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Proyecto de Acuerdo 133 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO

"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA REGLAMENTACION PARA VENTAS AMBULANTES EN BOGOTA D.C."

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver el Decreto Distrital 98 de 2004

El alto índice de desempleo el cual nos muestra la dura realidad según la cual de 7.000.000 millones de habitantes el 49% esta bajo la línea de pobreza (Ingreso menor a un dólar por día), de los cuales, Un millón no tiene que comer, más de la mitad (Tres Millones punto cinco) viven de la informalidad y el 20% (UN Millón Cuatrocientos Mil) no tienen empleo, setecientos setenta y cinco mil niños y cincuenta y cinco mil ancianos son pobres y como si fuera poco, le llegan quinientos mil desplazados por la violencia y seiscientas mil familias no tienen vivienda.

Estos Colombianos que ante la imposibilidad de conseguir un empleo digno se dedican a las ventas ambulantes deben ser las personas objeto de este acuerdo. Aunque los datos estadísticos al respecto son ambiguos se cree que aproximadamente se dedican a esta clase de trabajo informal aproximadamente 500.000 personas de las cuales dependen 1.000.000.

El problema de la ocupación del espacio público por parte de trabajadores informales no puede seguirse resolviendo por vías represivas, como batidas y persecuciones ejecutadas por la Policía Metropolitana en aras de salvaguardar el Espacio Publico y el Mandato legal. El origen de este problema urbano como ya lo vimos es la desigualdad en la distribución de la riqueza y en la oportunidad de obtener un ingreso, que obliga a muchos colombianos y colombianas a rebuscar su sustento con la comercialización de productos de consumo diario y necesario para la ciudadanía.

La solución definitiva no está exclusivamente en manos de ningún actor sino que depende de la capacidad que tenga la Administración Distrital, los propietarios de establecimientos comerciales y los trabajadores informales, para ponerse de acuerdo y diseñar programas de acción que permitan a estos últimos transitar hacia la organización sin mayores traumatismos.

Este reconocido segmento de la economía genera un significativo volumen de ventas se cree que llegan a los 300.000 millones de pesos por día. Siendo una vital fuente de comercialización de productos de las microempresas, generando a la vez otro número importante de puestos de trabajo.

Es bueno anotar que esta clase de ventas o comercio existe en todas las ciudades del mundo donde sus legisladores no los han perseguido sino al contrario han buscado la forma de reglamentarlo logrando así la solución que tanto deseamos.

MARCO LEGAL DE REFERENCIA

  • La Constitución Política de Colombia en su numeral 2 "Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución"....

El artículo 25 Ibidem "el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas su modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

Son el marco para garantizar a sus asociados la prosperidad general garantizando la efectividad de los principios, salvaguardando el interés general, es decir el deseo de la comunidad con respecto al uso del espacio público y su destinacion, pues todo ciudadano tiene derecho a este, además de su disfrute.

Señores Concejales es de vital importancia que aportas de la expedición de los decretos sobre el manejo del espacio público por parte del Señor Alcalde LUIS EDUARDO GARZON se apruebe esta clase de proyectos el cual serviría como una herramienta complementaría a tales actos administrativos.

El acuerdo 9 de 1.997 del Concejo de Bogotá, estipula el aprovechamiento económico del Espacio público, el Plan de ordenamiento Territorial (POT) y el Decreto 463 del 23 de diciembre de 2.003, configuran las normas sobre el Uso del Espacio Publico en la ciudad.

Así las cosas es mi deseo aportar con este proyecto de Acuerdo un punto central, en aras de solucionar la situación económica de muchos de nuestros conciudadanos y encontrar con la administración la voluntad política de que ese Uso del Espacio Publico, no afecte el goce y disfruté de una comunidad general, sino que beneficie a la ciudad de Bogotá.

Cordialmente,

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN.

Concejal de Bogotá D. C.

PROYECTO DE ACUERDO _ DE 2004.

