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ACUERDO 896 DE 2023 (Mayo 15)
Por medio del cual se institucionaliza el sistema de representación y participación de vendedores informales a través del Consejo Distrital y los Consejos Locales de vendedoras y vendedores informales y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las otorgadas por los numerales 1, 10 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que: “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”,
Que el artículo 2 constitucional establece como uno de los fines del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación,
Que el artículo 13 constitucional, establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión, política o filosófica (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”,
Que el artículo 25 constitucional indica: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”,
Que el artículo 103 constitucional en su inciso final establece que: “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”,
Que la Corte Constitucional en el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia T-772 de 2003 le ordenó a la Administración que les otorgue a los representantes de los vendedores informales la oportunidad de participar activamente en los procesos de evaluación y seguimiento de las políticas de recuperación del espacio público, así como en la formulación de cualquier cambio o modificación a las mismas,
Que la Ley 1988 de 2019 establece los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública para Vendedores Informales,
Que el Decreto Nacional 801 de 2022 adopta la Política Pública de los Vendedores Informales,
Que el artículo 135 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 faculta a las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, a promover acuerdos de acción colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados entre los diferentes actores que confluyen en ellos, la solución pacífica de conflictos comunitarios, las relaciones vecinales, así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de actividades económicas informales,
Que el Decreto Distrital No. 092 de 2021, “Por el cual se expide el marco normativo para las elecciones de los Consejos Locales de vendedores informales y Consejo Distrital de vendedores informales” y, ante ello, es voluntad del Concejo de Bogotá, D.C., fortalecer dichos Consejos,
Que mediante un pacto suscrito entre la Señora Alcaldesa Mayor de Bogotá, cuando fungía como candidata a dicha dignidad en el año 2019 y los vendedores informales de Bogotá, D.C., se acordó bajo las premisas del desarrollo y mejor bienestar de los ciudadanos mediante la cooperación, la convivencia, el entendimiento, el trabajo en equipo, la confianza y la legitimidad con sus autoridades: “promover la democratización de la ciudad, superar las inequidades, la segregación y la exclusión socioeconómica. Asegurar la participación amplia y decisoria de la ciudadanía y sus colectividades, en toda su diversidad de género, étnica, cultural. Promoviendo a Bogotá como una ciudad con liderazgo decisorio real, una ciudad que entiende acoge y desarrolla los procesos de reconciliación y paz, que orienta el rumbo de una sociedad más justa y equitativa”,
En mérito de lo expuesto; ACUERDA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- Objeto. Institucionalizar el Sistema de Representación y Participación de Vendedores Informales para garantizar a las vendedoras y los vendedores informales el derecho a la participación ciudadana orientada a incidir en las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de la Administración en relación con el goce efectivo de sus derechos, especialmente, el derecho al trabajo bajo el criterio de confianza legítima.
ARTÍCULO 2.- Lineamientos y principios. Para efectos de la aplicación de las normas contenidas en el presente acuerdo, se acudirá como criterios de interpretación a los lineamientos y principios de que tratan la Ley 1988 de 2019, el Acuerdo Distrital 812 de 2021 y la jurisprudencia constitucional propendiendo por que el sistema de representación de las vendedoras y los vendedores informales promueva la organización, concertación y representación.
ARTÍCULO 3.- Articulación con la Ruta de Atención de Violencias Basadas en Género. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer en articulación con el Instituto para la Economía Social (IPES) y demás entidades competentes, socializarán periódicamente la ruta única de atención a mujeres víctimas de violencia basada en género y riesgo feminicida, teniendo como principio la aplicación de los enfoques diferencial, territorial y de derechos humanos de las mujeres, así como las violencias a las que se enfrentan las vendedoras informales, de acuerdo con la normatividad vigente.
Esta ruta debe ser apropiada y difundida por todos los medios con que cuentan estas instancias y, en especial, en los Consejos Locales y el Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 569 del 2014.
ARTÍCULO 4.- Transformación cultural. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco de sus competencias, realizarán sensibilizaciones dirigidas a vendedores y vendedoras informales con enfoque de género contemplando temas como los derechos de las mujeres, la prevención de las violencias contra las mujeres, el fortalecimiento de liderazgos de mujeres, así como acciones dirigidas a la transformación cultural a través del desaprendizaje del machismo y el aprendizaje de masculinidades corresponsables y no violentas.
TITULO II
CONSEJOS LOCALES DE VENDEDORAS Y VENDEDORES INFORMALES CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS
ARTÍCULO 5.- Definición. Los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales tendrán individualmente como objeto ejercer control social y liderazgo en representación de los vendedores informales, entendidos como personas que comercializan bienes o servicios en el espacio público, estimulando y promoviendo su organización social y participación ciudadana en las políticas de las autoridades, y el fomento para el fortalecimiento de su asociación productiva y solidaria.
