RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 131 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 131 DE 2004

"Por medio del cual se implementan acciones afirmativas para proteger los derechos de los recicladores y demás grupos marginados y discriminados en Bogotá".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 211 de 2004

OBSERVACION

El presente Proyecto de Acuerdo incluye las observaciones realizadas en las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2004 y los aportes de la Red de Recicladores de Bogotá.

ANTECEDENTES

La Asociación de Recicladores de Bogotá, entidad legalmente constituida, ha querido participar en los procesos licitatorios adelantados por el Distrito para la prestación del servicio de recolección y transporte de basuras, barrido, corte de césped y poda de árboles, en alguna de las 6 zonas en las que se divide Bogotá. Sin embargo, los pliegos de condiciones han sido tan exigentes que, a pesar de demostrar experiencia en el manejo de basuras, les ha sido imposible cumplir con los demás requisitos, entre otros, disponer de estados financieros y de recursos técnicos para ser competitivos frente a los demás aspirantes.

Ante estas circunstancias, les ha tocado utilizar los recursos jurídicos a su alcance para que sus derechos no les sean violados. Interpusieron una acción de tutela contra el Distrito Capital y la UESP, invocando la violación de su derecho fundamental al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, a la subsistencia y a la actuación de buena fe.

Dicha acción jurídica se fundamentaba en que el pliego de condiciones de dicha licitación establecía requisitos de experiencia, capital, conocimiento y manejo de tiempo que "prácticamente sólo los actuales operadores podrían cumplir", y no contemplaba acciones que permitieran su participación. La tutela fue negada en primera instancia, con el argumento de que el Estatuto General de Contratación Pública obliga a que todos los proponentes que participen en una licitación deben ser tratados de manera imparcial.

La decisión fue impugnada y el recurso fue presentado en segunda instancia ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, que también la negó, sobre la base de que el proceso de licitación cumplía con los requisitos de la Ley 80 de Contratación, que obliga a garantizar que quien sea seleccionado para prestar el servicio cumpla con los requisitos financieros, técnicos y jurídicos que garanticen eficiencia y seguridad.

Las cooperativas agrupadas en la ARB, lograron que la Corte Constitucional revisara la decisión, encontrando finalmente que los derechos fundamentales de los recicladores sí fueron vulnerados y en consecuencia revocó los fallos de ambos juzgados.

Argumentó la Corte, que la UESP y el Distrito no tuvieron en cuenta que la Constitución los obliga a tomar medidas efectivas a favor de grupos marginados o discriminados, "a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado".

La decisión de la Corte por el momento no tendrá una consecuencia inmediata, puesto que la licitación ya fue adjudicada y en ese caso se considera ‘hecho superado’. Sin embargo, previene al Distrito y a la UESP para que en futuras ocasiones incluya a los recicladores en los contratos de servicios de aseo.

IMPORTANCIA SOCIOECONOMICA DE LOS RECICLADORES

Según datos de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP), la ciudad produce diariamente 6.500 toneladas de basura, de los cuales el 43% son desechos inservibles, el 12% plásticos, el 8% papel y cartón, 20% vidrios y 6% metales, entre otros, aprovechándose únicamente el 10% de esos materiales, cuando al menos se podría reciclar el 49%. (El Tiempo miércoles 19 de noviembre de 2003).

La UESP ha reconocido que "cada año en Bogotá están arrojándose a la caneca y sepultándose en el relleno sanitario Doña Juana más de 610 mil millones de pesos representados en residuos reciclables" como los mencionados en el párrafo anterior, que podrían reutilizarse como materia prima.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, "el negocio del reciclaje mueve actualmente en la ciudad alrededor de 61 mil millones de pesos" (El Tiempo, miércoles 19 de 2003) cifra sumamente atractiva, la cual en su inmensa mayoría queda en manos de grandes intermediarios, quedándoles sumas irrisorias a los recicladores directos.

La población recicladora de Bogotá asciende aproximadamente a 12.000 personas, las cuales recolectan en su gran mayoría residuos provenientes del sector residencial y pequeños productores (592 Ton./día), es decir, menos del 10% del total de basuras producida. Sólo el 23.3% de esa población opera bajo alguna modalidad formal de asociación, haciendo evidente la urgencia de trabajar en torno de la organización y el fortalecimiento gremial.

Quiere decir lo anterior, que en su mayoría (76.7% del total) los recicladores realizan su actividad de manera informal y reciclan, debido a los medios utilizados, una proporción exigua de las basuras producidas en la ciudad. Es decir, el potencial del negocio es alto, siempre y cuando se organicen y cuenten con ayuda Distrital.