"Por el cual se establece la reglamentacion para ventas ambulantes en Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le otorgan el Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1: El presente proyecto de acuerdo regirá el comercio ambulante que se ejerza en los bienes de uso público tales como: calles, avenidas, parques alamedas, centros comerciales, plazas, estaciones de Transmilenio, zonas bajas de los puentes.

ARTÍCULO 2: Así mismo, establece las sanciones para el ejercicio del comercio en dichos bienes sin permiso Distrital.

El comercio que se autorice en bienes de uso público se regirá por éste acuerdo cuando así se disponga en el permiso o concesión correspondiente.

ARTÍCULO 3: Para efectos del presente proyecto las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:

  1. Vendedor Ambulante: Es la persona que mediante la utilización de un elemento móvil o portátil, ejerce una actividad comercial o prestación de servicios en un bien o lugar de uso publico.

  2. Vendedor Estacionario: Es la persona que desarrolla su actividad alrededor de Kioscos, toldos vitrinas o casetas, ocupando permanentemente el mismo lugar del Espacio Publico.

  3. Vendedor Semiestacionario: Es la persona que desarrolla su actividad en Carretas, carretillas, tapetes, telas, plásticos, sobre las cuales colocan sus mercancías. Tienen la facilidad de desplazarse de un lado para otro.

  4. Comercio no autorizado: Es toda actividad comercial o prestación de servicios que se ejerzan en un bien de uso publico y que no se encuentra legalmente permitido.

  5. Decomiso: Es el procedimiento por el cual se retiene al comerciante su mercadería, instalaciones o elementos de trabajo, por trasgresión a las normas de orden Distrital y Nacional.

  6. Elementos móviles o portátiles: Se entenderán por tales, todo elemento que permita la movilidad como los triciclos, carretas, etc., u otros elementos autorizados por la autoridad Distrital

  7. Ferias: Lugar preacordado con la autoridad competente, autorizado con los debidos permisos de orden Distrital y local, para desarrollar actividades comerciales de venta y compra de artículos alimenticios de origen animal y vegetal debidamente patentados y autorizados, junto con las demás especies que el alcalde Distrital o Local autorice.

  8. Permiso Distrital: Es el documento expedido por la autoridad Distrital o local, que acredita que la persona solicitante cumplió con los mínimos requisitos exigidos y en donde manifiesta que cumplirá con las obligaciones y derechos para el ejercicio del comercio comprendido en este acuerdo.

  9. Suplente: Es la persona que reemplaza al titular en el ejercicio del comercio contemplado en este acuerdo, previamente inscrito, a nombre del titular y sometido a las mismas obligaciones y prohibiciones que éste.

  10. Titular: Es la persona natural, debidamente inscrita y autorizada para ejercer el comercio en forma individual o agrupada, autorizada para ejercer el comercio contemplado en este acuerdo a nombre propio.

  11. Radio de Operación: Se entenderá por tal el área comprendida y delimitada según la concentración hecha con el Alcalde Local o Distrital, en la cual se podrá desarrollar la actividad descrita en este acuerdo.

CLASES DE VENTAS

ARTICULO 4: Se autorizara las que a continuación se mencionan:

  1. Repuestos nuevos para electrodomésticos del hogar: venta de repuestos menores para estufas, lavadoras, ollas a presión, licuadoras, ventiladores y similares.

  2. Artesanía típica menor: Venta de artículos hechos a mano en maderas cuero metal, lanas cerámicas etc.

  3. Fantasía: venta de joyas de imitación.

  4. Artículos de librería: Venta de artículos menores necesarios para estudiantes tales como: reglas, lápices, borradores, témperas, cuadernos, libros y similares.

  5. Yerberias: Venta de yerbas medicinales y aromáticas.

  6. Frutas y verduras: Venta de frutas y verduras.

  7. Lustrabotas: Servicio personal de limpieza y embellecimiento de calzado que se efectúa directamente a los transeúntes, en las condiciones que fije la autoridad Distrital.

