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Proyecto de Acuerdo 529 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 529 DE 2018

 

Ver Acuerdo Distrital 733 de 2018 Concejo De Bogotá, D.C.

 

“Por el cual se crea el Registro Distrital de Evasores –RDE- al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.               Objetivo

 

El presente proyecto de acuerdo busca la creación del Registro Distrital de Evasores –RDE- al Sistema Integrado de Transporte Publico de Bogotá D.C.

 

II.             Justificación

 

Durante los últimos 18 años, el principal sistema de transporte público de la ciudad ha sido TransMilenio, del cual depende en mayor proporción la población capitalina para trasladarse.

 

Lo anterior, se soporta con el número de validaciones registradas, que, para el pasado mes de agosto del presente año, ascendió a 102.170.335, distribuidas de la siguiente manera:

 

i.Componente Zonal 39.742.696;

ii.Componente Troncal 50.763.641 para fases I y II, para fase III – 9.644.382 validaciones.

iii.Cabe decir que según el informe de oferta y demanda del sistema el número de usuarios descendió a comparación del año pasado en un 2.6% (Transmilenio .2018).

 

Para la prestación de servicio de transporte, la empresa TransMilenio cuenta con 114,4 Kms de cobertura, 9 portales, 140 estaciones regulares, 12 corredores en servicio, 98 servicios y 592 mil despachos al mes (Transmilenio .2018).

 

Estas cifras, no reflejan las diferentes problemáticas que afectan el funcionamiento y que generan inconformidad por parte de los usuarios. Entre dichas problemáticas se encuentra, la evasión en el pago del pasaje (COLADOS), acción que ocasiona pérdidas aproximadamente por valor de $477 mil millones, generando un déficit operacional acumulado de $3 billones de pesos desde el año 2011.

 

Muestra fehaciente de dicho déficit, es el gran número de personas que ingresan de forma irregular al sistema y la dificultad para medir con exactitud su número real. Se estima que, el porcentaje de colados asciende al 20%, equivalente a 600 mil personas a diario.

 

Por lo anterior, para poder suplir las necesidades del Fondo de Estabilización Tarifario (FET), se programó a 2020 un monto por valor de $2.3 Billones, proyectados hasta el año 2028, como manifiesta el estudio por parte de Transmilenio S.A.

 

Otro aspecto a considerar, es que quien paga es el usuario a través de los impuestos de libre destinación, todo a causa de las pérdidas económicas incrementadas por la evasión del pago de pasaje, acrecentando el déficit operacional del Sistema.

 

Lo anterior, no se compara con las pérdidas humanas que se han registrado a la fecha a causa de la evasión, en Bogotá, con el ánimo de ahorrarse el costo de un pasaje, han muerto entre los años 2015 y 2018 un total de 50 personas. Si se suma el valor del pasaje actual, el resultado es $115.000, valor que no justifica el dolor que sienten las familias a causa de esta mala práctica.

 

 

MUERTES DE COLADOS EN TRANSMILENIO

AÑO

MUERTOS

2018

18

2017

5

2016

1

2015

26

           Elaboración Propia basada en prensa

 

Estas muertes, son fiel reflejo de una práctica inadecuada que se ha convertido en una constante dentro las estaciones del Sistema, es tal la evidencia registrada de tan perjudicial acción, que ya se tienen identificadas varias estaciones donde hay mayor número de colados, entre estas: “Flores, Calle 72, Bicentenario, Calle 63, Avenida Jiménez, Molinos, Banderas, Patio Bonito, Santa Lucía, Parque y Pradera, sin contar los portales” [1](La FM. 2018).

 

Soluciones Propuestas

 

Con la necesidad de dar respuesta a la pregunta de ¿Qué hacer para impedir que las personas se cuelen dentro del sistema? Transmilenio se ha enfocado en tres líneas de acción:

 

i.Infraestructura.

ii.Seguridad.

iii.Atención al usuario y cultura ciudadana.

En este orden de ideas, en el año 2016 se contrató un experto internacional, con la intención de generar recomendaciones en el control de fraude dentro del sistema, el estudio señala que:

 

“...las acciones de orden estructural para el control de fraude en el sistema, la sustitución de Barreras de Control de Acceso (BCA) y puertas en el sistema troncal, y las Barreras de Control de Acceso (BCA) en el sistema zonal. En relación con las actuales BCA son totalmente vulnerables y permiten que los usuarios fácilmente las traspasen evadiendo el pago.”[2] (TransMilenio. 2018)

 

Adicionalmente, en virtud del contrato No. 01 de 2017 suscrito con la firma Transconsult Sucursal Colombia, para el diseño y evaluación de pruebas pilotos de intervención técnica en puertas y barreras de control de acceso, en una muestra de estaciones, portales y buses para combatir la evasión en TransMilenio.

 

En este sentido, la consultoría a cargo de la Dirección de Seguridad, le compete: levantar la línea base en una muestra de 2 portales, 4 estaciones y 10 buses, en los componentes de puertas y barreras de control de acceso.