SITUACION DE OTROS GRUPOS MARGINADOS Y DISCRIMINADOS DE LA CIUDAD.

Si bien es cierto que la decisión de la Corte parte de la tutela interpuesta por los recicladores, sus consecuencias se extienden a todos los grupos marginados y discriminados de la sociedad, quienes por diferentes circunstancias no pueden participar en igualdad de condiciones en los diferentes procesos licitatorios para la prestación de servicios para los cuales están debidamente capacitados.

Las Administraciones Distrital y Nacional han adelantado programas de rehabilitación, resocialización y capacitación de personas de la calle, quienes, una vez concluidos esos procesos se encuentran con problemas para acceder a un trabajo legal, debido a que por sus condiciones, son estigmatizados y marginados de cualquier posibilidad laboral.

Hay que acabar con esa practica. Por eso la Corte Constitucional ha conminado al Concejo de Bogotá, en lo que corresponde a su territorio para que adelante acciones afirmativas a favor de esos grupos de la sociedad.

Ha dicho la Corte:

"Se EXHORTARÁ al Concejo de Bogotá en lo que respecta a su territorio, para que incluya acciones afirmativas en el proceso de contratación administrativa, a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y discriminación requieran de una especial protección por parte del Estado, puesto que la Ley 80 de 1993, no contiene ningún desarrollo del artículo 13 de la Constitución, en el sentido de que las autoridades públicas en los procesos de contratación administrativa adopten medidas afirmativas a favor de tales grupos, lo que redunda en su perjuicio, pues, como sucedió, en este caso, las autoridades se limitan a dar cumplimiento a los preceptuado en el Actual Estatuto de la Contratación Administrativa, que al no consagrar medidas de esa especie, conduce a que se desconozca el mandato previsto en el segundo inciso del artículo 13 Superior".

Se puede concluir que existe una jurisprudencia en el sentido de que a los recicladores y demás grupos discriminados y marginados de la sociedad debe tenérsele en cuenta en futuros procesos licitatorios cuyo objetivo sea la adjudicación de contratos para la prestación de ciertos servicios y la construcción de algunas obras de infraestructura.

PERSPECTIVAS DEL PROYECTO

Los datos citados en párrafos anteriores muestran que si se les permitiera, no solo a los recicladores, sino a todos los grupos marginados y discriminados de la sociedad adelantar su actividad de manera organizada y reglamentada, una gran cantidad de personas podrían mejorar sus condiciones de vida y salir del marginamiento en que se encuentran.

Las personas rehabilitadas y organizadas legalmente podrían prestarles servicios a la ciudad que generarían fuentes de empleo y crecimiento económico. Por ejemplo, serían excelentes guías cívicos, para incentivar el turismo, prestar servicios de mantenimiento o de recuperación de vía, etc.

La Secretaría General del Distrito, mediante comunicación 005997 del 26 de noviembre de 2003 ha indicado que "...una vez se encuentren organizadas conforme a las normas legales, estas asociaciones de ciudadanos podrían colaborarle a la administración a través de contratos o de convenios de cooperación...", es decir, es factible que puedan ofrecerles sus servicios a la ciudad.

ASPECTOS JURIDICOS DEL PROYECTO

COMPETENCIA DEL CONCEJO.

El Decreto Ley 1421 de 1993, en sus numerales 1 y 7 del artículo 12, establecen que corresponde al Concejo:

  1. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

  1. "Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

Utilizar laboralmente a una fuerza de trabajo rehabilitada, no solo incrementa el sentido de pertenencia, sino que le permite a la ciudad la prestación eficiente de los servicios que constitucionalmente le competen. Hoy en día existen muchas actividades que podrían realizar los grupos marginados, como el arreglo de andenes, tapar huecos en las vías, podar zonas verdes etc. que no solo le darían una mejor imagen a la ciudad, sino que generaría ingresos para una población que hoy en día no los tiene.

NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

CONSTITUCION POLITICA

Artículo 1º. "Colombia es un Estado Social de derecho... fundada en el respeto a la dignidad humana...".

Este Proyecto busca esencialmente garantizar que la dignidad de los grupos marginados y discriminados no se menoscabe y se les mire como personas capaces de trabajar organizadamente.

Artículo 13. "...El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta...".

Artículo 25. "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

A los grupos marginados y discriminados no se les ha garantizado adecuadamente y en forma plena el derecho al trabajo. En ese sentido se pronunció la Corte Constitucional.