  8. Ropas: Venta de vestuario tales como camisetas, cachuchas, medias, calcetines, corbatas, pañuelos y similares.

  9. Dulcerías: todo lo relacionado con la confitería y golosinas.

  10. Comidas rápidas: pizza, arepas, pinchos, chorizos, perros calientes, hamburgueses, salchipapas, plátano con chicharrón y similares.

  11. Alimentos preparados: envueltos tamales, pelanga, lechona, gallina, fritanga, mazorca y similares.

  12. Bebidas: jugos, gaseosas, aguas purificadas, aguas aromáticas, tinto, café, perico, avena y similares.

  13. Artistas: fotógrafos, estatuas vivas, cuenteros, cantantes, dibujantes, mimos y similares.

  14. Varios: Los demás artículos de uso cotidiano, no contemplados en los literales anteriores ( casetes, gafas, etc.)

CAPITULO II

DE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 5: Las personas interesadas en obtener un permiso para comercio ambulante, estacionario o semiestasionario en bienes de uso público, deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde de su localidad exponiendo los motivos de la petición y reuniendo los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años.

  2. No poseer, pertenecer o ser socio de un negocio establecido.

  3. No ser titular de algún permiso o concesión dentro de la ciudad, ni en ningún lugar del país.

  4. Tener residencia permanente en la ciudad.

  5. Especificar clase de bien o servicio a vender.

PARAGRAFO: A la solicitud se le adjuntara los siguientes documentos:

  1. Fotocopia cédula de ciudadanía.

  2. Fotocopia de pasado judicial vigente.

  3. Declaración simple de las actividades que se pretenden realizar.

  4. Certificado de residencia expedida por la junta de acción comunal.

  5. En caso de tratarse de comercialización de productos alimenticios el solicitante deberá aportar la respectiva patente de salud.

El Alcalde local podrá solicitar un informe social sobre la situación económica del solicitante y su grupo familiar.

Al comprobarse el incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b y c del presente artículo, se pondrá término al permiso.

(SIC) ARTICULO 5: Los permisos transitorios para el comercio ambulante, estacionario y Semiestacionario en bienes de uso público en sectores especiales, podrán ser otorgados por el Alcalde Distrital o Local en los siguientes casos:

  1. Fiestas patrias.

  2. Navidad.

  3. Temporada escolar (calendarios A y B).

  4. Eventos deportivos.

  5. Otras ocasiones que éste determine.

ARTÍCULO 6: El Alcalde Local tendrá la facultad de otorgar, modificar, renovar y dar por terminado los permisos.

CAPITULO III

DISPOSICIONES A LAS QUE ESTAN SUJETOS LOS PERMISOS

ARTÍCULO 7: Todo comerciante que ejerza en la vía pública, deberá estar siempre en posesión de los documentos que se señalan a continuación y que deberá exhibir en cada oportunidad en que sean solicitados por la autoridad competente.

  1. Cédula de ciudadanía.

  2. Pasado judicial vigente.

  3. Permiso al día.

  4. Carné de seguridad social.

ARTÍCULO 8: El comercio en la vía pública deberá ser ejercido por el titular del permiso, pudiendo contar con un ayudante quien tendrá las mismas obligaciones y derechos del titular.

La suplencia deberá ser solicitada por escrito a la autoridad local correspondiente, señalándose los hechos que la motivan y adjuntándose los documentos que la comprueban, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles

-Queda prohibido el traspaso del permiso o el arrendamiento del puesto respectivo.

No obstante, el titular en caso de fuerza mayor debidamente comprobado por la Alcaldía Local, podrá solicitar la designación de un suplente solo por el tiempo que dure su ausencia la que no podrá exceder de 30 días, si la autoridad local acepta dicha solicitud; pudiendo renovarse por iguales periodos si procediere.

ARTÍCULO 9: Podrán ser suplentes el cónyuge, los padres, los hijos y hermanos mayores de 18 años, debidamente inscritos ante la Alcaldía Local previo informe social. Este último deberá emitirse en un plazo no mayor de 10 días, el cual no será vinculante.