ARTÍCULO 6.- Composición. Existirá un (1) Consejo de Vendedoras y Vendedores Informales por cada localidad del Distrito de Bogotá, el cual individualmente ejercerá allí sus competencias, será el máximo órgano representativo del gremio en la localidad respectiva y estará compuesto por siete (7) integrantes o nueve (9) integrantes, según la población de vendedores y vendedoras informales registrados en cada localidad, todos con voz y voto, los cuales serán elegidos de forma nominal. Su periodo será de cuatro (4) años, contados a partir de la instalación del mismo por parte del Alcalde Local respectivo.
Parágrafo 1. Con el propósito de garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer, cada Consejo Local deberá estar compuesto como mínimo por cuatro (4) o cinco (5) vendedoras informales, de acuerdo a su composición en cada Localidad. El Distrito Capital promoverá la igualdad real de condiciones y oportunidades entre los aspirantes, y adoptará medidas para la participación de la población de especial protección constitucional de manera activa en las elecciones.
Parágrafo 2. La Administración Distrital en la reglamentación del presente Acuerdo determinará el instrumento de registro a partir del cual se establecerá el número de integrantes de cada Consejo Local.
Parágrafo 3. Los Consejeros Locales podrán ser reelegidos máximo por dos (2) periodos consecutivos.
ARTÍCULO 7.- Reuniones, quórum y mayoría. La Administración Distrital reglamentará en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, lo referente al periodo de reuniones, quórum y mayoría para decidir, Reglamento Interno de los Consejos, la Presidencia y las Secretarías Técnicas de los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales.
Parágrafo 1. La Administración Distrital garantizará en cada localidad un espacio para que los Consejos Locales de Vendedores y Vendedoras Informales puedan llevar a cabo sus reuniones y atender a sus representados.
Parágrafo 2. Dentro de la reglamentación del presente Acuerdo se tendrá en cuenta que el periodo del secretario técnico de cada Consejo Local será de un (1) año y no podrá ser reelegido de forma inmediata.
ARTÍCULO 8.- Competencias de los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales. Son competencias de los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales en su ámbito territorial las siguientes:
1. Ejercer
control social sobre la ejecución y evaluación de los productos y las acciones
adelantadas por la respectiva Alcaldía Local en el marco de la Política Pública
Distrital de Vendedores Informales. 2. Promover la articulación y vinculación de las vendedoras y vendedores informales a la oferta institucional de la Administración Distrital. 3. Proponer a las respectivas autoridades distritales políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el goce efectivo de los derechos de las vendedoras y los vendedores informales, así como concertar su inclusión en los Planes de Desarrollo Local, de conformidad con las normas aplicables.
4. Ejercer control social sobre las actuaciones de las autoridades en relación con las vendedoras y vendedores informales en la respectiva localidad.
5. Convocar hasta tres (3) veces al año sesiones para tratar temas de convivencia y seguridad a los que deberá asistir:
a. La alcaldesa local o el alcalde local,
b. Un delegado(a) del Instituto para la Economía Social (IPES).
c. Un delegado(a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, entidad que además remitirá oficio de convocatoria a la Policía Metropolitana de Bogotá.
d. Un delegado(a) de la Secretaría Distrital de Gobierno.
e. Un delegado(a) de la Personería de Bogotá.
f. Un delegado de la Junta de la Administración Local de cada localidad.
g. Los delegados(as) de las demás entidades distritales que la Administración. considere pertinentes.
6. Promover la difusión, respeto y ejercicio de los derechos humanos de las y los vendedores informales, así como sus deberes.
7. Hacer acompañamiento a las solicitudes de reconocimiento de vendedoras y vendedores informales de su localidad en torno a su otorgamiento, negación y revisión según el caso.
8. Promover el respeto a las vendedoras informales y articular la prevención de Violencias Basadas en Género con las autoridades competentes.
9. Proponer y discutir iniciativas encaminadas a promover la seguridad y protección de las vendedoras informales tanto al interior de los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales, como en el espacio público, promoviendo el respeto hacia ellas y buscando articular la prevención de violencias basadas en género con las autoridades competentes.
10. Cada Consejo Local de Vendedoras y Vendedores Informales deberá elegir un representante por localidad al Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales y su suplente, con el fin de garantizar una comunicación asertiva y una articulación apropiada, de acuerdo al reglamento establecido en cada Consejo.
