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Proyecto de Acuerdo 138 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No.       138       DE 2019

 

Ver Acuerdo Distrital 740 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN LOS FONDOS LOCALES DE DESARROLLO EN BOGOTA DISTRITO CAPITAL”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.             INTRODUCCIÓN.

 

En Colombia y en el Distrito Capital de Bogotá se viene dando desde 1994 cuando el manejo de los recursos en forma descentralizada en   las localidades los presupuestos, los asignaba la Alcaldía Mayor, de acuerdo a los planes de desarrollo local, con base en los diagnósticos realizados en los Comités de participación Local “CPL” y los llamados encuentros ciudadanos.

 

Sin embargo, el consejo de Estado, mediante sentencia 221 de fecha de seis de junio de la sala plena de lo contencioso administrativo, declaro nulo los artículos 87, 88, 90,92 y 94 del Decreto 1421 de 1993.

 

La mencionada sentencia, en su artículo tercero otorgo un plazo de un año (1), contado a partir de su notificación al Concejo de Bogotá D.C., para que adopte las medidas necesarias tendientes a proveer la estabilidad financiera y la organización administrativa de las localidades según las competencias que le corresponden. 

 

El mandato judicial referido, Honorables concejales, nos impone la responsabilidad de garantizar el buen funcionamiento y manejo de los recursos públicos en cada una de las localidades ya que, una vez cumplido el plazo indicado, los artículos declarados del decreto 1421 de 1993 dejaran de producir efectos jurídicos, obligando al Concejo de Bogotá a proveer los instrumentos normativos para no afectar el funcionamiento de la administración distrital.

 

Honorables concejales, con base a lo anterior este proyecto de acuerdo se justifica por la necesidad de dar respuesta al mandato judicial y por ende, se deben adoptar las medidas necesarias dirigidas a proveer la estabilidad financiera y la organización de las localidades, lo que de contera conlleva a parar la corrupción y el desgreño administrativo.

 

2.             OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

 

El objeto de este proyecto de acuerdo se dirige a obtener la descentralización en el manejo de los recursos por localidades y así, otorgarles más autonomía presupuestal a los alcaldes locales.

 

3.             FUNDAMENTO JURÍDICO.

 

3.1.        Constitucionales.

 

Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la constitución y la Ley. En virtud tendrán los siguientes derechos.

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer competencias que le corresponden.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

 

Artículo 313 No. 6. Corresponde a los con concejos.

Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; a crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

 

Artículo 322. Bogotá Capital de la república y del departamento de Cundinamarca, se organiza como distrito capital, y su régimen político, fiscal y administrativo, será el que determinen la constitución y las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la Ley, el concejo a iniciativa del alcalde dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos de su territorio.

 

Sentencia Consejo de Estado No. 11001-03-15-000-2008-01255, consejero ponente Oswaldo Giraldo López, sentencia junio 6 de 2018, sala de lo contencioso administrativo.

 

“PRIMERO: Declara No. Probada la excepción de cosa juzgada constitucional absoluta en relación con el artículo 92 del decreto 1421 de 1993.

 

SEGUNDO: Declarar la nulidad de los artículos 87, 88,90, y 94 del decreto 1421 de 1993., por las razones expuestas en esta sentencia.

 

TERCERO OTORGAR el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente providencia al Concejo de Bogotá D.C., para que Adopte, las medidas necesarias tendientes a proveer la estabilidad financiera y las organización administrativa de las localidades, según competencia que le corresponden para el efecto. La presente providencia deberá ser comunicada al presiente del Concejo de Bogotá. D.C.

 

Una vez cumplido el plazo indicado o adoptada la regulación correspondiente por el concejo distrital si ello ocurre antes del vencimiento del plazo, dejaran de producir efectos jurídicos los artículos declarados nulos en la presente decisión.

 

3.2.        NORMAS DISTRITALES

 

Decreto 1421 de 1993.

 

ARTÍCULO 87. Naturaleza. En cada una de las localidades habrá un fondo de desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras. La denominación de los Fondos Locales, se acompañará del nombre de la respectiva localidad. Declarado Nulo.

 

CONCORDANCIAS NORMATIVAS

 

Decreto Distrital 302 de 1994. Artículo 1. Definición. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, los artículos114 a 117 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y la Ley No. 87 de 1.993, se define el Control Interno de los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital, como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales, legales y distritales vigentes dentro de las políticas trazadas por el Representante Legal y en atención a las metas u objetivos previstos.

 

Artículo 3 Campo de Aplicación. El Sistema de Control Interno definido en el presente Decreto, se aplicará a la administración local, integrada por los despachos de los Alcaldes Locales y los Fondos de Desarrollo Local.

 

Acuerdo Distrital 16 de 1999. Artículo 1. Los sujetos signatarios de la Convención de Viena, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y el Distrito Capital entendido como tal, la Administración Central, la Alcaldía Mayor, los Subsecretarías de Desarrollo Local, las Secretarías, los Departamento Administrativos y los Establecimientos Públicos no son contribuyentes, esto es, no sujetos de los Impuestos Predial Unificado, Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Unificados de Vehículos y Delineación Urbana.

 

Decreto Distrital 143 de 2000. "Por el cual se deroga el Decreto 365 de 1998 y se establece el procedimiento para el pago de pasivos exigibles en los Fondos de Desarrollo Local".

 

Decreto Distrital 143 de 2000. Artículo 2. El pago de los pasivos exigibles correspondientes a los compromisos legalmente adquiridos por el respectivo Fondo local de desarrollo, con cargo a los presupuestos de las vigencias fiscales de 1997 y anteriores, será ordenado por el Alcalde Local.

 

Acuerdo Distrital 057 de 2002. Artículo 1. Implementación. Impleméntese el Sistema Distrital de Información "SDI" en el Distrito Capital el cual estará integrado entre otros por el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, procedimientos, bases de datos, plataformas tecnológicas y sistemas de información que determine la Comisión Distrital de Sistemas, que deben aportar tanto las entidades del sector central como del descentralizado, las empresas sociales, industriales y comerciales del Estado, la veeduría Distrital, instituciones educativas oficiales del orden Distrital y los Fondos de desarrollo local; así mismo podrá hacer parte del sistema el Concejo de Bogotá, la Personería Distrital, la Contraloría Distrital y la Universidad Distrital, sin perjuicio de su autonomía administrativa y presupuestal.

 

Parágrafo. Para garantizar el derecho a la información y acceso a los documentos públicos, corresponde a las entidades del sector central, descentralizado, de localidades y empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter oficial y mixto, participar en la organización del Sistema Distrital de Información, de conformidad con el Decreto que para el efecto expida el Gobierno Distrital.

Decreto Distrital 372 de 2010. Artículo 1. Contenido y Campo de Aplicación. El presente Decreto constituye la norma que regula el Sistema Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, en adelante F.D.L. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal y en especial lo relacionado con la elaboración, programación, ejecución, seguimiento y control del presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local deben ceñirse a lo establecido en este Decreto.

 

Decreto Distrital 544 de 2012. Artículo 1. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 106 de 2013, El nuevo texto es el siguiente. Los Planes Operativos Anuales de Inversión de los Fondos de Desarrollo Local, para la Línea de Inversión Local - Malla Vial, comprenden la construcción y reconstrucción de vías locales, mantenimiento del espacio público, la adecuación de andenes para la movilidad de las personas en situación de discapacidad y la arborización de las zonas intervenidas. Las obras correspondientes serán realizadas por la entidad que se acuerde en el Convenio Interadministrativo de que trata el artículo 3° del presente Decreto, siempre y cuando corresponda a las competencias y funciones señaladas y asignadas por las normas vigentes a cada entidad u organismo distrital y las demás disposiciones correspondientes. Igual tratamiento tendrá la línea de inversión local de parques de bolsillo y vecinales.

 

La vinculación de la mano de obra por parte de la entidad ejecutora podrá ser efectuada a través de las figuras contractuales dispuestas en el Estatuto General de la Contratación Pública y en la normatividad laboral, conforme a las necesidades de ejecución.”

 

Parágrafo. Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 219 de 2013, así: Las obras correspondientes de las que trata este Decreto serán ejecutadas únicamente con cargo a los recursos de la vigencia fiscal 2012 destinados al desarrollo de los Planes Operativos Anuales de Inversión de los Fondos de Desarrollo Local, para la Línea de Inversión Local -Malla Vial- y línea de inversión local de parques de bolsillo y vecinales.

 

A partir de la vigencia fiscal 2013 la ejecución de dichos recursos se adelantará por cada una de las localidades, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto General de la Contratación Pública, la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios.

 

Decreto Distrital 544 de 2012. Artículo 5. Los recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Local, en virtud de los convenios que se suscriban según lo ordenado en el artículo 3º del presente Decreto, podrán ser ejecutados a través de la Secretaría Distrital de Gobierno como entidad coordinadora, o por la entidad que ésta última defina. Los recursos se ejecutarán de acuerdo con las normas presupuestales vigentes para la ejecución de recursos a través de Convenios Interadministrativos entre entidades distritales.

 

JURISPRUDENCIA

 

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL DEL DISTRITO CAPITAL - Naturaleza jurídica. “Los fondos de desarrollo local tienen personería jurídica y patrimonio propio, de acuerdo con el artículo 87 del Decreto 1421 de 1993, pero dichos fondos no distribuyen ni apropian las partidas globales que en el presupuesto anual del distrito se asignen a las localidades, pues tal función corresponde, de acuerdo con el inciso 3º del artículo 89 ibídem, a las juntas administradoras, previo el cumplimiento de los requisitos presupuestales previstos en el estatuto orgánico de Santa Fe de Bogotá.". C. E., Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sent. AI 047/00, 25/01/00, C.P. Manuel Urueta Ayola.

 

ARTÍCULO 88. Patrimonio. Son recursos de cada fondo:

 1. Las partidas que conforme al presente Decreto se asignen a la localidad;

 2. Las sumas que a cualquier título se le apropien en los presupuestos del Distrito, en los de sus entidades descentralizadas y en los de cualquier otra persona pública;

 3. Las participaciones que se les reconozcan en los mayores ingresos que el Distrito y sus entidades descentralizadas obtengan por la acción de las juntas administradoras y de los Alcaldes Locales;

 4. El valor de las multas y sanciones económicas que en ejercicio de sus atribuciones impongan los Alcaldes Locales, y

5. El producto de las operaciones que realice y los demás bienes que adquiera como persona jurídica.

 

CONCORDANCIAS NORMATIVAS

 

Constitución Política de 1991. Artículo 324. Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.