Artículo 26. "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio...Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio...

SENTENCIA T-724/03

La Asociación de Recicladores de Bogotá, - ARB, interpuso el 23 de diciembre de 2002, acción de tutela contra el Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos por considerar que dicha entidad desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y a la actuación de buena fe.

Por la importancia que reviste para el presente Proyecto de Acuerdo transcribo textualmente parte de lo establecido por la Corte Constitucional.

"La adopción de acciones afirmativas en procesos licitatorios para garantizar la participación de grupos marginados o discriminados

7. Por acciones afirmativas se entiende todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación, con el fin de conseguir una mayor igualdad sustantiva entre grupos sociales con problemas de discriminación o de desigualdad de oportunidades"1.

"En ese orden de ideas tal como lo ha sostenido la Corte, los subsidios en los servicios públicos, las becas y ayudas financieras para estudiantes con recursos escasos o el apoyo económico a pequeños productores, son acciones afirmativas.

8. Nuestro ordenamiento constitucional prevé ese tipo de medidas. Así, el artículo 13-2 de la Constitución Política señala como una obligación del Estado2 la de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas a favor de grupos discriminados o marginados."

"De manera que las diferentes autoridades del Estado están obligadas, cuando se encuentran en presencia de grupos en condiciones de marginalidad y discriminación, a adoptar todas aquellas medidas necesarias para lograr una mayor igualdad sustantiva, incluyendo en sus decisiones tratamientos acordes con tales situaciones. Pasar por alto ese mandato, no contemplando medidas afirmativas a favor de grupos que pueden verse afectados por las decisiones adoptadas, significa quebrantar el derecho a la igualdad, que impone, precisamente, su adopción."

"Se EXHORTARÁ al Concejo de Bogotá en lo que respecta a su territorio, para que incluya acciones afirmativas en el proceso de contratación administrativa, a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y discriminación requieran de una especial protección por parte del Estado, puesto que la Ley 80 de 1993, no contiene ningún desarrollo del artículo 13 de la Constitución, en el sentido de que las autoridades públicas en los procesos de contratación administrativa adopten medidas afirmativas a favor de tales grupos, lo que redunda en su perjuicio, pues, como sucedió, en este caso, las autoridades se limitan a dar cumplimiento a los preceptuado en el Actual Estatuto de la Contratación Administrativa, que al no consagrar medidas de esa especie, conduce a que se desconozca el mandato previsto en el segundo inciso del artículo 13 Superior".

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Al respecto ver la Sentencia C – 371 de 2000, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz. Un tratamiento sistemático del tema puede verse en: Las estrategias de la Igualdad, la discriminación inversa como medio de promover la igualdad, por Macario Alemany, en Isonomía No. 11, octubre de 1999, Universidad de Alicante, España.

2 Por Estado debe entenderse aquí, en su acepción más amplia, los diversos niveles que lo integran: el nacional y el territorial (departamental, distrital o municipal).

PROYECTO DE ACUERDO ___DE 2004

"Por medio del cual se implementan acciones afirmativas para proteger los derechos de los recicladores y demás grupos marginados y discriminados en Bogotá".

El Concejo de Bogotá, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y considerando que:

La Corte Constitucional ha exhortado al Concejo de Bogotá en lo que respecta a su territorio, para que incluya acciones afirmativas en el proceso de contratación administrativa, a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y discriminación requieran de una especial protección por parte del Estado, puesto que la Ley 80 de 1993, no contiene ningún desarrollo del artículo 13 de la Constitución, en el sentido de que las autoridades públicas en los procesos de contratación administrativa adopten medidas afirmativas a favor de tales grupos.

ACUERDA

Artículo 1º. En cuanto se trate Contratación del Servicio Público de Aseo Urbano y las Actividades relacionadas e incluidas en este; en el Distrito Capital de Bogotá, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos incluirá términos que permitan que los Grupos de Recicladores de Bogotá participen en los procesos licitatorios, de acuerdo a sus condiciones sociales en los respectivos pliegos.

Artículo 2º. La participación contractual de estos grupos de recicladores se privilegiará frente a los demás oferentes en un porcentaje de todos los componentes licitados y la totalidad de la adjudicación de los ITEMS relacionados con el reciclaje de materiales sólidos reutilizables.

Artículo 3º. Los demás grupos marginados y discriminados de la sociedad tendrán el mismo tratamiento contemplado en el artículo 1º del presente Acuerdo al momento de contratar la prestación de otro tipo de servicios.

Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.