-El suplente no podrá tener dicha calidad en más de un permiso.

-Sí la autoridad local comprobará que la suplencia ha sido un medio para encubrir un contrato de arrendamiento del puesto respectivo, pondrá término inmediato al permiso.

ARTÍCULO 10: Los permisos son intransferibles; no se otorgará un nuevo permiso cuando el Alcalde Local le ponga término por infracción al presente Acuerdo. Igualmente, en caso de terminar estos permisos por fallecimiento del titular el heredero o herederos interesados en continuar con el puesto, podrán solicitar que el Alcalde Local le otorgue un nuevo permiso adjuntando escrito que acredite la calidad de heredero.

El Alcalde Local podrá acceder a estas solicitudes, si los interesados reúnen los requisitos contemplados en este Acuerdo para ejercer el comercio en bienes de uso público, otorgando un nuevo permiso.

CAPITULO IV

DERECHOS DISTRITALES

ARTÍCULO 11: El comercio ambulante estacionario y semiestacionario estará obligado a pagar, lo correspondiente a derechos por permisos, del uso del Espacio Publico y de las concesiones que por Ley estén determinados.

CAPITULO V

INSTALACIONES, DISEÑO Y UBICACIONES

ARTÍCULO 12.: El comercio ambulante podrá ejercerse mediante instalaciones en: carros móviles, quioscos o casetas, carretas, triciclos y otras instalaciones debidamente autorizadas, cuyos diseños y medidas deberán ceñirse a las especificaciones establecidas en el respectivo permiso.

ARTÍCULO 13: Los comerciantes ambulantes deberán mantener en buenas condiciones de conservación las instalaciones antes señaladas las que deberán ser pintadas una vez al año a lo menos, del color que fije la autoridad competente. Así mismo mantendrán en dichas instalaciones, en un lugar visible un letrero en el que conste en letras y números el número del permiso nombre completo del titular y la ubicación asignada.

ARTÍCULO 14: El comercio ambulante solo podrá ejercerse en los bienes de uso público en las ubicaciones y extensiones que se especifiquen en el respectivo permiso.

-En todo caso, no se autorizara la instalación de este comercio en los siguientes lugares:

  1. Espacio público ya recuperado.

  2. A menos de Diez (10) metros de las esquinas.

  3. Frente a los Edificios Públicos tales como: Ministerios, Entidades Distritales, bancos, Hospitales, recintos Militares, edificios declarados como monumentos Nacionales, locales de espectáculos públicos (cines), Iglesias ce cualquier confesión religiosa.

  4. A menos de Veinte (20) metros del acceso a los puentes peatonales del Sistema Transmilenio.

PARAGRAFO: Las instalaciones actualmente autorizadas en los lugares señalados, precedentemente conservaran sus ubicaciones, sin perjuicio de las facultades del Alcalde Distrital o Local, para disponer el traslado.

CAPITULO VI

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 15: Los comerciantes a que se refiere el presente acuerdo estarán cobijados con las siguientes prohibiciones:

  1. Mantener alrededor de sus instalaciones mercaderías o cualquier otro objeto, anexar, ampliar, o modificar el diseño del kiosco o caseta, como igualmente, instalar lonas, plásticos u otros sobre las mismas que no se encuentren expresamente autorizados.

  2. Uso de altoparlantes o cualquier otro artefacto reproductor o amplificador del sonido.

  3. Vocear la mercadería.

  4. Venta de artículos no autorizados.

  5. Colocación o instalación de conexiones eléctricas no autorizadas por CODENSA u otras que ateten contra la seguridad de las personas.

  6. Obtener más de un permiso o concesión.

  7. La venta de fuegos artificiales, salvo que se cuente con la autorización correspondiente.

  8. La venta de globos inflados con material inflamable o combustible

  9. Venta, comercialización o tenencia de bienes o mercaderías, de dudosa procedencia.

  10. Queda prohibida toda forma de ocupación de bienes de uso público, ejercida con miras a pernoctar, acampar, habitar, residir o instalarse con el propósito de realizar alguna de las actividades comerciales.