 

Sobre las rentas departamentales que se causen en Santa Fe de Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución.

 

Decreto Distrital 372 de 2010. Artículo 5. Composición del Presupuesto. El Presupuesto de los F.L.D. se compone del Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos y disponibilidad final.

 

1. El Presupuesto de Ingresos. Contiene la estimación de los recursos que financiarán el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal respectiva, constituidos por la Disponibilidad Inicial, los Ingresos Corrientes, las Transferencias y los Recursos de Capital.

 

a. Disponibilidad inicial: Corresponde al saldo real en caja al inicio de la vigencia fiscal.

 

b. Ingresos corrientes: Recursos que percibe el F.L.D. en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de la aplicación de tasas, multas y contribuciones y rentas contractuales siempre que no sean ocasionales.

 

c. Transferencias: Recursos recibidos por el F.L.D. provenientes del Gobierno Distrital y otros órganos, asignadas con fundamento en un mandato legal.

 

d. Recursos de capital: Ingresos de carácter ocasional que comprenden los recursos del balance, los recursos del crédito, los rendimientos por operaciones financieras, el diferencial cambiario positivo, excedentes financieros, las donaciones y otros recursos de capital.

 

2. El Presupuesto de Gastos. Son los compromisos que se pretenden realizar en la respectiva vigencia fiscal para atender las inversiones que se deriven de las competencias que se le asignen a la localidad y los gastos generales inherentes al funcionamiento de la misma siempre y cuando no financien gastos de personal (Artículo 93 Decreto 1421/93).

 

a. Gastos de funcionamiento: Son las apropiaciones para atender los gastos generales inherentes al funcionamiento de los F.L.D. sin incluir gastos de personal.

 

b. Inversión: Son las apropiaciones de gastos en que incurre el Gobierno Local para el desarrollo económico, social, ambiental y cultural de la localidad, con el fin de mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y dar cumplimiento a los planes locales de desarrollo.

 

El Presupuesto de Gastos incluirá apropiaciones que correspondan a:

 

-Créditos judicialmente reconocidos.

 

-Gastos decretados conforme a las normas legales.

 

-Cumplimiento del Plan de Desarrollo Local y Distrital en lo que le compete a las localidades.

 

-Las normas que ordenen gasto a los F.L.D.

 

-Las provisiones presupuestales necesarias para honrar los compromisos contraídos con cargo a autorizaciones de Vigencias Futuras.

 

-Los gastos generales de funcionamiento asociados a la operación de los F.L.D.

 

3. Disponibilidad Final. Es una cuenta de resultado que corresponde a la diferencia existente entre el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos. No constituye una apropiación para atender gastos.

 

ARTÍCULO 89. Participación en el Presupuesto Distrital. A partir de la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y cuatro (1994), no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central del Distrito, se asignarán a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas y según los índices que para el efecto establezca la entidad distrital de Planeación. Para los efectos aquí previstos no se tendrán en cuenta los ingresos corrientes de los establecimientos públicos ni las utilidades de las empresas industriales y comerciales que se apropien en el presupuesto distrital.

 

El Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor podrá incrementar dicha participación anual y acumulativamente en un dos por ciento (2%), sin que la misma supere en total el veinte por ciento (20%) de los ingresos a que se refiere este artículo. Igualmente el Concejo a iniciativa del alcalde podrá reducir en cualquier tiempo esta participación, respetando en todo caso el porcentaje mínimo previsto en el inciso anterior.

 

La asignación global que conforme a este artículo se haga en el presupuesto distrital para cada localidad, será distribuida y apropiada por la correspondiente junta administradora, previo el cumplimiento de los requisitos presupuestales previstos en este estatuto, de acuerdo con el respectivo plan de desarrollo y consultando las necesidades básicas insatisfechas y los criterios de la planeación participativa. Para tal efecto deberá oír a las comunidades organizadas.

 

CONCORDANCIAS NORMATIVAS

 

Constitución Política de 1991. Artículo 324. Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.

 

Decreto Distrital 714 de 1996. Artículo 2. De la Cobertura del Estatuto. El presente Estatuto consta de dos (2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto Anual del Distrito Capital que comprende el Presupuesto del Concejo, la Contraloría, la Personería, la Administración Central Distrital y los Establecimientos Públicos Distritales que incluyen a los Entes Autónomos Universitarios.

 

El Presupuesto General del Distrito incluirá el Presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local y el Presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, del Distrito Capital.

 

A los Fondos de Desarrollo Local, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, se les aplicarán las Normas y principios que sobre los mismos contenga el presente Estatuto.

 

Decreto Distrital 390 de 2008. Artículo 16°. Elaboración y Control del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 50 del Acuerdo 24 de 1995 y 3° del Acuerdo 20 de 1996, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, distribuirá, consolidará y controlará el cumplimiento del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

 

Para el cumplimiento de esta función la Dirección Distrital de Tesorería establecerá las políticas, directrices y los procedimientos correspondientes y prestará su asesoría en la elaboración, radicación y modificación del -PAC-.

 

La Dirección Distrital de Tesorería ejercerá el control por grandes agregados, comprendiendo gastos de funcionamiento, gastos de inversión y servicio de la deuda de la ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-.

 

Aprobado el PAC por el CONFIS, se comprenderá que es su monto máximo a pagar y por lo tanto no podrán pactar pagos por encima de dicho monto. Las modificaciones a la programación del -PAC- que soliciten los órganos y entidades sólo deberán incluir los compromisos que realmente vayan a cancelar durante el mes respectivo.

 

Parágrafo Segundo. El (la) Director (a) Distrital de Tesorería aprobará el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- de los Fondos de Desarrollo Local y realizará el seguimiento y control de su cumplimiento.

 

Decreto Distrital 372 de 2010. Artículo 5. Composición del Presupuesto. El Presupuesto de los F.L.D. se compone del Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos y disponibilidad final.

 

1. El Presupuesto de Ingresos. Contiene la estimación de los recursos que financiarán el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal respectiva, constituidos por la Disponibilidad Inicial, los Ingresos Corrientes, las Transferencias y los Recursos de Capital.

 

a. Disponibilidad inicial: Corresponde al saldo real en caja al inicio de la vigencia fiscal.

 

b. Ingresos corrientes: Recursos que percibe el F.L.D. en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de la aplicación de tasas, multas y contribuciones y rentas contractuales siempre que no sean ocasionales.

 

c. Transferencias: Recursos recibidos por el F.L.D. provenientes del Gobierno Distrital y otros órganos, asignadas con fundamento en un mandato legal.

 

d. Recursos de capital: Ingresos de carácter ocasional que comprenden los recursos del balance, los recursos del crédito, los rendimientos por operaciones financieras, el diferencial cambiario positivo, excedentes financieros, las donaciones y otros recursos de capital.

 

2. El Presupuesto de Gastos. Son los compromisos que se pretenden realizar en la respectiva vigencia fiscal para atender las inversiones que se deriven de las competencias que se le asignen a la localidad y los gastos generales inherentes al funcionamiento de la misma siempre y cuando no financien gastos de personal (Artículo 93 Decreto 1421/93).

 

a. Gastos de funcionamiento: Son las apropiaciones para atender los gastos generales inherentes al funcionamiento de los F.L.D. sin incluir gastos de personal.

 

b. Inversión: Son las apropiaciones de gastos en que incurre el Gobierno Local para el desarrollo económico, social, ambiental y cultural de la localidad, con el fin de mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y dar cumplimiento a los planes locales de desarrollo.

 

El Presupuesto de Gastos incluirá apropiaciones que correspondan a:

 

-Créditos judicialmente reconocidos.

 

-Gastos decretados conforme a las normas legales.

 

-Cumplimiento del Plan de Desarrollo Local y Distrital en lo que le compete a las localidades.

 

-Las normas que ordenen gasto a los F.L.D.

 

-Las provisiones presupuestales necesarias para honrar los compromisos contraídos con cargo a autorizaciones de Vigencias Futuras.

 

-Los gastos generales de funcionamiento asociados a la operación de los F.L.D.

 

3. Disponibilidad Final. Es una cuenta de resultado que corresponde a la diferencia existente entre el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos. No constituye una apropiación para atender gastos.

 

CONCEPTOS

 

PRESUPUESTO DEL DISTRITO CAPITAL - Régimen aplicable. “El Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá no puede aprobar presupuestos anuales, ni dictar disposiciones que sean contrarias a los preceptos y procedimientos previstos en la ley orgánica de presupuesto, en razón de que con ello se estaría desconociendo lo previsto por los artículos 352 y 353 de la Constitución Política y por el 96 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Lo anterior no significa que la ley orgánica sea la única disposición aplicable al Distrito Capital en esta materia. Conforme a lo expuesto anteriormente la aplicación de la ley orgánica del presupuesto, produce la derogatoria de las disposiciones de carácter presupuestal del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, que sean incompatibles con las normas de la Ley 179 de 1994 orgánica del presupuesto. Se puede observar que al entrar en vigencia la Ley 179 de 1994 y con ella su artículo 52, el Distrito Capital ya había expedido las normas orgánicas de presupuesto mediante los Decretos 586 y 631 de 1993, lo cual no excluye la aplicación de la ley orgánica del presupuesto.  Deben aplicarsen las normas constitucionales, las Leyes 38 de 1989 y 179 de 1994 y las disposiciones distritales, en cuanto estas últimas no pugnen con aquéllas. En este caso con fundamento en la Constitución y en la ley orgánica del presupuesto, el Acuerdo 24 de 1995 prevé que el Gobierno Distrital presente al Concejo proyectos de acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto. Estos últimos sólo pueden ser abiertos por el Concejo Distrital a solicitud previa y por escrito del Gobierno Distrital (arts. 57 y 62)... La aplicación de la ley orgánica del presupuesto a las entidades territoriales no proviene exclusivamente de la previsión legal contenida en el artículo 52 de la Ley 179 de 1994, sino que encuentra su fundamento constitucional en el artículo 352 de la Carta.” C.E. Sala de Consulta y Servicio Civil. Rad. 755. 07/12/95. C.P. Roberto Suarez Franco.

 

ARTÍCULO 90. Contribución a la Eficiencia. Las empresas de servicios públicos podrán reconocer participaciones y beneficios a los Fondos de Desarrollo Local por razón de las acciones de las respectivas juntas administradoras y de los Alcaldes Locales que contribuyan a la disminución de pérdidas y fraudes.

 

Las normas que con base en esta disposición se dicten podrán ser aplicables a las informaciones que suministren las autoridades de los municipios en los que las empresas del Distrito presten los servicios a su cargo. Las participaciones que se reconozcan se girarán a los correspondientes municipios o fondos de desarrollo local, según el caso. Declarado nulo por el Consejo de Estado.

