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Circular 016 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
15/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

CIRCULAR 016 DE 2023

 

(Mayo 15) 


NOTA: Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual fue expedido.

 

PARA: SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO, DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, DIRECTORES(AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES(AS) LOCALES y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.      

 

DE: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL     

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES DE LAS LEYES 996 DE 2005 Y 1952 DE 2019 CON OCASIÓN DEL PROCESO ELECTORAL DE 29 DE OCTUBRE DE 2023.         

 

El artículo 5° del Acuerdo Distrital 638 de 2016, en línea con el artículo 2° del Decreto Distrital 323 de 2016[1], que a su vez fue modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 798 de 2019 señala que la Secretaría Jurídica Distrital, tiene por objeto “(…) formular, orientar, coordinar y dirigir la gestión jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital (…)”.

 

A su turno, el numeral 11 del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016[2], que a su vez fue modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 798 de 2019 indica como función de la Secretaría Jurídica Distrital: “(…) Apoyar, orientar y asesorar la gestión de las entidades y organismos distritales para definir políticas públicas en materia de contratación, (…)”.

 

Por su parte, el numeral 8 del artículo 3º del decreto ídem entrega a la Secretaría Jurídica Distrital la competencia para: Diseñar e implementar las políticas públicas en materia disciplinaria que contribuyan al fortalecimiento institucional, al desarrollo de la Administración Distrital y a la lucha contra la corrupción.”

 

De otro lado, el artículo 29 del Decreto Distrital 430 de 2018[3] le asignó a la Secretaría Jurídica Distrital la función de prevenir el daño antijurídico y coordinar la adopción de buenas prácticas y estándares en materia de contratación estatal en el Distrito.

 

La Ley 996 de 2005[4] (Ley de Garantías Electorales) en su artículo 2° define su propósito en “(…) definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. Igualmente se reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición[5].

 

La ley en comento introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las entidades estatales. En armonía con lo anterior, la Corte Constitucional ha abordado la definición de la Ley de Garantías Electorales así:

 

“(…) Una ley de garantías electorales es, en síntesis, una guía para el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa. Un estatuto diseñado para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores. Una ley de garantías busca afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales, e intenta garantizar el acceso igualitario a los canales de comunicación de los candidatos. Igualmente, una ley de garantías debe permitir que, en el debate democrático, sean las ideas y las propuestas las que definan el ascenso al poder, y no el músculo económico de los que se lo disputan. En suma, una ley de garantías debe hacer que quienes se presenten a las elecciones en calidad de candidatos, así como quienes acudan a ellas en calidad de electores, aprovechen en igualdad de condiciones los recursos ofrecidos por el Estado para la realización de la democracia, de manera que la voluntad popular se exprese sin obstrucciones de ningún tipo y la decisión del pueblo se vea reflejada en la persona elegida para ocupar el cargo de autoridad que se disputa[6]”.

 

En lo atinente a la elección de alcalde mayor del Distrito Capital, es importante mencionar que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 323 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 003 de 2019, este será elegido para un periodo de cuatro años por el 40 % de los votos, siempre y cuando sobrepase al segundo candidato más votado por 10 puntos porcentuales. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación, que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la cual solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones[7].

 

En orden a lo expresado, las restricciones y prohibiciones aplicables para la elección de alcalde mayor, concejales y miembros de las juntas administradoras locales en el Distrito Capital, para el periodo 2024 – 2027, son las consagradas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005[8], y serán de estricto cumplimiento para las entidades y organismos distritales, desde el 29 de junio de 2023 hasta el 29 de octubre de 2023, o hasta la fecha de realización de la segunda vuelta, si fuere del caso.

 

Por su parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, mediante Circular Única Externa CCE-EICP-MA-06, versión 2, de 5 de julio de 2022, generó lineamientos sobre las restricciones en materia contractual en vigencia de Ley de Garantías Electorales y lo que respecta a las elecciones territoriales, indica que solo aplica la restricción consagrada en el parágrafo del artículo 38 de la citada Ley 996 de 2005, Ley de Garantías Electorales, esto es la limitación concerniente a la celebración de convenios interadministrativos y la prohibición de “participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.