  11. Se prohíbe desarrollar actividades tendientes a solicitar dinero o especies a los transeúntes ocasionando molestias a los mismos.

  12. Se prohíbe la comercialización de especies nativas.

  13. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas.

  14. Se prohíbe la venta de cigarrillos a menores de edad.

  15. Se prohíbe utilizar elementos decorativos que afecten el entorno y obstaculicen el tránsito

CAPITULO VII

NORMAS ESPECIALES

ARTICULO 16: NORMAS ESPECIALES PARA LA COMERCIALIZACION DE FRUTAS Y VERDURAS.

  1. Vender alimentos de buena calidad.

  2. Al comercializar frutas en porciones se debe empacar, evitando su contaminación, evitar mezclar en un mismo recipiente varios productos que por razones de composición orgánica, se contaminen o deterioren unos con otros.

  3. Contar con un recipiente para almacenamiento de desechos.

ARTÍCULO 17: NORMAS ESPECIALES PARA LA COMERCIALIZACION DE COMIDAS RAPIDAS.

  1. Vender estos alimentos de buena calidad utilizando insumos no vencidos.

  2. Contar con unas instalaciones y herramientas de trabajo higiénico sanitarias aptas.

  3. Mantener los insumos a utilizar perfectamente empacados.

  4. Para alimentos freídos se debe cambiar el aceite por los memos cada dos días.

  5. Contar con recipientes adecuados para almacenamiento de residuos.

ARTICULO18: NORMAS ESPECIALES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS.

  1. Deberán ser preparados mínimo 6 horas antes de su venta.

  2. Se expenderán en buenas condiciones higiénicas sanitarias.

  3. Para ser servidas se deben utilizar artículos desechables.

  4. Contar con un recipiente adecuado para almacenamiento de residuos.

ARTÍCULO 19: NORMAS ESPECIALES PARA LA COMERCIALIZACIÓN PESCADO.

  1. Se venderán en carros especiales aprobados por la autoridad competente.

  2. Deberán contar con hielo, la proporción de hielo no será inferior a 0.5 kilos por cada kilo de pescado.

  3. La báscula de peso deberá estar autorizado por la autoridad competente.

  4. Se venderá este producto fresco en buenas condiciones higiénico sanitaria.

  5. Deberán contar con un recipiente adecuado para almacenamiento de residuos.

  6. Por ningún motivo se pueden mantener colgado este producto, exponiéndolo a contaminación ambiental.

  7. Todas estas mercaderías deberán ser mantenidas en el interior de los carros.

  8. No deberán usarse colorantes en pescados a nivel de branquias, aletas y piel.

ARTÍCULO 20: NORMAS ESPECIALES PARA KIOSCOS

Estas normas son aplicables a todo tipo de kioscos.

  1. La hora máxima de funcionamiento de estos kioscos será las 12 P. M, salvo autorización Distrital.

  2. No deberán construir instalaciones anexas a la estructura del kiosco.

  3. No deberá efectuar ningún tipo de instalación eléctrica no autorizada por CODENSA

ARTÍCULO 21: NORMAS ESPECIALES PARA LOS PERMISOS AMBULANTES

  1. Se podrán ejercer actividades de ventas ambulantes de puerta a puerta.

  2. Se podrán ejercer actividades de venta en triciclos.

  3. Los comerciantes ambulantes autorizados para ejercer la venta de bebidas aromáticas deberán efectuarlas en vasos desechables y transportados en termos.

ARTÍCULO 22: NORMAS ESPECIALES PARA LOS COMERCIANTES DE FERIAS ARTESANALES

  1. Los módulos que se instalen deberán ser uniformes y corresponder al modelo autorizado por el distrito.

  2. Estas ferias serán autorizadas mediante decreto del Alcalde Local o Distrital en el que se indicará el número de puestos individuales por un período máximo de treinta (30) días, con funcionamiento continuo e ininterrumpido durante su vigencia, con un mínimo de ocho (8) horas diarias.