 

 Por otro lado, en la línea de cultura ciudadana, desde el año 2016 se inició la primera fase de un estudio para levantar el diagnóstico y la presentación de resultados, con el fin de identificar normas sociales y comportamientos, lo anterior utilizado como insumo para la puesta en marcha de una estrategia de comunicación.

 

 Además, existe un convenio interadministrativo (No. 231) entre: TRANSMILENIO S. A, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte e IDARTES, para el diseño e implementación de iniciativas de cultura ciudadana, en torno al buen uso del sistema.

 

Con ocasión al Código de Policía Nacional, la campaña anti evasión denominada con el mensaje “Todos pagan el Pato”, en una primera fase, estaba dirigida a reducir el porcentaje de personas colados en el sistema, en la segunda fase llamada “Ahora el Pato Paga”, fue la puesta en marcha de la norma.

 

Pero, a pesar de los esfuerzos hechos por parte de la administración Distrital y Transmilenio, acompañados por la Policía Metropolitana de Bogotá, los resultados no son favorables, puesto que los índices de colados no han disminuido, lo que se evidencia con el número de sanciones impuestas en la ciudad:

“Según Cifras de MEBOG, durante enero y agosto se impusieron 24.017 comparendos dentro del sistema, de estos, 9.355 fueron por saltarse el torniquete y 6.866 comparendos por ingresar por las puertas laterales” (El Tiempo.2018)[3].

 

Antecedentes Internacionales

 

Como antecedente internacional del proyecto de acuerdo se tiene el caso chileno.

 

Según fuentes informativas de Chile, en el primer semestre del año 2018, los niveles de evasión llegaron al 28.5%, en respuesta a esta situación se creó el Registro de evasores del Transantiago.

 

Por medio del Registro Civil, se entregan los nombres de los infractores al Ministerio de Transportes y éste pública las identidades a través de su sitio web.

 

Con lo anterior se endurece las multas, además de dar castigos más severos como:

 

i.Impedimento para entregar el permiso de circulación,

ii.Imposibilidad para renovar de la Tarjeta Nacional del Estudiante (TNE),

iii.Inhabilitación de la licencia de conducir,

iv.Retención la devolución de impuestos.

 

La información del registro tiene un plazo máximo de tres años, dentro de los cuales, solo se sale del registro pagando la multa en la Tesorería Municipal asignada.

 

III.   Conclusiones.

 

ü    Aunque la administración ha creado iniciativas para corregir y evitar los evasores dentro de las estaciones, estas acciones, no han logrado tener el impacto esperado.

 

ü    Lo anterior demuestra que, la evasión del pago va en aumento, lo que es directamente proporcional con el aumento del déficit operacional de TransMilenio y los giros aprobados año a año al FET.

 

ü    Con un efectivo control de evasores, las muertes de personas por intentar colarse se reduce, puesto que se pueden crear iniciativas ciertas para alertar a las personas sobre el peligro que corren al ingresar a las estaciones de manera irregular.

 

ü    Un efectivo control de los evasores permitirá determinar y medir claramente el impacto de los colados en las finanzas del Sistema Integrado de Transporte, esto generará una oportunidad de mejora a las estrategias para la sostenibilidad financiera del mismo.

 

ü    El Registro Distrital de Evasores –RDE- al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C. podrá ser utilizado por las entidades distritales para dar prelación al acceso de servicios sociales a cargo del Distrito Capital a todos aquellos que no se encuentren como infractores de la Ley.

 

Observado todas las atribuciones pertenecientes a TransMilenio, se hace evidente la necesidad de un modelo de control, más efectivo para atender la problemática de los evasores en el transporte público.

 

Conforme a esta necesidad se propone la creación del Registro Distrital de Evasores –RDE, por medio de la promulgación de un Acuerdo Distrital.

 

Las iniciativas chilenas que incluyen, además de la aparición del infractor en el registro de evasores, genera otro tipo de estímulos, que para el caso colombiano requiere de una Ley de la República. Reglamentación, que actualmente surte trámite mediante un proyecto de Ley, en el cual se reglamentarán dichos beneficios de manera general.

 

Con dicha herramienta legal se lograrían otros propósitos tales como: Beneficios al acceso a cargos públicos, trato preferencial a la hora de acceder a cupos a la educación básica, media y superior, criterio de desempate en concursos públicos, entre otros servicios sociales básicos a cargo del Estado. 

 

IV.     Competencia del Concejo

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

ARTÍCULO   313. Corresponde a los concejos:

1.             Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. (…)

 

 

Decreto Ley 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

 

Artículo 12°. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo; y 19. Dictar normas de tránsito y transporte. (…)

 

 

V.     Marco Normativo

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

“Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

 

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.”

 

LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012 (Habeas data)

                                                                         

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

 

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

 

La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.

 

El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación:

 

a)             A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.

 

Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En este caso los Responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley;

 

b)             A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo;

 

c)             A las Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia;

 

 

d)             A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales;

 

e)             A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008;

 

f)              A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993.