11. Promover la integración del gremio, fomentar y liderar mesas de trabajo, foros y reuniones que tengan como propósito el fortalecimiento de las relaciones entre las vendedoras y vendedores informales de su localidad y la administración pública, así como el diseño de estrategias tendientes a mejorar ostensiblemente sus condiciones socioeconómicas y su calidad de vida.
12. Participar en las consultas, convocatorias y reuniones realizadas por las autoridades distritales tendientes a crear lazos de cooperación y participación en las políticas, planes y proyectos que por su naturaleza deban conocer.
13. Concientizar a las vendedoras y vendedores informales de su localidad sobre la debida ocupación del espacio público y recomendar a las autoridades competentes medidas pacíficas, respetuosas de los derechos fundamentales, efectivas y viables, de conformidad con la Constitución y la Ley.
14. Promover la vinculación de trabajadores que ejercen como vendedoras o vendedores informales al Sistema de Protección Social.
15. Promover el acceso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), así como a productos de tecnología financiera (FinTech).
16. Realizar por lo menos una (1) socialización de avances de gestión al año. El Instituto para la Economía Social (IPES) y la respectiva Alcaldía Local brindarán el apoyo técnico, metodológico y logístico pertinente.
17. Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.
18. Proponer, discutir y socializar proyectos encaminados a la formalización de la población de vendedores informales, tendiendo a la organización y seguridad de esta población, como también velando por el respeto y cuidado del espacio público.
19. Fomentar las alianzas público populares como instrumento de reactivación económica, según lo contemplado en el Acuerdo Distrital 890 de 2023.
20. Los demás acordes con su naturaleza jurídica encaminadas al cumplimiento de su objeto. CAPÍTULO II COMITÉ DE GARANTÍAS Y PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO 9.- Comité de garantías electorales y su integración. Se conformará para cada proceso de elección por el Alcalde Local respectivo, un Comité de Garantías Electorales que garantice la integralidad, la vigilancia, el desarrollo y la transparencia del proceso electoral en cada localidad, el cual estará integrado como mínimo por:
a. Cinco (5) servidores públicos que desempeñen sus funciones en la Alcaldía Local respectiva.
b. Un (1) representante del Instituto para la Economía Social (IPES) por localidad, designado por el Director General.
c. Dos (2) miembros del gremio de vendedoras y vendedores informales de cada localidad en calidad de veedores, los cuales no podrán ser candidatos y, por tanto, no podrán ser elegidos, para lo cual la Alcaldía Local respectiva, hará la convocatoria pública para la integración de dichos representantes.
ARTÍCULO 10.- Procedimiento y fecha de convocatoria a elecciones. Corresponderá a la Administración Distrital a través de la Alcaldía Mayor de Bogotá reglamentar todo lo atinente a la convocatoria, inscripciones de candidatos, habilitación de personas para votar, requisitos de los aspirantes y elección de los consejeros. Además, corresponderá a la Administración Distrital, en cabeza del Instituto para la Economía Social (IPES), con el acompañamiento del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (lDPAC), convocar a elecciones dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la terminación del periodo para el cual fueron electos los consejeros y reglamentar mediante acto administrativo motivado el cronograma para el proceso electoral, la publicación de los resultados, las reclamaciones de los resultados de la elección, la publicación de los resultados definitivos de la elección y, en especial, regulará los eventos en que haya falta de consejeros electos.
Parágrafo. El único requisito que podrá ser exigido para participar en las elecciones como votante será estar inscrito en el registro de vendedores informales de la Localidad a través de la Herramienta Misional -HEMI- o la que haga sus veces del Instituto para la Economía Social (IPES).
ARTÍCULO 11.- Divulgación de la convocatoria. La divulgación amplia de la convocatoria a elecciones de los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales, se publicará a través de las páginas web y flyers publicitarios en espacios de atención al público de la Secretaría Distrital de Gobierno, del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (lDPAC), del Instituto para la Economía Social (IPES) y de las Alcaldías Locales, así como en las carteleras informativas que se determinen.
ARTÍCULO 12.- Elecciones. La Administración Distrital, en cabeza del Instituto para la Economía Social (IPES), podrá convocar a elección de los representantes de las vendedoras y vendedores informales al Consejo Local, para lo cual expedirá una guía que será difundida y socializada previamente en articulación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (lDPAC) y las Alcaldías Locales e interesados. Las votaciones serán presenciales, el voto será electrónico y la modalidad de votación virtual se habilitará solo en casos de fuerza mayor.
Parágrafo 1. La Personería de Bogotá instalará mesas de garantías electorales en los puestos de votación y acompañará el proceso electoral como garante de los derechos fundamentales de los participantes.