 

Igualmente, dispone que la mencionada ley aplica tanto para los convenios como para los contratos interadministrativos, al no existir definición legal que diferencie dichos conceptos. Además, señala que la “Ley de Garantías no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones, ni para la cesión de los contratos suscritos antes del periodo electoral, siempre que tales prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.[9].

 

Ahora bien, a la luz del artículo 60[10] de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), se tiene que, los servidores públicos que intervengan indebidamente en política podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria.

 

La Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento de las citadas funciones y en atención a los próximos comicios que se llevarán a cabo en el país para la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, para el periodo 2024 – 2027, el 29 de octubre de 2023[11], formula los siguientes lineamientos a través de los cuales se propende por la correcta aplicación de las Leyes 996 de 2005 y 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), y que están dirigidos a las entidades de que trata el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

 

Restricciones en materia contractual.

 

En virtud del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005[12] en materia contractual dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones:

 

1. No se podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

 

2. Se pueden celebrar contratos bajo las modalidades de selección objetivas previstas en el Estatuto General de la Contratación Pública, incluyendo la contratación directa.

 

3. Realizar prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de convenios o contratos interadministrativos suscritos antes del periodo de restricción, siempre que se cumplan con los principios de la función administrativa y de la contratación estatal.

 

Restricciones a la modificación de la nómina.

 

1. No se podrá modificar la nómina[13] salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.”

 

2. No se podrá realizar declaratoria de insubsistencia de empleos de libre nombramiento y remoción o procesos de ajuste de planta de personal, teniendo en cuenta que, implica modificación a la nómina.

 

Prohibiciones a los servidores públicos en virtud de la Ley de Garantías.

 

A los empleados del Estado les está prohibido realizar las siguientes conductas:

 

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política. 

 

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley. 

 

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos. 

 

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto. 

 

5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

 

Es de anotar que por mandato legal la comisión de cualquiera de las conductas descritas en precedencia será considerada como falta gravísima.

 

Igualmente, el parágrafo del artículo 38 ibídem[14] consagra otras prohibiciones para los servidores públicos:

 

1. Participar, promover o destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, o de las entidades en donde participen como miembros de sus juntas directivas, o en reuniones de carácter proselitista.

 

2. Inaugurar obras públicas.

 

3. Dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos o voceros de los mismos.

 

4. Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

  

Participación indebida en política.

 

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 1952 de 2019[15] (Código General Disciplinario) las faltas gravísimas relacionadas con la intervención en política son las siguientes:

 

1. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.

 

2. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

 

Por lo antes expuesto, las entidades y organismos del orden distrital de Bogotá deberán realizar las acciones pertinentes para socializar e implementar los lineamientos impartidos en la presente Circular, con el propósito de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia, en especial, lo relacionado con el principio de transparencia y la prevención de la corrupción administrativa.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital


Nota: Ver norma original en Anexos.


Notas al pie de página:


[3] Decreto Distrital 430 de 2018, artículo 29. Buenas prácticas en materia de contratación pública. La Secretaría Jurídica Distrital coordinará la implementación de buenas prácticas y estándares en materia de contratación estatal en las entidades y organismos distritales, con el objeto de promover la transparencia y la libre competencia en el desarrollo de la gestión pública y prevenir el daño antijurídico. Para el efecto, podrá conformar cuando lo requiera, equipos multidisciplinarios con las diferentes entidades y organismos distritales.

[4] Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

[6] Corte Constitucional. Sentencia C-1153 de 2005, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

[11] Registraduría Nacional del Estado Civil. Resolución No, 28229 del 14 de octubre de 2022. “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.”

[13] Ley de Garantías Electorales. Artículo 38, parágrafo, inciso cuarto https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=18232#38.p.i.4

[15] https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#60


Proyectó:  Alma Ramos María. Profesional Especializada – Dirección Distrital de Política

Camilo Andrés García Gil- Contratista- Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios

Revisó: María Paula Torres Marulanda – Directora Distrital de Asuntos Disciplinarios

Andrés Felipe Cortés Restrepo – Director Distrital de Política Jurídica

Fabio Estrada Valencia – Asesor Subsecretaría Jurídica Distrital 

Anyela Viviet Mamian Ramos. Asesora de Despacho. Secretaría Jurídica Distrital

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco. Subsecretario Jurídico Distrital