  3. Para el otorgamiento de estos permisos el Alcalde podrá llamar a licitación pública o utilizar otro medio que determine.

  4. Los comerciantes deberán instalar baños higiénicos móviles en la proporción que fije la autoridad competente.

  5. Mantener el aseo y cuidados de los terrenos y áreas verdes adyacentes.

  6. Responder por los daños causados a los bienes que la autoridad competente indique en cada caso.

  7. No se podrá expender bebidas alcohólicas ni productos perecederos en dichos módulos.

  8. No se deberán realizar instalaciones de alumbrado sin la aprobación de CODENSA.

  9. Estas ferias deberán ubicarse en lugares alejados de cualquier foco de salubridad ambiental.

  10. Los recintos destinados a ferias deberán estar pavimentados. Deberá colocarse en el inicio y término del lugar de funcionamiento una barrea móvil de contención que indique "FERIA FUNCIONANDO", las que deberán ser provista por los feriantes.

  11. El espacio que ocupará un puesto será de tres (3) metros de frente por un metro cincuenta centímetros 1,50 metros de fondo.

  12. Cada puesto se identificará con un aviso que deberá ser colocado en lugar visible.

  13. El aviso de identificación deberá llevar impreso los siguientes datos:

  • Número de módulos

  • Número de permiso

  • Nombre completo del titular

  • Clase de venta autorizada.

n. Todos los módulos deberán ser de estructura metálica fácilmente desarmable y transportable

o. Los feriantes no podrán dejar ocupados los sitios destinados a parqueaderos con ningún tipo de mercancía.

CAPITULO VIII

DE LAS SANCIONES A LAS INFRACCIONES DEL PRESENTE ACUERDO

A.- INFRACCIONES COMETIDAS POR COMERCIANTES AUTORIZADOS

ARTICULO 23: Las infracciones al presente acuerdo serán sancionadas de conformidad con la reglamentación que para tal fin expida la Alcaldía Distrital.

ARTICULO 24: Sin perjuicio a lo dispuesto en los artículos anteriores, el alcalde Distrital o local mediante decreto podrá poner término al permiso en los siguientes casos:

  1. Al comerciante que sea sancionado por tres veces dentro del plazo de seis (6) meses o cuatro (4) en un año calendario.

  2. Al comerciante que sea sorprendido instalado en lugares distintos al expresamente autorizado.

  3. Obtener más de un permiso para el comercio en bienes de uso público.

  4. Poseer un negocio establecido en un local particular.

  5. Arrendar o ceder a cualquier título el permiso sin autorización Distrital.

  6. Los comerciantes que sean sorprendidos manteniendo o expendiendo alimentos en mal estado de conservación sufrirán, además del denuncio ante la autoridad respectiva, el decomiso de estas mercancías.

B.- INFRACCIONES COMETIDAS POR COMERCIANTES SIN PERMISO.

  1. Los comerciantes sin permiso, serán sancionados con el decomiso de la mercancía de las instalaciones y demás elementos usados en la comisión de la infracción

  2. El decomiso de las mercancías señaladas en el artículo anterior se efectuará acorde a la normatividad establecida.

  3. Las mercancías decomisadas serán enviadas a una institución de beneficencia cuando fueren no perecederas, de lo contrario deberán estar autorizadas por el inspector de salud adscrito a la Secretaría Distrital de Salud.

CAPITULO IX

CALIFICACION DE LAS MERCANCIAS

ARTÍCULO 25: Calificará y certificarán el estado de las mercancías perecederas y susceptibles de producir intoxicaciones, un inspector de salud, adscrito a la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO 26: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá Distrito Capital, a los _ días del mes de _de 2004.

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON

Presidente del Concejo

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA

Secretario General del Concejo

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá