más.

 

Para solucionar lo anterior, se requiere de una estrategia integral que permita disminuir la evasión, generar una cultura de pago al interior del sistema Transmilenio, crear sentido de pertenencia al sistema y aplicar las sanciones contenidas en el Código de Policía por no pago del tiquete, acompañado de otras medidas.

 

De esta manera dicha estrategia debe contener: 1. Georreferenciación de los puntos calientes de evasión, 2. Evaluación de nuevas tecnologías que puedan remplazar el sistema de torniquetes para mayor control de acceso, 3. Aumento de pie de fuerza que ejerza autoridad, 4. Mejorar el servicio de Transmilenio en cuanto a capacidad en las horas pico, 5. Implementar sanciones sociales que identifique la conducta de los evasores como una acción vergonzante para la sociedad, 6. Divulgar ampliamente en los sitios de concurrencia de los evasores, de acuerdo a su condición social, cultural y familiar, por ejemplo: Si se trata de estudiantes, los colegios y las universidades deben incluir dentro de su pensum actividades tendientes a formar en el conocimiento y la aplicación de comportamientos y normas de carácter policivo, cívico y cultural. Así mismo, todos los grupos poblacionales (familias en acción, adulto mayor, sisben), deberán recibir talleres formativos de cultura ciudadana, conocimiento de medidas correctivas y comportamientos de convivencia.

 

Casos nacionales

 

Existe un factor negativo incondicional que incluso el Director del Observatorio de logística y movilidad de la Universidad Nacional de Colombia, José Stalin Rojas, en una entrevista con El Tiempo justifica. Según el director gran parte de la cultura ciudadana frente a los servicios que ofrece la ciudad, se construye de la mano de las instituciones y los usuarios, y si en el marco del transporte público, las personas destacan más inconformidades que ventajas, entonces hay que mejorar el servicio o al menos trabajar para explotar los beneficios ya existentes.

 

Hace alusión al caso ejemplar del metro en Medellín, sostiene que allí hay presión social sobre las personas que infringen los comportamientos adecuados en este medio, la ventaja es que incluso antes de la construcción del metro, el mismo programa “Cultura Metro” venía trabajando para que las personas asimilan los grandes cambios que se venían para la ciudad en materia de movilidad, así, con el proyecto materializado, las personas se apropian del servicio y castigaban al infractor.

 

Por su parte, el gerente social y de servicios del metro, Jorge Mario Tobón, señala que las ventajas de este tipo de programas se cultivan, de la mano de estrategias educativas, desde los colegios debe fomentarse la cultura ciudadana, debe ser un principio básico de la colectividad ciudadana. En Medellín hay demasiados problemas de inseguridad como para concentrar el pie de fuerza en un solo objetivo, hace falta la presencia de la misma, pero es indispensable que las personas hagan respetar su propio sistema, que se dé una reacción en cadena de rechazo ante los infractores.

 

Aludir al caso de Medellín es práctico porque refleja el éxito de la aplicación de estrategias complementarias entre cultura y respeto a la norma. Durante los primeros meses de servicio, señala el gerente social, el principal problema era que las personas no respetaban los espacios de entrada y salida, eso cambió con la figura de autoridad presente, como guía, más que como juez, y una sencilla señalización para que los usuarios entendieran cómo podían contribuir a la mitigación de colas extensas y embotellamientos. Medidas básicas para problema básicos.

 

Lo anterior no se ve en Transmilenio, sobre todo en las horas pico, la armonía de usuarios ingresando y saliendo de los buses y estaciones es inexistente, además, la frecuencia de los servicios no tiene tiempos coherentes; lo que se traduce en la molestia de las personas por tener que pagar para estar atrapados en una troncal. Para estos problemas logísticos resulta necesaria toda una estrategia de prevención, para reducir tiempos de ingreso y salida y educación frente a los comportamientos requeridos al sistema. Una opción de cultura y autoridad para empezar a trabajar en los factores que incitan a los ciudadanos a ser infractores.