 

ARTÍCULO 92. Representación Legal y Reglamento. El Alcalde Mayor será el representante legal de los fondos de desarrollo y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo la totalidad o parte de dichas funciones, de conformidad con el artículo 40 del presente estatuto. El Alcalde Mayor expedirá el reglamento de los fondos. Declarado nulo por el Consejo de Estado.

 

La vigilancia de la gestión fiscal de los fondos corresponde a la contraloría distrital.

 

CONCORDANCIAS NORMATIVAS

 

Decreto Distrital 460 de 1993. "Por medio de la cual se dicta el reglamento de los fondos de desarrollo local".

 

Decreto Distrital 460 de 1993. Artículo 1. Naturaleza. Los fondos de desarrollo local son cuentas con personería jurídica y patrimonio propio a través de los cuales se manejan los recursos de cada una de las localidades en que se divide territorialmente el Distrito Capital.

 

La administración de los fondos se hará conforme a las disposiciones del decreto-ley 1421 de 1993, del presente reglamento y demás normas vigentes sobre la materia.

 

Para ningún efecto los fondos tienen el carácter de establecimientos públicos.

 

Artículo 2. Campo de aplicación. El presente decreto rige para los fondos de desarrollo de las localidades de Usaquén, Chapinero, Santafé, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz.

 

Artículo 4. Representación legal. El alcalde mayor es el representante legal de los fondos y ordenador de sus gastos. Podrá delegar en los alcaldes locales y respecto de cada fondo, todas o parte de dichas funciones.

 

La División de Apoyo Técnico de la Dirección Distrital de Presupuesto, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, asesorará técnica y administrativamente a los funcionarios encargados del manejo y administración de los fondos.

 

Resolución Contador de Bogotá 003 de 2003. Artículo 1. Adoptar el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables Aplicable a los Fondos de Desarrollo Local y Unidades Ejecutivas de Localidades, el cual forma parte integral de la presente Resolución.

 

Parágrafo. Las Circulares y Conceptos que emita la Dirección Distrital de Contabilidad relacionados con los temas tratados en el presente Manual, forman parte de los procedimientos que mediante esta resolución se adoptan.

 

Decreto Distrital 581 de 2007. Artículo 16º. Competencias Especiales. Procurando la coordinación integral en la gestión asígnense las siguientes competencias especiales:

 

16.2. Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno. Asígnase al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno la función de ejercer, en nombre de los Fondos de Desarrollo Local de Bogotá, D.C., las atribuciones propias de los Comités de Conciliación de las entidades públicas, conforme a las disposiciones legales vigentes, especialmente las siguientes:

 16.2.1. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

 16.2.2. En materia de estudios de procedencia de acción de repetición, conocerá y decidirá respecto de los pagos efectuados con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, por concepto de condenas, conciliaciones o de cualquier otro crédito surgido de la responsabilidad patrimonial a su cargo.

 

Decreto Distrital 655 de 2011. Artículo 1º. Delegación de la representación legal en lo judicial y extrajudicial en los jefes de los organismos del nivel central. Delégase en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones, con las facultades, limitaciones y reglas previstas en el artículo 2º de este decreto.

 

Parágrafo. Esta delegación comprende la representación de Bogotá, Distrito Capital, en los procesos que hubieran surgido como consecuencia de los contratos realizados por las Unidades Ejecutivas Locales -U.E.L.-, con cargo a los Fondos de Desarrollo Local, y que hayan sido suscritos por los respectivos organismos, o de los Alcaldes o Alcaldesas Locales en vigencia de los Decretos Distritales 101 y 341 de 2010; así como en los procesos o actuaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de pensión sanción.

 

Artículo 4º. Delegaciones en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Delégase en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2 del presente decreto, respecto de los siguientes asuntos:

 

4.3. En los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos, notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, en los que esté vinculado el Distrito Capital, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (antes UESP), las Localidades, los Alcaldes Locales, las Juntas Administradoras Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local, los cuales venían siendo atendidos por la Subdirección de Gestión Judicial, ahora Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5º. Asignaciones especiales a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Asígnase al Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., las siguientes facultades:

 

5.2. La facultad de notificarse de los autos admisorios de demandas o de inicio de acciones judiciales contra Bogotá, Distrito Capital y/o cualesquiera de sus Secretarías, Departamentos Administrativos, Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica, Localidades, Alcaldes Locales, Juntas Administradoras Locales o Fondos de Desarrollo Local, o contra Bogotá, Distrito Capital o el Concejo Distrital.

 

Artículo 6°. Delegación en el Secretario de Gobierno de la representación judicial y extrajudicial en temas de Localidades, Alcaldes, Alcaldías Locales, JAL y FDL. Delégase en el Secretario Distrital de Gobierno, con las facultades previstas en el artículo 2 de este decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de todos los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen las Localidades, las Juntas Administradoras Locales, los Alcaldes y las Alcaldías Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local.

 

Se exceptúan de esta delegación, los procesos relacionados en el artículo 4.3 y el artículo 1 (parágrafo) del presente decreto, en relación con la representación judicial y extrajudicial de los procesos que por efecto de los contratos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local realicen los organismos por intermedio de la U.E.L. respectiva, la cual estará a cargo del Jefe del organismo que los suscribió.

 

 

JURISPRUDENCIA

 

DISTRITO ALCALDE MAYOR - Representación legal. “En materia de contratación el artículo 144 del Estatuto Distrital dispone en su artículo 144 estar a lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública en todo lo no regulado por el decreto 1421.  Es decir, que en este sentido la ley 80 de 1993 tiene una amplia aplicación en el ámbito Distrital. Conforme a esta norma de reenvío, y atendida la preceptiva de la ley 80, es del caso reconocer que en el Distrito Capital el Alcalde Mayor tiene la competencia para dirigir las licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, esto es, para ordenar el gasto (art. 11, num. 3, lit. b). Mandato que encuentra estipulación específica en punto a los fondos de desarrollo local, donde a términos del artículo 92 del decreto 1421 el Alcalde Mayor se erige como su representante legal y ordenador del gasto. Desde luego que la figura de la delegación está autorizada al tenor del artículo 12 ibídem, así como del numeral 3º del artículo 86 y del artículo 92 del decreto 1421.” C.E. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda, Subsección “B”. Rad. ACU-169. 19/02/98. C.P. Carlos Arturo Orjuela Góngora.

 

FONDOS LOCALES DE DESARROLLO - Alcance de la representación legal. La representación legal de los fondos de desarrollo y ordenación de sus gastos por el alcalde mayor no viola los artículos 322 y 324 constitucionales porque dicha facultad no significa que el alcalde distribuya y apropie las partidas globales, pues esa competencia, de acuerdo con el estatuto de Santa Fe de Bogotá, corresponde a las juntas administradoras, ni tampoco que constituya gestión de los asuntos de la localidad, pues de acuerdo con el artículo 61 ibídem, dicha gestión corresponde a las autoridades locales, esto es a la junta administradora y al alcalde de la localidad. La representación legal que el alcalde mayor tiene de los fondos de desarrollo y su condición de ordenador del gasto de dichos fondos constituye simplemente una manifestación del control de tutela que el alcalde como jefe de la administración distrital ejerce sobre las localidades, con el fin de garantizar el funcionamiento armónico de esos dos niveles de la administración distrital. El control de tutela puede ser más o menos intenso, de acuerdo con el criterio del legislador, sobre todo si se tiene en cuenta que las localidades no constituyen entes territoriales, que gocen de sus mismos atributos, pues la Constitución dice en su artículo 286 cuáles son dichos entes. Formando parte de la estructura administrativa del Distrito, así como forman también parte las entidades descentralizadas del orden distrital, no sería lógico que a esas localidades se les predicaran los mismos atributos del ente distrital, pues de ser así se estaría en presencia de una nueva entidad territorial, que ciertamente no ha sido el propósito del constituyente. C. E., Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia AI 047 del 25/01/00.

 

BIENES DEL DISTRITO CAPITAL A CARGO DEL ALCALDE MAYOR - NO SON PRENDA GENERAL PARA DE LOS ACREEDORES DE TODAS LA ENTIDADES DISTRITALES. "Esta Sala observa, en primer lugar, que el Titulo Ejecutivo aportado por el actor señala como deudor al Fondo local de desarrollo de Santafé de Bogotá y no al Distrito Capital, Santafé de Bogotá, persona jurídica distinta del Fondo citado. Y en segundo lugar, no se ha allegado prueba alguna indicativa de que la cuenta corriente sobre la cual recae la solicitud de medidas cautelares, es propiedad de la entidad demandada, esto es, del Fondo local de desarrollo de Sumapaz.

 

Ahora bien, dado que no obraba en el expediente, este Despacho solicitó, vía fax, copia del auto de fecha 4 de diciembre de 1997, en el que se observa que el mandamiento de pago fue librado en contra del Fondo local de desarrollo de Sumapaz, y no contra el Distrito Capital Santafé de Bogotá.

 

Así las cosas, este recurso no está llamado a prosperar, pues, tal como lo afirmó el Tribunal en su providencia del 29 de abril de 1999, el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá si bien es el Representante Legal del Distrito Capital, también puede representar legalmente a otras entidades del mismo orden, tal como lo es el Fondo Local de Sumapaz; lo cual no indica que las cuentas a su cargo deben servir de prenda general de los acreedores de todas las personas jurídicas a quien representa.

 

En consecuencia los bienes objeto de las medidas cautelares deben ser aquellos pertenecientes al patrimonio del fondo demandado (Art. 87 del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá D.C.), ya que, en virtud del artículo citado del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, éste, goza de un patrimonio propio. Igualmente, si este fondo tiene recursos para "financiar la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras" (Art. 87 Decreto 1421 de 1993) del mismo modo, debe disponer de una parte de ellos para respaldar sus obligaciones". C.E. Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera, Rad. 16952, 31/08/00, C.P. Alier Eduardo Hernandez Enriquez.

