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Resolución 778 de 2022 Secretaría Distrital de Salud - Subred Integrada de Servicios de Salud CENTRO ORIENTE ESE

Fecha de Expedición:
16/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 778 DE 2022

 

(Septiembre 16)

 

Por la cual se aprueba y adopta la Política de Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

 

EL GERENTE (E) DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUDCENTRO ORIENTE E.S.E

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo del Concejo de Bogotá N O .641 de abril 6 de 2016, el Decret0171 del 8 de abril de 2016 del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 90 de la Constitución Política establece que “El Estado responderá patrimonialmente por daños antijurídico que le sean imputables, causados por la acción y omisión de las autoridades públicas”

 

Que el artículo 209 de la carta política preceptuó que: “(…) La función administrativa esté al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad; mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”

 

Que la política de defensa judicial se deriva de la modernización del Sistema de Calidad que surge de lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expiden el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". De donde se ordenó al Gobierno Nacional establecer un nuevo modelo de gestión en el que se integraran los sistemas institucionales de Control Interno y Gestión - MIPG, el cual es definido por el Decreto Nacional 1499 de 2017 "como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos"

 

Que mediante el Decreto Nacional 1499 de 2017, faculto al Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional creado por el decreto ibídem, con el propósito de adoptar y actualizar el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, cuyo proyecto es presentado por la Función Pública.

 

Es así como, el Distrito Capital a través del Decreto Distrital 807 de 2019 "Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital", adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y definió a la Secretaría Distrital como líder de la política de defensa jurídica y como tal, es la encargada de generar, directrices, lineamientos e instrumentos para su implementación, así como establecer sus mecanismos de evaluación y seguimiento.

 

Que el artículo 2.2.22.1.1. del Decreto 1083 de 2015 sustituido por el artículo por el Decreto 1499 de 2017 preceptúa que "El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigirla gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad. "

 

Que el artículo 2.2.22.3.2. ibídem define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG como "marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hace seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.”

 

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto en mención precisa que "en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal."

 

Que el Acuerdo Distrital No. 638 del 31 de marzo de 2016, creó el sector administrativo de gestión jurídica integrado por la Secretaría Jurídica Distrital, asignándole la misión de formular, adoptar, ejecutar, liderar, dirigir, coordinar, orientar y evaluar las políticas de gerencia jurídica y de prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses del Distrito Capital.

 

Que mediante Resolución 325 de 27 de junio de 2016, artículo 4, es función del Comité de Conciliación formular y ejecutar Políticas de Prevención del Daño Antijurídico.

 

Que a su vez el Decreto Distrital 323 del 2 de agosto de 2016 estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital y le señala, entre otras funciones, la de definir, adoptar y ejecutar las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico.

 

Que mediante Resolución No. 263 de 27 de abril de 2017, modificatoria de la Resolución 325 de 27 de junio de 2016, se conformó el Comité de Conciliación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E

 

Que, de acuerdo a lo anterior, el día 16 de septiembre de 2022, se presentó para su aprobación la "Política de Defensa Judicial" ante el Comité de Conciliación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., quienes de forma unánime aprobaron la misma.

 

Que, de acuerdo a lo anterior, el día 16 de septiembre de 2022, se presentó para su aprobación la "Política de Defensa Judicial" y ajuste del documento en el nuevo formato de formulación de políticas institucionales ET-DE-FT-002 Versión 04 del 30 de agosto de 2021, alineada con la plataforma estratégica actual, para su aprobación ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Subred, quienes de forma unánime aprobaron la misma.

 

En mérito de Io expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero: Aprobar y Adoptar. La Política de Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., contenida en el documento anexo ET-DE-FT-002 Versión 04 del 30 de agosto de 2021, el cual hace parte integral de la presente Resolución. "La Subred Integrada de Servicios de Salud Judicial de la entidad, con el fin de evitar que se afecte el patrimonio de la entidad, con base en las orientaciones impartidas por la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá”.

 

Artículo Segundo: Ámbito de Aplicación. La política antes mencionada de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. deberá aplicar los lineamientos y procedimientos necesarios para su cumplimiento.

 

Artículo Tercero: Divulgación y vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo Cuarto. Publicación. Publíquese la presente Resolución y el documento que hace parte integral de la misma, en la página web oficial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

 

Artículo Quinto. Deróguese todas las que le sean contrarias

                        

YIYOLA YAMILE PEÑA RIOS

 

Gerente (E)

 

Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

 

NOTA: Ver norma original y Anexo.