 

Experiencia internacional

 

a). Chile

En el caso de Chile existe una reforma legislativa referente a la Ley de Tránsito en la cual de adhieren algunas sanciones para que los ciudadanos que infrinjan la norma mencionada. La implementación de esta norma ha permitido a las autoridades de tránsito hacer un seguimiento y evaluación más eficaz del sistema de transporte público, con medidas preventivas mediante las cuales se ha mitigado problemas como usuarios que no pagan la tarifa correspondiente o se lucran por tarjetas subsidiadas, ligando las sanciones, no solamente al pago de multas económicas o labores sociales, además de ello, involucrando la imagen del usuario a un sistema público de infractores.

 

Una de las reformas agregadas hace referencia al reemplazo del “Sub Registro de Pasajeros Infractores” a cargo del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación por el “Registro de Pasajeros Infractores” a que se refiere el artículo 22 bis de la ley N° 18.287 que introduce la presente ley.”.

Dicho ajuste argumenta los siguientes comportamientos sancionatorios por ser contradictorios a la norma establecida y modificada. A saber:

 

1). Incorpora como falta gravísima el hacer uso del transporte público con un pase escolar, de educación superior, o cualquier otro instrumento que permita acceso al transporte público sin ser el titular.

2). Incorpora los siguientes delitos: Falsificar instrumentos que permitan acceso al transporte público, hacer uso de instrumento falsificado, alterar medios tecnológicos, y agresión a inspectores fiscales.

3). Crea un registro de pasajeros infractores a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en donde se anotarán los infractores por no pago del pasaje y por uso indebido de pases subsidiados. También se anotarán en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados (hoja de vida del conductor).

4). Frente al fortalecimiento de atribuciones en control y fiscalización, la norma señala que las autoridades competentes que presten servicio de seguridad, guía o acompañamiento a los usuarios del transporte público están facultados para requerir cualquier tipo de documentación o tomar medidas coherentes para evitar cualquier tipo de infracción.

 

b). Brasilia

 

El caso del metro en Brasilia se puede aludir porque allí la policía federal hace presencia constante en las estaciones y rutas del metro para evitar cualquier tipo de infracción. Lo anterior, es una muestra de la importancia de las autoridades locales en espacios públicos para mantener el orden en el sistema, ya que en Brasilia el registro de infractores dentro del sistema público realmente es mínimo y no representan pérdidas para los ingresos del sistema, lo anterior según estimaciones de la Secretaría de Movilidad de Brasilia.

 

4. MARCO JURÍDICO

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO   287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

 

1.             Gobernarse por autoridades propias.

2.             Ejercer las competencias que les correspondan.

3.             Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4.             Participar en las rentas nacionales.

 

LEYES Y DECRETOS

 

·               Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

·               Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia

 

o        CAPÍTULO III CONVIVENCIA EN LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MOTORIZADOS.

 

Artículo 146. “Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros. Los siguientes comportamientos son contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e individual de pasajeros y por lo tanto no deben efectuarse”:.. 7. Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público I de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades.

 

Artículo 183. “Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá: 1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas. 2. Ser nombrado o ascendido en cargo público. 3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública. 4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado. 5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.”

 

Artículo 184.  “Registro Nacional de Medidas Correctivas. La Policía Nacional llevará un registro nacional de medidas correctivas que incluirá la identificación de la persona, el tipo de comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva y el estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva. La Registraduría Nacional del Estado Civil facilitará a las autoridades de policía el acceso a sus bases de datos para la identificación e individualización de las personas vinculadas a procesos de policía por comportamientos que afecten la convivencia.”

 

·               Decreto Nacional 1284 de 2017 “Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia.

 

Inciso segundo del artículo 2.2.8.3.3 “Es deber de la autoridad de policía que impuso la medida correctiva, o quien la hizo cumplir, actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas, al momento de la imposición de la misma, y la cosntatacion de su incumplimiento.”

 

·               Decreto Distrital 411 de 2016  “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Gobierno”

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO

La Constitución Política de Colombia ha señalado que Bogotá como capital de la Republica se encuentra organizada como Distrito Capital, y goza de un régimen especial, contenido en el decreto Ley 1421 de 1993, expedido de conformidad con las atribuciones consagradas por el artículo 41 transitorio de la Constitución del año 1991, con el objeto de dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo.

 

·                        Decreto ley 1421 de 1993.

Artículo 8: FUNCIONES GENERALES. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumpla las autoridades distritales.