 

 ENTIDADES TERRITORIALES – Distrito Capital / CONTRALORÍA DISTRITAL – Representación judicial. “En las Entidades Territoriales, una de las cuales es el DISTRITO CAPITAL, existen unos ORGANOS DE CONTROL INDEPENDIENTES de la primera autoridad ejecutiva, es decir, del Alcalde Mayor, como es el caso –entre otros- de la CONTRALORIA DISTRITAL, sin que ello signifique que son ajenas a la Persona Jurídica Territorial. La norma que determina quien lleva la representación de la Entidad Fiscal debía estar en el CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, pero no está, ante su vacío, forzoso es acudir a la disposición legal que regula el tema. Ninguna autoridad –distinta al Legislador- puede en actos administrativos reconocerle o sustraerle a esa autoridad la “representación” que tiene en los procesos contencioso administrativo de conformidad con las normas ya mencionadas. Ahora bien, la representación de la entidad territorial, sus atribuciones y demás circunstancias derivadas, que tengan relevancia en el campo del proceso judicial, sólo pueden ser reguladas por el Legislador. Los reglamentos administrativos que se expidan por autoridades incompetentes para regular esta materia, no pueden ser admitidos ni aplicadas por los Jueces en los trámites procesales. Cada entidad u órgano público demandado, con capacidad para comparecer al proceso, vinculado a la Litis, deberá actuar conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, a través de su representante legal y sus apoderados debidamente constituidos y reconocidos.” C.E. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda. Rad. 2001-09198-01(3628-04). 22/09/05. C.P. Tarsicio Cáceres Toro.

 

CONCEPTOS

 

FONDOS LOCALES DE DESARROLLO – Representación Legal. …el Fondo local de desarrollo es de naturaleza pública, con personería jurídica y patrimonio propio, de creación legal, y sus atribuciones están dirigidas a la prestación de los servicios y la construcción de obras a cargo de las Juntas Administradoras Locales, existiendo uno por cada localidad de la ciudad. La regulación sobre el particular está contenida en los artículos 87 a 95 del Decreto Ley 1421 de 1993… un Fondo local de desarrollo es un ente público, cuyo objeto, funciones y representación legal se encuentran determinados por la ley, y no corresponde a las categorías de comerciante o establecimiento de comercio, sujetas a registro mercantil… Los Fondos de Desarrollo Local no tienen que certificar su existencia y representación legal; para ello, basta con verificar los artículos 87 a 95 del Decreto Ley 1421 de 1993 para establecer su naturaleza y representación legal. Ahora bien, de acuerdo con la asignación contenida en el artículo 35 del Decreto 854 de 2001, la ordenación del gasto de un Fondo local de desarrollo se determinará a cargo del Secretario, Director o Gerente de entidad, cuyas funciones se relacionen con cada uno de los programas y subprogramas del Plan de Desarrollo Local, ejecutados con sus recursos. Finalmente, es de anotar que los Fondos de Desarrollo Local tiene su creación en la ley y por ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, dado que se originan en disposiciones con alcance nacional no requieren ser objeto de certificación para probar y sustentar su existencia. Concepto 13 de 2010 Secretaría General. 09/03/2010.

 

ARTÍCULO 94. Celebración de Contratos. Los contratos que se financien con cargo a los recursos de los fondos, podrán celebrarse con las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que actúen en la respectiva localidad de acuerdo con las normas que rijan la contratación para el Distrito.

También se podrá contratar con las entidades distritales u otros organismos públicos, con los que se celebrará para estos efectos el respectivo acuerdo o convenio interadministrativo.

 

La interventoría de los contratos que se celebren en desarrollo del presente artículo estará a cargo del interventor que para cada caso contrate el Alcalde Mayor con cargo a los recursos del respectivo fondo local de desarrollo. Declarado nulo por el Consejo De Estado.

 

4.             COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Conforme lo establece el artículo 12 numerales 3, 9,10 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital:

 

“1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicio a cargo del Distrito.”

Artículo 135 y s.s. Decreto 1421 de 1993.  Prioridad Del Gasto Social.  En los planes y presupuesto del Distrito, el gasto público social tendrá prioridad.

El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Distrito.  Será propósito fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, saneamiento ambiental, agua potable, deportes y recreación.

 

5.             ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Concejo Distrital rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

La Corte se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el cumplimiento de estos requisitos. En la Sentencia C-502 de 2007 expresó que los mismos son instrumentos de racionalización de la actividad legislativa que tienen una incidencia favorable en la aplicación de las leyes, en la implementación de las políticas públicas, en el logro de un orden en las finanzas públicas y de estabilidad macroeconómica para el país, pero no deben constituirse en medios que cercenen el ejercicio de la función legislativa por parte del Congreso de la República o que confieran un poder de veto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el trámite y aprobación de los proyectos de ley, pues ello vulneraría la autonomía del legislador y el principio de separación de las ramas del poder público. Así mismo, señaló que por ser el citado ministerio el principal  responsable del cumplimiento de tales requisitos, por razón de sus funciones y de los recursos humanos y materiales que tiene a su disposición, su incumplimiento por parte de esa entidad no puede determinar la falta de validez del proceso legislativo o de la ley correspondiente. Al respecto expuso:

 

36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa.

 

Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.

 

Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda  no participa en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente”.

 

Además de lo anterior, debe considerarse que el Impacto Fiscal de este Proyecto de Acuerdo recae en el Despacho del alcalde Mayor y el Secretario distrital de Hacienda conforme lo dispone el Parágrafo segundo del Artículo 2 de la Ley 1566 de 2012 que ordena a los entes territoriales, en este caso al Distrito Capital, garantizar las respectivas provisiones presupuestales y garantizar en el año 2016 el acceso a toda la población mencionada en el inciso primero de este artículo. Veamos:

ARTÍCULO 2- PARÁGRAFO 2°. El Gobierno Nacional y los entes territoriales garantizarán las respectivas previsiones presupuestales para el acceso a los servicios previstos en este artículo de manera progresiva, dando prioridad al manejo de tesorería de los recursos para las alcaldías locales.

 

Con todo respeto solicito a la Administración del Alcalde Mayor Doctor Enrique Peñalosa Londoño dar inmediato cumplimiento al mandato contenido en el Decreto 1421 de 1993, y a los Honorables Concejales participar activamente y aprobar este proyecto de acuerdo para entregar a la Administración, especialmente a la secretaria Distrital de Hacienda las herramientas necesarias para cumplir el mandato legal y la sentencia No. 221 de junio 6 de 2018, del Consejo De Estado. Creando las veinte (20), Fondos locales de desarrollo  en cada una de las localidades en las que está distribuido el Distrito Capital. 

 

Cordialmente,

 

 

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN LOS FINDOS LOCALES DE DESARROLLO EN BOGOTA DISTRITO CAPITAL y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere al artículo 12 numeral 1 del Decreto 1421 de 1993.

 

ACUERDA.

 

TÍTULO I. NATURALEZA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

 

ARTICULO 1. CREACIÓN. Créanse los Fondos Locales de desarrollo en Bogotá Distrito Capital con personería jurídica y patrimonio propio.

 

La creación de los fondos locales en Bogotá Distrito capital, debe incentivar a la ciudadanía a participar en la formulación de planes y proyectos y por ende ejercer un control sobre el gasto público por localidades.

 

Parágrafo. Lo anterior en aras de reducir los riesgos financieros, buscar la trasparencia en la inversión y contratación local.

 

ARTÍCULO 2.  PATRIMONIO.  Constituirán el Patrimonio de Cada Subsecretaría de Desarrollo Local:

 

1.             Las partidas que conforme al presente Acuerdo o normas reglamentarias se asignen a la localidad.

 

2.             Las sumas que a cualquier título se le apropien en los presupuestos del Distrito, en los de sus entidades descentralizadas y en los de cualquier otra persona pública.

 

3.             Las participaciones que se les reconozcan en los mayores ingresos que el Distrito y sus entidades descentralizadas obtengan por la acción de las juntas administradoras y de los alcaldes locales.

 

4.             El valor de las multas y sanciones económicas que en ejercicio de sus atribuciones impongan los alcaldes locales, y

 

5.             El producto de las operaciones que realice y los demás bienes que adquiera como persona jurídica.

 

ARTICULO 3. CONTRIBUCION A LA EFICIENCIA. Las empresas de servicios públicos podrán reconocer participaciones y beneficios a los fondos locales de Desarrollo por razón de las acciones de las respectivas juntas administradoras y de los alcaldes locales que contribuyan a la disminución de pérdidas y fraudes.

 

Las normas que con base en esta disposición se dicten podrán ser aplicables a las informaciones que suministren las autoridades de los municipios en los que las empresas del Distrito presten los servicios a su cargo. Las participaciones que se reconozcan se girarán a los correspondientes municipios o fondos locales  de Desarrollo, según el caso.

 

ARTICULO 4. REPRESENTACION LEGAL Y REGLAMENTO. El Alcalde Mayor será el representante legal de los Fondos locales de desarrollo y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo local de desarrollo  la totalidad o parte de dichas funciones.

 

La vigilancia de la gestión fiscal de los fondos locales corresponde a la Contraloría Distrital.

 

ARTÍCULO 5. CELEBRACION DE CONTRATOS. Los contratos que se financien con cargo a los recursos de las Subsecretarías, podrán celebrarse con las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que actúen en la respectiva localidad de acuerdo con las normas que rijan la contratación para el Distrito también se podrá contratar con las entidades distritales u otros organismos públicos con los que se celebrar para estos efectos el respectivo acuerdo o convenio interadministrativo. La interventoría de los contratos que se celebren en desarrollo del presente artículo estará a cargo del interventor que para cada caso contrate el alcalde mayor con cargo a los recursos del respectivo  fondo local de desarrollo.

 

 

TÍTULO II. RÉGIMEN PRESUPUESTAL

 

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

 

 

ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES. La vigencia fiscal de los fondos locales comienza el primero (1º.) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

 

El presupuesto de gastos mantendrá estricto equilibrio con el presupuesto de ingresos.

 

El presupuesto presentará en forma clasificada y discriminada todos los ingresos y gastos. Prohíbase la inclusión de partidas globales gastos de inversión. En consecuencia, las partidas deberán apropiarse por objeto del gasto, es decir, discriminadas por rubros y por proyectos de inversión.

 

En todo caso, el Sistema Presupuestal de los fondos locales de Desarrollo se regirán bajo los siguientes principios:

 

1. Legalidad. En el Presupuesto Local de cada vigencia fiscal no podrán incluirse ingresos o contribuciones que no figuren en el Presupuesto de Rentas, o gastos que no estén autorizados previamente por norma legal o providencias judicialmente ejecutoriadas, ni podrán incluirse partidas que no correspondan a las aceptadas por el Alcalde Local para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Local.

 

2. Planificación. El presupuesto de los fondos locales de Desarrollo deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo Local, Plan Operativo Anual de Inversiones y del Plan de Desarrollo Distrital y Presupuesto Distrital.

 

3. Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.