 

PARÁGRAFO. Los principios sobre protección de datos serán aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas en el presente artículo, con los límites dispuestos en la presente ley y sin reñir con los datos que tienen características de estar amparados por la reserva legal. En el evento que la normatividad especial que regule las bases de datos exceptuadas prevea principios que tengan en consideración la naturaleza especial de datos, los mismos aplicarán de manera concurrente a los previstos en la presente ley.”

 

LEY 1712 DE 2014 (Información Pública)    

                                                                                                           

Artículo 4°. Concepto del derecho. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.

 

El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos.

 

Artículo 5°. Ámbito de aplicación.  Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 1494 de 2015. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

 

a)             Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital; (…)”

 

LEY 1801 DE 2016 (Código de Policía Nacional)

 

Artículo 146. Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros. Los siguientes comportamientos son contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e individual de pasajeros y por lo tanto no deben efectuarse: (…)

 

7. Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades.

 

10. Poner en peligro la seguridad operacional de los sistemas de transporte masivo, colectivo o individual, aéreo, fluvial o terrestre, con los siguientes comportamientos: (…)

 

f) Resistirse a los procesos de seguridad en los filtros de los sistemas de transporte público;

 

12. Ingresar y salir de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto.

 

13. Alterar, manipular, deteriorar, destruir o forzar, las puertas de las estaciones o de los buses articulados, metro, tranvía, vehículo férreo, cable aéreo, o de los diferentes medios de transporte de los sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, impedir su uso y funcionamiento normal, salvo en situaciones de emergencia.

 

Parágrafo 1°. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

 

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL

Numeral 1

Amonestación

Numeral 2

Multa General Tipo 1

Numeral 3

Multa General tipo 2

Numeral 4

Amonestación

Numeral 5

Multa General Tipo 1

Numeral 6

Multa General Tipo 1

Numeral 7

Multa General tipo 2

Numeral 8

Multa General tipo 4

Numeral 9

Multa General tipo 3

Numeral 10

Multa General tipo 4

Numeral 11

Amonestación

Numeral 12

Multa General tipo 1

Numeral 13

Multa General tipo 3;

Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles

Numeral 14

Multa General Tipo 3.

Numeral 15

Multa General Tipo 4.

Numeral 16

Multa General Tipo 3.

 

Artículo 180. Multas. Corregido por el art. 13, Decreto Nacional 555 de 2017. Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.”

 

Multa Tipo 1:

Cuatro (4) salarios

mínimos diarios legales

vigentes

 

 

$104.166

Multa Tipo 2:

Ocho (8) salarios

mínimos diarios legales vigentes

 

 

$208.331

Multa Tipo 3:

Dieciséis (16) salarios

mínimos diarios legales vigentes

 

 

$ 416.662

Multa Tipo 4:

 

Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales

Vigentes

 

 

$ 833.325

Elaboración propia –valoración en pesos a 2018

 

VI.     Impacto Fiscal Del Proyecto

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, hay que aclarar que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto asignado para el desarrollo del presente proyecto de acuerdo fue planteado dentro del marco fiscal del actual Plan de Desarrollo Distrital 2016-2019.

 

PRESENTADO POR:

 

 

 

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Autora

 

 

SUSCRITA POR

 

 

 

JORGE DURÁN SILVA

 

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA MAYA

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO

 

LUZ MARINA GORDILLO SALINAS

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Vocero Bancada

 

 

 

ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ______

 

“Por el cual se crea el Registro Distrital de Evasores –RDE- al Sistema Integrado de Transporte Publico de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” 

 

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Créase el Registro Distrital de Evasores -RDE- del Sistema Integrado de Transporte Publico SITP de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2. El Registro Distrital de Evasores –RDE- del Sistema Integrado de Transporte SITP Público de Bogotá D.C. incluirá la totalidad de personas que sean sorprendidas tratando de evadir el pago del pasaje al Sistema Integrado de Transporte Publico SITP.

 

ARTÍCULO 3. Al Registro Distrital de Evasores –RDE ingresarán los infractores a los cuales se les imponga comparendo por la MEBOG y solo serán retirados del RDE los infractores que hayan cancelado la multa respectiva.

 

ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital de Movilidad coordinará con la Policía Metropolitana de Bogotá –MEBOG- las acciones necesarias para mantener actualizado el RDE. 

 

ARTÍCULO 5. El Registro Distrital de Evasores –RDE podrá ser consultado por la ciudadanía en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad. 

 

PARÁGRAFO. La información pública del Registro Distrital de Evasores –RDE respetará lo establecido en la Ley 1712 de 2014 de la Información Pública y la Ley 1581 de 2012 Ley de Habeas Data en cuanto a información personal de los evasores.

 

ARTÍCULO 6. El presente acuerdo rige a par­tir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo distrital que le sea contrario.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 



[1] https://www.lafm.com.co/bogota/las-estaciones-de-transmilenio-mas-afectadas-por-los-colados

 

[2]http://www.transmilenio.gov.co/loader.php?lServicio=Publicaciones&lTipo=WFactionA&lFuncion=visualizar&id=14601&bd=m

[3] https://www.elespectador.com/noticias/bogota/mas-de-40-personas-son-sancionadas-al-dia-por-colarse-en-transmilenio-articulo-794113