 

Artículo 12: ATRIBUCIONES. Corresponde al concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

 

Numeral 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

5. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

La iniciativa propuesta por este proyecto de acuerdo no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto asignado para el desarrollo del presente proyecto de acuerdo fue planteado dentro del marco fiscal del actual Plan de Desarrollo Distrital 2016-2019.

 

 

Diego Andrés Molano Aponte                       Ángela Sofía Garzón Caicedo

Concejal.                                                       Concejal.

 

 

 

         

Diego Fernando Devia Torres                       Daniel Palacios Martínez

Concejal.                                                      Concejal

 

 

Andrés Forero Molina.                                  Pedro Javier Santiesteban Millán.

Concejal.                                                      Vocero Bancada Centro Democrático

 

PROYECTO DE ACUERDO No.             DE 2018

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA MITIGAR LA EVASIÓN Y FRAUDE EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO-TRANSMILENIO”

                   

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y los artículos 12 numerales 8, 9 y 10; 55 y 63 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO: La presente incitativa tiene como objeto diseñar una estrategia distrital que prevenga y disminuya la evasión y el fraude en el sistema de transporte público-Transmilenio.

 

ARTICULO SEGUNDO: REGISTRO UNICO DE EVASORES DEL PAGO DE LA TARIFA EN TRANSMILENIO. La Secretaria Distrital de seguridad implementará un Registro Único Distrital de contravenciones exclusivo de evasores del pago de la tarifa en el transporte público masivo-TRANSMILENIO. 

 

PARAGRAFO 1. Este Registro Único de Evasores del Pago de la Tarifa en Transmilenio, debe ser clasificado según grupo poblacional, remitido a cada uno de los Institutos y Secretarias del Distrito que manejen programas misionales, con el fin de hacer efectiva la multa señalada en el artículo 144 del Código de Policía.

 

PARAGRAFO 2: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184 de Código de Policía, las Entidades del Distrito deberán exigir a sus contratados el paz y salvo de pago de multas por el no pago de la tarifa en Transmilenio.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Concientización. Las Entidades Distritales deberán diseñar talleres formativos sobre comportamiento y convivencia en los sistemas masivos de transporte público dirigidos a la población objeto de sus programas misionales, con el fin de educar y acostumbrar al ciudadano a que evadir el pago del tiquete es una conducta reprochable que tiene una sanción y consecuencia social.

PARAGRAFO: Los talleres deben desarrollar un programa cuyo contenido sea el siguiente: a. Conocimiento de la norma en el Código de Policía, b. Prohibiciones, c. Consecuencias sociales por evadir el pago, d. Daño cultural y económico generado por la evasión del pago, e. Aplicación de las sanciones.

 

ARTÍCULO TERCERO: Formación: La Secretaria Distrital de Educación solicitara a los establecimientos estudiantiles de carácter público informar a los estudiantes evasores del pago de la tarifa en Transmilenio las consecuencias de sus actos conforme a la Ley, y exigir a los mismos un plan de pago de la multa establecida en el Código de Policía. Lo anterior, con el fin de formar bachilleres y profesionales responsables y honestos.

 

ARTÍCULO CUARTO: Diagnostico. La Secretaria Distrital de Seguridad en conjunto con Transmilenio deberá realizar un diagnóstico de los puntos calientes de evasores y crear una Red de Prevención y Denuncia en las respectivas estaciones de Transmilenio.

 

ARTÍCULO QUINTO: Nuevas Tecnologías: Transmilenio evaluara nuevas tecnologías que permitan remplazar el actual sistema de torniquetes para un mayor control en el acceso, así como  implementar sistemas que faciliten la identificación de los infractores.

 

ARTICULO SEXTO. Acceso a la información. Las páginas web de las entidades distritales, en su página de inicio, contendrán un link o botón de enlace al Registro Único de evasores de la tarifa, para que la población objeto de sus programas misionales conozca las multas y realice el respectivo plan de pago de la multa.  

 

 

ARTICULO SEPTIMO: Difusión. Los evasores del pago de la tarifa de Transmilenio serán notificados a través de los medios y redes de comunicación: Facebook, twitter, canales institucionales  y prensa.   

 

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 



[1] http://www.transmilenio.gov.co/Publicaciones/rendicion_de_cuentas_2017_transmilenio_sa

[2] ibidem

 

[3] file:///C:/Users/LENOVO/Downloads/Informe_mensual_mes_de_Mayo_2017_NV1.pdf