 

4. Universalidad. El presupuesto de los fondos locales de Desarrollo contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ningún funcionario o autoridad podrá efectuar gastos, erogaciones o transferir crédito alguno que no esté incluido en el presupuesto de los fondos locales de Desarrollo.

 

5. Unidad de Caja. Con el recaudo de todos los ingresos y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto de las Subsecretarías de Desarrollo Local, salvo aquellas que se tipifiquen como excepciones en las leyes o las normas distritales.

 

6. Programación Integral. Todo programa presupuestal contemplará simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.

 

7. Especialización. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto deben referirse en cada fondo local  de Desarrollo a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

8. Inembargabilidad. Son inembargables las rentas, cesiones y participaciones incorporadas en el Presupuesto Anual de los fondos locales de Desarrollo, así como los bienes y derechos que lo conforman.

 

ARTICULO 7. PROGRAMACION Y ELABORACION DEL PRESUPUESTO. Con base en la partida global que para cada localidad programe la Secretaría de Hacienda y el estimativo de los recursos propios del respectivo fondo local, el alcalde local elaborará el proyecto de presupuesto que enviará para su revisión con concepto al consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y que presentará, antes del 15 de diciembre de cada año, a consideración de la correspondiente Junta Administradora.

 

En la discusión, tramitación y aprobación del citado proyecto se aplicarán, en cuanto fueren pertinentes, las normas vigentes para los mismos efectos en relación con el proyecto de presupuesto de la administración central del Distrito.

 

Si la junta administradora no aprobare el presupuesto antes del 31 de diciembre, regirá el proyecto presentado por el alcalde que lo pondrá en vigencia mediante decreto local.

 

Dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la fecha de sanción del acuerdo o expedición del decreto, según el caso, el alcalde local dictará el decreto de liquidación del presupuesto.

 

ARTÍCULO 8. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. Aprobado el presupuesto, seguirá el siguiente trámite de ejecución presupuestal:

 

1.- La Secretaría de Hacienda certificará la partida global que en el presupuesto distrital se haya asignado para cada fondo local.

2.- El funcionario del despacho del alcalde local a quien éste haya asignado atribución correspondiente, expedirá la disponibilidad presupuestal con base en la cual se puede iniciar el proceso de contratación y de ordenación de gastos:

3.- De conformidad con los certificados de reserva expedidos por el funcionario a que se refiere el ordinal anterior y los acuerdos de pago de la administración central, el alcalde local elaborará el acuerdo de pagos de los fondos locales; y

4.- el alcalde mayor o el funcionario en quien éste hubiere delegado la atribución, emitirá las correspondientes órdenes de pago y con base en éstas la tesorería efectuará los giros a que hubiere lugar.

 

La Tesorería Distrital llevará una cuenta separada para cada fondo local. En ella se incorporarán y consignarán todos los ingresos de los fondos locales, independientemente de su fuente, causa u origen, y con cargo a la misma se cubrirán todos los gastos y obligaciones del respectivo fondo.

 

ARTÍCULO 9. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. Las modificaciones presupuestales que decreten las juntas administradoras locales requerirán para su validez la aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal

.

ARTÍCULO 10. APROPIACIONES. Cada una de las apropiaciones presupuestales que hagan las juntas administradoras para fines distintos de los señalados en el inciso 1º del artículo 93 del decreto-ley 1421 de 1993, no podrá ser inferior al valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

 

ARTICULO  11. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal de las Subsecretarías corresponde a la Contraloría Distrital que la ejercerá conforme a las normas vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 12. COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO. El Presupuesto de los fondos locales de Desarrollo se compone del Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos y disponibilidad final.

 

1. El Presupuesto de Ingresos: contiene la estimación de los recursos que financiarán el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal respectiva, constituidos por la Disponibilidad Inicial, los Ingresos Corrientes, las Transferencias y los Recursos de Capital.

 

a. Disponibilidad inicial: corresponde al saldo real en caja al inicio de la vigencia fiscal.

b. Ingresos corrientes: recursos que percibe los fondos locales de desarrollo, en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de la aplicación de tasas, multas y contribuciones y rentas contractuales siempre que no sean ocasionales.

c. Transferencias: recursos recibidos por los fondos locales de Desarrollo provenientes del Gobierno Distrital y otros órganos, asignadas con fundamento en un mandato legal.

d. Recursos de capital: ingresos de carácter ocasional que comprenden los recursos del balance, los recursos del crédito, los rendimientos por operaciones financieras, el diferencial cambiario positivo, excedentes financieros, las donaciones y otros recursos de capital.

 

2. El Presupuesto de Gastos: son los compromisos que se pretenden realizar en la respectiva vigencia fiscal para atender las inversiones que se deriven de las competencias que se le asignen a la localidad y los gastos generales inherentes al funcionamiento de la misma siempre y cuando no financien gastos de personal (Artículo 93 Decreto 1421/93).

 

a. Gastos de funcionamiento: son las apropiaciones para atender los gastos generales inherentes al funcionamiento de los fondos locales de Desarrollo sin incluir gastos de personal.

b. Inversión: son las apropiaciones de gastos en que incurre el Gobierno Local para el desarrollo económico, social, ambiental y cultural de la localidad, con el fin de mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y dar cumplimiento a los planes locales de desarrollo.

 

El Presupuesto de Gastos incluirá apropiaciones que correspondan a:

 

-Créditos judicialmente reconocidos.

-Gastos decretados conforme a las normas legales.

-Cumplimiento del Plan de Desarrollo Local y Distrital en lo que le compete a las localidades.

-Las normas que ordenen gasto a los fondos locales de Desarrollo.

-Las provisiones presupuestales necesarias para honrar los compromisos contraídos con cargo a autorizaciones de Vigencias Futuras.

-Los gastos generales de funcionamiento asociados a la operación de los fondos locales  de Desarrollo.

 

3. Disponibilidad Final: Es una cuenta de resultado que corresponde a la diferencia existente entre el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos. No constituye una apropiación para atender gastos.

 

ARTÍCULO 13. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento deberá hacerse explícito el impacto financiero de cualquier proyecto de Acuerdo local que ordene gasto o que reduzca los ingresos locales, el impacto calculado deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo –MFMP- del Distrito Capital.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo local y en las ponencias de trámite respectivas el análisis financiero, los costos de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento del mismo, lo cual deberá ser certificado por Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 14. CICLO PRESUPUESTAL. El ciclo presupuestal comprende las siguientes etapas:

 

1. Programación presupuestal: Es el proceso mediante el cual se establecen los lineamientos, instrumentos y procedimientos para la elaboración, presentación, estudio y aprobación del Presupuesto de los fondos locales de Desarrollo.

2. Ejecución presupuestal: Es el proceso mediante el cual se adquieren los compromisos de la vigencia fiscal respectiva. Estos compromisos se respaldan con la expedición previa de certificados de disponibilidad presupuestal y con la operación del registro presupuestal que perfecciona el compromiso y afecta en forma definitiva el presupuesto.

3. Cierre presupuestal: Es el procedimiento que realizan los fondos locales de Desarrollo  al finalizar cada vigencia fiscal, con el propósito de determinar el recaudo efectivo de los ingresos, la ejecución real de gastos, las obligaciones por pagar constituidas, el estado de tesorería y los excedentes financieros.

 

4. Seguimiento y evaluación: Es el proceso mediante el cual los fondos  Distritales de Hacienda, Planeación y Gobierno realizan el seguimiento de la ejecución activa y pasiva del Presupuesto de los fondo locales de Desarrollo y de las metas y resultados obtenidos por las localidades con los recursos asignados. Para este fin, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación, en lo de su competencia, diseñarán los métodos y procedimientos de información y de sistematización requeridos y realizarán las visitas que consideren pertinentes.

 

 

CAPÍTULO II. DE LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL

 

ARTÍCULO 15. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA. Escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal- CONFIS, el Alcalde Mayor definirá por escrito y remitirá a los fondos locales de Desarrollo las directrices que se deben tener en cuenta en la elaboración del Presupuesto Anual de los fondos locales de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 16. PROYECCIÓN DE INGRESOS. Cada fondo local de Desarrollo enviará a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, la proyección de Ingresos Corrientes y Recursos de Capital para su validación.

 

ARTÍCULO 17. DE LA CUOTA DE ASIGNACIÓN. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto comunicará el monto límite de la cuota de asignación respectiva. Este monto totalizará, para cada fondo local de Desarrollo, la proyección de Ingresos Corrientes de Libre Destinación, Recursos de Capital y la transferencia por la participación en los ingresos corrientes del presupuesto de la Administración Central.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto efectuará el cálculo de distribución de los Ingresos Corrientes del presupuesto de la Administración Central del Distrito para cada localidad, con base en los índices de distribución presupuestal establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación, tal como lo estipula el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, y especificará lo correspondiente a la sobretasa a la gasolina.

 

ARTÍCULO 18. PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES. Con base en el Plan de Desarrollo Local y la cuota de asignación comunicada, el Alcalde Local en coordinación con la Oficina de Planeación Local y teniendo en cuenta los lineamientos y los manuales y procedimientos que establezca la Secretaría Distrital de Planeación, elaborará el Plan Operativo Anual de Inversiones con los proyectos de inversión debidamente registrados en el Banco de Programas y Proyectos local administrado por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

 

Este Plan servirá de base para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Inversión y deberá ser integrado en el Sistema de Información y Seguimiento al Plan de Desarrollo establecido por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

ARTÍCULO 19. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO. Corresponde a cada Alcalde Local elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de los fondos locales de Desarrollo con la asesoría de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, con base en el Plan de Desarrollo Local y tomando como límite la cuota de asignación comunicada. Este documento debe remitirse a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, Secretaría Distrital de Gobierno – Fondos locales de desarrollo, Secretaría Distrital de Planeación - Subdirección Seguimiento a la Inversión y Secretaría Técnica del CONFIS, para su revisión y presentación al CONFIS.

 

El Anteproyecto de Presupuesto contendrá como mínimo lo siguiente:

 

1. Mensaje Presupuestal del respectivo Alcalde Local;

2. Proyecto de Acuerdo a nivel de agregados: Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital en el presupuesto de ingresos y de Funcionamiento e Inversión y Disponibilidad Final en el presupuesto de gastos;

3. Proyección de Obligaciones por Pagar;

4. Cálculo de los gastos generales inherentes al funcionamiento de los F.D.L que se constituirán en la base para el cálculo de las apropiaciones de Gastos Generales;

5. Matriz de Productos, Metas y Resultados;

6. Plan Operativo Anual de Inversiones con los programas y proyectos del presupuesto local para la siguiente vigencia fiscal;

7. La solicitud de vigencias futuras si las hubiere.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda consolidará los anteproyectos de presupuesto presentados por cada uno de los fondos locales de Desarrollo Local para que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS emita concepto favorable.