Parágrafo 2. El Instituto para la Economía Social (IPES) propenderá por que los mecanismos de votación y de censo electoral faciliten la participación de las personas con barreras de acceso a la tecnología, con discapacidad y/o que no saben leer y escribir.
Parágrafo 3. El Instituto para la Economía Social (IPES) en articulación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (lDPAC) garantizará las herramientas, los medios y la logística para el voto electrónico de forma presencial.
ARTÍCULO 13.- Ausencias definitivas. En caso de ausencia definitiva definida en el reglamento interno de cada Consejo Local, el cargo lo ocupará el siguiente en el listado de votos. El reglamento interno regulará lo relativo a las ausencias temporales, manteniendo lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 6 del presente acuerdo. TÍTULO III CONSEJO DISTRITAL DE VENDEDORAS Y VENDEDORES INFORMALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 14.- Definición. El Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales que se conforme según las disposiciones contenidas en el presente título, se reconoce como el organismo representativo, participativo e integrador de todos los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales, los cuales a su vez representan el gremio de vendedores informales ubicados en las distintas localidades del Distrito Capital. Hace parte de su objeto también la cohesión de los distintos Consejos Locales que conjuntamente representan el gremio de vendedores informales del Distrito Capital.
Parágrafo. El Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales se reconoce como el órgano representativo de interlocución para efectos de la implementación de las políticas públicas nacionales y distritales de vendedores informales.
ARTÍCULO 15.- Conformación y período. El Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales estará integrado por un (1) miembro de cada Consejo Local, escogido por mayoría entre sus integrantes respectivos y su periodo tendrá una duración de cuatro (4) años. Dicha elección se realizará dentro de los dos (2) meses siguientes a la instalación de cada Consejo Local. Sin perjuicio de eventos de ausencia definitiva, transcurridos dos (2) años el respectivo Consejo Local podrá elegir otro consejero(a) distrital para que finalice el periodo.
Parágrafo 1. Harán parte del Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales las siguientes entidades: Secretaría Distrital de Gobierno, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Instituto para la Economía Social (IPES), a través de los delegados que se determinen. Podrán ser invitados el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con sus competencias misionales, constituyéndose como un espacio participativo, más no como una instancia de coordinación.
Parágrafo 2. Los consejeros distritales deberán articular el Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales con su respectivo Consejo Local e informar sobre su gestión dos (2) veces en sesión del Consejo Local al que pertenecen.
ARTÍCULO 16.- Sesiones y Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales. El Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses. Los miembros del Consejo elegirán de entre sus integrantes un secretario(a) técnico cuyo periodo será de un (1) año y no podrá ser reelegido de forma inmediata.
ARTÍCULO 17.- Competencias. El Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales, tendrá las siguientes competencias:
1. Evaluar y analizar la política pública expedida por el Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley 1988 de 2019 o la que haga sus veces, así como participar activamente en la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de la política pública distrital, de conformidad con el Acuerdo 812 de 2021.
2. Articular de manera general las estrategias de los Consejos Locales sobre la aplicación igualitaria en varias o en todas las localidades de las políticas, planes y proyectos definidos por las autoridades locales.
3. Promover y organizar las asambleas generales de vendedoras y vendedores informales que consideren necesarias para la discusión o aprobación de los asuntos comunes que interesen a los distintos grupos de vendedoras y vendedores informales en articulación con los Consejos Locales y las asociaciones y/o organizaciones de vendedores informales. El Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales realizará la socialización de avances de gestión por lo menos una (1) vez al año.
4. Promover mecanismos y formas de fortalecimiento social y organizativo de los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales.
5. Servir de órgano consultivo y asesor de los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales en su respectiva localidad.
6. Promover acuerdos interinstitucionales a fin de atender las problemáticas que se presenten en las diferentes localidades relacionadas con las ventas informales en el espacio público.
7. Proponer y discutir iniciativas encaminadas a promover la seguridad y protección de las vendedoras informales tanto en el Consejo Distrital y los Consejos Locales como en el espacio público, promoviendo el respeto hacia ellas y buscando articular la prevención de violencias basadas en género con las autoridades competentes.
8. Proponer, discutir y socializar proyectos encaminados a la formalización de la población de vendedores informales, tendiendo a la organización y seguridad de esta población, como también velando por el respeto y cuidado del espacio público.
9. Promover mecanismos de concertación pacífica y procesos participativos y democráticos que fortalezcan las relaciones entre sí del gremio, de los Consejos Locales y de estos con las autoridades distritales.
10. Promover la vinculación de trabajadores que ejercen como vendedoras o vendedores informales al Sistema de Protección Social.
11. Adoptar su Reglamento Interno.
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