 

El CONFIS Distrital emitirá concepto favorable al Proyecto de Presupuesto de las Subsecretarías de Desarrollo Local a nivel de Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital en el presupuesto de ingresos y de Funcionamiento, Inversión y Disponibilidad Final en el presupuesto de gastos.

 

ARTÍCULO 20. EL BANCO LOCAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS.  El Banco Local de Programas y Proyectos es una herramienta de planeación administrada por la Secretaría Distrital de Planeación, que consiste en un sistema de información compuesto por las siguientes partes:

 

 

1. Banco de Iniciativas: Es una herramienta de información mediante la cual se reciben, almacenan y organizan las iniciativas presentadas por la comunidad, como resultado del proceso participativo de los comisionados de trabajo y/o la comunidad en general, de tal forma que luego de su depuración por parte de la oficina de planeación local sirvan como insumo para la formulación técnica de los proyectos de inversión.

2. Banco de Proyectos Local (BPL): Es un sistema de información en donde se realizan las fases de inscripción, registro y actualización de los proyectos de inversión que tienen la posibilidad de ser financiados al momento de asignar los recursos de los fondos locales de Desarrollo, en el proceso de programación presupuestal.

 

La Oficina de Planeación Local será la responsable de suministrar la información al BPL, de acuerdo a los lineamientos, manuales y procedimientos que para tal fin establezca la Secretaría Distrital de Planeación.

 

La Secretaría Distrital de Planeación coordinará y efectuará el seguimiento y consolidará la información referente al Plan Operativo Anual de Inversiones de los fondos locales  de Desarrollo, información que deberá ser remitida a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 21. MATRIZ DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS. Es un instrumento que presenta el Presupuesto Local en productos, metas y resultados a cargo de las Subsecretarías de Desarrollo Local en una vigencia fiscal determinada.

 

Es parte integral del proceso de programación presupuestal de los fondos locales de Desarrollo  y deberá estar ajustada a las metas del Plan de Desarrollo Local.

Esta matriz se orientará a la evaluación de la gestión de los Alcaldes Locales y a la toma de decisiones en la priorización de la asignación presupuestal con base en los resultados obtenidos durante la vigencia y servirá para el seguimiento y evaluación de resultados y la rendición de cuentas.

 

La matriz de Productos, Metas y Resultados deberá contener como mínimo:

 

1. Información de objetivos con sus respectivos indicadores, metas programadas y nivel de cumplimiento obtenido durante la vigencia en curso.

2. Información de productos con sus respectivos indicadores, metas programadas y nivel de cumplimiento obtenido durante la vigencia en curso. Debe incluir además la información de producto con cargo a los recursos asignados en la vigencia actual y los programados

 

La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, consolidará la información de la presupuestación por Productos, Metas y Resultados para que ésta sea presentada por el Alcalde Local como un anexo informativo junto con el Proyecto de Presupuesto a la Junta Administradora Local (JAL).

 

ARTÍCULO 22. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO A LA JAL. El Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local JAL, dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados: Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital en el ingreso y de Funcionamiento, Inversión y Disponibilidad Final en el Gasto.

 

El Proyecto de Presupuesto debe contener:

 

1. Un mensaje presupuestal el cual contendrá un análisis del contexto de la localidad, los riesgos financieros y económicos de mediano plazo, y un análisis del proyecto de presupuesto presentado;

2. El Proyecto de Acuerdo de Presupuesto Anual para la respectiva Subsecretaría de Desarrollo Local por grandes agregados: Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital en el ingreso y Funcionamiento, Inversión y Disponibilidad Final en el gasto;

3. Vigencias futuras con su respectivo concepto favorable del CONFIS si las hubiere;

4. Un anexo informativo con:

a. Detalle de los ingresos y gastos de la respectiva Subsecretaría de Desarrollo Local;

b. Plan Operativo Anual de Inversiones que contiene la inversión a nivel de programas y proyectos;

c. Matriz de Productos, Metas y Resultados.;

d. Informe de seguimiento a la ejecución del presupuesto destinado a la atención de poblaciones vulnerables;

 

ARTÍCULO 23. ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO. El cómputo de Ingresos presentado por el Alcalde Local de conformidad con lo estipulado en el presente Acuerdo no podrá ser aumentado por la Junta Administradora Local sin el concepto previo y favorable de aquél, expresado en mensaje escrito. El mismo requisito se exigirá para aumentar o incluir nuevas partidas en el presupuesto de gastos de inversión presentado por el Alcalde Local.

 

Si se eleva el cálculo de los ingresos o se elimina o disminuye alguna de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos, las sumas disponibles, sin exceder la cuantía del presupuesto favorablemente conceptuado por el CONFIS, podrán aplicarse por la JAL a otras inversiones o gastos, previa aceptación escrita del Alcalde Local.

 

La JAL podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde Local, con excepción de las que se necesiten para la atención completa de los servicios ordinarios de los fondos locales de Desarrollo y las inversiones autorizadas en el correspondiente Plan de Desarrollo Local a que se refieren el numeral primero del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

En el estudio del proyecto de presupuesto la JAL debe contar con la asesoría del coordinador administrativo y financiero de los fondos locales  de Desarrollo Local o quien haga sus veces y a los debates debe asistir el Alcalde Local quien sustentará el presupuesto.

 

ARTÍCULO 24. APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL PRESUPUESTO. La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo fondo local de Desarrollo, antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. En dicho caso, el Alcalde Local deberá expedirlo mediante Decreto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante Decreto a nivel de programas y proyectos.

 

El proyecto de presupuesto deberá estudiarse en dos debates en días distintos, efectuados uno en comisión de presupuesto y el otro en sesión plenaria de la Corporación. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de ellos, siempre que haya quórum. En el primer debate se realizará la consideración y discusión del proyecto y se aprobarán las modificaciones a que haya lugar y en el segundo se le dará aprobación definitiva, en este no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado en primer debate.

 

PARÁGRAFO: La Comisión de Presupuesto de las JAL estará integrada como mínimo por la mitad más uno de los miembros que componen la JAL y siempre en número impar aproximado hacia el entero superior.

 

ARTÍCULO 25. DECRETO DE REPETICIÓN DEL PRESUPUESTO. Si el Proyecto de Presupuesto Anual de los fondos locales de Desarrollo no hubiere sido presentado a consideración de la Junta Administradora Local dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, el Alcalde Local expedirá el Decreto de Repetición antes del 20 de diciembre. En la elaboración del Decreto de repetición el Alcalde Local tomará en cuenta el presupuesto vigente del año en curso.

 

Para su expedición el Alcalde Local podrá reducir gastos teniendo en cuenta los cálculos de ingresos del año fiscal. En la preparación del Decreto de Repetición el Alcalde Local tomará en cuenta:

 

1. El Presupuesto Anual Local vigente;

2. Las adiciones debidamente aprobadas para el año fiscal en curso;

3. Los traslados de apropiación efectuados al presupuesto para el año fiscal en curso.

 

El Decreto de Repetición deberá ir al nivel de agregados y el Decreto de Liquidación a nivel de programas y proyectos.

 

Una vez expedido el Decreto de Repetición si la cuantía total del presupuesto en ejecución es menor a la cuota de asignación comunicada, el Alcalde Local deberá presentar un proyecto de acuerdo ante la JAL para adicionar la diferencia, para tal efecto deberá contar con el concepto previo favorable del CONFIS.

 

ARTÍCULO 26. DECRETO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.  Corresponde al Alcalde Local expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto del respectivo fondo local de Desarrollo a nivel de programas y proyectos. En la elaboración de este Decreto el Alcalde local, tendrá en cuenta las siguientes pautas:

 

1. Tomará como base el Acuerdo de Presupuesto aprobado por la Junta Administradora Local o el Decreto de Expedición del Presupuesto, según sea el caso;

2. El Plan de Cuentas Presupuestal establecido por la Secretaría Distrital Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto;

3. El anexo de programas y proyectos conforme a las modificaciones aprobadas en los debates;

 

PARÁGRAFO. Cuando en el Decreto de Liquidación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación, y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores.

 

ARTÍCULO 27. SANCIÓN U OBJECIÓN DEL PRESUPUESTO. El Alcalde podrá objetar por inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia el Acuerdo Local de Presupuesto expedido por la JAL dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del mismo.

 

Si el Alcalde Local objeta por inconstitucional o ilegal el Acuerdo Local de Presupuesto aprobado por la Junta Administradora Local, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para su sanción. Mientras el Tribunal decide regirá el Proyecto de Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde Local, bajo su directa responsabilidad.

 

Para el efecto el Alcalde Local expedirá el presupuesto mediante Decreto a nivel de agregados y luego emitirá el Decreto de Liquidación a nivel de programas y proyectos. Cuando el tribunal produzca su fallo, el Alcalde Local deberá cumplirlo y expedirá los Decretos de Ajuste a que haya lugar para continuar con la ejecución del presupuesto de la vigencia.

 

En caso de que el Acuerdo de presupuesto expedido por la JAL sea objetado por inconveniencia, el Alcalde Local deberá devolverlo a la Corporación para que esta considere las razones del Alcalde Local. La Corporación tendrá tres (3) días para pronunciarse, emitiendo un nuevo Acuerdo que incluya los cambios sugeridos por el Alcalde o ratificando su pronunciamiento original, en cuyo caso el Alcalde deberá sancionarlo.

 

Si la JAL aprueba partidas diferentes a las presentadas inicialmente por el Alcalde Local sin el concepto previo de éste, expresado en mensaje escrito, el Alcalde Local deberá objetar el Acuerdo por ilegalidad.

 

Una vez sancionado el Acuerdo de Presupuesto aprobado por la JAL, el Alcalde Local debe expedir el respectivo Decreto de Liquidación dentro los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo.

 

ARTICULO 28. LA NULIDAD TOTAL DEL PRESUPUESTO. Si el Tribunal Administrativo declarare la nulidad del Acuerdo que aprueba el Presupuesto Anual de los fondos locales de Desarrollo en su conjunto, regirá el Presupuesto Local presentado oportunamente por el Alcalde Local.

 

ARTÍCULO 29. LA NULIDAD PARCIAL DEL PRESUPUESTO. Si el Tribunal Administrativo al declarar la nulidad parcial afectare alguno o algunos de los renglones del Presupuesto de ingresos, el Alcalde Local suprimirá apropiaciones de gasto por una cuantía igual a la de los ingresos afectados. En caso de un fallo de suspensión provisional que afecte a uno o varios renglones del Presupuesto de Ingresos, el Alcalde aplazará apropiaciones por el mismo monto.

 

Si la nulidad afectare algunas apropiaciones, el Alcalde Local pondrá en ejecución el Presupuesto en la parte no anulada y contracreditará las apropiaciones afectadas.

 

CAPÍTULO III. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

 

ARTÍCULO 30. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. Es el proceso mediante el cual se recaudan los ingresos, se adquieren los compromisos y se ordenan los gastos, cumpliendo con los requisitos señalados en las disposiciones legales vigentes.

 

1. Ejecución Activa: Es el proceso mediante el cual se efectúa el recaudo de los ingresos legalmente constituidos que financian el Presupuesto de los fondos locales de Desarrollo  El responsable de la ejecución activa del Presupuesto de cada fondo local de Desarrollo será la Dirección Distrital de Tesorería quien efectuará el recaudo de los ingresos por concepto de rentas propias y de transferencias de los fondos locales de Desarrollo y los contabilizará de manera independiente para cada uno de ellos. El responsable de presupuesto del fondo local de Desarrollo será el encargado de registrar las cifras de ejecución activa en el sistema presupuestal vigente.

 

2. Ejecución Pasiva: Es el proceso mediante el cual se adquieren compromisos y ordenan gastos que cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones vigentes y se afecta de forma definitiva el presupuesto de gastos. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago.

 

Para poder ejecutar un programa o proyecto que haga parte del Presupuesto Anual de los fondos locales de Desarrollo, es necesario que éste se encuentre evaluado por el órgano competente y registrado en el Banco Local de Programas y Proyectos según el Sistema de seguimiento al Plan de Desarrollo establecido por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

ARTÍCULO 31. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Es el monto máximo autorizado para ser ejecutado con un objeto determinado durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse.

 

ARTÍCULO 32. ADQUISICIÓN DE COMPROMISOS. Todos los actos administrativos que afectan las apropiaciones presupuestales deberán contar con Certificados de Disponibilidad Presupuestal previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con el Registro Presupuestal, operación que es requisito de perfeccionamiento a estos actos administrativos.

 

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o comprometer vigencias futuras sin la aprobación previa del CONFIS Distrital y la autorización impartida por la JAL.

 

No se podrá incluir en el Acuerdo de Presupuesto Local ningún programa o proyecto de inversión que no se encuentre debidamente formulado, evaluado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión y que no sea concordante con el Plan de Desarrollo Local.

 

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad a cargo de quien asuma estas obligaciones.

 

Responsabilidades: además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables:

 

a. Los Ordenadores de Gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los fondos locales de Desarrollo obligaciones no autorizadas en el Presupuesto Anual de éstos o que autoricen giros para pagos de las mismas;

b. Los funcionarios de los fondos locales de Desarrollo que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas;

c. El Ordenar de gastos que solicite la constitución de Obligaciones por Pagar para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal.

d. Los Ordenadores del gasto que no informen oportunamente los compromisos legalmente adquiridos o gastos legalmente ejecutados.

e. El Ordenador de Gasto y Responsable de Presupuesto que efectué y autorice pagos, cuando ellos violen los preceptos consagrados en el presente Decreto y en las demás normas que regulan materia.

f. Los Responsables de presupuesto que incorporen en el inventario de compromiso u obligaciones pendientes de pago a 31 de Diciembre, sin que estos se hubiesen adquirido en debida forma.

g. Los ordenadores y demás funcionarios responsables que estando disponibles las Subsecretarías y legalizados los compromisos, demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta.

 

ARTÍCULO 33. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL –CDP-. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP es el documento expedido por el encargado del Presupuesto del fondo local de Desarrollo o quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal.

 

Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente Certificado de Registro Presupuestal –CRP-. En consecuencia, cada fondo local de Desarrollo deberá llevar un registro de tales certificados que permita determinar los saldos de apropiación disponibles para expedir nuevas disponibilidades. La expedición del CDP se sujeta al valor del saldo que se encuentre libre de afectación en la respectiva apropiación presupuestal.

 

Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales de los fondos locales de Desarrollo deberán contar previamente con Certificados de Disponibilidad Presupuestal que garanticen la existencia de apropiación presupuestal suficiente para atender estos gastos. Los CDPs deben ser expedidos a través del sistema de información presupuestal vigente, con excepción de los necesarios para amparar vigencias futuras.

 

ARTÍCULO 34. CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL –CRP-. Es el documento mediante el cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que sólo se utilizará para tal fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos y deberá efectuarse después de la firma del contrato y antes del acta de iniciación del mismo en los términos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas legales vigentes. Los CRPs deben ser expedidos a través del sistema de información presupuestal vigente.

 

ARTÍCULO 35. OBLIGACIONES POR PAGAR. Los gastos causados y debidamente registrados con cargo a los presupuestos de los fondos locales de Desarrollo que no se paguen en la vigencia respectiva deberán incluirse en el presupuesto del año siguiente como obligaciones por pagar. Toda Obligación por Pagar que no sea incluida en el presupuesto deberá ser financiada con cargo al proyecto o rubro que le dio origen, o en el evento en que cambiaran los proyectos incluidos en el POAI, a un proyecto o rubro con el que guarde afinidad.

 

En ningún caso los saldos liberados de Obligaciones por Pagar servirán para efectuar adiciones a otras obligaciones o pagos o para financiar nuevos compromisos. Toda adición a contratos de años anteriores se atenderá con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal en curso.

 

ARTICULO 36. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA –PAC-. Los giros para atender los gastos del Presupuesto de los fondos locales de Desarrollo se harán a través del Programa Anual Mensualizado de Caja PAC. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir los compromisos que no pueden exceder del total del PAC de la vigencia, de acuerdo con el modelo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería llevará una programación de PAC independiente para cada fondo local de Desarrollo L y establecerá los procedimientos pertinentes para su cabal ejecución.

 

 

ARTÍCULO 37. REGISTRO DE PAGOS. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad llevará el registro contable de las transferencias de la Administración Central ordenadas para cada Subsecretaría de Desarrollo Local, así como el registro de los pagos efectuados con cargo a cada uno de ellos.

 

CAPÍTULO IV. DE LAS MODIFICACIONES

 

ARTÍCULO 38. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo fondo local  de Desarrollo.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

2. Créditos adicionales: Es el aumento de las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. Cuando durante la ejecución del Presupuesto de los fondos locales de Desarrollo se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales de conformidad con las siguientes competencias:

 

a) Incremento estimado de los recursos propios: Cuando el recaudo real de los ingresos propios de las localidades supere el monto presupuestado, se podrá adicionar el excedente mediante Acuerdo de la JAL con previo concepto favorable del CONFIS. Con posterioridad a la expedición y sanción del Acuerdo de Adición expedido por la JAL, el Alcalde Local hará mediante Decreto la distribución por programas y proyectos de los recursos adicionados.

 

b) Recursos de cooperación y/o donaciones: Los recursos de cooperación no reembolsable y las donaciones, hacen parte del Presupuesto de Ingresos y deberán incorporarse al Presupuesto del fondo local de Desarrollo como Donaciones, por Decreto del respetivo Alcalde Local previa certificación de su recaudo expedida por el Tesorero Distrital o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donatarios exijan requisitos diferentes. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos que los originen.

 

El Alcalde Local informará de estas operaciones a la SHD-DDP, al CONFIS y a la JAL respectiva, dentro de los quince (15) días siguientes a la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto Local.

 

c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada fondo local de Desarrollo, mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.

 

3. Reducción: es la disminución de las apropiaciones presupuestales que deberá efectuarse por Decreto del Alcalde Local cuando se estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones presupuestados.

 

En caso de una caída en el recaudo de los Ingresos Corrientes de la Administración Central, el Alcalde Local con base en la comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, expedirá el respectivo Decreto de reducción.

La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, efectuará las modificaciones necesarias en el PAC y podrá sustituir rentas e ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo.

 

4. Suspensión: Es el aplazamiento temporal de las apropiaciones presupuestales, con el fin de evitar la asunción de compromisos, debido a una caída estacional de los ingresos o cuando el comportamiento de las finanzas locales así lo requiera. El Alcalde Local realizará esta modificación mediante Decreto Local cuando se trate de una caída en los ingresos corrientes y/o recursos de capital; en el caso de que la caída esté asociada con un menor recaudo de los Ingresos Corrientes de la Administración Central, el Alcalde Local con base en la comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, expedirá el respectivo Decreto de suspensión.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto comunicará el monto a suspender en respuesta a una caída en el recaudo de los Ingresos Corrientes del Distrito.

 

PARÁGRAFO. Los traslados, reducciones y suspensiones requerirán del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de los recursos, expedido por el Responsable del Presupuesto, junto con los demás documentos y soportes que considere necesarios la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 39. VIGENCIAS FUTURAS. Las vigencias futuras son un instrumento de planeación y ejecución presupuestal que permite asumir compromisos en una vigencia determinada, que afectan los presupuestos de vigencias fiscales siguientes, con el objetivo de financiar proyectos de inversión, que por su estructura y formulación, requieren comprometer presupuestos de diferentes vigencias.

ARTÍCULO 40. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS. En las localidades, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán otorgadas por la Junta Administradora Local, a iniciativa del Alcalde Local, previa aprobación del CONFIS Distrital o quien haga sus veces.

 

Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras para gastos de inversión, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

 

El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital.

 

Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas. Este porcentaje aplica para cada proyecto de inversión o rubro presupuestal de gastos generales y de inversión. Cuando se soliciten conjuntamente con el proyecto de presupuesto este porcentaje aplicará para las apropiaciones de la vigencia del presupuesto que se está presentando a consideración.

 

Cuando se trate de proyectos de inversión deberá obtenerse el concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

La Junta Administradora Local se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo, igualmente se abstendrá si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se exceda el 40% del presupuesto total apropiado para cada una de las vigencias fiscales futuras a comprometer.

 

La aprobación por parte del CONFIS Distrital para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica.

 

PARÁGRAFO 1. Queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobierno del Alcalde Mayor, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando se solicite la autorización de asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento, además de los requisitos contemplados en el presente artículo, se deberá presentar el plan de acción con su correspondiente cronograma de ejecución.

 

ARTÍCULO 41. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES. La Junta Administradora Local, previa aprobación del CONFIS Distrital, en casos excepcionales, para obras de infraestructura y para actividades que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, para lo cual se debe contar con la declaración de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno Distrital. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con las metas establecidas en los instrumentos que conforman el Sistema Presupuestal.

 

CAPÍTULO V. DEL CIERRE PRESUPUESTAL

 

ARTÍCULO 42. CIERRE PRESUPUESTAL. Es el procedimiento que realizan los fondos locales de Desarrollo al finalizar cada vigencia fiscal, con el propósito de determinar el recaudo efectivo de los ingresos, la ejecución real de gastos, las obligaciones por pagar constituidas y el estado de tesorería.

 

ARTICULO 43. AJUSTE POR CIERRE PRESUPUESTAL. Los fondos locales de Desarrollo efectuarán el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.

 

El Alcalde Local por Decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL.

 

Si es necesario aumentar el valor presupuestado de las mismas se efectuará un traslado de la inversión directa, en caso contrario se disminuirá el sobrante por Decreto Local.

 

Para la expedición del Decreto de Ajuste deberá contar con la viabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto quienes para el efecto consultarán el listado de Obligaciones por Pagar.

 

ARTICULO 44. EXCEDENTES FINANCIEROS. Se define el excedente financiero de cada Subsecretaría de Desarrollo Local como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los fondos locales de Desarrollo son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a las mismas Subsecretarías.

 

ARTICULO 45. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES FINANCIEROS CON CRITERIO DE EFICIENCIA. El excedente financiero de los fondos locales de Desarrollo se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS. Al momento del ajuste, si la situación fiscal del Distrito lo permite, se entregarán estos recursos atendiendo al grado de cumplimiento de las metas establecidas en la matriz de Productos, Metas y Resultados y las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS.

 

El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS al adoptar las determinaciones de este Artículo deberá considerar el concepto del Alcalde Local correspondiente sobre las implicaciones económicas y financieras de la distribución de los excedentes financieros propuestos.

 

ARTICULO 46. DISTRIBUCIÓN DE LA DISPONIBILIDAD FINAL. El Alcalde Local presentará a la JAL para su aprobación la distribución de la Disponibilidad Final al mismo nivel al que aprueba el presupuesto, una vez se haya efectuado el Ajuste por Cierre Presupuestal, previo concepto del CONFIS. Una vez aprobado por la JAL el Alcalde sancionará el Acuerdo y expedirá el Decreto de Liquidación respectivo.

 

ARTICULO 47. AFECTACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN AL CIERRE DE LA VIGENCIA. En los eventos en que se encuentre en trámite un proceso de selección de contratistas con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes. La Secretaría Distrital de Hacienda dará las instrucciones y definirá los procedimientos respectivos.

 

ARTÍCULO 48. IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada Localidad. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas.

 

Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas. Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos Generales.

 

CAPÍTULO VI. DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

 

ARTÍCULO 49. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS POR PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto realizará el seguimiento a la ejecución presupuestal de Productos, Metas y Resultados en todo el ciclo presupuestal de los fondos locales de Desarrollo.

 

Para tal fin, los fondos locales de Desarrollo deberán enviar trimestralmente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto un informe con el avance en el cumplimiento de las metas y resultados esperados para cada producto. Los fondos locales de Desarrollo deberán suministrar la información adicional que para el cumplimiento de este objetivo requiera la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 50. SEGUIMIENTO A LAS METAS DE INVERSIÓN. La Secretaría Distrital de Planeación realizará el seguimiento de los proyectos de inversión contemplados en los Planes de Desarrollo Local. Para tal fin, los fondos locales de Desarrollo deberán enviar mensualmente a la Secretaría Distrital de Planeación un informe con los resultados del avance en el cumplimiento de las metas de inversión.

 

ARTÍCULO 51. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL CON DESTINO A POBLACIONES VULNERABLES. Los fondos locales de Desarrollo deberán enviar a la JAL de manera trimestral un informe con el seguimiento a la programación y ejecución de los recursos asignados en el presupuesto de la vigencia fiscal respectiva, que contenga los avances en el cumplimiento de las acciones y estrategias para el logro de las metas establecidas en la atención y restablecimiento de los derechos de las poblaciones vulnerables, en cumplimiento de lo establecido por las normas, destacando especialmente el cumplimiento a la atención de infancia y adolescencia y población en situación de desplazamiento.

 

ARTÍCULO 52. INCUMPLIMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Los ordenadores del gasto y los responsables del presupuesto serán responsables de adelantar los trámites y cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo y normas de carácter presupuestal.

 

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 53. CONTROL ADMINISTRATIVO –  FINANCIERO. Corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, diseñar los métodos y procedimientos de información, seguimiento y evaluación que considere necesarios; también podrá impartir las instrucciones de acuerdo a su competencia para el adecuado manejo financiero y presupuestal.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda podrá suspender, limitar o reducir el PAC de la Secretaría Distrital de Hacienda correspondiente a la transferencia de la Administración a favor de los fondos locales de Desarrollo si éstos no suministran los informes y demás datos requeridos para el seguimiento y evaluación presupuestal.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto no dará viabilidad a las operaciones presupuestales de las Localidades que incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Programa Anual de Caja.

 

ARTÍCULO 54. CONTROL DE GESTIÓN. La Secretaría Distrital de Planeación evaluará y realizará el seguimiento de los proyectos de inversión, para lo cual solicitará la información que considere necesaria.

 

La Secretaría Distrital de Gobierno, efectuará el seguimiento y control a la gestión local.

ARTÍCULO 55. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS. Cuando los fondos locales de Desarrollo necesiten adquirir vehículos, maquinaria amarilla u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan. En el caso de la compra de maquinaria amarilla se requerirá el concepto técnico favorable de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Para el nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal, solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel.

 

ARTÍCULO 56. DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LOS FONDOS LOCALE DE DESARROLLO. Los ingresos que corresponden a los fondos locales de Desarrollo, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales en cumplimiento al Acuerdo 23 de 1997, modificado por el Acuerdo 42 de 1999 y en aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 57. PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto para los fondos locales de Desarrollo, se entenderá incorporado en el Presupuesto de los fondos locales de Desarrollo.

 

La estructura del Plan de Desarrollo Distrital, que debe reflejarse en los Planes de Desarrollo Local, es la base del Plan de Cuentas de los fondos locales de Desarrollo, por lo tanto, la clasificación de programas y proyectos de inversión debe ser concordante con los tipos de gasto que se pueden hacer con cargo a cada rubro del Plan de Cuentas.

 

ARTÍCULO 58. CONTABILIDAD PRESUPUESTAL. Los fondos locales de Desarrollo están en la obligación de registrar contablemente todas las transacciones, actos o eventos constitutivos de los procesos de ingreso y gasto público que se deriven de la aprobación y ejecución del Presupuesto.

 

Los responsables de presupuesto deberán registrar e informar la naturaleza y cuantía de los recursos liquidados y recaudados, el estado de los compromisos, de las obligaciones asumidas, de la ejecución y pago de los gastos, de tal forma que permita al cierre de la vigencia fiscal determinar la situación presupuestal con oportunidad y confiabilidad.

 

ARTÍCULO 59. INFORMES AL CONFIS. La Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría de Gobierno, presentarán al CONFIS un informe correspondiente al primer semestre del año, sobre la ejecución de la inversión local, el cual servirá de base para impartir directrices orientadas a optimizar los recursos de inversión de los fondos locales de Desarrollo, en el marco de las políticas financieras y sociales del Distrito.

 

ARTÍCULO 60. DE LA REMISIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DISTRITAL. Cuando existan vacíos en la regulación del presente Decreto respecto de la elaboración, programación, ejecución, seguimiento y control del Presupuesto de los fondos locales de Desarrollo, se aplicarán las normas que regulen situaciones análogas en el Decreto 714 de 1996, sus decretos reglamentarios y demás normas pertinentes.

 

Por lo anterior, me permito Honorables concejales, me permito presentar a su consideración el presente proyecto, para su respectiva aprobación.

 

 

JORGE DURÁN SILVA

Honorable Concejal.

Autor Del Proyecto.

 

p. alsco38.-mfq.

14-06-2018

 

                         

PROYECTO DE ACUERDO No.

 

“Por medio del cual se crean los fondos locales de desarrollo en Bogota Distrito Capital” y se dictan otras disposiciones”.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere al artículo 12 numeral 1 del Decreto 1421 de 1993.

 

ACUERDA.

 

ARTICULO 1. Créanse los fondos locales de desarrollo en Bogota Distrito capital.

ARTÍCULO 2. La creación de los fondos locales de desarrollo en Bogota Distrito capital., debe incentivar a la ciudadanía a participar en la formulación de planes y proyectos y por ende ejercer un control sobre el gasto público por localidades.

 

Parágrafo 1. Lo anterior en aras de reducir los riesgos financieros, buscar la trasparencia en la inversión y contratación local.

 

ARTICULO 3. Los Ediles dentro de sus facultades legales pueden citar a los funcionarios locales, e invitar a los funcionarios distritales, a efectos de ejercer el respectivo control político.

 

ARTICULO 4. A partir de la vigencia presupuestal del año Dos Mil Veinte, las transferencias que deba realizar el distrito y los respectivos fondos locales de desarrollo, serán del quince por ciento. (15%).” ARTÍCULO 89. Participación en el Presupuesto Distrital. A partir de la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y cuatro (1994), no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central del Distrito, se asignarán a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas y según los índices que para el efecto establezca la entidad distrital de Planeación. Para los efectos aquí previstos no se tendrán en cuenta los ingresos corrientes de los establecimientos públicos ni las utilidades de las empresas industriales y comerciales que se apropien en el presupuesto distrital.

El Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor podrá incrementar dicha participación anual y acumulativamente en un dos por ciento (2%), sin que la misma supere en total el veinte por ciento (20%) de los ingresos a que se refiere este artículo. Igualmente, el Concejo a iniciativa del alcalde podrá reducir en cualquier tiempo esta participación, respetando en todo caso el porcentaje mínimo previsto en el inciso anterior.”

 

ARTICULO 5. Las juntas administradoras locales, tendrán la facultad de elegir un gerente para el fondo de desarrollo local, por un periodo máximo de dos años, quien no podrá ser reelegidos, las funciones del gerente del Fondo local, serán reglamentadas, por la respectiva Junta Administradora Local.    

 

ARTICULO 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo distrital que le sea contrario.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA.

PRESIDENTE CONCEJO DE BOGOTÁ.D.C.

 

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO.

SECRETARIO GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL.

 

 

ENRIQUE PEÑALOZA LONDOÑO.

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA.D.C.